LeyNo. 57-25
Ley No. 57-25 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE JOSÉ VALVERDE, AL ESTADIO DE BEISBOL PASO CIBAO, UBICADO EN LA CARRETERA D...
- Publicacion
- 30 de julio de 2025
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 113 -
Ley núm. 57-25 que designa con el nombre José Valverde, al Estadio de Beisbol Paso
Cibao, ubicado en la carretera de Hato Mayor – El Seibo, provincia Hato Mayor. G. O.
No. 11206 del 31 de julio de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 57-25
Considerando primero: Que José Rafael Valverde nació el 24 de marzo de 1978, en la
ciudad de Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo, es un ex lanzador del béisbol que se
destacó como relevista en las ligas profesionales de béisbol de Estados Unidos de
Norteamérica, así como en México, Puerto Rico y República Dominicana.
Considerando segundo: Que José Rafael Valverde lideró la MLB en juegos salvados en las
temporadas 2007, 2008 y 2011; fue elegido para el Juego de Estrellas en 2007, 2010 y 2011,
relevista del año temporadas 2007 y 2011; líder en juegos finalizados en 2008, 2011 y 2012;
además de una importante racha de 24 entradas sin permitir anotaciones.
Considerando tercero: Que José Rafael Valverde jugó para los equipos de Rieleros de
Aguascalientes y Cañeros de Los Mochis, en la Liga Mexicana de Béisbol; Indios de
Mayagüez, en la Liga de béisbol Roberto Clemente de Puerto Rico, así como en Las Estrellas
Orientales y Gigantes del Cibao, en la Liga de Béisbol Profesional de la República
Dominicana.
Considerando cuarto: Que, desde su retiro del béisbol profesional en 2014, José Valverde
se ha mantenido conectado con el deporte como entrenador y mentor de jóvenes deportistas,
ha realizado una reconocida labor social en favor de personas de escasos recursos y
participando en eventos benéficos.
Considerando quinto: Que es deber del Estado exaltar la trayectoria de personas que se han
destacado en diversos espacios del quehacer nacional
y local en las distintas comunidades del país.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre Asignación de Nombres a las
Divisiones Políticas, Poblacionales, Edificios, Obras, Vías, Cosas y Servicios Públicos.
Vista: La Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley núm.2439, del 8 de
julio de 1950, sobre Asignación de Nombres de Personas, Vivas o Muertas, a Divisiones
Políticas, Obras, Edificios, Vías, etc.
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Vista: La Ley núm.356-05, del 30 de agosto de 2005, Ley General de Deportes.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto exaltar al deportista José Rafael Valverde,
designando con su nombre el Estadio de Béisbol de Paso Cibao, ubicado en la carretera Hato
Mayor-El Seibo, provincia Hato Mayor.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en el municipio Hato Mayor,
provincia del mismo nombre y con efectos en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre José Valverde el Estadio de Béisbol de
Paso Cibao, ubicado en la carretera Hato Mayor-El Seibo, de la provincia Hato Mayor.
Artículo 4.- Colocación de nombre y tarja. Se ordena la colocación del nombre de José
Valverde y una tarja con sus datos biográficos, en el Estadio de Béisbol de Paso Cibao,
ubicado en la carretera Hato Mayor-El Seibo, de la provincia Hato Mayor.
Artículo 5.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán
de los recursos asignados al Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) en la Ley de
Presupuesto General del Estado.
Artículo 6.- Órgano de ejecución. El Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) es
el órgano encargado de la ejecución de esta ley.
Artículo 7.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y
publicación, según lo establecido en la Constitución de la República Dominicana y una vez
transcurridos los plazos establecidos en el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días
del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de
la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa
Secretaria Secretaria
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la
Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años
182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley núm. 58-25 que designa con el nombre de “Ciudad Ganadera Dr. Julio Antonio
Brache Arzeno”, el recinto de la Ciudad Ganadera, ubicada en el Distrito Nacional. G.
O. No. 11206 del 31 de julio de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm.58-25
Considerando primero: Que, conforme a la Constitución de la República, es deber del
Estado conceder honores a ciudadanos distinguidos que hayan prestado reconocidos servicios
en la implementación de políticas de desarrollo agro industrial y ganadero del país, como es
el caso de Julio Antonio Brache Arzeno.