LeyNo. 6-23
Ley No. 6-23 - QUE AGREGA EL ARTÍCULO 3 A LA LEY NÚM.264-97, DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1997, QUE DECLARA EL 14 DE JUNI...
- Publicacion
- 20 de enero de 2023
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley núm. 6-23 que agrega el artículo 3 a la Ley núm.264-97, del 30 de noviembre de
1997, que declara el 14 de junio de cada año, como "Día de la Raza Inmortal”. G. O.
No. 11097 del 1ro. de febrero de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm.: 6-23
Considerando primero: Que la gesta democrática de Constanza, Maimón y Estero Hondo
fue el resultado de un movimiento político e ideológico, organizado por varios dominicanos
en el exilio durante la dictadura trujillista, para dar al traste con la tiranía que por más de
treinta (30) años conculcó los derechos fundamentales de todos los dominicanos;
Considerando segundo: Que los ciento noventa y ocho (198) expedicionarios que arribaron
al país los días 14 y 20 de junio de 1959, se inmolaron para que los dominicanos disfrutaran
de las libertades que habían sido arrebatadas a la Nación y que se estableciese un régimen
democrático, inspirado en la justicia económica y social, pleno de libertad de pensamiento,
de empresas y de asociación;
Considerando tercero: Que este grupo de patriotas de diversas nacionalidades desafió y
enfrentó al ejército del país y aunque no logró derrotarlo militarmente, sirvieron de ejemplo
para incentivar la lucha interna y lograr escindir la tiranía de Rafael Leónidas Trujillo
Molina;
Considerando cuarto: Que mediante la Ley núm.264-97, del 30 de noviembre de 1997, fue
declarado el 14 de junio de cada año como "Día de la Raza Inmortal", en honor a los mártires
de la gesta patriótica de Constanza, Maimón y Estero Hondo;
Considerando quinto: Que además de declarar el día, la Ley núm.264-97, estableció como
mandato: “El 14 de junio de cada año se honrará a los mártires de la expedición de Constanza,
Maimón y Estero Hondo”, resultando una disposición genérica e inespecífica en cuanto a
qué tipo de actividades se deben realizar, lo que ha traído como consecuencia que cada año
se realicen menos actos y se tenga menos incidencia y conocimiento en la población;
Considerando sexto: Que el objetivo fundamental de la declaratoria de un día como fecha
conmemorativa, es preservar la memoria histórica de los pueblos, para que las presentes y
futuras generaciones tengan pleno conocimiento de los hechos ocurridos, las causas que lo
originaron, sus consecuencias y las enseñanzas que sirvan de referente para el porvenir.
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Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley núm.108, del 21 de marzo de 1967, que señala los días festivos y por tanto no
laborables por las oficinas públicas y particulares.
Vista: La Ley núm.264-97, del 30 de noviembre de 1997, que declara el 14 de junio de cada
año, como "Día de la Raza Inmortal".
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto preservar la memoria histórica y honrar a los
198 expedicionarios que desembarcaron los días 14 y 20 de junio de 1959, en Constanza,
Maimón y Estero Hondo, mediante la adición del artículo 3 a la Ley núm.264-97, del 30 de
noviembre de 1997, que declara el 14 de junio de cada año como "Día de la Raza Inmortal".
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Adición artículo 3, Ley núm.264-97. Se agrega el artículo 3 a la Ley núm.264-
97, del 30 de noviembre de 1997, que declara el 14 de junio de cada año como "Día de la
Raza Inmortal", que dirá lo siguiente:
Artículo 3.- Se ordena que el 14 de junio de cada año se celebren actos conmemorativos y
educativos sobre la expedición armada del 14 y 20 de junio de 1959, de Constanza, Maimón
y Estero Hondo, en todos los entes y órganos que conforman la Administración Pública,
poderes del Estado, órganos constitucionales y las escuelas públicas y privadas.
Párrafo. - Los actos conmemorativos a que se refiere este artículo serán realizados por los
titulares de las instituciones del Estado y por los directores de los centros de enseñanza, con
la colaboración de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias y el Ministerio de Cultura.
Artículo 4. Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y
publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los
plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días
del mes de junio del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la
Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la
Independencia y 160 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); años
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley núm. 7-23 que designa con el nombre doctor Pedro Eusebio Romero Confesor el
Palacio de Justicia del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel. G. O. No. 11097
del 1ro. de febrero de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm.: 7-23
Considerando primero: Que es deber del Estado reconocer, exaltar, rendir homenaje y
destacar los méritos y aportes hechos por personalidades, nacionales o extranjeras, que hayan
realizado actos notables, de valor, solidaridad y entrega a favor de la sociedad, con la
finalidad de hacer perdurables estos ejemplos de vida y a la vez que sirvan de inspiración
para las presentes y futuras generaciones;