LeyNo. 62-25
Ley No. 62-25 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE DR. RAFAEL AUGUSTO CUELLO BRITO, EL NUEVO HOSPITAL TRAUMATOLÓGICO DE AZ...
- Publicacion
- 31 de julio de 2025
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 10 -
Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la
Independencia y 162 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025);
años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley núm. 62-25 que designa con el nombre de Dr. Rafael Augusto Cuello Brito, el nuevo
Hospital Traumatológico de Azua, Taiwán 19 de Marzo, de la provincia Azua. G. O.
No. 11207 del 4 de agosto de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 62-25
Considerando primero: Que Rafael Augusto Cuello Brito, fue un prestigioso médico, nació
en San Juan de la Maguana, el 13 de enero de 1948, en el seno de una familia formada
por Manuel Augusto Cuello Peña, originario de Santa Cruz de Barahona y Altagracia
Irma Brito Sánchez, nacida en Azua de Compostela.
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Considerando segundo: Que Rafael Augusto Cuello Brito, luego de concluir con los estudios
primarios en 1961, lo cual coincide con el derrocamiento del régimen del dictador Rafael Leónidas
Trujillo y por seguridad, le envían junto a su madre a residir en la provincia Azua donde finaliza la
secundaria en el Liceo Román Baldorioty de Castro.
Considerando tercero: Que Rafael Augusto Cuello Brito, en el año 1965, ingresa en la
carrera de Medicina en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, donde vive
acontecimientos históricos de gran relevancia como la Revolución de Abril, la lucha por
un millón para la UASD y la represión de los 12 años del Gobierno del Dr. Joaquín
Balaguer; mientras transcurrían estos acontecimientos, éste impartía clases de Inglés en
la Escuela Juan Pablo Duarte, en tanda nocturna.
Considerando cuarto: Que Rafael Augusto Cuello Brito, finaliza los estudios y se
gradúa en 1975 y retorna a la provincia Azua, donde ejerció como médico general; años
más tarde se especializó en Ortopedia y Traumatología en el Hospital Dr. Darío
Contreras, convirtiéndose en el primer especialista en dicha carrera de la cuidad de Azua.
Considerando quinto: Que el doctor Rafael Augusto Cuello Brito, se desempeñó como
director del Hospital Dr. Simón Stridels en la provincia Azua, desde 1984-1986 y luego
pasó a ser el encargado del Departamento de Ortopedia y Traumatología de este hospital;
y posteriormente en el Hospital Regional Taiwán 19 de Marzo, donde ejerció hasta su
deceso.
Considerando sexto: Que el doctor Rafael Augusto Cuello Brito, en el ámbito personal,
fue un hombre de mucha fe, un ávido lector, especialmente de temas históricos, amante
de la música, de la cocina y el arte del buen servir, padre recto y amoroso, amigo
incondicional, familiar, responsable, afable, cercano, consejero, confidente, sincero,
alegre, entusiasta, solidario y maestro del buen vivir, adornaba cada espacio con su
contagiosa sonrisa, a quienes estuviesen a su alrededor.
Considerando séptimo: Que el doctor Rafael Augusto Cuello Brito, prestó servicios y
colaboró por muchos años con las siguientes instituciones: Unión de Ciegos Azuanos,
Club de Leones, Fundación de Desarrollo de Azua, Cruz Roja Dominicana Filial Azua,
Universidad Tecnológica del Sur, INFOTEP, entre otras.
Considerando octavo: Que el nuevo Hospital Traumatológico Taiwán 19 de Marzo, de
la provincia Azua, debe llevar el nombre del doctor Rafael Augusto Cuello Brito, no solo
por sus aportes como médico, sino por su ardua labor comunitaria y entrega, para
impulsar el desarrollo humano de la provincia Azua.
Considerando noveno: Que es deber del Estado exaltar a aquellos hombres y mujeres
que han trascendido en la sociedad y que han transmitido valores lo que sirve de ejemplo
para las presentes y futuras generaciones.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
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Vista: La Ley núm. 2439, del 8 de julio de 1950, sobre Asignación de Nombres a las
Divisiones Políticas, Poblaciones, Edificios, Obras, Vías, Cosas y Servicios Públicos.
Vista: La Ley núm. 49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley núm. 2439, del
8 de julio de 1950, sobre Asignación de Nombres de Personas, Vivas o Muertas, a
Divisiones Políticas, Obras, Edificios, Vías, etc.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta Ley tiene por objeto honrar la memoria del doctor Rafael
Augusto Cuello Brito y designar con su nombre al nuevo Hospital Traumatológico de
Azua, Taiwán 19 de Marzo, de la provincia Azua, ubicado en la Avenida Independencia
núm. 10, inaugurado el 26 de febrero de 2025.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Esta ley es de aplicación en la provincia Azua
y con efectos en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de doctor Rafael Augusto
Cuello Brito, el nuevo Hospital Traumatológico de Azua Taiwán 19 de Marzo, de la
provincia Azua, ubicado en la Avenida Independencia núm. 10, inaugurado el 26 de
febrero de 2025, el Hospital Regional Taiwán conserva su mismo nombre.
Artículo 4.- Colocación de nombre y tarja. Se dispone que el Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social (MISPAS) coloque el nombre y la tarja en bronce con los
datos biográficos más emblemáticos del doctor Rafael Augusto Cuello Brito en la parte
frontal del edificio que aloja el nuevo Hospital Traumatológico de Azua, Taiwán 19 de
Marzo, de la provincia Azua, ubicado en la Avenida Independencia núm. 10, inaugurado
el 26 de febrero de 2025.
Artículo 5.- Órgano de ejecución. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
(MISPAS) es el encargado de la ejecución de esta ley.
Artículo 6.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley serán
consignados en el presupuesto correspondiente al Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social (MISPAS), a partir de las partidas presupuestarias asignadas en la Ley de
Presupuesto General del Estado.
Artículo 7.- Plazo de ejecución. Dentro de los seis meses, a partir de la entrada en
vigencia de esta ley, el órgano de ejecución procederá a la colocación del nombre y la
tarja correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 4.
Artículo 8.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y
transcurridos los plazos fijados por el Código Civil de la República Dominicana.
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer
(1.er) día del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia
y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
ocho (8) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la
Independencia y 162 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025);
años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER