LeyNo. 62-18
Ley No. 62-18 - QUE AUTORIZA AL BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA A FINANCIAR HASTA POR UN MONTO NO MAYOR...
- Publicacion
- 13 de diciembre de 2018
- Sala
- No informado
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Ley No. 62-18 que autoriza al Banco de Reservas de la República Dominicana a
financiar hasta por un monto no mayor a mil doscientos millones de pesos
dominicanos con 00/100 (RD$1,200,000,000.00), distribuidos entre los organismos del
sector público descentralizados y autónomos no financieros, las empresas públicas no
financieras, las instituciones de la seguridad social, así como los ayuntamientos de los
municipios y el Distrito Nacional y las juntas municipales, para ser destinados al pago
del salario de Navidad de sus empleados. G. O. No. 10925 del 14 de diciembre de 2018.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 62-18
Considerando primero: Que le corresponde al Congreso Nacional, legislar en cuanto
concierne a la deuda pública y aprobar o no los créditos y préstamos firmados por el Poder
Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes.
Considerando segundo: Que según lo establecido en la Ley No.6-06, del 20 de enero de
2006, de Crédito Público, las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras, las
instituciones de la seguridad social, las empresas públicas no financieras, así como los
ayuntamientos de los municipios y el Distrito Nacional no podrán endeudarse con el
sistema financiero nacional sin la aprobación congresual, cuando el vencimiento de dicho
endeudamiento supere el ejercicio anual presupuestario.
Considerando tercero: Que la Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007,del Distrito
Nacional y los Municipios, establece que los ayuntamientos de los municipios podrán, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Crédito Público vigente, concertar operaciones
de crédito público en todas sus modalidades, tanto a corto como a medio y largo plazo;
asimismo, dispone que la deuda pública de los ayuntamientos gozará de los mismos
beneficios y condiciones que la deuda pública emitida por el Estado.
Considerando cuarto: Que de conformidad con nuestras disposiciones legales, las
instituciones descentralizadas y autónomas no financieras, las instituciones de la seguridad
social, las empresas públicas no financieras, así como los ayuntamientos de los municipios
y el Distrito Nacional, están obligadas a pagar a sus empleados en el mes de diciembre el
salario número trece (13) o salario de Navidad, conocido comúnmente como la regalía
pascual.
Considerando quinto: Que las instituciones señaladas anteriormente se encuentran en la
necesidad de gestionar un financiamiento ante el Banco de Reservas de la República
Dominicana para cumplir con el compromiso de otorgar el salario de Navidad a sus
empleados.
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Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley No.6-06, del 20 de enero de 2006, de Crédito Público, y su Reglamento de
Aplicación.
Vista: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
Vista: La Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Autorización de préstamo. Se autoriza al Banco de Reservas de la República
Dominicana a financiar hasta por un monto no mayor a mil doscientos millones de pesos
dominicanos con 00/100 (RD$1,200,000,000.00), distribuidos entre los organismos del
sector público descentralizados y autónomos no financieros, las empresas públicas no
financieras, las instituciones de la seguridad social, así como los ayuntamientos de los
municipios y el Distrito Nacional y las juntas municipales, para ser destinados al pago del
salario de Navidad de sus empleados.
Artículo 2.- Condiciones del financiamiento. Las condiciones del financiamiento a
otorgar serán las siguientes:
1) Plazo máximo del financiamiento: once (11) meses.
2) Amortización: Once (11) cuotas mensual y consecutivas que incluirán capital e
intereses.
3) Tasa de interés: La preferencial para el sector público.
4) Fuente de repago: Las partidas presupuestarias asignadas en el presupuesto
correspondiente a cada institución para el 2019.
Artículo 3.- Ejecución. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, será
encargado del cumplimiento de la presente ley.
Artículo 4.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha
de su promulgación y publicación.
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco
(05) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Arístides Victoria Yeb
Vicepresidente en Funciones
Rafael Porfirio Calderón Martínez Amarilis Santana Cedano
Secretario Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018);
año 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA