LeyNo. 61-24
Ley No. 61-24 - QUE DECLARA LA NECESIDAD DE REFORMAR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA EN LOS ARTÍCULOS 81, 166, 167, ...
- Publicacion
- 2 de octubre de 2024
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
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Ley núm. 61-24 que declara la necesidad de reformar la Constitución de la República
en los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268 y 274, adicionar una disposición
general como artículo 278, y revisar y adicionar disposiciones transitorias. G. O. No.
11168 del 2 de octubre de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 61-24
Considerando primero: Que desde sus inicios el propósito del constitucionalismo
dominicano ha debido ser el establecimiento de límites jurídicos al poder político, con miras
a salvaguardar la dignidad humana y garantizar los derechos de las personas, sin que ningún
poder del Estado pueda, en su accionar, quebrantar tal esencia ni el principio de supremacía
constitucional;
Considerando segundo: Que es evidente la necesidad de robustecer el sistema de controles
que opera sobre los poderes del Estado, a los fines de garantizar la plena aplicación del
principio de separación de poderes;
Considerando tercero: Que es oportuno habilitar desde la Constitución de la República
determinados aciertos del proceso de restructuración orgánica y redistribución de funciones
al que se encuentra sometida actualmente la Administración Pública, en cumplimiento de sus
principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad
y coordinación;
Considerando cuarto: Que el titular del Poder Ejecutivo y amplios sectores de la vida
nacional han estado demandando que la escogencia del Procurador General de la República
sea el producto de un mecanismo plural que garantice una mayor independencia orgánica y
funcional en el desempeño de sus elevadas tareas;
Considerando quinto: Que al reforzar la independencia del Ministerio Público, este órgano
estará en mejores condiciones de perfeccionar la investigación penal, ejercer la acción
pública y fortalecer la lucha contra la corrupción en todas sus manifestaciones;
Considerando sexto: Que el fortalecimiento de la democracia dominicana para el disfrute
de las presentes y futuras generaciones requiere que se establezcan garantías permanentes
para despejar el fantasma relativo al mecanismo de reelección presidencial, incluyendo en el
texto supremo disposiciones que garanticen su intangibilidad e inmutabilidad;
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Considerando séptimo: Que es apropiado consolidar constitucionalmente el ejercicio
democrático a través de adecuaciones puntuales al régimen electoral y a la proporción de
representantes en la Cámara de Diputados;
Considerando octavo: Que la Constitución de la República dispone el procedimiento de su
reforma, la cual procederá si la iniciativa es presentada con el apoyo de la tercera parte de
los miembros de una de las cámaras legislativas o si es sometida por el Poder Ejecutivo;
Considerando noveno: Que, de conformidad con el artículo 270 de la Constitución, la
necesidad de la reforma constitucional se declara mediante una ley de convocatoria, que
ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, y que debe contener el objeto de la
reforma e indicar los artículos constitucionales sobre los que ésta versará.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto de la reforma constitucional. La presente ley tiene por objeto declarar
la necesidad de la reforma constitucional para modificar los artículos 81, 166, 167, 169, 171,
178, 179, 209, 268, 274 de la Constitución, adicionar una disposición general como artículo
278, revisar y adicionar disposiciones transitorias.
Artículo 2.- Necesidad de la reforma constitucional. Se declara la necesidad de reformar
la Constitución de la República y, en consecuencia, se ordena la reunión de la Asamblea
Nacional Revisora dentro de los quince días siguientes a la publicación de la presente ley,
para que resuelva sobre las modificaciones propuestas a los artículos 81, 166, 167, 169, 171,
178, 179, 209, 268, 274, de la Constitución, así como adicionar una disposición general como
artículo 278, revisar y adicionar las disposiciones transitorias con la finalidad de:
1) Garantizar estabilidad en el tiempo al texto Constitucional y de manera especial al
modelo de elección presidencial vigente, para impedir que futuras modificaciones
versen sobre el mismo, mediante el establecimiento de un sistema de candados y
nuevas normas generales.
2) Revisar la composición y atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura.
3) Consolidar la autonomía constitucional del Ministerio Público, especializar sus
funciones, establecer una nueva forma de designación y agregar requisitos para ser
Procurador General de la República.
4) Unificar la celebración de las elecciones presidenciales, congresuales, municipales y
demás representantes electivos, así como la toma de posesión de los funcionarios de
elección en las mismas fechas.
5) Revisar la composición y forma de distribución de la Cámara de Diputados.
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6) Crear la Oficina del Abogado General de la Administración Pública como
dependencia del Poder Ejecutivo.
Artículo 3.- Publicación de la Constitución. La Constitución, una vez votada y proclamada
por la Asamblea Nacional Revisora, será publicada íntegramente con los textos reformados.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días
del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y
162 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa
Secretaria Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer
(1.er) día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la
Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); año
181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER