LeyNo. 589-16
Ley No. 589-16 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL PARA LA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL EN LA REPÚBLICA...
- Publicacion
- 5 de julio de 2016
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
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DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016); años 173
de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 589-16 que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana. G. O. No. 10849 del 8 de julio
de 2016.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 589-16
CONSIDERANDO PRIMERO: Que una alimentación y nutrición adecuada constituye
un derecho fundamental del ser humano, jurídicamente obligatorio de acuerdo a lo
consagrado en la Constitución de la República Dominicana y las normas internacionales de
derechos humanos.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que existen serios problemas de deficiencia alimentaria
que se han agravado por causas relacionadas con el crecimiento acelerado de la población,
la restringida capacidad de compra de los consumidores, la poca producción de alimentos,
los problemas de transporte, los cambios en el patrón de consumo, las deficiencias de los
mercados, así como también problemas de higiene y de impacto ambiental, asociados a la
inadecuada manipulación de los alimentos, acumulación y uso de residuos sólidos y aguas
residuales.
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CONSIDERANDO TERCERO: Que la adecuada alimentación y nutrición es necesaria
para la prevención de enfermedades crónicas, por tanto es necesario hacer énfasis en los
sectores de la población afectados por el déficit alimentario y la desnutrición.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la Constitución de la República establece en el
Artículo 54 que el Estado "promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para
la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de
incrementar la productividad y garantizar la seguridad alimentaria".
CONSIDERANDO QUINTO: Que el Estado dominicano tiene el deber de orientar y
coordinar las políticas y acciones que sean necesarias para promover y garantizar en forma
sostenible la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional en la materialización del
derecho a una alimentación adecuada, suficiente, sana y nutritiva de todas y todos los
dominicanos.
CONSIDERANDO SEXTO: Que es un imperativo estratégico de la Nación, ejercer la
soberanía alimentaria a través de un adecuado desarrollo sustentable de sus propias
potencialidades productivas.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que son crecientes los peligros de una grave crisis
alimentaria en todo el mundo como resultado de políticas públicas inadecuadas, el empleo
de alimentos para la elaboración de combustibles y sus altos precios y los efectos del
cambio climático.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que la República Dominicana cuenta con las condiciones
y capacidades suficientes tanto materiales como humanas para alcanzar en un plazo
razonable, la plena satisfacción de las necesidades alimentarias y nutricionales de la
población.
CONSIDERANDO NOVENO: Que en los esfuerzos encaminados por el país para
enfrentar la inseguridad alimentaria y la mal nutrición fue creado e integrado mediante
Decreto No.243-08, del 26 de junio de 2008, el Consejo para la Seguridad Alimentaria, el
cual está encargado del diseño y ejecución de las políticas públicas para el abastecimiento
de alimentos del país y consolidar y fortalecer el Sistema de Protección Social Dominicano,
pero se requiere un marco legal más amplio que ampare la creación y funcionamiento de un
Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional de República
Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República.
VISTA: La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas, en la Resolución No.217-A-(III), del
10 de diciembre de 1948, ratificada mediante la Resolución No.730, del 22 de noviembre
de 1969.
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VISTO: El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante
Resolución No.2200 A(XXI), del 16 de diciembre de 1966, ratificado mediante la
Resolución No.701, del 14 de noviembre de 1977.
VISTA: La Ley No.5879, de Reforma Agraria, del 27 de abril de 1962, y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley No.6186, de Fomento Agrícola, del 12 de febrero de 1963.
VISTA: La Ley No.8, que define las funciones de la Secretaría de Estado de Agricultura
(Ministerio de Agricultura), del 8 de septiembre de 1965.
VISTA: La Ley No.409, sobre el Fomento, Incentivo y Protección Agroindustrial, del 15
de enero de 1982.
VISTA: La Ley No.66-97, General de Educación, del 9 de abril de 1997.
VISTA: La Ley No.64-00, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales), del 18 de agosto de 2000.
VISTA: La Ley No.42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001.
VISTA: La Ley No.136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos
Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, del 7 de agosto de 2003.
VISTA: La Ley No.358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o
Usuario, del 9 de septiembre de 2005.
VISTA: La Ley No.424-06, de Implementación del Tratado de Libre Comercio, entre la
República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), del
20 de noviembre de 2006.
VISTA: La Ley No.157-09, sobre el Seguro Agropecuario en la República Dominicana,
del 3 de abril de 2009.
VISTA: La Ley No.01-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.
VISTA: La Ley No. 108-13, que crea los Mercados Dominicanos de Abasto Agropecuario
(Mercadom) y la Red Nacional Alimentaria (Rena), del 6 de agosto de 2013.
VISTO: El Decreto No.1142, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de
Agricultura, del 28 de abril de 1966.
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VISTO: El Decreto No.1353-04, que crea e integra la Comisión Nacional de
Micronutrientes, como una instancia de coordinación y asesoramiento técnico entre la
Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y las organizaciones ligadas al
sector alimentación y salud, del 18 de octubre de 2004.
VISTO: El Decreto No.243-08, que crea e integra el Consejo para la Seguridad
Alimentaria de la República Dominicana, del 26 de junio de 2008.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES INICIALES
SECCIÓN I
DEL OBJETO, ALCANCE, ÁMBITO DE APLICACIÓN,
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer el marco
institucional para la creación del Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional, el cual tendrá a su cargo la elaboración y desarrollo de las
políticas de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, como instrumentos orientados
a respetar, proteger, facilitar y ejercer el derecho a la alimentación adecuada en
conformidad con los principios de los derechos humanos para mejorar la calidad de vida de
la población dominicana.
Artículo 2. Alcance. Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social, de
carácter integral e intersectorial y de alcance nacional. Regulará el ejercicio de los derechos
de la población concernientes a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, en sus
múltiples dimensiones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación. Comprende los factores de la producción
agroalimentaria, investigación, la producción, transformación, conservación,
almacenamiento, intercambio, comercialización y consumo, así como la inocuidad, calidad
nutricional y sanidad de los alimentos; la participación social; el desarrollo rural y
agroalimentario; la agroindustria, empleo rural y agrícola; diálogo intersectorial y aquellas
que defina el régimen de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, en concordancia
con los principios de sostenibilidad ambiental y las buenas prácticas de producción y el
cumplimiento del derecho a la alimentación.
Artículo 4. Principios. Para la aplicación e interpretación de esta ley regirán los siguientes
principios:
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1) Consumo. A través de este principio el Estado promueve la ingesta de alimentos
sanos que son necesarios en cantidad y calidad suficientes para que las personas
tengan una alimentación adecuada y saludable.
2) Dignidad humana. El derecho a una alimentación adecuada es inherente a la
dignidad humana. Toda asistencia pública ha de estar basada en el pleno respeto a esta
condición.
3) Disponibilidad. El Estado promoverá la subsistencia de los recursos necesarios en el
país para garantizar de forma continua la estabilidad de la oferta de alimentos de
calidad en cantidades suficientes, que permitan satisfacer las necesidades de nutrición
y alimentación a la población.
4) Eficiencia. La presente ley promueve el uso de los recursos humanos y técnicos
dando prioridad a la generación de capacidades de producción y rendimiento
productivo, de los pequeños y medianos productores, estabilizando las políticas
económicas para asegurar recursos financieros, mediante la implementación de
programas de desarrollo y mayor cobertura y calidad en los servicios básicos.
5) Equidad. La adopción de políticas y acciones orientadas a garantizar el disfrute del
derecho a la alimentación, la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, tomando
en cuenta las necesidades de las personas y grupos sociales.
6) Igualdad de género. El Estado tiene la obligación de velar por la igualdad de género
en materia del derecho a la alimentación, y en todos los ámbitos de la soberanía y
seguridad alimentaria y nutricional, en especial la participación de la mujer en la
cadena agroalimentaria, incluso mediante la adopción de medidas de acción positiva.
7) Integralidad. Las políticas deben tener carácter integral, incluyendo los aspectos de
acceso, disponibilidad y consumo.
8) No discriminación. El respeto al derecho a la alimentación se garantizará, y
promoverá sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, discapacidad, o cualquier condición inherente a la persona. No constituye
discriminación la diferencia de trato en beneficio de personas, grupos o poblaciones
vulnerables.
9) Nutrición. Una buena nutrición garantiza que las personas según el ciclo de vida y el
estado fisiológico ingieran la cantidad de nutrientes necesarios para el desarrollo y
funcionamiento normal del organismo, lo cual propiciará una vida sana de calidad.
10) Participación social. El diseño, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas,
planes, estrategias y acciones que se desarrollen para el cumplimiento de la presente
ley deben contar con la más amplia participación ciudadana, en particular de los
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grupos que sufren o están en riesgo de sufrir inseguridad alimentaria y nutricional. La
participación social respetará las distintas culturas, razas y género.
11) Protección e incentivo del mercado y la producción nacional. Se prioriza la
protección del mercado nacional frente a los productos excedentes que se venden a
menor costo en el mercado internacional, en violación de acuerdos y tratados
internacionales, así como el incentivo, apoyo, promoción y desarrollo de la
producción nacional de alimentos, la conservación del material genético nativo y la
perspectiva de la producción a base de semillas y especies locales, y también la
defensa y mejoramiento de la cultura alimentaria propia, respetando los acuerdos
internacionales suscritos en esta materia.
12) Soberanía alimentaria. El Estado garantizará que la población tenga acceso a
alimentos sanos y culturalmente aceptables de forma permanente que son
imprescindibles para lograr una adecuada nutrición, poniendo a disposición la
tecnología y los recursos necesarios para lograr la conservación de las especies,
protección de la producción local y nacional, garantizando el acceso a agua, tierra, y
garantizando la presencia de mercados imparciales.
13) Solidaridad. El Estado debe impulsar el desarrollo de políticas públicas y privadas
que favorezca las posibilidades de vida y futuro de las personas desfavorecidas
socialmente. Las acciones dirigidas hacia la soberanía y seguridad alimentaria y
nutricional deben tener como prioridad la dignidad humana.
14) Sostenibilidad económica. Busca que las políticas y programas consideren la
disposición de recursos mediante pactos fiscales pertinentes y el establecimiento de
mecanismos jurídicos e institucionales que protejan a las personas y dispongan de una
alimentación adecuada y a los recursos necesarios para tener en forma sostenible la
soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.
15) Sustentabilidad ambiental. Integrará a los diversos programas y proyectos de
soberanía y seguridad alimentaria, el uso sostenible de los recursos naturales,
preservación de la biodiversidad y protección al medio ambiente, para el disfrute de
las presentes y futuras generaciones.
16) Transparencia y rendición de cuentas. Las políticas y las acciones estatales que
promuevan y garanticen el derecho a la alimentación y la soberanía y seguridad
alimentaria y nutricional, deberán realizarse dentro del marco de la transparencia y la
gestión responsable, siendo de pleno conocimiento de la ciudadanía en general.
17) Tutela. La soberanía y seguridad alimentaria y nutricional es un derecho
fundamental, por tanto el Estado debe hacer prevalecer la soberanía alimentaria y
velar por el bien común de la población.
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18) Universalidad. Toda persona, sin distinción, tiene derecho a la alimentación y a un
estado de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional adecuado que le permita una
vida sana y digna.
Artículo 5. Definiciones. Para los fines de la siguiente ley y su aplicación, se asumen los
siguientes conceptos:
1) Abastecimiento: Acción llevada a cabo por las autoridades públicas con la finalidad
de proveer determinados servicios municipales para el uso y consumo de una
población determinada o de un sector de la misma.
2) Agricultura familiar: Se entiende por agricultura familiar a la producción agrícola,
pecuaria, forestal, pesquera y acuícola que pese a su gran heterogeneidad al interior
del país, se caracteriza por el uso preponderante de la fuerza del trabajo familiar,
siendo el núcleo familiar quien participa de manera directa del proceso productivo. La
actividad agropecuaria, silvícola, acuícola y pesquera es la principal fuente de ingreso
del núcleo familiar; los agricultores familiares también son aquellos que se
caracterizan por su acceso limitado a recursos como agua, crédito y asesoría técnica.
3) Alimentación adecuada: Es el acto voluntario y consiente de la elección,
preparación e ingestión de alimentos para mantener una dieta que satisfaga las
necesidades específicas de las diferentes etapas de la vida, promoviendo el
crecimiento y el desarrollo adecuado del individuo y previniendo enfermedades por
causas de malnutrición.
4) Dieta completa: Aquella que contiene todos los nutrientes necesarios, y debe incluir
la cantidad adecuada de cada tipo de alimentos considerando las necesidades
específicas para cada etapa de crecimiento.
5) Disponibilidad de alimentos: Comprende la existencia de cantidades suficientes de
alimentos de calidad adecuada, suministrados a través de la producción del país o de
importaciones, incluida la ayuda alimentaria.
6) Malnutrición: Se refiere a las carencias, excesos o desequilibrios en la ingesta de
energía, proteínas y/o otros nutrientes; su significado incluye tanto la desnutrición
como la sobrealimentación (sobrepeso, obesidad).
7) Política de seguridad alimentaria: Es la política mediante la cual el Estado se
compromete a fijar principios y lineamientos generales dirigidos a instituciones y
sectores, así como también a la sociedad civil e instituciones privadas que realizan sus
actividades dentro del marco de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional,
focalizadas a la reducción de la pobreza y la malnutrición actual.
8) Seguridad alimentaria y nutricional: Considera que todas las personas tienen el
acceso continuo y permanente, físico y social a los alimentos necesarios en calidad y
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cantidad suficiente, teniendo como base prácticas alimentarias que respeten la
diversidad cultural y que son sostenibles social, ambiental y económicamente con el
objetivo de llevar una vida activa y sana.
9) Soberanía alimentaria: Constituye un objetivo estratégico y una obligación del
Estado para garantizar el derecho que tienen las personas al acceso, disposición,
consumo, producción, distribución, comercialización y almacenamiento de alimentos
sanos, nutritivos, adecuados y suficientes, y culturalmente apropiados de forma
permanente de acuerdo con los objetivos de desarrollo sostenible.
10) SINASSAN: Significa Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional.
SECCIÓN II
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN MATERIA DE SOBERANÍA Y
SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
Artículo 6. Derechos. La presente ley, dentro de su ámbito de aplicación, reconoce los
siguientes derechos:
1) Derecho a una alimentación adecuada. Las personas tienen derecho a una
alimentación adecuada sin discriminación y a vivir en condiciones que les permitan:
a) Alimentarse por sus propios medios, directamente de lo que le proporciona la tierra
u otros recursos naturales, o contar con sistemas de distribución, procesamiento y
comercialización incluyentes y justos.
b) Tener la capacidad financiera no solo para adquirir una cantidad suficiente de
alimentos de calidad, sino también para poder satisfacer sus necesidades básicas que
les permitan tener una vida sana.
c) Estar protegido contra el riesgo de perder el acceso a alimentos como consecuencia
de crisis de cualquier índole, eventos cíclicos, climáticos o estacionales u otros
acontecimientos imprevisibles.
d) Tener la oportunidad de consumir alimentos sanos y nutritivos en cantidad y calidad
adecuadas, acceder a agua potable, saneamiento y atención de salud.
e) Disponer de información nutricional y acceder a alimentos apropiados desde el
punto de vista nutricional y cultural.
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2) Derecho de protección contra el hambre. Toda persona posee el derecho de estar
protegido contra el hambre. La persona en condición de vulnerabilidad o expuesta al
hambre, tiene el derecho a asistencia alimentaria, necesaria para tener una vida digna,
sana y activa, conforme a su edad, sexo o condición, debiendo garantizarse el acceso
de la población a los Comedores Económicos del Estado dominicano.
3) Derecho de protección especial de la infancia. Todo niño o niña tiene derecho a una
alimentación y nutrición adecuada acorde a su edad que le permita crecer y
desarrollarse de forma óptima y vivir sanamente. El Estado velará especialmente por
la nutrición de los niños y niñas durante los primeros mil (1,000) días de vida,
promoviendo la lactancia materna exclusiva al menos los primeros seis meses y su
continuación con una correcta introducción progresiva de alimentos de acuerdo a los
estándares internacionales y reglamentación nacional.
4) Derecho de protección especial de la mujer en estado de lactancia. La mujer tiene
derecho a una alimentación y nutrición adecuada, especialmente durante el período de
embarazo y de lactancia.
5) Derecho de prioridad de atención a la población vulnerable. Las instituciones
públicas encargadas de aplicar las medidas de asistencia priorizarán sus acciones a la
atención de los sectores vulnerables, tales como mujeres embarazadas, niños y niñas
menores de cinco años, con énfasis en los primeros mil (1,000) días de vida y
personas de la tercera edad, sobre la base de la información entregada por las
instituciones técnicas encargadas de suministrarla.
6) Derecho de asistencia alimentaria. Toda persona que por situaciones tales como
enfermedad, imposibilidad económica, discapacidad, falta de empleo o vejez, se vea
imposibilitado de dotarse por sus propios medios de una alimentación adecuada, tiene
derecho a recibir asistencia.
Párrafo. Estos derechos no tienen carácter limitativo, por lo que no se excluyen otros
derechos de igual naturaleza o afines.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA SOBERANÍA Y SEGURIDAD
ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SINASSAN)
SECCIÓN I
DE LA CREACIÓN, OBJETIVOS Y EJES DE INTERVENCIÓN
Artículo 7. Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional. Se crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional (SINASSAN), como la instancia encargada de canalizar los esfuerzos
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mancomunados de la Nación, para garantizar el derecho humano a una alimentación
adecuada y asegurar la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de la población en
forma sostenible.
Artículo 8. Funciones del SINASSAN. El Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional tiene como funciones:
1) Articular las iniciativas y esfuerzos del país y canalizarlos en la formulación y
aplicación de políticas y planes orientados al establecimiento de la soberanía y
seguridad alimentaria y nutricional de la población, con el fin de:
a) Garantizar la disponibilidad, distribución equitativa y el acceso físico y
económico de los alimentos.
b) Vigilar por la situación alimentaria y nutricional de la población.
c) Proteger y dinamizar los mercados locales.
d) Fortalecer las capacidades de producción y el fomento al consumo de alimentos
sanos y nutritivos.
2) Fomentar acciones dirigidas a la erradicación de la malnutrición y reducción de
enfermedades producidas por carencia o exceso de alimentación en todo el territorio
nacional, instaurando y reforzando acciones que garanticen a que toda la población
acceda a condiciones de desarrollo humano apropiado.
3) Promover los objetivos de las políticas de soberanía y seguridad alimentaria y
nutricional del Estado dominicano en los planes estratégicos y programas en miras al
desarrollo socioeconómico del país.
4) Promover la producción de alimentos en el país, protegiendo el material genético
nativo y la producción local, garantizando que se prohíba la importación e inserción
de productos cuya comercialización, prestación, uso o consumo estén suspendidos o
prohibidos en su país de origen, o en terceros países por razón de protección de la
salud y soberanía y seguridad alimentaria, siempre y cuando dichas suspensiones o
prohibiciones hayan sido debidamente justificadas mediante procedimientos
científicos y de análisis de riesgo, de conformidad a los acuerdos internacionales
relevantes vigentes en la materia.
5) Estimular y viabilizar la integración de los esfuerzos generados entre las instancias
del gobierno, el Estado y la sociedad civil.
6) Vigilar, conforme a la ley, la inocuidad de los alimentos en toda la cadena
agroalimentaria y nutricional, para favorecer el aprovechamiento biológico de los
mismos.
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7) Dar seguimiento, monitorear y evaluar sistemáticamente el avance y el estado de la
soberanía y seguridad alimentaria y nutricional del país y adoptar las medidas que se
consideren necesarias.
8) Contribuir con los esfuerzos a nivel internacional en materia de soberanía y seguridad
alimentaria y nutricional, fortaleciendo especialmente la colaboración e integración a
la región de Latinoamérica y del Caribe en esta materia.
9) Fijar y conservar en el contexto de políticas de soberanía y seguridad alimentaria y
nutricional, un marco institucional estratégico de organización y armonización para
priorizar, diseñar y llevar a cabo acciones a través de planes, proyectos y programas.
10) Desarrollar el Plan Nacional Plurianual de Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional, de cuatro (4) años.
Artículo 9. Directrices de funcionamiento. El Sistema Nacional para la Soberanía y
Seguridad Alimentaria y Nutricional observará en su funcionamiento las siguientes
directrices:
1) Alineamiento con la Estrategia Nacional de Desarrollo y otras estrategias sectoriales.
2) Promoción de la integración sectorial para la ejecución de las políticas, programas y
acciones gubernamentales y no gubernamentales.
3) Desarrollo de fórmulas prácticas y funcionales de coordinación intersectorial que
evite la duplicidad de funciones y acciones.
4) Descentralización de las acciones, y búsqueda de la articulación y colaboración entre
las esferas del gobierno y entre todos los componentes y actores del sistema.
5) Monitoreo sistemático de la situación alimentaria y nutricional y elaboración de
informes que contribuyan a la corrección de las acciones y las políticas en curso
basadas en la evidencia.
6) Seguimiento eficiente de la ejecución presupuestaria de acuerdo con la programación
aprobada y la adopción de modelos de gestión por resultados.
7) Fortalecimiento de capacidades, promoción del profesionalismo, racionalidad y
eficiencia en las estructuras estatales.
8) Consideración de modo transversal de los temas de género, niñez, adolescencia y
tercera edad en todo lo concerniente a la soberanía y seguridad alimentaria y
nutricional.
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9) Establecimientos de los mecanismos para la aplicación de los principios de
transparencia y acceso a la información pública.
Artículo 10. Ejes de intervención. El funcionamiento del Sistema Nacional para la
Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional se apoyará en los siguientes ejes de
intervención:
1) Acceso a los alimentos. El fortalecimiento y consolidación del sistema de protección
social para asegurar el mismo a la población vulnerable de un modo estable y
equitativo, considerando las necesidades de una alimentación adecuada que se vincule
con la producción local y el acceso a alimentos sanos y nutritivos.
2) Producción y disponibilidad de alimentos. La generación de acciones orientadas
con especial atención a las formas de producción autónoma de la población, a los
ciclos cortos de comercialización, al fortalecimiento de la asociatividad, la creación
de un entorno inclusivo que responda y atienda a las necesidades específicas de los
pequeños productores y la agricultura familiar y en lo que se refiere a acceso a
tecnología, crédito, seguros y comercialización.
3) Promoción de la tenencia y uso eficiente de la tierra. La realización de acciones
equitativas a fin de que los pequeños y medianos productores agropecuarios
incrementen su potencial productivo de alimentos que podrán utilizar para el
autoconsumo y la venta de los excedentes en los mercados, incrementando su
generación de ingresos, contribuyendo de este modo a reducir la pobreza extrema y el
flagelo del hambre, sin deteriorar la base de los recursos naturales de forma
sustentable.
4) Abastecimiento de alimentos. La articulación de los mercados, la transparencia y la
eficiencia de los sistemas de distribución y comercialización de alimentos, con
atención a las economías locales y el establecimiento de mecanismos que aseguren la
estabilidad de la disponibilidad de alimentos y disminuyendo los riesgos de
volatilidad de precios por fenómenos especulativos y prácticas abusivas o
distorsionadoras.
5) Inocuidad y calidad de los alimentos. La aplicación y promoción de la regulación
normativa y adopción de buenas prácticas en la producción y distribución de
alimentos para que los mismos sean inocuos y nutricionalmente adecuados, y las
normas necesarias para asegurar la calidad y adecuación de la alimentación
institucional y colectiva con especial atención a la primera infancia, los escolares y
tercera edad.
6) Salud y nutrición de las personas vulnerables. La dedicación y atención especial a
las mujeres gestantes, primera infancia, personas de la tercera edad, población con
necesidades específicas promoviendo medidas que faciliten la adopción de buenas
prácticas, tales como la lactancia materna y una alimentación sana y nutricionalmente
adecuada.
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7) Educación e información alimentaria y nutricional. La promoción de políticas que
coadyuven a la adopción de hábitos sanos de alimentación y nutrición, y de
regulaciones sobre la información y publicidad dirigida a la infancia; y promoviendo
la oferta, distribución y consumo de alimentos sanos y nutritivos en centros de
educación y salud, y en su entorno.
8) Gestión del conocimiento. El desarrollo de investigaciones y sistemas de
información pertinentes y adecuados para la toma de decisiones en el campo de la
alimentación y la nutrición, de los sistemas de difusión, de la producción orgánica y
sustentable, del aprendizaje e intercambio de conocimientos que atiendan las
necesidades de los diferentes grupos de productores y consumidores, con atención a la
población vulnerable, la agricultura familiar, la pesca artesanal, los pequeños
productores agroalimentarios y restaurantes populares.
9) Formación de recursos humanos. La formación y fortalecimiento del recurso
humano especializado en alimentación y nutrición e incentivar a los jóvenes para que
en sus estudios superiores se orienten a las especialidades agropecuarias y otras afines
al tema alimentario y nutricional.
10) Prevención y preparación para catástrofes y emergencias. La promoción de
acciones preventivas que garanticen la eficiencia y eficacia para enfrentar y atender
situaciones de emergencia alimentaria y nutricional ocasionadas por desastres
naturales, crisis económicas o sociales, incluyendo la creación de reservas estatales de
alimentos para estas eventualidades.
Artículo 11. Órganos. El Sistema Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional está compuesto por los siguientes órganos:
1) El Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, como
ente rector.
2) La Secretaría Técnica de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
3) La Red Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
4) Grupos de instituciones de apoyo.
SECCIÓN II
DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA SOBERANÍA Y SEGURIDAD
ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL:
Artículo 12. Creación del Consejo. Se crea el Consejo Nacional para la Soberanía y
Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN), como el órgano rector y coordinador
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del Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, y
responsable del Plan Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Párrafo. El Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
(CONASSAN) está adscrito al Ministerio de la Presidencia.
Artículo 13. Objetivos del Consejo. El Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional (CONASSAN), tendrá como objetivos principales:
1) Diseñar las políticas públicas necesarias para que el país produzca suficientes
volúmenes de alimentos, de forma sustentable, con una distribución equitativa, de
acuerdo a los estándares de calidad establecidos y que sean asequibles física y
económicamente para la población, en procura de satisfacer adecuadamente el
consumo doméstico y garantizar la soberanía y seguridad alimentaria de los
dominicanos. Asimismo, procurará generar excedentes para reservas de contingencias
y para exportaciones.
2) Consolidar y fortalecer el Sistema de Protección Social Dominicano para garantizar el
derecho a la alimentación y la nutrición de la población, especialmente de la más
pobre y vulnerable, con prioridad a la niñez, las mujeres embarazadas o lactantes y los
envejecientes.
Artículo 14. Integración del CONASSAN. El Consejo Nacional para la Soberanía y
Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN), estará integrado por los siguientes
miembros, o sus representantes:
1) Ministerio de la Presidencia, quien lo presidirá.
2) Ministerio de Agricultura.
3) Ministerio de Educación.
4) Ministerio de Salud Pública.
5) Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
6) Ministerio de Hacienda.
7) Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
8) Ministerio de Industria y Comercio.
9) Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
10) Ministerio de la Mujer.
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11) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
12) Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor "Pro Consumidor".
13) Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU).
14) Coordinación de la Red para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Párrafo. Los miembros del Consejo realizarán su labor de manera honorífica bajo el
principio de gratuidad y estarán exentos del cobro de salarios, cuotas o aportes, incentivos y
gastos de representación vía presupuesto nacional. El funcionamiento del Consejo se
establecerá en el Reglamento de Aplicación de esta ley.
Artículo 15. Vicepresidencias ejecutivas. En el Consejo Nacional para la Soberanía y
Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN) tendrá tres vicepresidencias ejecutivas,
a cargo de igual número de ministerios, que son:
1) Primera Vicepresidencia, el Ministerio de Agricultura.
2) Segunda Vicepresidencia, el Ministerio de Salud Pública.
3) Tercera Vicepresidencia, el Ministerio de Educación.
Artículo 16. Invitados. El Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional (CONASSAN) puede invitar a participar de sus sesiones de trabajo, en calidad
de invitados, a cualquier persona, institución, gremio o asociación que se considere
necesaria para los fines de las discusiones llevadas a cabo en el Consejo.
Artículo 17. Atribuciones. Son atribuciones y funciones del Consejo Nacional para la
Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN), las siguientes:
1) Velar por el derecho a la alimentación y la soberanía y seguridad alimentaria y
nutricional de la población, estimulando la capacidad de producción, el aumento de su
competitividad, el capital social, promoción del mercado local, conservación del
material genético nacional y la promoción de la cooperación regional, basado en una
buena gobernanza.
2) Elaborar la propuesta del Plan Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional.
3) Promover el enfoque multisectorial que comprenda y articule el trabajo de los
sectores de la producción agropecuaria, la salud, la educación, el trabajo y la
seguridad social en la coordinación de políticas, planes y programas para garantizar la
soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de la población.
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_________________________________________________________________________
4) Identificar los grupos poblacionales que padecen de malnutrición e inseguridad
alimentaria, con la finalidad de focalizar y emprender acciones al respecto.
5) Llevar a cabo todas las diligencias correspondientes para lograr los objetivos del
Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
(CONASSAN).
6) Coordinar con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, el manejo de
las solicitudes de ayuda alimentaria y las donaciones alimentarias que se reciban por
medio de convenios realizados para la implementación de políticas, programas y
planes vinculados con la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional y la
erradicación del hambre.
7) Humanizar a las instituciones del sector público y privado, a los organismos
internacionales y a la sociedad en general, acerca de la trascendencia del problema de
desnutrición y alimentación y sus consecuencias.
8) Acreditar y estatuir sobre el uso de las cooperaciones y donaciones recibidas respecto
a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.
9) Procurar la vinculación y aplicación de políticas públicas, planes, estrategias y
proyectos al Plan Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional,
orientados a garantizar el derecho a la alimentación y la soberanía y seguridad
alimentaria y nutricional a nivel nacional, provincial y municipal.
10) Promover la evaluación, seguimiento y vigilancia del Plan Nacional para la Soberanía
y Seguridad Alimentaria y Nutricional a nivel nacional y regional.
11) Proponer la introducción de los objetivos del Plan Nacional para la Soberanía y
Seguridad Alimentaria y Nutricional en las políticas, planes y programas nacionales,
provinciales y municipales y las estrategias para el seguimiento, monitoreo y
evaluación de cumplimiento del Plan Nacional.
12) Recomendar la actualización y mejora de las políticas, planes, programas y normas
vigentes relacionadas al Plan Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional.
13) Aprobar resoluciones, comunicaciones e informes relacionados con el Plan Nacional
para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
14) Pronunciarse sobre los proyectos prioritarios y las acciones de los ministerios y otros
entes públicos en relación con la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.
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_________________________________________________________________________
15) Formular propuestas para la consideración de la Comisión Nacional de Emergencias,
a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional antes, durante y después de
un desastre natural para su consideración.
16) Establecer y coordinar el proceso de vigilancia del Plan Nacional de Soberanía y
Seguridad Alimentaria y Nutricional.
17) Coordinar y velar por el buen funcionamiento del Sistema Nacional establecido por la
presente ley.
18) Elaborar un informe anual de rendición de cuentas sobre la implementación y avances
obtenidos en el desarrollo del Plan Nacional realizado por las entidades públicas y
enviarlo a las cámaras legislativas.
19) Fomentar la participación de actores públicos y privados en la formulación del Plan
Nacional.
20) Establecer los procedimientos de consulta y participación de entidades nacionales y
municipales en la implementación, monitoreo y evaluación conjunta del Plan
Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional y estimular la
participación ciudadana.
21) Elaborar propuestas de reglamentos para la ejecución de la presente ley.
Artículo 18. Sesiones del Consejo. El Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional (CONASSAN), celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se celebrarán cada tres meses, y las sesiones extraordinarias cuantas
veces sea necesario.
Artículo 19. Convocatorias. Las convocatorias a las reuniones del Consejo Nacional para
la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN), serán hechas por el
presidente del Consejo y lo hará por cualquier medio que se considere pertinente, dejando
constancia de ello.
Artículo 20. Quórum. El Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional (CONASSAN), podrá reunirse y tomar decisiones con la presencia de seis de
sus miembros. En todos los casos, sus decisiones serán válidas por el voto favorable de la
mitad más uno de sus miembros.
Artículo 21. Medidas. El Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional (CONASSAN) adoptará las medidas que sean necesarias para alcanzar sus
objetivos y coordinará sus acciones, a través de la secretaria técnica, con las demás
dependencias y organismos oficiales y privados vinculados directa o indirectamente con la
producción de alimentos.
-71-
_________________________________________________________________________
Artículo 22. Situación alimentaria mundial. El Consejo Nacional para la Soberanía y
Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN), aprovechará la situación alimentaria
mundial actual para encausar el crecimiento económico integral y sostenido del país,
basado en el conocimiento, el desarrollo de su capacidad de producción, el aumento de su
competitividad, el capital social y la estabilidad política.
Artículo 23. Asesoría técnica. El Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional podrá asesorar en la gestión de recursos financieros a los
productores y suplidores de alimentos, para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria
y nutricional, en especial para pequeños y medianos empresarios.
SECCIÓN III
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA PARA LA SOBERANÍA Y SEGURIDAD
ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
Artículo 24. Secretaría Técnica del Consejo. El Consejo Nacional para la Soberanía y
Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN), contará con el apoyo operativo de una
Secretaría Técnica encargada de coordinar, apoyar y preparar los trabajos, análisis e
informes necesarios para la deliberación del Consejo. Esta secretaría funge como ente
coordinador del Sistema Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional y
tendrá la responsabilidad de la coordinación operativa de los temas relacionados con la
soberanía y seguridad alimentaria y nutricional en el país, así como también de la
estructuración de los proyectos y programas de las diferentes instituciones nacionales e
internacionales relacionadas con la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.
Artículo 25. Atribuciones de la Secretaría. La Secretaría Técnica de Soberanía y
Seguridad Alimentaria y Nutricional será responsable de las siguientes acciones precisas:
1) Divulgar la política nacional de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional y
vigilar su ejecución.
2) Proponer al Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional (CONASSAN) políticas u otras cuestiones legales que complementen la
implementación de la política nacional de soberanía y seguridad alimentaria y
nutricional.
3) Favorecer la creación y funcionamiento de espacios de diálogo y comunicación, que
sirvan como mecanismo de consulta e información para incentivar el estudio y
análisis del problema alimentario y nutricional y soluciones efectivas al mismo.
4) Cualquier otra atribución que sea delegada por parte del Consejo Nacional para la
Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN).
Artículo 26. Facultades. La Secretaría Técnica de Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional estará encargada de instaurar procedimientos de planificación técnica y
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_________________________________________________________________________
coordinación entre las distintas instituciones del Estado, la sociedad dominicana, las
organizaciones no gubernamentales (ONGs) y las agencias de cooperación internacional
vinculadas a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.
Artículo 27. Información y evaluación de la soberanía y seguridad alimentaria y
nutricional. La Secretaría Técnica de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional,
como soporte técnico del Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional (CONASSAN), está encargada del diseño y operación de un sistema de
información y supervisión de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.
Artículo 28. Secretario Técnico. El Secretario Técnico de Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional estará encargado de:
1) Actuar como Secretario del Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional (CONASSAN).
2) Asistir el establecimiento de mecanismos de transparencia y auditoría en el manejo de
los fondos de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.
3) Velar que se lleven a cabo las funciones de la Secretaría Técnica de Soberanía y
Seguridad Alimentaria y Nutricional.
4) Ejecutar todas las diligencias necesarias para lograr los objetivos del Consejo
Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN).
5) Presentar al consejo el informe anual sobre soberanía y seguridad alimentaria y
nutricional en República Dominicana, para su aprobación.
6) Presentar los estatutos internos al Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional (CONASSAN) para su aprobación.
7) Otras funciones que determine el Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional (CONASSAN).
Artículo 29. Requisitos. El perfil de requisitos para ser Secretario Técnico para la
Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, será establecido en el reglamento de
aplicación de la presente ley.
Artículo 30. Designación. El Secretario Técnico para la Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional será designado por el Poder Ejecutivo de una terna presentada
por el Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
(CONASSAN).
Artículo 31. Funcionamiento. Las normas sobre el funcionamiento de la Secretaría
Técnica serán determinadas por el reglamento de la presente ley.
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_________________________________________________________________________
SECCIÓN IV
DE LA RED NACIONAL PARA LA SOBERANÍA Y
SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL:
Artículo 32. Red Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Se instituye la Red Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, cuyo
propósito es coordinar las acciones encaminadas a la formulación, seguimiento a la
ejecución y evaluación del Plan Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional.
Artículo 33. Carácter de la Red. La Red Nacional para la Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional tendrá un carácter participativo, orientado a facilitar el trabajo
concertado de la sociedad civil y el Estado, en función de asegurar el derecho de las
personas a una alimentación adecuada, con la finalidad de movilizar y coordinar las
potencialidades sociales, científico tecnológicas, económicas y políticas de la Nación.
Artículo 34. Niveles de incidencia de la Red. La Red se constituirá en los niveles
municipales provinciales y regionales, vinculándose a los correspondientes Consejos de
Desarrollo, y en éstos se establecerán las instancias específicas de coordinación y
participación para el desarrollo del Plan Nacional para la Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional.
Artículo 35. Secretaría Técnica Nacional. La Red Nacional para la Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional contará con una Secretaría Técnica Nacional encargada de
coordinar, apoyar y preparar los procesos participativos.
Párrafo. Las normas sobre el funcionamiento de la Red, la composición y su secretaría
serán determinadas por el reglamento de la presente ley.
Artículo 36. Integración de miembros de la Red. Los criterios para ser miembro de la
Red estarán establecidos en el reglamento de aplicación de esta ley.
Artículo 37. Funciones de la Red. Las principales funciones de la Red Nacional para la
Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional son:
1) Monitorear periódicamente en los diferentes niveles territoriales el estado de la
soberanía y seguridad alimentaria y nutricional y elaborar propuestas oportunas y
pertinentes.
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_________________________________________________________________________
2) Presentar al Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional (CONASSAN), cumplidos tres años de implementación del Plan
Cuatrienal, la evaluación de su ejecución y presentará sus propuestas y sugerencias
para la elaboración del nuevo plan.
3) Evaluar la situación mundial de la producción y comercialización de alimentos, su
impacto en República Dominicana, elaborar propuestas para amortiguar y superar sus
efectos negativos, y el aprovechamiento de oportunidades en el nuevo Plan
Cuatrienal.
4) Contribuir activamente a la colaboración e integración en Latinoamérica y el Caribe y
en lo concerniente a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.
5) Participar activamente en la promoción y desarrollo de una cultura alimentaria
adecuada, sana, inocua y nutritiva.
6) Apoyar el desarrollo de la economía popular y solidaria y de los emprendimientos
familiares y comunitarios en la producción y comercialización de alimentos, con
énfasis en la inclusión de mujeres productoras.
7) Promover el apoyo financiero, científico y tecnológico al desarrollo de la producción
nacional y comercialización de alimentos sanos y nutritivos, con énfasis en los
pequeños y medianos productores.
8) Velar en todo momento por la protección del medioambiente y de los recursos
naturales, en el empleo racional del agua, el desarrollo y administración de sus fuentes
y el uso del suelo.
9) Realizar propuestas mediante planes, proyectos y otras iniciativas encaminadas a
superar en todas las regiones del país la inseguridad alimentaria y nutricional.
10) Promover la eficiencia en el manejo integral de los asuntos relacionados con la
soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, para evitar la duplicidad de funciones,
asegurar el empleo racional de los recursos naturales y el aprovechamiento de las
potencialidades científicas y tecnológicas del país.
11) Promover y procurar la transparencia de las acciones emprendidas en lo relacionado
con la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.
12) Recopilar, intercambiar y difundir información relativa a la situación de la soberanía y
seguridad alimentaria y nutricional de la población.
13) Incentivar la investigación científica y tecnológica y la aplicación de sus resultados.
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_________________________________________________________________________
14) Coordinar tareas de desarrollo y promover la colaboración e intercambios con los
organismos internacionales vinculados al tema de la soberanía y seguridad alimentaria
y nutricional.
SECCIÓN V
DEL GRUPO DE INSTITUCIONES DE APOYO
Artículo 38. Instituciones de apoyo. La Secretaría Técnica de Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional contará con un grupo de instituciones de apoyo integrado por
instituciones del gobierno que no están incorporadas dentro del Consejo Nacional para la
Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN) y de los organismos de
cooperación internacional que estén en la disposición de ofrecer ayuda técnica y financiera
cuando les sea requerido por la Secretaría Técnica de Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional.
CAPÍTULO III
DEL PLAN NACIONAL PARA LA SOBERANÍA Y SEGURIDAD
ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
Artículo 39. Plan Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
El Plan Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional se define como
el conjunto articulado y armónico de objetivos y acciones que involucran a todas las partes
integrantes del Sistema, con plazos y presupuestos definidos, así como los responsables y
los criterios técnicos y políticos precisos para la evaluación de su cumplimiento, dirigidos a
la realización de la soberanía, seguridad alimentaria y nutricional del país.
Párrafo. El Plan se enmarcará en la Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, sobre la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, y otras estrategias sectoriales afines.
Artículo 40. Contenido del Plan Nacional. El Plan Nacional para la Soberanía y
Seguridad Alimentaria y Nutricional considerará una propuesta de trabajo por regiones,
provincias y municipios, teniendo en cuenta las características y especificidades de cada
territorio, y tomando para su elaboración, de forma no restrictiva, los siguientes criterios:
1) Democracia, participación y corresponsabilidad de los sectores público, privado y
social.
2) Enfoque estratégico que impulse los objetivos de interés general del país.
3) Sistematicidad y continuidad.
4) Objetivos de corto, mediano y largo plazo.
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_________________________________________________________________________
5) Constante actualización utilizando de referencia las evaluaciones.
6) Transparencia.
Artículo 41. Periodicidad del Plan Nacional. El Plan Nacional se elaborará cada cuatro
años. Para facilitar su ejecución y seguimiento se elaborará un plan operativo anual con
desglose por regiones, provincias y municipios, y asignaciones presupuestarias
comprometidas por las diferentes instituciones para cada línea de actuación del plan.
Artículo 42. Elaboración, coordinación y alineación del Plan Nacional. El Consejo
Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN), en
coordinación con el Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo, elaborará el Plan
Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, que será incluido en el
Plan Nacional Plurianual del Sector Público, el cual estará alineado con los objetivos de la
Estrategia Nacional de Desarrollo.
Párrafo. El Plan Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
señalará las instituciones públicas que incorporarán en sus respectivos presupuestos los
recursos para financiar los programas y proyectos contenidos en el Plan Nacional.
Artículo 43. Asignaciones presupuestarias. El Ministerio de Hacienda, previa solicitud de
las instituciones que integran el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional, en base al Plan Nacional para la Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional, consignará anualmente en el proyecto de Ley de Presupuesto
General del Estado las respectivas apropiaciones para la ejecución de los programas y
proyectos contenidos y definidos en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público.
CAPÍTULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 44. Infracciones. Se consideran faltas las acciones u omisiones cometidas por
funcionarios y servidores públicos y demás personas responsables sujetas a la presente ley
y su reglamento, y se remite al Régimen Disciplinario de la Ley No.41-08, de Función
Pública, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se derive de la infracción
cometida.
Artículo 45. Sanciones administrativas. El funcionario o servidor público que resultare
responsable de la comisión de infracción o faltas en la aplicación de la presente ley, se
sancionará con las sanciones disciplinarias y administrativas previstas en la Ley de Función
Pública. La reincidencia dará lugar a la destitución del infractor y la prohibición de ocupar
cargos públicos por un plazo de cinco años.
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_________________________________________________________________________
Párrafo I. El Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
(CONASSAN), agotado el procedimiento instituido en el reglamento de la presente ley,
tendrá a su cargo la aplicación de las sanciones derivadas de la comisión de faltas atribuidas
a los funcionarios públicos que intervienen en la aplicación de esta norma.
Párrafo II. No se considerará violación a esta ley cuando se actúe en virtud de lo dispuesto
en los artículos 44 y 45 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, No.423-
06.
Artículo 46. Responsabilidad de entidades públicas y sus funcionarios. A los fines de
aplicación de la presente ley, las entidades públicas y sus funcionarios comprometerán su
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que causaren por una actuación u omisión
administrativa antijurídica.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 47. Red de información. Será creada una red de información digital sobre
soberanía y seguridad alimentaria y nutricional que suministrará información transparente y
actualizada sobre los objetivos, metas, logros y acciones expresados en los instrumentos de
planificación; sobre políticas, programas y proyectos relacionados con la Soberanía y
Seguridad Alimentaria y Nutricional, y servirá para la toma de decisiones e información de
la población en general.
Párrafo. Esta red digital será de acceso público y será revisada y actualizada
periódicamente para ofrecer información veraz y oportuna.
Artículo 48. Responsabilidad del Estado. El Estado mediante la adopción de políticas
públicas pertinentes, debe proteger, promover, velar, fiscalizar, informar, proveer y evaluar
la situación del derecho a la alimentación en el país, así como garantizar los distintos
mecanismos para su exigibilidad y medios necesarios para el resarcimiento de los daños
provocados cuando sea vulnerado.
Artículo 49. Corresponsabilidades institucionales. Corresponde al Ministerio de
Agricultura, Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, Ministerio de Trabajo, en
coordinación con las demás instituciones del Estado integradas o no en el Consejo Nacional
para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN), promover
acciones encaminadas a cooperar al acceso físico, económico y social de los alimentos de la
población de manera estable y continúa.
Artículo 50. Disponibilidad de alimentos. El Ministerio de Agricultura conjuntamente
con otras instituciones del Estado, está en la obligación de impulsar acciones que garanticen
la disponibilidad de alimentos de la población de manera permanente, ya sea mediante
producción local o importaciones, cuidando el mercado local y la soberanía del país.
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_________________________________________________________________________
Artículo 51. Educación para el consumo de alimentos. Corresponde al Ministerio de
Salud Pública y al Ministerio de Educación, promover las acciones necesarias para educar a
la población respecto a hábitos de alimentación saludable y sobre la correcta preparación de
los alimentos.
Artículo 52. Fomentar acciones. El Ministerio de Salud Pública en coordinación con las
demás instituciones estatales que no están integradas en el Consejo Nacional para la
Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN), deben fomentar acciones
mediante las cuales la población mantenga adecuadas condiciones de salud e higiene
ambiental que contribuyan a un aprovechamiento óptimo de los nutrientes que contienen
los alimentos.
Artículo 53. Malnutrición. El Ministerio de Salud Pública, conjuntamente con el Consejo
Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN), deberá
fomentar las acciones necesarias para el diagnóstico, tratamiento y recuperación de las
personas que padezcan de malnutrición.
Artículo 54. Tutela judicial. El Estado está obligado a establecer vías judiciales expeditas
para atender los casos de violaciones del derecho a la alimentación.
Artículo 55. Asignación presupuestaria. Los recursos para el SINASSAN provendrán del
Presupuesto General de la República, de donaciones de organismos nacionales e
internacionales, contribuciones privadas o cualquier otro medio de financiamiento que el
Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN)
proponga al Presidente de la República para su aprobación.
Artículo 56. Celebración del Día Mundial de la Alimentación. El Consejo Nacional para
la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN) realizará las acciones
necesarias para la celebración nacional del Día Mundial de la Alimentación, el 16 de
octubre de cada año.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS,
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Plazo de transición. El actual Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria,
creado mediante el Decreto No.243-08, del 26 de junio de 2008, pasa a ser el Consejo
Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN). En un
plazo de seis (6) meses esta entidad deberá adecuar su integración y estructura de
funcionamiento a las disposiciones de la presente ley.
Segunda. Reglamento de la ley. En el plazo de seis (6) meses a partir de la publicación de
la presente ley, el Poder Ejecutivo dictará el reglamento de aplicación respectivo.
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_________________________________________________________________________
Tercera. Primer Plan Cuatrienal. En el plazo de ocho (8) meses, a partir de la
publicación de la presente ley, el Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional (CONASSAN) convocará a la Red Nacional para la Soberanía y
Seguridad Alimentaria y Nutricional, para la elaboración del Primer Plan Cuatrienal.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Derogación. Queda expresamente derogado el Decreto No.1353-04, que crea e
integra la Comisión Nacional de Micronutrientes, como una instancia de coordinación y
asesoramiento técnico entre la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y
las organizaciones ligadas al sector alimentación y salud, del 18 de octubre de 2004, y
cualquier ley o parte de ley que le sea contraria.
Segunda. Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y una
vez trascurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce
(12) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y
153 de la Restauración.
Francis Emilio Vargas Francisco
Vicepresidente en Funciones
Amarilis Santana Cedano Antonio De Jesús Cruz Torres
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la
Independencia y 153 de la Restauración.
Abel Martínez Durán
Presidente
Ángela Pozo José Luis Cosme Mercedes
Secretaria Ad Hoc. Secretario
-80-
_________________________________________________________________________
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016); años 173
de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 181-16 que dispone la entrega en extradición hacia la República de Polonia,
del ciudadano polaco Robert Romanski. G. O. No. 10849 del 8 de julio de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 181-16
CONSIDERANDO: Que la República de Polonia, por intermedio de su embajada
establecida en Bogotá, República de Colombia, solicitó al Gobierno dominicano, a través
de su embajada establecida en la misma ciudad, la extradición del ciudadano polaco Robert
Romanski, consignada en las notas diplomáticas Nos.BOG 1/2015, del 13 de enero de
2015, y BOG 170/15, del 28 de abril de 2015, de la Embajada de la República de Polonia
en Bogotá, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación, del 11 de
febrero de 2004, suscrita por el fiscal Christopher Swierk, de la fiscalía provincial de
Szczecin, por incurrir en los delitos de fraude, falsificación y estafa comercial, por los que
se le acusa de haber cometido el delito IV del Art. 18 § 2 del Código Penal en relación al
Art. 270 § I del Código Penal en relación con el Art. 12 del Código Penal en concurrencia
con el Art. 18 § 3 del Código Penal en relación con el Art. 278 § 1 del Código Penal en
relación con el Art. 11 § 2 del Código Penal.