LeyNo. 56-13
Ley No. 56-13 - 13 DISPONE QUE EL PARAJE MANGO LIMPIO, DE LA SECCION TRINIDAD, MUNICIPIO DE BAYAGUANA, PROVINCIA MON...
- Publicacion
- 4 de febrero de 2013
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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Enrique Pujals Miguel Andrés Berroa Reyes
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil trece (2013); años
169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 56-13 dispone que el paraje Mango Limpio, de la sección Trinidad, municipio
de Bayaguana, provincia Monte Plata, quede incorporado a la sección San Rafael,
municipio El Valle, provincia Hato Mayor. G. O. No. 10709 del 7 de febrero de 2013.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 56-13
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CONSIDERANDO PRIMERO: Que el paraje Mango Limpio, de la sección Trinidad,
perteneciente al municipio Bayaguana, provincia Monte Plata, según se hace constar en el
mapa y la certificación del Instituto Cartográfico Militar, de fecha 19 de octubre 2010, está
localizado a 140 kilómetros de Bayaguana y a 160 kilómetros de Monte Plata, lo cual
dificulta y hace casi imposible mantener contacto entre las autoridades de Bayaguana y los
habitantes del paraje Mango Limpio.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es normal ver a los habitantes del paraje Mango
Limpio, realizar sus diligencias y todas las actividades en el municipio El Valle, que está
más o menos a 2 kilómetros de la sección San Rafael y a 10 kilómetros del municipio El
Valle, tanto así que el Colegio Electoral No.9 que pertenece a la Junta Municipal Electoral
de El Valle está ubicado en el paraje Mango Limpio, y todos los electores que allí residen
votan para elegir las autoridades del municipio El Valle y la provincia Hato Mayor.
CONSIDERANDO TERCERO: Que se hace necesario reorganizar el territorio
correspondiente al paraje Mango Limpio, de la sección Trinidad, del municipio Bayaguana,
provincia Monte Plata y permitir que sus habitantes puedan realizar sus actividades en la
unidad territorial más cercana geográficamente.
CONSIDERANDO CUARTO: Que por derecho la comunidad de Mango Limpio,
pertenece a la sección Trinidad, municipio Bayaguana, pero de hecho siempre ha realizado
su vida social, económica, política y cultural en la sección San Rafael, del municipio El
Valle, provincia Hato Mayor.
CONSIDERANDO QUINTO: Que los habitantes de este paraje nunca han recibido la
visita, ni los servicios de las autoridades de Bayaguana; tampoco se ha construido una sola
obra ordenada o patrocinada por dicho ayuntamiento.
CONSIDERANDO SEXTO: Que el Ayuntamiento de El Valle siempre le ha brindado los
servicios a esta comunidad y hasta ha construido una serie de obras en favor de los
habitantes de Mango Limpio.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que los habitantes de la comunidad de Mango Limpio,
desde la solicitud de un acta de nacimiento, estudios, cédula de identidad y electoral hasta
el sufragio lo realizan en el municipio El Valle, de la provincia Hato Mayor.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que es un clamor popular de todos y cada uno de los
moradores del paraje Mango Limpio, los cuales solicitan a viva voz ser incorporados a la
sección San Rafael, del municipio El Valle, de la provincia Hato Mayor.
CONSIDERANDO NOVENO: Que la Constitución de la República en su Artículo 93,
numeral 1), literal d), establece que es atribución del Congreso Nacional “Crear, modificar
o suprimir regiones, provincias, municipios, distritos municipales, secciones y parajes y
determinar todo lo concerniente a sus límites y organización,... previo estudio que
demuestre la conveniencia política, social y económica justificativa de la modificación”.
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CONSIDERANDO DÉCIMO: Que la Constitución de la República en su Artículo 193
establece la forma en que se realizará la organización territorial.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.917 del 12 de agosto de 1978, que modifica la Ley No.5220, del 21 de
septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley No.1 del 20 de agosto de 1982, que constituye a partir del 1ro. de enero de
1983, la provincia Monte Plata.
VISTA: La Ley No.245, del 3 de diciembre de 1984, que crea a partir del 1ro. de enero de
1985, la provincia Hato Mayor.
VISTA: Ley No.176-07 del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se dispone que el paraje Mango Limpio, de la sección Trinidad, municipio
Bayaguana, provincia Monte Plata, quede incorporado a la sección San Rafael, del
municipio El Valle, provincia Hato Mayor.
Artículo 2.- El municipio El Valle queda integrado por las secciones y parajes siguientes:
1. Sección Arenitas, y sus parajes Las Filipinas y Los Plátanos.
2. Sección Rincón del Fogón, y sus parajes Alto de la Piedra y Río Chiquito.
3. Sección San Rafael, y sus parajes El Cabao, La Trocha, El Veinte, El Veintitrés, El
Veinticinco, La Diecisiete y Mango Limpio.
Artículo 3.- Para el cumplimiento de la presente ley el Poder Ejecutivo, el Ministerio de
Interior y Policía, la Junta Central Electoral y las autoridades municipales, adoptarán todas
las medidas de carácter administrativo que sean necesarias.
Artículo 4.- La presente ley modifica el Artículo 1 de la Ley No.917, de fecha 12 de agosto
de 1978, que modifica la Ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División
Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones, y deroga cualquier otra ley,
decreto o resolución que le sea contraria.
Artículo 5.- La presente ley estará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce; años 169.o de la Independencia
y 150.o de la Restauración.
Ángela Pozo Abel Atahualpa Martínez Durán
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012); años 169 de la
Independencia y 150 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Heinz Siegfried Vieluf Cabrera Amílcar Romero P.
Secretario Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013); años 169
de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA