LeyNo. 588-16
Ley No. 588-16 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE ROBERTO ARECIO MARTÍNEZ, EL PLAY MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TAMBORIL, P...
- Publicacion
- 5 de julio de 2016
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 588 que designa con el nombre de Roberto Arecio Martínez, el play municipal
del municipio de Tamboril, provincia Santiago. G. O. No. 10849 del 8 de julio de 2016.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 588-16
CONSIDERANDO PRIMERO: Que ha sido una tradición en la cultura deportiva del
país, y muy especialmente en las comunidades de las provincias, consagrar las instalaciones
deportivas con el nombre de connotados deportistas que han brindado los mejores años de
su existencia a dicha práctica y al esparcimiento de sus conciudadanos, dedicando sus
energías y talentos a resaltar los valores y la importancia de la práctica deportiva de la
juventud nacional.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Constitución de la República dispone en el
Artículo 93 numeral 1), literal n), que el Congreso Nacional tiene la facultad de conceder
honores a ciudadanas y ciudadanos distinguidos que hayan prestado reconocidos servicios a
la patria o a la humanidad.
CONSIDERANDO TERCERO: Que el señor Roberto Arecio Martínez nació en la
comunidad de Tamboril, provincia Santiago, el día 10 de junio de 1928; se destacó en la
práctica de múltiples disciplinas deportivas, tales como béisbol, softbol, voleibol, además
de servir de mentor y maestro de la juventud tamborileña.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el señor Roberto Arecio Martínez fue un ciudadano
cuya trayectoria ha servido de ejemplo a las nuevas generaciones por su vida ejemplar,
disciplina, carácter armonioso, serenidad, espíritu progresista, su visión de futuro y por su
inmenso amor por el municipio Tamboril, donde residió hasta su muerte el día 17 de agosto
de 2008.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el play municipal es la principal instalación deportiva
de este municipio, y siendo el señor Roberto Arecio Martínez una figura de trascendencia
municipal, honra designar con el nombre de este ilustre munícipe el referido centro
deportivo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las
divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos,
modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto designar con el nombre “Roberto Arecio
Martínez”, el play municipal del municipio Tamboril, de la provincia Santiago.
Artículo 2.- Designación. Se designa con el nombre “Roberto Arecio Martínez” el play
municipal del municipio Tamboril, de la provincia Santiago.
Artículo 3.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de la presente ley
provendrán de los recursos económicos asignados al Ayuntamiento del municipio
Tamboril, el cual queda facultado para la ejecución de la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Única: Entrada en vigencia. La presente ley entra en vigencia después de su
promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una
vez transcurridos los plazos establecidos en el Código Civil de la República Dominicana.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los ocho días del mes de diciembre del año dos mil quince; años 172.o de la Independencia
y 153.o de la Restauración.
Lucía Medina Sánchez
Vicepresidenta en Funciones
Orfelina Liseloth Arias Medrano José Luis Cosme Mercedes
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún
(21) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y
153 de la Restauración.
Francis Emilio Vargas Francisco
Vicepresidente en Funciones
Amarilis Santana Cedano Antonio De Jesús Cruz Torres
Secretaria Secretario
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DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016); años 173
de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 589-16 que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana. G. O. No. 10849 del 8 de julio
de 2016.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 589-16
CONSIDERANDO PRIMERO: Que una alimentación y nutrición adecuada constituye
un derecho fundamental del ser humano, jurídicamente obligatorio de acuerdo a lo
consagrado en la Constitución de la República Dominicana y las normas internacionales de
derechos humanos.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que existen serios problemas de deficiencia alimentaria
que se han agravado por causas relacionadas con el crecimiento acelerado de la población,
la restringida capacidad de compra de los consumidores, la poca producción de alimentos,
los problemas de transporte, los cambios en el patrón de consumo, las deficiencias de los
mercados, así como también problemas de higiene y de impacto ambiental, asociados a la
inadecuada manipulación de los alimentos, acumulación y uso de residuos sólidos y aguas
residuales.