LeyNo. 61-07
Ley No. 61-07 - QUE CONCEDE SENDAS PENSIONES DEL ESTADO A FAVOR DE LOS SEÑORES DR. DANILO ACOSTA RAMIREZ Y SIMEON A. RECIO ACOSTA.
- Publicacion
- 22 de mayo de 2007
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-10- Nemencia de la Cruz Abad Secretaria Ileana Neumann Hernandez Secretaria DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de octubre del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
Faviin Antonio Del Villar Aristy Vicepresidente en Funciones Pedro Josk Alegria Soto Secretario Juan Antonio Morales Vilorio Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de mayo del aiio dos mil siete (2007); aiio 164 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 61-07 que concede sendas pensiones del Estado a favor de 10s senores Dr.
Dado Acosta Ramirez y Simeon A. Recio Acosta.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 61-07
-11 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado proteger a todo ciudadano, especialmente aquellos que han sido servidores publicos y han desarrollado una prolongada labor a favor del Estado dominicano;
CONSIDERANDO: Que 10s distinguidos municipes del municipio de Neyba, provincia Bahoruco, seiiores doctor Danilo Acosta Ramirez y Simeon A. Recio Acosta, son personalidades que han desempeiiado importantes funciones en la adrninistracion publica por mas de treinta (30) aiios en la judicatura nacional, el primero; y el segundo en la Junta Central Electoral y en otras instituciones del Estado;
CONSIDERANDO: Que el doctor Danilo Acosta Ramirez comenzo en la adrninistracion publica en el aiio 1964 como juez de paz del municipio de Tamayo hasta el aiio 1993; tambien fue juez de primera instancia, posiciones que fueron desempeiiadas con pulcritud y honestidad. En la actualidad padece serios quebrantos de salud y no tiene 10s recursos para poder solventar sus gastos mas perentorios;
CONSIDENRANDO: Que el seiior Simeon A. Recio Acosta ha desempeiiado varios cargos en la adrninistracion publica, comenzando su trabajo productivo como mensajero en 1947, fiscalizador, secretario de la Junta Central Electoral del municipio de Neyba desde el 1964 hasta el aiio 2002, y por quebrantos de salud ha tenido que dejar de laborar en 10s momentos que mas lo necesita para poder cubrir 10s gastos de medicamentos y el sustento de su familia.
VISTA: La Ley No.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1.- Se conceden sendas pensiones mensuales del Estado por la suma de quince mil pesos (RD$15,000.00), a favor de 10s seiiores doctor Danilo Acosta Ramirez y Simeon A.
Recio Acosta.
Art. 2. - Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos.
Art. 3. - La presente ley modifica cualquier otra ley, decreto, resolucion o disposicion en la parte que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de julio del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
-12 Nemencia de la Cruz Abad Secretaria Ilana Neumann Hernindez Secretaria DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de noviembre del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
Enriquillo Reyes Ramirez Secretario Andr6 Bautista Garcia Presidente Pedro Josk Alegria Soto, Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de mayo del aiio dos mil siete (2007); aiio 164 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 62-07 que concede una pension del Estado a1 Dr. Josk Antonio Guerra Zucar.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 62-07 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano debe proteccion a sus ciudadanos, especialmente a aquellos que han trabajado como servidores publicos desarrollando una