LeyNo. 553-14
Ley No. 553-14 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE MIGUEL AMPARO GARCIA AL CENTRO EDUCATIVO, EL CERCADO, DISTRITO MUNICIPAL SAN FRANCISCO-VICENTILLO, EL SEIBO.
- Publicacion
- 26 de diciembre de 2014
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
Cristina Altagracia Lizardo Mézquita Presidenta
Amarilis Santana Cedano Antonio De Jesús Cruz Torres Secretaria Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio d e las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capi tal de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 553- 14 que designa con el nombre Miguel Amparo García al Centro Educativo, El Cercado, distrito municipal San Francisco- Vicentillo, El Seibo. G. O.
No. 10789 del 6 de enero de 2015.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Ley No. 553-14
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CONSIDERANDO PRIMERO: Que el señor Miguel Amparo García era oriundo de la comunidad Cambita Garabito, provincia San Cristóbal, nació en el 1896 y murió en el 1976, hijo de los señores Joaquín Amparo y Gabriela García. Desde muy temprana edad se trasladó a la ciudad de Hato Mayor del Rey, donde se dedicó a los trabajos agrí colas y a la ganadería en la sección San Francisco, paraje Doña Ana;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el finado Amparo García era un hombre de bien, honesto y desinteresado, siempre se dedicaba a ayudar y a resolver los problemas de su comunidad en San Francisco -Vicentillo, siendo un colaborador incansable en favor de la educación y el desarrollo de esa localidad;
CONSIDERANDO TERCERO: Que gracias a su trabajo y esfuerzo fue uno de los hacendados de renombre de la Región Este. Formó una familia muy numerosa y una de sus principales virtudes fue trabajar al servicio de la educación, enseñó a leer y a escribir de manera gratuita y desinteresada a sus vecinos; además, puso a funcionar la escuela de aquel lugar para que sus hijos, los de sus trabajadores y demás niños y jóvenes de la comunidad obtuvieran el pan de la enseñanza;
CONSIDERANDO CUARTO: Que facilitó los terrenos de su finca para la construcción de otra escuela, la cual funciona actualmente en beneficio de la comunidad San Francisco - Vicentillo. Por todos e stos dones fue considerado como un maestro, consejero y amigo, lo cual lo colocó en un lugar muy especial en el corazón y en el recuerdo de los pobladores del lugar;
CONSIDERANDO QUINTO: Que al señor Miguel Amparo García le gustaba tanto ayudar y educar que sin ser graduado de profesor alfabetizó a sus dieciocho hijos, así como a los hijos de sus empleados y vecinos, por eso fue el creador y propulsor de la primera escuela de la comunidad;
CONSIDERANDO SEXTO: Que es un clamor popular de todos y cada uno d e los moradores que se le asigne el nombre de Miguel Amparo García al Centro Educativo El Cercado, del Distrito Educativo No.05- 04, del distrito municipal San Francisco- Vicentillo, de la provincia El Seibo.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010;
VISTA: La Ley No .2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966;
VISTA: La Ley General de Educación No.66-97, del 9 de abril de 1997;
VISTA: La Ley No.208- 06, del 3 de mayo de 2006, que fusiona las secciones San Francisco y Vicentillo, del municipio El Seibo y las erige en distrito municipal San Francisco-Vicentillo, y eleva los parajes Yabón y El Cercado, a la categoría de secciones.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene como objeto designar con el nombre Miguel Amparo García, al Centro Educativo El Cercado, Distrito Educativo No. 05- 04, Hato M ayor, distrito municipal San Francisco-Vicentillo, de la provincia El Seibo.
Artículo 2. - Designación. Se designa con el nombre Miguel Amparo García, al Centro Educativo El Cercado, Distrito Educativo No.05 -04, Hato Mayor, distrito municipal San Francisco-Vicentillo, de la provincia El Seibo.
Artículo 3.- Colocación de nombre y tarja. Se ordena la colocación del nombre en bronce en la parte frontal del edificio escolar y una tarja identificativa con datos biográficos del señor Miguel Amparo García.
Artículo. 4.- Identificación de fondos. Los Fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos económicos asignados al Ministerio de Educación (MINERD) en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 5.- Ejecución. El Ministerio de Educació n queda encargado de la ejecución de la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil catorce; años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
Abel Martínez Durán Presidente
Ángela Pozo José Luis Cosme Mercedes Secretaria Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil catorce; años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
Cristina Altagracia Lizardo Mézquita Presidenta
Amarilis Santana Cedano Antonio De Jesús Cruz Torres Secretaria Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de d iciembre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 461 -14 que designa a la Lic. Alexandra Inmaculada Santelises Joaquín, Directora del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia. G. O. No.
10789 del 6 de enero de 2015.
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 461-14