LeyNo. 55-18
Ley No. 55-18 - QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY NÚM. 243-17, DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2017, QUE APROBÓ EL P...
- Publicacion
- 5 de diciembre de 2018
- Sala
- No informado
- Materia
- laboral
- Jurisdiccion
- laboral
-3-
_________________________________________________________________________
Ley núm. 55-18 que introduce modificaciones a la Ley núm. 243-17, de fecha 29 de
noviembre de 2017, que aprobó el Presupuesto General del Estado para el año 2018.
G. O. No. 10924 del 11 de diciembre de 2018.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 55-18
CONSIDERANDO PRIMERO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 93, numeral 1,
literal i) de la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional, votar
anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado para cada ejercicio presupuestario, en
la cual se contemplan los ingresos probables, los gastos propuestos y el financiamiento
requerido, dentro de un marco de sostenibilidad fiscal.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo 234 de la
Constitución de la República, una vez aprobada la Ley de Presupuesto General del Estado,
no podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra, sino en virtud de
una ley que autorice la modificación.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Constitución de la República establece en su
artículo 93, numeral 1, literal j), que es atribución del Congreso Nacional legislar en cuanto
concierne a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y préstamos de
conformidad con la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el artículo 48 de la Ley No.423-06, Orgánica del
Presupuesto para el Sector Público dispone que, para el Poder Ejecutivo introducir
modificaciones en la Ley de Presupuesto General del Estado que sean competencia del
Congreso Nacional, deberá introducir un proyecto de ley.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el Gobierno recibirá ingresos adicionales provenientes
del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana
(EGEHID), así como una proporción de los montos que debe percibir el Estado como
resultado del acuerdo suscrito entre la Procuraduría General de la República y la empresa
ODEBRECHT.
CONSIDERANDO SEXTO: Que las autoridades del Ministerio de Hacienda y del Banco
Central se encuentran en proceso de negociación del nuevo esquema de recapitalización
contemplado en la Ley No.167-07, de esta última entidad, el cual redefinirá los términos de
dicha operación, incluyendo los recursos por este concepto contemplados en el Presupuesto
General del Estado 2018.
-4-
_________________________________________________________________________
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que en el Presupuesto General del Estado de 2018 se
proyectó un precio promedio anual de US$49.20 por barril de petróleo, sin embargo, las
últimas estimaciones de organismos internacionales sitúan el precio promedio anual en
US$68.46 por barril, lo que aumentará la demanda de recursos del sector eléctrico por
encima de lo presupuestado en el presente periodo fiscal.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que el Gobierno dominicano estableció un acuerdo con el
Consorcio ODEBRECHT-Tecnimont-Estrella para crear un fondo contingente por
trescientos treinta y seis millones de dólares estadounidenses (US$336,000,000), con el
objetivo de garantizar el flujo de recursos para la terminación y puesta en operación de la
Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), independientemente del tiempo y
resultados del arbitraje por reclamo de recursos adicionales.
CONSIDERANDO NOVENO: Que para atender imprevistos de gastos de diferentes
instituciones gubernamentales, sin exceder el techo de gasto originalmente aprobado por el
Congreso Nacional en el Presupuesto General del Estado 2018, se hace necesario realizar
adiciones de apropiaciones, así como modificaciones de compensaciones entre capítulos
que requieren que el Gobierno tenga que introducir al Congreso Nacional, un proyecto para
modificar la Ley de Presupuesto General del Estado 2018, No.243-17, de fecha 29 de
noviembre de 2017.
VISTOS: Los artículos 93, 233 y 234 de la Constitución de la República proclamada el 13
de junio de 2015. Gaceta Oficial No.10805.
VISTO: El artículo 48 de la Ley No.423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector
Público, de fecha 17 de noviembre de 2006. Gaceta Oficial No.10392.
VISTA: La Ley No.243-17, que aprueba el Presupuesto General del Estado para el
Ejercicio Fiscal 2018, de fecha 29 de noviembre de 2017. Gaceta Oficial No.10898.
VISTA: La Ley No.247-17 que introduce modificaciones al Presupuesto General del
Estado para el año 2017, aprobada mediante la Ley No.690-16. Gaceta Oficial No.10899.
VISTA: La Ley No.6-06, de Crédito Público, de fecha 20 de enero de 2006. Gaceta Oficial
No.10352.
VISTA: La Ley No.567-05, de Tesorería Nacional, de fecha 30 de diciembre de 2005.
Gaceta Oficial No.10351.
VISTA: La Ley No.167-07, para la Recapitalización del Banco Central de la República
Dominicana, de fecha 13 de julio del 2007. Gaceta Oficial No.10425.
VISTA: La Ley Monetaria y Financiera No.183-02, de fecha 21 de noviembre de 2002.
Gaceta Oficial No.10187.
-5-
_________________________________________________________________________
VISTA: La Resolución No.059-2017-SRES-00098/RP, de fecha 19 de abril del 2017,
dictada por el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, que homologa el
acuerdo suscrito entre la Procuraduría General de la República y la empresa
ODEBRECHT.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO 1. Se aprueba al Gobierno Central un nuevo total de erogaciones para el
presente año, por un monto de ochocientos treinta y dos mil ciento cincuenta y dos millones
trescientos cuarenta mil cuatrocientos diecisiete pesos dominicanos (RD$832,152,340,417),
atendiendo a la presente ley de modificación al Presupuesto General del Estado 2018, de
acuerdo al siguiente detalle:
851,811,
(Valores en RD$)
1. GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL 705,473,224,727
2. APLICACIONES FINANCIERAS 126,679,115,690
TOTAL DE EROGACIONES (1+2) 832,152,340,417
ARTÍCULO 2. Se aprueba la estimación de los ingresos adicionales no contemplados en la
Ley de Presupuesto General del Estado 2018, por un monto de siete mil novecientos
sesenta y nueve millones doscientos sesenta y siete mil trescientos siete pesos dominicanos
(RD$7,969,267,307), a ser recibidos por la Tesorería Nacional, provenientes de
estimaciones de recaudaciones superiores a las contempladas en el Presupuesto General del
Estado, del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), Empresa de Generación Hidroeléctrica
Dominicana (EGEHID) y del pago de una proporción del monto establecido en el acuerdo
suscrito entre la Procuraduría General de la República y la empresa ODEBRECHT,
homologado mediante Resolución de fecha 19 de abril del 2017, dictada por el Tercer
Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.
CUADRO No.1 MONTO
INGRESOS ADICIONALES 2018 7,969,267,307
6,391,567,307
(Valores en RD$)
941,560,000
DETALLE 636,140,000
INGRESOS
TESORERIA NACIONAL 7,969,267,307
DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII)
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (DGA)
TOTAL GENERAL
ARTÍCULO 3. Se autoriza el incremento del total de apropiaciones de gastos del
Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario 2018, por un monto siete
-6-
_________________________________________________________________________
mil novecientos sesenta y nueve millones doscientos sesenta y siete mil trescientos siete
pesos dominicanos (RD$7,969,267,307), que se financiarán con los ingresos adicionales
descritos en el artículo anterior y se destinarán según el siguiente detalle:
CUADRO No.2 MONTO
GASTOS ADICIONALES 2018 7,969,267,307
1,023,275,772
(Valores en RD$) 1,271,391,535
5,674,600,000
DETALLE
GASTOS 7,969,267,307
0211 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
0214 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
0999 ADMINISTRACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL
TOTAL GENERAL
ARTÍCULO 4. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
incrementar las apropiaciones de gastos del Presupuesto General del Estado para el
ejercicio presupuestario 2018, por un monto de siete mil seiscientos diecisiete millones
setecientos treinta y dos mil seiscientos noventa y tres pesos dominicanos
(RD$7,617,732,693).
CUADRO No.3 MONTO
AUMENTO DE APROPIACIONES DE GASTOS 7,617,732,693
7,617,732,693
(Valores en RD$)
7,617,732,693
DETALLE
GASTOS
0999 ADMINISTRACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL
TOTAL GENERAL
ARTÍCULO 5. Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, a
realizar los traspasos de apropiaciones entre fuentes y capítulos del Gobierno Central, de las
Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras, aprobadas en la Ley de
Presupuesto General del Estado para el ejercicio fiscal 2018, por un monto de veinticuatro
mil novecientos sesenta millones seiscientos veintinueve mil dieciocho pesos dominicanos
(RD$24,960,629,018).
-7-
_________________________________________________________________________
CUADRO No.4 DISMINUCION
DISMINUCIÓN DE APROPIACIONES 12,510,646,768
1,393,237,567
(Valores en RD$) 4,078,469,098
32,000,000
DETALLE 237,203,000
GASTOS 690,825,425
200,000,000
0201 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 461,632,295
0207 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 29,958,021
0209 MINISTERIO DE TRABAJO 48,626,086
0210 MINISTERIO DE AGRICULTURA 2,480,810,737
0211 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES 48,884,539
0212 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y MIPYMES 9,000,000
0213 MINISTERIO DE TURISMO 2,800,000,000
0215 MINISTERIO DE LA MUJER 12,449,982,250
0216 MINISTERIO DE CULTURA 2,635,000,000
0218 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 110,000,000
0221 MINISTERIO DE ADMINISTRACION PUBLICA 69,600
0222 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 1,343,197,713
0998 ADMINISTRACION DE DEUDA PUBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 334,184,849
APLICACIONES FINANCIERAS 3,306,636
0201 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 494,200,000
0202 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA 16,818,425
0205 MINISTERIO DE HACIENDA 35,220,836
0207 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 7,477,984,191
0210 MINISTERIO DE AGRICULTURA
0211 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES 24,960,629,018
0213 MINISTERIO DE TURISMO
0216 MINISTERIO DE CULTURA
0218 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
0999 ADMINISTRACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL
TOTAL GENERAL
-8-
_________________________________________________________________________
CUADRO No.5 AUMENTO
AUMENTO DE APROPIACIONES 12,510,646,768
129,000,000
(Valores en RD$) 377,323,005
1,252,180,026
DETALLE 1,123,999,631
GASTOS 251,056,537
150,734,515
0101 SENADO DE LA REPUBLICA 523,877,000
0102 CAMARA DE DIPUTADOS 878,823,116
0202 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA 17,297,217
0203 MINISTERIO DE DEFENSA 6,000,000
0204 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 60,000,000
0205 MINISTERIO DE HACIENDA 7,740,355,721
0208 MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 12,449,982,250
0219 MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGIA 350,000,000
0220 MINISTERIO DE ECONOMIA, PLANIFICACION Y DESARROLLO 100,000,000
0402 CÁMARA DE CUENTAS 11,999,982,250
0405 TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL (TSE)
0999 ADMINISTRACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 24,960,629,018
APLICACIONES FINANCIERAS
0201 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
0203 MINISTERIO DE DEFENSA
0998 ADMINISTRACION DE DEUDA PUBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS
TOTAL GENERAL
ARTÍCULO 6. Se modifica el artículo 23 de la Ley No.243-17, de Presupuesto General
del Estado del año 2018, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 23. Se autoriza al Poder Ejecutivo a incluir en la Ley de Presupuesto General
del Estado del 2018, las apropiaciones presupuestarias por concepto de pago de
intereses por la recapitalización del Banco Central, equivalentes al 0.75% del Producto
Interno Bruto (PIB) nominal, modificándose en lo que corresponde el párrafo del
artículo 6 de la Ley No.167-07 para la Recapitalización del Banco Central de la
República Dominicana, de fecha 13 de julio de 2007.
ARTÍCULO 7: Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, a
efectuar pago de principal por diez millones de dólares estadounidenses (US$10,000,000), a
la deuda que fue reconocida y convertida a largo plazo en el artículo 8 de la Ley No.247-
17, que introduce modificaciones al Presupuesto General del Estado del año 2017, para
financiar obras ejecutadas por el Ministerio de Turismo, por un monto de treinta y cinco
millones trescientos sesenta y un mil doscientos cincuenta dólares estadounidenses
(US$35,361,250), incluidos en el artículo 5 de la presente ley.
ARTÍCULO 8. Se modifican los incisos 6 y 11 del artículo 53 de la Ley No.243-17 de
Presupuesto General del Estado del año 2018, para que en lo adelante se lean y dispongan
lo siguiente:
-9-
_________________________________________________________________________
6. Ampliación Metro de Santo Domingo (Ejecutor: Oficina para el
Reordenamiento Territorial, OPRET), cuyo monto máximo de contratación
asciende a cien millones de dólares estadounidenses (US$100,000,000) o su
equivalente en Euros, más el monto de la prima de seguro a la exportación en caso de
que aplique, a ser concertado con la banca internacional a una tasa de interés y
comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana
y con un plazo mínimo de 7 años.
11. Proyecto Gestión Integrada de Recursos Naturales y Agricultura Resiliente en
las Cuencas Hidrográficas Yaque del Norte y Ozama-Isabela (Ejecutores: el
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y el Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos), cuyo monto máximo de contratación asciende a ochenta
millones de dólares estadounidenses (US$80,000,000), a ser concertado con el Banco
Mundial (BM) a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el
mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
ARTÍCULO 9. Se modifica el artículo 53 de la Ley No.243-17 del 29 de noviembre de
2017, a los fines de que se adicionen los siguientes numerales, sobre la contratación de las
operaciones de crédito público para proyectos de inversión específicos:
13. Programa de Desarrollo Turístico Integral de la Ciudad Colonial, Fase II
(Ejecutor: Ministerio de Hacienda, Ministerio de Turismo, Ministerio de
Cultura), cuyo monto máximo de contratación asciende a noventa millones de dólares
estadounidenses (US$90,000,000), a ser concertado con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el
mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
14. Proyecto para el Fortalecimiento de la Calidad y de la Expansión de la
Educación Técnica y Formación Profesional (Ejecutor: Ministerio de Educación y
el Instituto de Formación Técnica y Profesional), cuyo monto máximo de
contratación asciende a setenta millones de dólares estadounidenses (US$70,000,000),
a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a una tasa de interés
y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República
Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
PÁRRAFO: El Poder Ejecutivo, luego de firmado los contratos que surjan de las citadas
operaciones de crédito público, los remitirá al Congreso Nacional para su aprobación.
ARTÍCULO 10. Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, a
incrementar las fuentes financieras en la Ley de Presupuesto General del Estado 2018, por
un monto de siete mil seiscientos diecisiete millones setecientos treinta y dos mil
seiscientos noventa y tres pesos dominicanos (RD$7,617,732,693), según se establece en el
artículo 4 de la presente ley.
-10-
_________________________________________________________________________
CUADRO No.6
TABLA DE FINANCIAMIENTO
(Valores en RD$)
DETALLE PRESUPUESTO MODIFICACIÓN PRESUPUESTO
FINANCIAMIENTO EXTERNO INICIAL FUENTES MODIFICADO
143,678,280,430 FINANCIERAS 185,781,126,317
42,102,845,887 35,514,886,806
FINANCIAMIENTO DOMESTICO 70,000,000,000 (34,485,113,194) 221,296,013,123
TOTAL GENERAL 213,678,280,430 7,617,732,693
ARTÍCULO 11. Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, a
concertar operación de crédito público en el mercado local mediante la colocación de bonos
y/o crédito bancario en el sistema financiero, por un monto de hasta siete mil seiscientos
diecisiete millones setecientos treinta y dos mil seiscientos noventa y tres pesos
dominicanos (RD$7,617,732,693), a fin de cubrir la necesidad de financiamiento adicional
establecida en el artículo 11 de la presente ley.
PÁRRAFO: En caso de que el financiamiento adicional consignado en el presente artículo
sea contratado con el sistema bancario, éste deberá concertarse en los siguientes términos:
un plazo mínimo de gracia de doce (12) meses para el pago del capital, tasa de interés y
plazo de amortización compatibles con las condiciones vigentes en el mercado.
ARTÍCULO 12. Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, a
realizar los ajustes que sean necesarios para el cierre del Ejercicio Presupuestario del año
2018, entre balances de apropiaciones de las instituciones y fuentes financieras para reflejar
su ejecución real, sin alterar el techo de apropiaciones de gastos aprobado por el Congreso
Nacional mediante la Ley No.243-17, de fecha 29 de noviembre de 2017, y la presente ley
que la modifica.
ARTÍCULO 13. Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, a
realizar los ajustes a los presupuestos de las Instituciones Públicas Descentralizadas y
Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, a los
nuevos niveles de transferencias otorgadas por el Gobierno Central, originadas por lo
establecido en la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
-11-
_________________________________________________________________________
Amarilis Santana Cedano Prin Pujals Nolasco
Secretaria Secretario Ad-Hoc.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018),
año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. Núm. 56-18 que aprueba el Contrato de Préstamo No.4551/OC-DR, suscrito el 31
de julio de 2018, entre la República Dominicana y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), por un monto de US$20,000,000.00, para ser destinado a financiar
la ejecución del Proyecto Ciudad Mujer. G. O. No. 10924 del 11 de diciembre de 2018.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. Núm. 56-18