LeyNo. 6-25
Ley No. 6-25 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE DOCTOR NORMAN AUGUSTO DE CASTRO COTES, LA CALLE 1ERA., COMPRENDIDA ENTR...
- Publicacion
- 15 de enero de 2025
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley núm. 6-25 que designa con el nombre de doctor Norman Augusto de Castro Cotes,
la calle 1era., comprendida entre la calle Profesor León Beras y la calle 26 de Febrero,
de la ciudad Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo. G. O. No. 11185 del 20 de enero
de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm.6-25
Considerando primero: Que el señor Norman Augusto de Castro Cotes, nació en la
provincia El Seibo el 13 de diciembre de 1933 y murió el 14 de mayo de 2008; doctor en
Medicina de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD); fue un prestigioso
médico que se destacó en la rama de la hematología y la medicina interna; siempre se
preocupó por difundir en el país la gravedad que representaba para la población el Síndrome
de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA);
Considerando segundo: Que el doctor Norman Augusto de Castro Cotes, realizó estudios
de posgrado en Bronx Lebanon Hospital, New York, Internado Rotatorio; residencia en
Medicina General en Princeton General Hospital, New Jersey; en Springfield Hospital,
residencia en Medicina Interna, Springfield, MA, y Fellowship en Hematología Clínica y
Experimental, en Hahnemann Medical College, Philadelphia, PA;
Considerando tercero: Que el doctor Norman Augusto de Castro Cotes, en su labor como
docente, fue profesor de Parasitología de la Escuela Nacional de Enfermería de Santo
Domingo; profesor de Hematología en la Facultad de Farmacia y Ciencias Químicas; en la
Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), profesor de Patología Médica y
Hematología, Escuela de Medicina Facultad de Ciencias Médicas; siempre se destacó por su
excelencia académica y grandes condiciones humanas deseables en un buen médico, como
el liderazgo, el compañerismo y el espíritu de servicio;
Considerando cuarto: Que el doctor Norman Augusto de Castro Cotes, durante su vida
ocupó importantes posiciones, entre las cuales se destacan las siguientes: Jefe de Servicio de
Hematología, Hospital Padre Billini; secretario de Finanzas del Comité Central Ejecutivo de
la Asociación Médica Dominicana; presidente de la Asociación Médica del Distrito
Nacional; vicedecano de la Facultad de Ciencias Médicas, Universidad Autónoma de Santo
Domingo (UASD); miembro de Profamilia; vicepresidente del Instituto de Genealogía y
columnista de varios periódicos nacionales; dejando un legado de honestidad, seriedad y
eficiencia, siempre en defensa de los mejores valores y compromisos profesionales;
Considerando quinto: Que el doctor Norman Augusto de Castro Cotes, en su labor como
investigador, descubrió en el país una enfermedad hemorrágica hereditaria, conocida como
deficiencia del factor X Santo Domingo; siendo, además, el pionero en la investigación y
tratamiento del VIH-SIDA;
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Considerando sexto: Que el doctor Norman Augusto de Castro Cotes, meses antes de su
muerte, pudo cumplir el anhelo de editar el libro “Santa Cruz de El Seibo, apuntes para su
historia”, que, precisamente, en su contraportada contiene un párrafo que retrata el amor por
su pueblo; por lo que es deber del Estado nombrar una vía pública con su nombre, como
forma de reconocer su legado y perdurar su memoria a las presentes y futuras generaciones;
Considerando séptimo: Que es deber del Estado reconocer y promover a aquellos hombres
y mujeres que han trascendido en la sociedad, han transmitido valores auténticos y sirven de
ejemplo para el fortalecimiento de las presentes y futuras generaciones.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones
políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos.
Vista: La Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley núm.2439, del 8
de julio de 1950, sobre asignación de nombres de zonas, vivas o muertas, a divisiones
políticas, obras, edificios, vías, etc.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto honrar la memoria del doctor Norman Augusto
de Castro Cotes, por su destacada trayectoria como doctor en medicina, designando con su
nombre la calle 1ra., comprendida entre la calle profesor León Beras y la calle 26 de Febrero
de la ciudad Santa Cruz de El Seibo, provincia del mismo nombre.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en la provincia El Seibo y con
efectos en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de doctor Norman Augusto de Castro
Cotes, la calle 1ra., comprendida entre la calle profesor León Beras y la calle 26 de Febrero
de la ciudad de Santa Cruz de El Seibo, provincia del mismo nombre.
Artículo 4.- Tarja. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) procederá
a la señalización y rotulación de la calle doctor Norman Augusto de Castro Cotes.
Artículo 5.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley serán
consignados en el presupuesto correspondiente al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC), a partir de las partidas presupuestarias asignadas en la Ley de
Presupuesto General del Estado.
Artículo 6.- Órgano de ejecución de la ley. El Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) queda encargado de la ejecución de esta ley.
Artículo 7.- Plazo de ejecución. En un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia
de esta ley, el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) ejecutará lo
establecido en el artículo 4.
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Artículo 8.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República
Dominicana y transcurridos los plazos fijados por el Código Civil de la República
Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del
mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la
Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Melania Salvador Jiménez Milcíades Franjul Pimentel
Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
ocho (8) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); años 181 de la
Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); años
181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER