LeyNo. 6-04
Ley No. 6-04 - QUE CONVIERTE EL BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA EN BANCO NACIONAL DE FOMENTO DE LA VIVIENDA Y LA PROD...
- Publicacion
- 11 de enero de 2004
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 6-04 que convierte el Banco Nacional de la Vivienda en Banco Nacional de
Fomento de la Vivienda y la Produccion.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 6-04
TITULO I
CONVERSION Y OBJETIVOS, FUNCIONES, DOMICILIO, DURACION.
Articulo 1. Conversion. A partir de la promulgacihn de la presente ley, el
Banco Nacional de la Vivienda se convierte en el Banco Nacional de Fomento de la
Vivienda y la Produccihn (en lo adelante de esta ley “el Banco” o “BNV”) como institucihn
con personalidad juridica y administracihn authnoma. El Banco sera el continuador juridic0
del Banco Nacional de la Vivienda con todas sus obligaciones y derechos, asi como sus
activos y pasivos.
El Banco tendra 10s siguientes objetivos:
a) Reducir el deficit habitacional, asi como mejorar las condiciones de
las viviendas de la poblacihn de la Republica Dominicana y
promover el desarrollo urbanistico.
b) Incrementar 10s ingresos de divisas, el empleo y el valor agregado
nacional, por medio de programas de financiamientos a 10s sectores
productivos y otros que contribuyan a1 desarrollo nacional.
Articulo 2. Funciones. El Banco tendra las siguientes funciones:
1) Promover y financiar la construccihn, adquisicihn y mejoramiento de
viviendas y edificaciones para us0 residencial, comercial e
institucional, asi como el desarrollo urbanistico de terrenos con fines
habitacionales.
2) Promover y financiar programas, proyectos y actividades tendentes
a1 foment0 de la agricultura, la ganaderia, la avicultura, la
silvicultura, la pesca, la mineria, la industria, el turismo, el
transporte, las telecomunicaciones, las exportaciones y la produccihn
de bienes y servicios que contribuyan a1 desarrollo nacional.
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3) Prestar, ya sea directamente o por intermedio de una entidad
subsidiaria, el servicio de cobertura del Seguro de Foment0 de
Hipotecas Aseguradas (FHA) a todas las entidades de intermediacion
financiera que concedan prestamos hipotecarios para la vivienda, asi
como a cualquier otra entidad que desee proveerse de dicho servicio.
El Banco o la entidad subsidiaria podra extender 10s servicios del
Seguro FHA a1 financiamiento de otras operaciones con garantia
hipotecaria.
4) Promover el desarrollo del mercado de capitales, en particular a
traves de un mercado secundario de hipotecas, incentivando la
canalizacion de recursos hacia dicho mercado y la inversion en el
mismo.
5) Participar en el diseiio y ejecucion de la politica financiera-
habitacional del Estado.
6 ) Ser depositario de 10s fondos de viviendas o de subsidios
habitacionales creados por el Estado.
7) Promover el desarrollo tecnologico y capacitacion en 10s sectores
indicados en 10s incisos 1 y 2 de este mismo articulo.
Articulo 3. Domicilio. El Banco tendra su domicilio principal en la ciudad
de Santo Domingo y podra establecer sucursales y agencias en otras localidades del pais,
nombrar corresponsales y fundar agencias en el exterior.
Articulo 4. Duracion. La duracion del Banco sera indefinida.
TITULO 11
CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y FACULTADES
Articulo 5. Capital. El Capital Autorizado del Banco sera la suma de Diez
MIL Millones de Pesos (RD$lO,OOO,OOO,OOO.OO), susceptible de aumentos que seran
determinados por el Consejo de Adrninistracion del Banco segun la conveniencia de la
institucion.
Las acciones serin nominativas, tendran un valor nominal de Mil Pesos
(RD$1,000.00) cada una, suscritas exclusivamente por el Estado Dominican0 y por
entidades nacionales o extranjeras interesadas en el desarrollo economico de la Nacion. El
Consejo de Adrninistracion del Banco podra autorizar la emision de diferentes tipos y
categorias de acciones y dictara la normativa mediante las cuales se podran transferir o
enajenar las acciones.
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Articulo 6. Facultades. El Banco estara facultado para realizar 10s actos y
operaciones y celebrar 10s contratos que Sean necesarios o conducentes a1 logro de sus
funciones. En consecuencia, podra realizar las operaciones siguientes:
1) Efectuar descuentos y conceder prestamos y lineas de credito, en
moneda nacional y extranjera, con o sin garantia real o garantia de
depositos, principalmente cuando estos se orienten a1 desarrollo de
10s programas, proyectos y actividades que esta llamado a promover
s e g h 10s ordinales l), 2), 4) y 6 ) del Articulo 2 de esta ley;
2) Prestar, directamente o por intermedio de una entidad subsidiaria, el
servicio de cobertura del Seguro FHA y realizar todas las
operaciones conexas a dicho servicio. Cuando este servicio fuere
prestado por intermedio de una entidad subsidiaria, esta disfrutara de
las exenciones consignadas en el Articulo 24 del esta ley, y las
obligaciones en que incurra como consecuencia del otorgamiento del
servicio del Seguro FHA, disfrutara de la garantia subsidiaria e
ilimitada del Estado prevista en el Articulo 7 de la presente ley;
3) Invertir en el capital de empresas no financieras hasta un diez (10%)
de su capital pagado y reservas, siempre y cuando esa inversion no
constituya propiedad de mis del veinte (20%) del capital pagado a
cada empresa no financiera en la cual se realice la inversion y que la
inversion se oriente a1 desarrollo de 10s proyectos, programas y
actividades que esta llamado a promover s e g h 10s ordinales l), 2),
3), 5) y 7), asi como asesoria en armado y estructuracion de
operaciones de financiamiento no tradicionales y la prornocion de
proyectos para la sindicalizacion de riesgos;
4) Tomar prestamos, en el pais o en el extranjero, con o sin garantia de
sus activos;
5 ) Expedir, endosar y descontar letras de cambio, libranzas, pagares y
otros documentos comerciales que representen medios de pago;
6 ) Emitir bonos, titulos, cedulas y otros valores y obligaciones
pagaderos en el pais o en el exterior, expresados en moneda nacional
o en moneda extranjera, nominativos o a1 portador. Estos valores y
obligaciones podrin formar parte de 10s activos de 10s fondos mutuos
o abiertos y de 10s fondos cerrados de inversion;
7) Comprar, vender, ceder o transferir valores, creditos o carteras de
creditos (con o sin garantias hipotecarias), titulos de deuda, bonos,
certificados de deposito, contratos de participacion en hipotecas,
efectos de comercio u otros instrumentos representativos de
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obligaciones, asi como realizar operaciones de corretaje con dichos
instrumentos o celebrar contratos de retroventa sobre 10s mismos;
Constituir y administrar fondos mutuos o abiertos y fondos cerrados
de inversion, con patrimonio separados, integrados en sus activos por
valores de renta fija o variable, valores objeto de oferta publica,
depositos en instituciones miembros del sistema financier0 nacional,
bonos y otros titulos de credito, bienes raices y otros bienes y
valores, y sus pasivos con titulos valores, cuotas partes o
participaciones que se emitan con la garantia de 10s mencionados
activos. El Consejo de Administracion del Banco establecera las
caracteristicas operacionales de cada fondo;
9) Actuar como deposit0 centralizado de valores para la custodia de 10s
activos de 10s fondos mutuos o abiertos y de 10s fondos cerrados de
inversion previstos en la Ley No. 19-2000 del 8 de mayo del 2000;
Adquirir, poseer, enajenar y arrendar 10s bienes muebles e inmuebles
que fueren necesarios para su funcionamiento, 10s que le Sean
traspasados por el Estado Dominican0 como aporte de capital, 10s
que reciba por donacion y 10s que adquiera como dacion en pago,
total o parcial, de creditos resultantes de sus operaciones o a titulo de
adjudicacion en virtud de una sentencia judicial;
Adquirir y transferir tecnologia, capacitacion y asistencia tecnica;
Constituir, solo o con otras personas o entidades, compaiiias por
acciones con patrimonio propio para operar puestos de bolsa,
administrar fondos de pensiones, administrar fondos de inversion,
efectuar operaciones de seguros, realizar operaciones inmobiliarias y
desarrollar otras actividades afines con sus funciones. Estas
compaiiias disfrutaran de las exenciones consignadas en el Articulo
24 de esta ley;
13) Realizar operaciones activas de corto y mediano plazo para financiar
todo proyecto que se relacione con las funciones del Banco;
14) Emitir tarjetas de credito, debito y cargo conforme a las
disposiciones legales que rigen la materia;
15) Recibir recursos del publico en el pais o en el extranjero, en forma de
depositos a plazo y de ahorro, certificados financieros y otros
instrumentos de renta fija o variable, asi como pagar intereses sobre
dichos recursos. Estos instrumentos no estarin sujetos a Encaje
Legal.
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Recibir valores y efectos en custodia y ofrecer servicios de cajas de
seguridad;
17) Realizar operaciones de arrendamientos financiero, descuento de
facturas y administracihn de cajeros automaticos;
Otorgar avales y fianzas en garantia del cumplimiento de
obligaciones determinadas de sus clientes;
Realizar operaciones de compra-venta de divisas;
Realizar las operaciones que les Sean permitidas a las compaiiias
titularizadoras por la Ley No. 19-2000 del 8 de mayo del 2000, a fin
de servir como originador o titularizador de carteras de credit0 y
prestamos hipotecarios en proceso de titularizacihn;
Fungir como administrador de carteras titularizadas por cuenta de
emisores de titulos de origen nacional;
Aceptar letras giradas a plazo que provengan de operaciones de
comercio de bienes y servicios;
Realizar operaciones de arrendamiento inmobiliario para la vivienda;
Efectuar cobranzas, pagos y transferencia de fondos;
Realizar contratos de derivados de cualquier modalidad;
Ser custodia de 10s fondos de vivienda y de subsidios habitacionales
que establezca el Estado;
27) Realizar otras operaciones afines a las anteriores y, en general, todos
10s actos y operaciones conducentes a1 desempeiio de sus funciones
que Sean determinadas por el Consejo de Administracihn del Banco.
Articulo 7. Garantia de 10s Titulos Valores. Los bonos, titulos, cedulas y
demas valores y obligaciones emitidos por el Banco, a que hace referencia el numeral 5)del
Articulo 6 de la presente ley, y 10s intereses devengados por 10s mismos, estaran
garantizados por 10s activos que puedan haberles sido asignados como garantia individual,
por 10s demas activos del Banco que no hayan sido asignados como garantias individuales,
y por la garantia subsidiaria e ilimitada del Estado, sea que la operacihn original haya sido
realizada por el Banco o por terceros. Asimismo, dichos valores y obligaciones gozaran de
las exenciones previstas en el Articulo 24 de la presente ley.
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La accion para el cobro del capital de 10s bonos, titulos, cedulas, cuotas
partes y valores emitidos por el Banco prescribe a 10s diez aiios. La accion para el cobro de
10s intereses de estos prescribe a 10s tres aiios.
TITULO 111
DIRECCION Y ADMINISTRACION
Articulo 8. Direccion y Administracion. Las facultades y poderes que le
confiere la presente ley a1 Banco, seran ejercidos por la Asamblea General de Accionistas y
por el Consejo de Administracion del Banco.
CAPITULO I
ASAMBLEA GENERAL
Articulo 9. Asamblea General. La Asamblea General se constituira
validamente por la reunion de 10s accionistas del Banco, en la proporcion y mediante las
formalidades previstas mas adelante. Cuando la Asamblea General este regularmente
constituida representara la universalidad de dichos accionistas, y sus resoluciones se
adoptaran por mayoria de votos y obligaran a todos ellos, aun 10s ausentes, disidentes o
incapaces.
Articulo 10. Reuniones Ordinarias. Los accionistas del Banco se reuniran
en Asamblea General ordinariamente, en la sede principal del Banco, dentro de 10s ciento
veinte dias posteriores a1 cierre del ejercicio fiscal, con un quorum formado por accionistas
que representen por lo menos la mitad mas uno del capital suscrito y pagado del Banco.
Articulo 11. Reuniones Extraordinarias. La Asamblea General podra
reunirse extraordinariamente cuantas veces lo considere necesario el Consejo de
Administracion o accionistas del Banco que representen por lo menos la cuarta parte del
capital suscrito y pagado, previa convocatoria escrita y notificada a1 domicilio que figure en
10s registros de la Secretaria del Banco, de quienes tuvieren derecho a participar en la
reunion con cuando menos ocho (8) dias de anticipacion y con una indicacion de la hora y
lugar de la reunion y 10s asuntos a conocer. El quorum requerido para reunirse
extraordinariamente sera igual a1 requerido para reunirse ordinariamente.
Articulo 12. Atribuciones de la Asamblea General. Esta asamblea tendra
las atribuciones siguientes:
1) Recibir y conocer anualmente un informe del Consejo de
Administracion sobre las operaciones del Banco, acompaiiado de 10s estados financieros
auditados requeridos por las Normas Bancarias;
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2) Decidir la disposicihn, distribucihn, destino o tratamiento de 10s
beneficios o perdidas, asi como lo relativo a la amortizacihn del capital social y creacihn de
reservas de cualquier indole, per0 siempre manteniendo el principio de equidad entre 10s
accionistas y separando las sumas que ingresaran a las reservas legales;
3) Elegir o revocar a 10s miembros del Consejo de Administracihn y sus
suplentes, con indicacihn de cual de ellos presidira este Consejo;
4) Someter a1 Consejo de Administracihn cualquier recomendacihn
relativa a la administracihn u operaciones del Banco.
Articulo 13. Derechos de 10s Accionistas en la Asamblea. Todo accionista
del Banco tendra derecho a asistir a la Asamblea General y votar en ella, cualquiera que sea
la cantidad de sus acciones, pudiendo hacerse representar en la misma por mandatarios con
poder que conste en acto autentico o acto bajo firma privada legalizada por notario publico.
Articulo 14. Votacion. Cada accihn le confiere a su propietario el derecho a
un voto. El Secretario General del Consejo de Administracihn del Banco verificara el
numero de acciones de cada propietario en 10s asientos efectuados en el libro talonario de
registro de las acciones a la fecha de reunirse la Asamblea.
Parrafo: Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarin por simple
mayoria de votos, es decir, la mitad mas uno del capital accionario representado. En cas0
de empate, el voto de quien presidiera la Asamblea sera decisivo.
Articulo 15. Presidencia de las Asambleas. La Asamblea General sera
presidida por el Presidente del Consejo de Administracihn o su suplente asistido por el
Secretario General de dicho Consejo 0, a falta de este, el sustituto que designare el
Presidente. En ausencia del Presidente y su suplente presidira la Asamblea General el
accionista presente con mayor numero de acciones y, si hubiera mas de uno, el de mayor
edad entre estos ultimos.
Articulo 16. Representacion del Estado. El Estado Dominican0 estara
representado en la Asamblea por el Presidente de la Republica 0, en su defecto, por la
persona que este tenga a bien designar para que le represente.
Articulo 17. Demas Formalidades. Los Estatutos del Banco determinaran
las demis formalidades de las reuniones de la Asamblea General que Sean necesarias
precisar, tales como lo relativo a la forma de votar, la agenda, la nomina de asistencia y el
levantamiento de las actas de las reuniones.
CAPITULO 11
CONSEJO DE ADMINISTRACION
Articulo 18. Composicion. El Consejo de Administracihn estara integrado
por siete (7) miembros con sus respectivos suplentes, cada uno de 10s cuales debera ser de
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nacionalidad dominicana, mayor de edad, no pudiendo ser miembro del Consejo ni suplente
ninguna persona que este sujeta a 10s impedimentos previstos en el literal f) del Articulo 38
de la Ley No.183-02 del 21 de noviembre del aiio 2002. Seran designados por cuatro aiios,
pudiendo ser designados de nuevo por igual periodo.
Parrafo I: El Consejo de Administracihn del Banco sera elegido por la
Asamblea General de Accionistas, debiendo la composicihn del mismo expresar la
configuracihn del capital accionario.
Parrafo 11: Habra un Gerente General, designado por el Consejo de
Administracihn de entre sus miembros, quien ademas de ser el representante legal del
Banco en todos 10s actos de su vida juridica, tendra las atribuciones adicionales que
determinen 10s estatutos del Banco. En ningun cas0 podra concurrir en la misma persona el
cargo de Presidente del Consejo de Administracihn, Gerente General o Subgerente General.
Parrafo 111: Las vacantes que se produzcan en el Consejo de
Administracihn por causa de renuncia, muerte, incapacidad o inhabilitacihn serin llenadas
por el Consejo de Administracihn y el designado agotara el resto del periodo que hubiese
correspondido a1 sustituido.
Articulo 19. Reuniones y Resoluciones. El Consejo de Administracihn
debera reunirse por lo menos una vez por mes y podra ser convocado por el Gerente
General cuando lo considere necesario, o a solicitud de tres de sus miembros.
El quorum sera de cuatro miembros y 10s acuerdos se tomaran por mayoria
de votos, salvo que 10s Estatutos del Banco exigieren un mayor numero de votos en casos
especiales.
En cas0 de empate se repetira la votacihn y si el empate persistiere se
considerara negado el asunto.
Articulo 20. Atribuciones. El Consejo de Administracihn del Banco tendra
las atribuciones siguientes:
1) Dictar 10s Estatutos del Banco, 10s cuales deberan ser ratificados por
la Asamblea General de Accionistas;
2) Determinar la dieta de 10s miembros del Consejo y la remuneracihn
del Gerente General y demas funcionarios y empleados del Banco;
3) Designar a1 Gerente General del Banco, a 10s Subgerentes Generales
que 10s Estatutos del Banco determinen, a1 Secretario General del
Consejo (que lo sera tambien del Banco) y a 10s demas funcionarios
y empleados;
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4) El Consejo de Administracihn podra delegar en el Gerente General
las funciones que corresponden a1 manejo diario de las operaciones
del Banco y el Gerente General sera responsable ante el Consejo de
dicho manejo;
5 ) Autorizar el establecimiento de sucursales y agencias en el pais y en
el exterior, asi como el nombramiento de corresponsales en el
exterior;
Autorizar y aprobar o no 10s contratos derivados de cualquier
modalidad concertados a nombre del Banco;
Autorizar o reglamentar las operaciones del Banco indicadas en el
Articulo 6 de la presente ley, y
Aprobar, rechazar o reglamentar cualquier otra operacihn o faceta de
la misma realizada a nombre del Banco, aun cuando esta no haya
sido especificamente prevista en la presente ley.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 21. Normas Prudenciales, Transparencia Financiera y
Supervision. El Banco estara sujeto a las disposiciones de la ley que rigen 10s demas
intermediarios financieros relativos a las reservas legales, las normas prudenciales y la
evaluacihn de activos, la transparencia financiera y la supervision de sus operaciones. En
tal virtud, el Banco estara obligado a dar a la Superintendencia de Bancos 10s informes que
de acuerdo con la ley deban suministrarles 10s demis intermediarios financieros, asi como a
someterse a las mismas inspecciones a que estan sometidos dichos intermediarios.
Articulo 22. Inversion de Fondos. Toda compaiiia de seguros debera
invertir por lo menos un diez por ciento (10%) de sus reservas tecnicas, asi como la
proporcihn correspondiente a las reservas tecnicas de cada aiio fiscal por sus phlizas, en
bonos, titulos, cedulas, cuotas partes, valores u otras obligaciones que emita el Banco.
Asimismo, toda Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), debera mantener, por lo
menos, el diez por ciento (10%) de sus activos en bonos, titulos, cedulas, cuotas partes,
valores u otras obligaciones en el Banco.
Parrafo: Las compaiiias de seguros y Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFP), dispondran de un plazo de diez (10) meses a partir de la promulgacihn de
la presente ley para ajustarse de manera progresiva a estos requisitos, a razhn del uno por
ciento (1Yo) mensual.
Articulo 23. Inembargabilidad de 10s Crkditos. Los creditos hipotecarios
del Banco no seran embargables sino por 10s tenedores de bonos, titulos, cedulas, cuotas
partes, valores u otras obligaciones que emita el Banco. Los creditos hipotecarios del
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Banco que hayan sido asignados como garantia especifica de bonos, titulos, cedulas, cuotas
partes, valores u otras obligaciones que emita el Banco, solo podran ser embargados por 10s
tenedores de dichos valores u obligaciones.
Articulo 24. Exenciones. El Banco no estara sujeto a impuestos o derechos
con motivo de su constitucion y organizacion, y asimismo a cualquier otros impuesto, tasa
o contribucion, nacionales o municipales, inclusive a1 impuesto sobre la renta previsto en la
Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones. Todos sus actos, contratos,
y 10s titulos que emita o documentos que suscriba, estaran tambien exentos de impuestos
nacionales o municipales.
Parrafo I: Los intereses devengados por 10s bonos, titulos, cedulas, cuotas
partes, valores u otras obligaciones emitidas por el Banco, las hipotecas originadas en
prestamos asegurados por el Seguro FHA del Banco, y 10s Certificados de Deudas
Inmobiliarias FHA, sea que sus tenedores Sean personas fisicas o morales, estaran exentos
del pago de toda clase de impuestos, derechos, tasas, arbitrios, registros, honorarios a
funcionarios o empleados publicos o municipales y cualquier otra contribucion publica.
Esta exencion alcanza el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, y, en consecuencia, estos titulos y sus accesorios no seran computados en la
determinacion del valor de la transmision sucesoral o de la donacion sujeta a impuestos, ni
estaran sometidos a indisponibilidad por causa del mismo, pudiendo ser objeto de toda
clase de operaciones sin necesidad de permiso o autorizacion de parte de 10s poderes del
Estado.
Parrafo 11: Los beneficiarios de 10s prestamos hipotecarios concedidos por
el Banco, o concedidos por otras instituciones financieras con Seguro FHA, asi como 10s
adquirientes de inmuebles propiedad del Banco, estarin exentos del pago de 10s impuestos,
tasas, honorarios y cualquier otra contribucion publica nacional o municipal, que se
apliquen a1 acto de transferencia.
Articulo 25. Procedimiento Abreviado de Embargo Inmobiliario. El
Banco podra ejercer, cuando 10s deudores de cuotas periodicas no lo satisfagan en 10s
plazos fijados, el procedimiento ejecutorio del embargo inmobiliario, y tendra 10s mismos
privilegios que confieren el Titulo 111, Capitulo I, Seccion V de la Ley No. 6186, de fecha
12 de febrero de 1963, a1 Banco Agricola de la Republica Dominicana, relativos a la
seguridad y reembolso de 10s prestamos en la expropiacion y venta que persiga en
ejecucion de 10s mismos, y por tanto dichas disposiciones se aplicarin a 10s procedimientos
que para tales fines realice el Banco. Las reglas establecidas en 10s Articulos 132, 133,
134, 135 y 136 de la Ley No. 6186, de fecha 12 de febrero de 1963, relativos a la
inscripcion provisional y sus efectos, regiran para el Banco.
Parrafo I: Concedido un prestamo por el Banco, 10s bienes dados en
garantia no seran embargables por creditos personales posteriores a la constitucion de la
hipoteca. Esta inoponibilidad producira efecto a contar de la fecha de anotacion a que se
refieren 10s articulos antes citados de la Ley No. 6186. El Banco podra invocar esta
inoponibilidad en todo estado de causa.
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Parrafo 11: Asimismo, en 10s casos arriba seiialados, el Banco podra
solicitar por medio del procedimiento establecido en 10s Articulos 806, 807 y 808 del
Chdigo de Procedimiento Civil, que el tribunal ponga la administracihn del inmueble
hipotecado a cargo del solicitante.
Parrafo 111: La sentencia no estara sujeta a n i n g h recurso, ordinario o
extraordinario. Dichas rentas no podrin ser cedidas ni embargadas en perjuicio del Banco.
En consecuencia 10s embargos o cesiones de estas rentas solo surtirin efectos sobre 10s
saldos que resulten a favor del beneficiario.
Parrafo IV: A partir de la fecha de la notificacihn de la sentencia a1 deudor
y a 10s inquilinos, las rentas quedaran inmovilizadas en favor del Banco y este podra exigir
a 10s inquilinos el pago direct0 de 10s alquileres, 10s cuales seran aplicados a1 servicio de las
cuotas vencidas y a las cargas.
Parrafo V: Esta situacihn cesara tan pronto como el deudor haya puesto a1
dia a1 servicio de la obligacihn hipotecaria, bien por imputacihn de las rentas de la
administracihn a las cuotas insolutas o por pago efectuado directamente. Dentro de las
mismas diligencias el Banco rendira cuenta de su administracihn a 10s deudores.
TITULO v
DISPOSICIONES ADICIONALES
Articulo 26. Transferencia de Crkdito. Los creditos otorgados por un
intermediario financiero podrin ser transferidos en propiedad a1 Banco, y por este a
terceros, de acuerdo a las reglas del derecho comun o de otras leyes especiales, mediante
endoso o mediante contrato de participacihn en garantias. Para 10s fines del presente
articulo no se aplicaran las prescripciones contenidas en el Articulo 44 de la Ley No. 183-
02 del 21 de noviembre del aiio 2002.
Parrafo I: En cas0 de que la transferencia se realice mediante un endoso, la
misma debera contener el nombre, apellidos, cedula y domicilio del endosatario, la fecha en
que se haya extendido y las firmas del endosante y del endosatario certificadas por un
notario publico y debera, para que sea oponible a1 deudor y a terceros, inscribirse en las
dependencias correspondientes, de acuerdo con lo establecido en las leyes vigentes.
Parrafo 11: En cas0 de que la transferencia se realice mediante un contrato
de participacihn en garantia, las garantias permaneceran a nombre del intermediario
financiero que la efectue.
Parrafo 111: En 10s casos previstos en 10s Parrafos I y I1 del presente
articulo, el intermediario financiero cedente estara en la obligacihn de cobrar, como gestor
del cesionario, la deuda hipotecaria de acuerdo a 10s terminos de las hipotecas, la que
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comprendera el cobro o ejecucion judicial en cas0 de incumplimiento del deudor. Por estos
servicios, el intermediario financier0 cedente podra cobrar a1 cesionario un cargo por
cobranza de hasta un 1% anual sobre el monto del credito o su parte proporcional, asi como
10s costos, gastos y honorarios de la ejecucion que proporcionalmente le correspondan,
siempre que estos no le hubieren sido reembolsados por el deudor.
Articulo 27. Financiamiento a 10s Sectores Productivos. El Banco
establece que se concederan condiciones especiales y blandas en 10s programas de
financiamientos orientados a 10s sectores productivos, cuyos recursos provengan de la
transferencia del antiguo DEFINPRO del Banco Central de la Republica Dominicana. Las
condiciones de 10s demas programas de financiamientos, se establecerin en funcion de las
condiciones de captacion de 10s recursos.
Parrafo I: Se establece el mantenimiento de la modalidad de operacion de
segundo piso con las recuperaciones de capital de 10s recursos provenientes del
DEFINPRO, es decir, la utilizacion de las entidades de intermediacion financiera en la
canalizacion del credito a 10s sectores productivos, salvo autorizacion de la Junta Monetaria
en sentido contrario.
Parrafo 11: Se establece que la ejecucion de 10s programas de
financiamientos con 10s recursos provenientes del DEFINPRO, estara regulada por
Politicas o Reglamentos de Creditos que detallaran las normas de 10s diferentes programas
de financiamientos, lo que garantizara que la asignacion de estos recursos beneficie a estos
sectores.
Articulo 28. Derogaciones. La presente ley deroga toda ley o disposicion
de ley que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s
veintitres (23) dias del mes de julio del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la
Independencia y 140 de la Restauracion.
Andr6 Bautista Garcia
Presidente
Melania Salvador de Jimhez Pedro Josk Alegria Soto
Secretaria Ad-Hoc Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
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Republica Dorninicana, a 10s dos (2) dias del mes de enero del aiio dos mil cuatro (2004);
aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
Nemencia de la Cruz Abad Alfredo Pacheco Osoria
Secretaria Presidente
Ilana Neumann Hernandez
Secretaria
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
capital de la Republica Dorninicana, a 10s once (11) dias del mes de enero del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicacion es oficial
Dr. Guido Gomez Mazara
Santo Domingo, D. N., Republica Dominicana