LeyNo. 55-99
Ley No. 55-99 - QUE ELEVA LA SECCION MAIZAL, DEL MUNICIPIO DE ESPERANZA, PROVINCIA VALVERDE, A LA CATEGORIA DE DISTRITO MUNICIPAL.
- Publicacion
- 8 de junio de 1999
- Sala
- No informado
- Materia
- laboral
- Jurisdiccion
- laboral
-5- Ley No. 55-99 que eleva la Seccion Maizal, del municipio de Esperanza, provincia Valverde, a la categoria de Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 55-99 CONSIDERANDO: Que la Seccion de Maizal, del municipio de Esperanza, provincia Valverde, ha manifestado en 10s ultimos aiios un enorme crecimiento poblacional, que actualmente se eleva a1 numero de 21,284 habitantes;
CONSIDERANDO: Que la Seccion de Maizal cuenta con energia electrica, servicios telefonicos y de telecable, de agua potable, clinicas rural y privada, escuela de nivel basico y del nivel medio, parroquia de la iglesia catolica, templos de la Congregacion Mita, Testigos de Jehova y Evangelicos, talleres especializados de costura, tapiceria, centro comunal, instalaciones deportivas, cementerios, talleres de mecanica, ademas tiendas de electrodomesticos, ferreteria, estacion de gasolina, supermercados, farmacias, cine y agencias de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que el Maizal tiene organizaciones socioculturales, tales como: el Club de Leones Internacional, la Fundacion para el Desarrollo de Maizal (FUNDEMAI), Centro de Madres Nuevo Despertar, Pastoral Juvenil Luz y Vida, Boy Scouts, Asociacion de Agricultores El Progreso, Asociacion de Profesores de Maizal, Asociacion de Deportistas de Maizal (ASODEMAI), juntas de vecinos y asociaciones universitarios de Maizal, entre otros;
CONSIDERANDO: Que la calidad de sus terrenos bajo cultivo y la dedicacion a1 trabajo de sus moradores la han convertido en un gran centro de produccion de tabaco y arroz para la exportacion, yuca, aguacate, batata, maiz, verduras, frutos menores, cafe y cacao y mis de 110,104 tareas de tierras cultivables, en las cuales hay varias fincas dedicadas a la ganaderia.
VISTA la Ley No. 5220 del 21 de septiembre de 1959, sobre Division Territorial de la Republica Dominicana y sus modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo 1.- La Seccion de Maizal, del municipio de Esperanza, provincia Valverde, queda elevada a la categoria de Distrito Municipal con el nombre de Distrito Municipal de Maizal.
-6- PARRAF0.- Los limites del Distrito Municipal de Maizal son 10s siguientes:
A1 Norte, la Cordillera Septentrional, en el paraje La Cumbre; a1 Sur, La Barranquita; a1 Este, la Seccihn de Damajagua, y a1 Oeste, la Seccihn de El Cruce de Guayacanes, del municipio de Laguna Salada.
Articulo 2.- El Distrito Municipal de Maizal estara formado por las secciones y 10s parajes siguientes: a) La Seccihn de Maizal, que se denominara con el nombre de Seccihn de Maimhn, y sus parajes: La caiiita, Los Guamachos, Loma del Aguacate y Bejucal. b) La Seccihn de Loma de Maimhn y sus parajes: El Pozo de Maiz, Los Aguacaticos, Los Arroyos y El Alto. c) La Seccihn de Damajagua, con 10s parajes: Saltadero, El Mango y El Palo. d) La Seccihn de Loma de Palma Picada, con 10s parajes: El Rayo, El 31 y La Lomita.
PARRAFO.. El paraje Linea A queda elevada a Seccihn con el nombre de Seccihn Linea A, y estara integrada por 10s parajes: Buen Hombre y Vietnam.
Articulo 3.- La Secretaria de Estado de Interior y Policia, la Suprema Corte de Justicia, la Procuraduria General de la Republica y la Liga Municipal Dorninicana, adoptarin todas las medidas administrativas pertinentes para la ejecucihn de la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiio 156 de la Independencia y 136 de la Restauracihn.
Hector Rafael Peguero Mendez, Presidente Fatima del Rosario Perez de Rodoli, Secretaria Radhames Castro, Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiio 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Ramon Alburquerque, Presidente Ginette Bournigal de Jimenez, Secretaria Dagoberto Rodriguez Adames, Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s ocho (8) dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiio 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez Res. No. 57-99 que aprueba el Convenio de Establecimiento de Linea de Crkdito a Comprador Extranjero, suscrito el 30 de noviembre de 1998, entre el Estado Dominican0 y el Banco Espanol de Crkdito, S. A., ascendente a un monto maximo de US$60.000.000.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 57-99