LeyNo. 587
Ley No. 587 - VENTA DE SOLARES, PUERTO PLATA R.D.
- Publicacion
- 28 de diciembre de 1920
- Sala
- No informado
-549-
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 587.
G . 0. No. 3183.
Venta de Solayes, Puerto Plata, R.D.
E n virtud de 10s poderes de que esta investido el Gobierno
Militar de Santo Domingo,
Primer0 :-Se aprueba la siguiente r e s o l u c i h dictada por
el Ayuntamiento de Puerto Plata en fecha 22 del mes de Octubre
del afio 1920 relativa a la venta de terrenos urbanos pertenecien-
tes a dicha com6n:
EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE PUERTO PLATA.
CONSIDERANDO: que 10s SESENTA MIL PESOS que se
destinan para la adquisicibn, mejoras suplementarias y entreten-
cidn del Acueducto de esta ciudzd,’ no son suficientes ;
CONSIDERANDO: que por rxzones de ornato y salud pu-
blica se hace indispensable el arreglo de calles y abovedado del
arroyo “Guayubin”, en el mas breve tbrmino posible ;
CONSIDERANDO: que diversos problemas de inter& p6-
blico reclaman la inmediata atencidn de este Concejo para que
Sean solucionados en favor de la comunidad ;
CONSIDERANDO: que 10s fondos necesarics para esas a-
tenciones y otras mas que pueden surgir en el desenvolvimiento
de la vida comunal, deben aportarse sin recurrir a ningun arbi-
trio oneroso y de dificil aplicacidn en las actuales circunstancias;
CONSIDERANDO: que la propiedad comunal constituye
una fuente cierta de recursos, de donde pueden obtenerse 10sme-
dios indispensables, no solo pars regularizar sus gastos, si que
tambi6n para atender con mayor eficacia a 10s distintos ramos
que abarcan la esfera de accibn de 10sMunicipios ;
Por todos estos motivos, y en virtud de las facultades que le
atribuye la Ley,
RESUELVE:
1.-Vender hasta CIEN MIL METROS CUADRADOS DE
SOLARES URBANOS, de su propiedad, de acuerdo con 10s plie-
gos de condiciones que se formularan a1 efecto,
-650-
2.-Dedicar el producido de la venta a la realizaci6n de las
obras mencionadas, dando preferencia a las de mas necesidad. a
3.-Enviar la presente Resoluci6n a1 Poder Ejecutivo para
su aprobaci6n.
Dada en la Sala Capitular, a 10s veintidos dias del mes de
Octubre de mil novecientos veinte.
(Firmado) M. SALAS BAIZ.
Presidente del Ayuntamiento.
Segundo :-Queda entendido que esta venta se efectuara es-
trictamente de acuerdo con el Pliego de Condiciones y que 6ste
no tendrP efecto hasta que sea aprobado poi- el Secretario de Es-
tad0 de lo Interior y Policia.
THOMAS SVOWDEN.
Contra Alrnirante de la Armada
de 10s Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo
Santo Domingo, R. D.,
Diciembre 28, 1920.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No, 588.
G. 0. No. 3184.
Titulo : Erwnienda a la Ley de Prestcpuesto para el aiio 1921.
En virtud de 10s poderes de que esta investido el Gobierno
Militar de Santo Domingo, se dictan y promulgan las siguientes
enmiendas a la Ley de Presupuesto para el afio 1921.
CAPITULO IV
PODER JUDICIAL.
Ayticulo N o . 609.
Lo siguiente queda agregado a1 Articulo No. 409: I
1 Eseribiente para la Oficina del Juez de Instrucci6n a
.
$50.00 p.or-mes,--%- S- O0 90 a1 aiio.
. .-
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