LeyNo. 60-18
Ley No. 60-18 - QUE DECLARA EL 31 DE MARZO DE CADA AÑO, COMO DÍA NACIONAL DE LAS JUNTAS DE VECINOS Y ORGANIZACIONES ...
- Publicacion
- 11 de diciembre de 2018
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 60-18 que declara el 31 de marzo de cada año, como Día Nacional de las
Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias. Deroga el Dec. No. 1058-01 del 23
de octubre de 2001. G. O. No. 10925 del 14 de diciembre de 2018.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 60-18
Considerando primero: Que las juntas de vecinos son organizaciones comunitarias con
personalidad jurídica propia, de carácter territorial, representativas de las personas que
residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo y defender
los intereses de la comunidad, velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las
autoridades del gobierno central y de las municipalidades.
Considerando segundo: Que los orígenes de las juntas de vecinos en la República
Dominicana se remontan a finales de la década de 1970, tomando como ejemplo el
funcionamiento de los comités de defensa barriales en Cuba, que sirvió de plataforma para
la creación de las juntas de vecinos, cuyo papel, era informar a las autoridades municipales
los problemas de su comunidad, y presentar proyectos de soluciones para esos problemas.
Considerando tercero: Que el papel desarrollado por la primera junta de vecinos, fundada
en el sector Buenos Aires de Herrera, en cuanto al cierre de múltiples centros de diversión
ilegales, que operaban cerca de iglesias y escuelas, fruto de la presión social de la
comunidad organizada, sirvió de motivación para que en otros barrios y sectores de la
capital surgieran este tipo de organizaciones.
Considerando cuarto: Que al sector Buenos Aires de Herrera le siguió Los Alcarrizos,
San Luis, Guerra, Hato Nuevo, Cristo Rey, Capotillo y La Victoria, entre otros, donde,
gracias a las denuncias realizadas por juntas de vecinos, se logró el arreglo de calles,
drenaje pluvial, contenes y aceras por parte de sus respectivos ayuntamientos.
Considerando quinto: Que debido al crecimiento de las juntas de vecinos en todo el país,
los ayuntamientos crearon un departamento de juntas de vecinos, a fin de atender sus
demandas y regular el funcionamiento de estas entidades, además del establecimiento de
los presupuestos participativos, articulando y planificando la realización de obras
comunitarias prioritarias, en el cual se destaca la participación democrática de los entes
comunitarios.
Considerando sexto: Que debido a la importancia que poseen las juntas de vecinos, el
Poder Ejecutivo, mediante el Decreto No.1058-01, del 23 de octubre de 2001, declaró el
día 31 de marzo de cada año como “Día Nacional de las Juntas de Vecinos”, en alusión al
día en que fue fundada la primera junta de vecinos en el país.
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Considerando séptimo: Que es necesario establecer mediante ley el Día Nacional de las
Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, con la finalidad de contribuir al
fortalecimiento de esta institución de carácter social, y hacer frente a la problemática actual
de violencia intrafamiliar, seguridad ciudadana, tráfico y consumo de drogas, y protección
al medioambiente, a través de diferentes programas de formación y capacitación entre sus
miembros.
Considerando octavo: Que es deber del Estado promover el desarrollo de los entes
comunitarios, defender los derechos de los integrantes de una comunidad, y promover la
comunicación y colaboración entre éstos, y las autoridades gubernamentales y
municipalidades.
Vista: La Constitución de la República.
Visto: El Decreto No.1058-01, del 23 de octubre de 2001, que declara el día 31 de marzo
de cada año como Día Nacional de las Juntas de Vecinos.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto declarar el día 31 de marzo de cada año,
“Día Nacional de las Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias”.
Artículo 2.- Declaratoria. Se declara el día 31 de marzo de cada año, “Día Nacional de las
Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias”.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación general y rige para todo el
territorio nacional.
Artículo 4.- Campañas informativas. Se ordena la difusión de campañas informativas y
de concienciación sobre la naturaleza y la función de las juntas de vecinos en los diferentes
medios estatales de comunicación radial, televisiva, digital y prensa escrita del país.
Párrafo.- Lo establecido en el presente artículo no es limitativo, las empresas privadas
podrán realizar campañas informativas y de concienciación sobre el Día Nacional de las
Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias.
Artículo 5.- Celebración de actos. Los ayuntamientos de los distintos municipios y del
Distrito Nacional celebrarán actos alusivos al Día Nacional de las Juntas de Vecinos y
Organizaciones Comunitarias.
Artículo 6.- Autoridad competente. Los ayuntamientos de los distintos municipios y del
Distrito Nacional serán los encargados de aplicar esta ley en sus respectivas demarcaciones
territoriales.
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Artículo 7.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley serán
consignados en el Presupuesto General del Estado, en el capítulo correspondiente a los
ayuntamientos, a partir del año fiscal siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 8.- Derogaciones. La presente ley deroga el Decreto No.1058-01, del 23 de
octubre de 2001, que declara el día 31 de marzo de cada año, como Día Nacional de las
Juntas de Vecinos.
Artículo 9.- Vigencia. Esta ley entrará en vigencia después de su promulgación y
publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los
plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce
(14) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rafael Porfirio Calderón Martínez Amarilis Santana Cedano
Secretario Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018),
año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 61-18 que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2019. G. O.
No. 10925 del 14 de diciembre de 2018.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 61-18
VISTO: El artículo 93, numeral 1, literal i), de la Constitución de la República.
VISTO: El Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2019.
VISTO: El oficio No.023240 de fecha 04 de diciembre de 2018, remitido por el Poder
Ejecutivo, de modificación al Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el
año 2019.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL PRESUPUESTO
DEL GOBIERNO CENTRAL
CAPÍTULO I
INGRESOS, GASTOS Y FINANCIAMIENTO DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 1.- Se aprueba la estimación total de Ingresos del Gobierno Central que se prevé
recaudar para el ejercicio presupuestario 2019, por un monto de Seiscientos Ochenta y