LeyNo. 6-01
Ley No. 6-01 - QUE AUMENTA EL MONTO DE LAS PENSIONES DEL ESTADO DE QUE DISFRUTAN LOS SEÑORES FERNANDO RAMON RUIZ BRACHE, GLADYS GUERRERO DE TORIBIO Y JULIO ERNESTO CASTILLO
- Publicacion
- 8 de enero de 2001
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-28- uno; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion HIPOLITO MEJIA Ley No. 6-01 que aumenta el monto de las pensiones del Estado de que disfrutan 10s senores Fernando Ramon Ruiz Brache, Gladys Guerrero de Toribio y Julio Ernesto Castillo.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 6-01 CONSIDERANDO: Que la seiiora GLADYS GUERRERO DE TORIBIO laboro por espacio de mis de 24 aiios inintermmpidos en la adrninistracion publica, la mayoria de ellos a1 servicio del Senado de la Republica, realizando una excelente labor en el Departamento de Taquigrafia Parlamentaria, en donde desempeiio sus funciones con indiscutible eficiencia y probada honestidad.
CONSIDERANDO: Que el seiior FERNANDO RAMON RUIZ BRACHE laboro en la adrninistracion publica y en forma continua por mas de 35 aiios, de 10s cuales mis de 20 aiios fueron a1 servicio del Senado de la Republica, institucion para la cual trabajo con dedicacion, lealtad, sentando excelentes precedentes para el ejercicio y capacitacion del personal taquigrafo parlamentario, y que durante su permanencia enmarco su conducta con patrones intachables.
CONSIDERANDO: Que el seiior JULIO ERNEST0 CASTILLO, de igual manera ha laborado en forma inintermmpidamente por mas de 30 aiios en la adrninistracion publica, ocupando diferentes posiciones en instituciones estatales, dejando en cada una de ellas una imagen de mucha entrega eficiencia y honestidad en el desempeiio de cada una de sus funciones.
CONSIDERANDO: Que el evidente deterioro experimentado por el poder adquisitivo del peso dominicano, justifica que las pensiones otorgadas a dichos seiiores Sean reajustadas en niveles acordes con el costo de la vida actual, tal como se ha hecho con otros ex funcionarios de la Camara Alta y otros empleados meritorios de diversas dependencias gubernamentales.
CONSIDERANDO: Que es funcion del Estado socorrer a todo ciudadano o ciudadana en especial aquellos que prestaron sus servicios a instituciones del Estado Dominicano, y que hoy en dia por razones de edad, salud y otras causas, no pueden
-29- producir bienes y servicios en la demanda de sus necesidades.
CONSIDERANDO: Que tambien es obligacion del Estado atender a todos 10s ciudadanos y ciudadanas que, habiendo dedicado decadas de aiios inintermmpidos a1 servicio publico, reciben actualmente pensiones del Estado que, innegablemente, resultan insuficientes para cualquier ser humano costearse sus gastos bisicos y vivir sus aiios de vejez en forma digna.
VISTA la Ley No.379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se aumenta a RD$15,000 el monto de la pension que actualmente recibe la seiiora GLADYS GUERRERO DE TORIBIO; se eleva a RD$15,000.00 el monto de la pension que recibe en la actualidad el seiior FERNANDO RAMON RUIZ BRACHE; y se aumenta a RD$10,000.00 el monto de la pension que percibe hoy en dia el seiior JULIO ERNEST0 CASTILLO.
ARTICULO 2.- Dichos aumentos de pensiones serin pagados con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos correspondiente a1 aiio 2001.
ARTICULO 3.- Estas disposiciones derogan cualquier ley o parte de la ley que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de septiembre del aiio dos mil; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
Ramon Alburquerque Presidente Ginette Bournigal de Jimhez Secretaria Angel Dinocrate Pkrez Pkrez Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de diciembre del aiio dos mil; aiios 157
-30- de la Independencia y 138 de la Restauracion Rafaela Alburquerque Presidenta Ambrosina Saviiion Caceres Rafael Angc Secretaria ~ Fran, - Secretario I' roncoso HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s ocho (8) dias del mes de enero del aiio dos mil uno; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 7-01 que concede una pension del Estado en favor del senor Primitivo Santos.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 7-01 CONSIDERANDO: Que el seiior Primitivo Santos, nacido en el aiio de 1935 en la ciudad de Salcedo, es un destacado artista dominicano, en el irea de la musica, dedicado a la misma, desde 10s siete aiios de edad, llegando a alcanzar todos 10s peldaiios, hasta ser director de orquesta.
CONSIDERANDO: Que el seiior Primitivo Santos, con sus grandes exitos