LeyNo. 60-01
Ley No. 60-01 - QUE ELEVA LA SECCION EL POZO, DEL MUNICIPIO DE EL FACTOR, PROVINCIA MARIA TRINIDAD SANCHEZ, A LA CATEGORIA DE DISTRITO MUNICIPAL.
- Publicacion
- 30 de marzo de 2001
- Sala
- No informado
-63 PROMULGO la presente Resolucihn y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de marzo del aiio dos mil uno; aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 60-01 que eleva la Seccion El Pozo, del municipio de El Factor, provincia Maria Trinidad Sanchez, a la categoria de Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 60-01 CONSIDERANDO: Que la seccihn El Pozo, del municipio El Factor, provincia Maria Trinidad Sinchez presenta un gran crecimiento poblacional y un desarrollo econhmicamente sostenible que la hacen acreedora a ser elevada a la categoria de Distrito Municipal.
CONSIDERANDO: Que El Pozo cuenta con un area de 64 kilhmetros cuadrados y una poblacihn de 22,730 habitantes, con un total de 5,745 viviendas, de las cuales 2,200 estan ubicadas en la zona urbana y las 3,545 restantes se ubican en la zona rural.
CONSIDERANDO: Que El Pozo posee 10s mejores terrenos para la produccihn de arroz y de otros frutos menores y posee la infraestructura indispensable y 10s servicios de salud, educacihn, energia electric% acueducto, clubes culturales, deportivos, agroindustrias, juntas de vecinos, plan de ayuda mutua, federacihn de mujeres, etc.
CONSIDERANDO: Que la seccihn El Pozo tiene grandes atractivos turisticos y cuenta con un proyecto con una capacidad de hospedaje para 150 personas.
VISTO el Inciso 6 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica, que confiere a1 Poder Legislativo capacidad para crear divisiones politicas.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- La seccihn El Pozo, perteneciente a1 municipio de El Factor, provincia Maria Trinidad Sanchez, queda elevada a la categoria de Distrito Municipal, con el nombre de Distrito Municipal de El Pozo, con 10s parajes Los Pinos, Alto
-64- de Cuba, Barrio La Yagua de Alto de Cuba, La Pichinga, La Cimarra, Los Coquitos, La Factoria y Candela.
ARTICULO 2.- Los parajes Los Limones y Madre Vieja quedan elevados a la categoria de secciones, dependientes del Distrito Municipal de El Pozo.
ARTICULO 3.- Los Limones contara con 10s parajes La Trocha, Rabo de Chivo, La Cidra, Barrio La Yagua de la Trocha y Helechal. La seccion Madre Vieja estara compuesta por 10s parajes La Punta, Callejon de 10s Mota, El Tor0 y Alto de Jalisco.
ARTICULO 4.- La Secretaria de Estado de Interior y Policia, la Procuraduria General de la Republica y la Liga Municipal Dorninicana adoptaran las medidas administrativas pertinentes para la fie1 ejecucion de la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de octubre del aiio dos mil; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
Maximo Castro Silverio Vicepresidente en funciones Ambrosina Saviiion Caceres Secretaria Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de febrero del aiio dos mil uno; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
Ramon Alburquerque Presidente Ginette Bournigal de Jimhez Secretaria Dario A. Gomez Martinez Secretario HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
-65- PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de marzo del aiio dos mil uno; aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA Res. No 61-01 que aprueba el contrato de permuta de terrenos suscrito en fecha 23 de agosto del 2000, entre el Estado Dominicano y el Sindicato de Trabajadores de 10s Molinos Dominicanos.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 61-01 VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica VISTO el Contrato de PERMUTA suscrito en fecha 23 de agosto del 2000, entre EL ESTADO DOMINICANO y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LOS MOLINOS DOMINICANOS.
RE SUE LVE:
UNIC0.- APROBAR el contrato de PERMUTA suscrito en fecha 23 de agosto del 2000, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. VICTOR E. TI0 FERNANDEZ, de una parte; y de la otra parte, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LOS MOLINOS DOMINICANOS, representado por 10s seiiores: HUGO AMAURY BENOIT GONZALEZ Y FRANK FELIX BATISTA, por medio del cual el primero traspasa a1 segundo, una porcihn de terreno con un area de 5, 623.11 metros cuadrados, ubicada en la Avenida Espaiia, Esquina Respaldo Olegario Vargas, del sector Los Molinos, Villa Duarte, de esta ciudad, la cual esta dentro de la Parcela No. 199-B-1-A-1, del D.C.
No. 6, D.N., y el segundo a1 primero una porcihn de terreno con un area de 2,100.55 Mts.2, dentro del ambito de la parcela No. 199-A-l-A, del Distrito Catastral No. 6, ubicado en el sector de Villa Duarte, 10s cuales fueron utilizados por el Estado Dominicano en la