LeyNo. 55-24
Ley No. 55-24 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE HUGO ÁLVAREZ VALENCIA, EL PALACIO DE JUSTICIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ...
- Publicacion
- 11 de septiembre de 2024
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley núm. 55-24 que designa con el nombre de Hugo Álvarez Valencia, el Palacio de
Justicia del Distrito Judicial de la provincia La Vega. G. O. No. 11166 del 18 de
septiembre de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 55-24
Considerando primero: Que el señor Hugo Álvarez Valencia nació en la provincia La Vega,
el 10 de abril de 1923 y falleció el 15 de marzo de 2022; durante su vida mantuvo una
conducta intachable en todo su accionar, tanto público como privado; se graduó de doctor en
Derecho en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) en el año 1945;
Considerando segundo: Que el doctor Hugo Álvarez Valencia, en el 1962 fue procurador
general de la Corte de Apelación de la provincia La Vega; fundador de la Universidad
Tecnológica del Cibao; profesor de Derecho Civil y Procedimiento Civil y encabezó la
sociedad Comité Íntegro de Instituciones Veganas (CIVE); presidió, además, la segunda sala
del más alto tribunal del país, la Suprema Corte de Justica, entre 1997 y finales de 2011.
También, fue presidente de la Junta Central Electoral en el período 1990-1992;
Considerando tercero: Que, durante más de 25 años, el doctor Hugo Álvarez Valencia se
desempeñó como presidente de la Junta de Directores de la Universidad Católica Tecnológica
del Cibao (UCATECI), principal centro universitario de la provincia La Vega y ha presidido
varias instituciones de servicio en su provincia natal;
Considerando cuarto: Que el doctor Hugo Álvarez Valencia ejerció su profesión durante
cincuenta años, de manera ininterrumpida, actuando siempre con honradez y decoro por lo
que, en el año 2011, fue condecorado con la Orden al Mérito de Duarte, Sánchez y Mella,
Gran Cruz-Placa de Plata;
Considerando quinto: Que es deber del Estado reconocer e impulsar la memoria de sus
hombres y mujeres cuyos aportes trascienden y sirven de paradigmas para las presentes y
futuras generaciones.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre Asignación de Nombres a las
Divisiones Políticas, Poblaciones, Edificios, Obras, Vías, Cosas y Servicios Públicos.
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Vista: La Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley núm.2439, del 8 de
julio de 1950, sobre Asignación de Nombre de Personas, Vivas o Muertas, a Diversiones
Políticas, Obras, Edificios, Vías, etc.
Vista: La Ley núm.28-11, del 20 de enero 2011, Ley Orgánica del Poder Judicial.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto honrar la memoria del señor Hugo Álvarez
Valencia, con la designación de su nombre al Palacio de Justicia del Distrito Judicial de la
provincia La Vega.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en la provincia La Vega y con
efectos en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de doctor Hugo Álvarez Valencia el
Palacio de Justicia del Distrito Judicial de la provincia La Vega.
Artículo 4.- Colocación de tarja. Se ordena la colocación de una tarja identificativa con los
datos biográficos del doctor Hugo Álvarez Valencia y el nombre en bronce en la parte frontal
del edificio que aloja el Palacio de Justicia de la provincia La Vega.
Artículo 5.- Ejecución. La Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial quedan
encargados de la aplicación de esta ley.
Artículo 6.- Plazo de ejecución. En un plazo de seis (6) meses, a partir de la entrada en
vigencia de esta ley, la Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial ejecutarán
lo establecido en el artículo 4.
Artículo 7.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán
de los recursos económicos asignados al Poder Judicial, en la Ley de Presupuesto General
del Estado.
Artículo 8.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y
transcurridos los plazos fijados por el Código Civil de la República Dominicana.
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días
del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161
de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Melania Salvador Jiménez Milcíades Franjul Pimentel
Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la
Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER