LeyNo. 578
Ley No. 578 - LAS LICENCIAS DE LOS IMPORTADORES, ESTABLECIDAS EN EL ART. 2 DE LA ORDEN EJECUTIVA N° 158, DEBEN SER...
- Publicacion
- 13 de diciembre de 1920
- Sala
- No informado
-534-
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINO.
Orden Ejecutiva No. 578. a
G. 0. No. 3178.
En virtud de 10s poderes de que se halla investido el Gobier-
no Militar de Santo Domingo, se dicta y promulga la siguiente
Orden Ejecutiva:
ARTICULO l o . Las licencias de 10s Importadores, esta-
blecidas en el Articulo 2 de la Orden Ejecutiva No. 158, deben
ser expe6idos por el Director General de Rentas Internas.
ARTICULO 20. Las solicitudes para tales licencias deben s e r
presentrdas a1 Tesorero del Ayuntamiento de la Comlin en d e
de el Importador tengn establecido o piense establecer su negoom;
y debe hacer constar si el zolicitante desea importar para si
mwmo, o para otros, cualquiera de 10s articuloa clasificados en
10s Pbrrafos 421,422,423y 424 de la Orden Ejecutiva No. 332.
ARTICULO 30. El Tesorero Muiiicipal enviara a1 Direc- a
tor Genera! de Rentas Internas todas las solicitudes para licencias
de Importadores presentadas del modo arriba indicado, acompq-
iiadas del correspondiente formulario de licencia cuidadosamente
preparado para ser firmado por el Director General de Rent-
Internas, quien antes de expedir'la licencia, se inforlnarb de la
clase de importaci6n y anotara en la licencia, si autoriza o no
la importaci6n de 10s articulos antes mencionados.
ARTICULO 40. Por la presente se autoriza a1 Directm
General de Rentas Internas, y hasta el 15 de Junio de 1921 se
le ordena, a negar cualquier solicitud para obtener licencia de
Importador, en virtud de la cual el solicitante tendrb el derecho
de importar cualquiera de 10s articulos antes mecionados, a me-
nos que el solicitante se hubiese ocupado de la importaci6n 'de
10s articulos referidos, durante el aiio anterior a1 dkcimo dia de
Diciembre de 1920.
ARTICULO 50. Cualquiera persona que importe o trate
de importar cualquiera de 10s articulos mencionados arriba, sin
la correspondiente licencia, serO castigada, a1 ser convicta, con
a multa no rnenor de $500, ni mayor de $2000, o prisi6n de no me-
nos d s seis ineses ni i d s de do5 aiios, o ambas penas; J cual-
quiera memancia importada por dichs perso-la, en violaci6n a
-535-
&a Orden, sera embargada, conriscada y vendida, y s u productc
* serg depositado en la Tesoreria Nacional, de acuerdo con la Ley.
THOMAS SNOWDEN,
Contra Almirante de la Armada
de 10s Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo borningo.
Santo Domingo, R. D.,
13 de Diciernbre cle 1920
GOBPERNO MILlTAR DE SANTQ DQMINGO.
Orden Ejecutiva No. 579.
G. 0 . No. 3178.
Moclificaci6n del a r t . 22, Capitulo VI11 de la Ley de
r) Ensefianza Universitaria, Orden Ejecutiva No. 145.
E n viftud de 10s poderes de que esa investido el Gobierno
Militar de Saiito Dorningo, ze dicta y :xvnu!ga la siguiente Orden
Ejecutiva, que enmienda el art. 22 Cap. VI11 de la Ley sobre
Ensefianza Universitaria, Orden Ejecutiva No. 145.
ARTICULO I.-Los examenes de revalida de 10s titulares
en Medicina, Cirugia Deiltal J’ Farmacia, graduados en E s c u e l a
o Vniversidades extrangeras, versaran Gnicamente sobre las si-
guientes materias :
I) Para 10s titulares en Medicina.
1. Anatoniia Cescriptiva.
2 . Patologia Interna .
3. Patologia Externa.
4. Obstetricia.
5 . Materia Mh’dica .
6 . Teraphtica M6dica y QuirGrgica .
7 . Medicina Operatoria.
8 . Clinica Mhdica.
i 9 . Clinica Quirh-gica.
1 0 . Clinica ObsthtGica.