LeyNo. 62-23
Ley No. 62-23 - QUE DECLARA EL DÍA 14 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DEL NEUMÓLOGO DOMINICANO. G. O. NO. 11...
- Publicacion
- 8 de noviembre de 2023
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley. núm. 62-23 que declara el día 14 de agosto de cada año como Día Nacional del
Neumólogo Dominicano. G. O. No. 11127 del 10 de noviembre de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley. núm. 62-23
Considerando primero: Que la Sociedad Dominicana de Neumología y Cirugía del Tórax,
fue fundada el día 14 de agosto del año 1980, con la finalidad de aglutinar a los profesionales
de la medicina especializados en la rama de la neumología y la cirugía de tórax, e impulsar
su unidad institucional y gremial, en procura de la buena práctica y el desarrollo de la
neumología en la República Dominicana;
Considerando segundo: Que el médico neumólogo es el especialista de la medicina
encargado del estudio de las enfermedades del aparato respiratorio y centra su campo de
actuación en el diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades del pulmón, la
pleura y el mediastino;
Considerando tercero: Que las neumólogas y los neumólogos dominicanos aglutinados en
la Sociedad Dominicana de Neumología y Cirugía del Tórax, han desarrollado a través de
los años una función social determinante en el tratamiento y cura de las enfermedades
respiratorias, aportando con su labor al fortalecimiento de la salud del pueblo dominicano;
Considerando cuarto: Que afecciones como las gripes comunes, asma, neumonía, cáncer
de pulmón, enfisema pulmonar, apnea del sueño, neoplasias pulmonares, derrame pleural,
fibrosis quística, neumotórax, mediastinitis aguda, tuberculosis y micobacteriosis,
enfermedades pulmonares intersticiales, tosferina y SARS-CoV-2 (COVID-19) con sus
variantes, son enfrentadas a diario por los especialistas dominicanos en el área de la
neumología, agotando jornadas continuas de trabajo y colocando en algunos casos riesgo
hasta su propia salud;
Considerando quinto: Que, en razón de su fundación de la Sociedad Dominicana de
Neumología y Cirugía del Tórax, resulta procedente declarar el día 14 de agosto de cada año
como el Día Nacional del Neumólogo Dominicano, como un reconocimiento a estos
profesionales, cuyos esfuerzos han contribuido con la salud de los dominicanos y las
dominicanas;
Considerando sexto: Que es deber del Estado tomar acciones para promover el
reconocimiento público de los profesionales de la neumología e impulsar actividades para
hacer efectiva su impronta social.
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Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.42-01, del 08 de marzo de 2001, Ley General de Salud.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto exaltar y reconocer a los profesionales de la
medicina, especializados en neumología, mediante la declaración del 14 de agosto como Día
Nacional del Neumólogo Dominicano.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Declaratoria. Se declara el día 14 de agosto de cada año como Día Nacional
del Neumólogo Dominicano.
Artículo 4.- Medidas administrativas. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
tomará las medidas administrativas de lugar para la celebración del Día Nacional del
Neumólogo Dominicano.
Párrafo.- Las instituciones privadas podrán desarrollar actividades y eventos relativos a la
celebración del Día Nacional del Neumólogo Dominicano.
Artículo 5.- Promoción. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social se encargará de
coordinar, con las demás instituciones u organizaciones médicas, todo lo relativo a la
celebración del Día Nacional del Neumólogo Dominicano.
Artículo 6.- Ejecución. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social adoptará las
medidas que sean necesarias para la ejecución de los objetivos de esta ley, mediante la
organización y realización de actividades para la celebración y promoción del Día Nacional
del Neumólogo Dominicano.
Artículo 7.- Presupuesto. Los recursos económicos para la realización de actividades
relativas al Día Nacional del Neumólogo Dominicano, su promoción y celebración se harán
con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a partir de lo
asignado en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 8.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y
publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos
los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
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Dada en el Auditorio Rafael Solano, Centro Universitario Regional del Atlántico (CURA-
UASD), municipio San Felipe, provincia Puerto Plata, República Dominicana, a los ocho (8)
días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia
y 161 de la Restauración.
Ricardo de los Santos
Presidente
Melania Salvador Jiménez Milcíades Marino Franjul Pimentel
Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); años
180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER