LeyNo. 543-14
Ley No. 543-14 - QUE MODIFICA NUEVAMENTE EL ART. 4 DE LA LEY NO. 6133 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1962 (AUMENTO DEL CAPITAL DE BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA.
- Publicacion
- 5 de diciembre de 2014
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 543- 14 que modifica nuevamente el Art. 4 de la Ley No. 6133 del 17 de diciembre de 1962 (aumento del capital de Banco de Reservas de la República Dominicana. G. O. 10787 del 18 de diciembre de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Ley No. 543-14
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Estado dominicano debe velar por el fortalecimiento financiero del Banco de Reser vas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es conveniente que el Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples, incremente su capital social en consonancia con las normativas internacionales para instituciones financieras, lo que mejoraría su calificación internacional de riesgo y, además, le beneficiará en términos de imagen y posicionamiento.
CONSIDERANDO TERCERO: Que mediante su XIX Resolución adoptada en fecha 25 de febrero de 2014, el Consejo de Directores del Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples, autorizó incrementar su capital social por hasta RD$10,000,000,000.00.
CONSIDERANDO CUARTO: Que dicho aumento de capital será efectuado en varios tramos mediante reinversión de dividendos, siguiendo los lineamientos establecidos por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y la Junta Monetaria.
CONSIDERANDO QUINTO: Que luego de recibir la opinión favorable de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, la Junta Monetaria otorgó su dictamen favorable al referido aumento de capital social del Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples, mediante su Segunda Resolución adoptada en fecha 15 de mayo de 2014, modificada por la Segunda Resolución del 5 de junio de ese mismo año.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Ley No. 6133, del 17 de diciembre de 1962, que dicta la Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República Dominicana.
VISTA: La Ley No. 281, del 30 de diciembre de 1975, que modifica el Artículo 4 de la Ley No. 6133, de fecha 17 de diciembre de 1962.
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VISTA: La Ley No. 100-87, del 26 de noviembre de 1987, que modifica el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Banco de Reservas, No. 6133, del año 1962, modificada por la Ley No.
281 del año 1975.
VISTA: La Ley No. 99- 01, del 8 de junio de 2001, que introduce modificaciones a la Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República Dominicana, No. 6133 de 1962, (aumento del capital del Banco), el cual se denominará en lo adelante Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples.
VISTA: La Ley No. 121- 05, del 8 de abril de 2005, que autoriza al Poder Ejecutivo a emitir un bono por la suma de R D$2,235,000,000.00 con la finalidad de capitalizar al Banco Central de la República Dominicana y otro bono por valor de RD$1,500,000,000.00 para capitalizar al Banco de Reservas de la República Dominicana.
VISTA: La Decimonovena Resolución del Consejo de Directores del Banco de Reservas de la República Dominicana, de fecha 25 de febrero de 2014.
VISTA: La Segunda Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 15 de mayo de 2014, modificada por la Resolución del 15 de junio de 2014” .
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto de la Ley. Esta Ley tiene por objeto modificar el A rtículo 4 de la Ley No. 6133, del 17 de diciembre de 1962, Ley Orgánica del Banco de Reservas, como consecuencia del aumento del capital social del Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples, a la cantidad de cinco mil quinientos millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,500,000,000.00) totalmente suscrito por el Estado dominicano. Una vez hayan sido realizadas las capitalizaciones de utilidades proyectadas para los años 2014 y 2015 por la suma de cuatro mil quinientos millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$4,500,000,000.00) aprobadas en esta Ley, el capital suscrito y pagado ascenderá a diez mil millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000,000,000.00)”.
Artículo 2.- Autorización aumento de capital social. Se autoriza el aumento del capital social del Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples, de la suma de tres mil quinientos millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$3,500,000,000,00) a la cantidad de cinco mil quinientos millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,500,000,000.00), mediante la reinversión de dividendos por dos mil millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,000,000,000.00) con cargo a las utilidades generadas en el año 2013.
Artículo 3. - Aumento adicional. El Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples, podrá realizar un aumento adicional de su Capital Social por hasta un monto de cuatro mil qui nientos millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$4,500,000,000.00), con cargo a utilidades proyectadas para los años 2014 y 2015, una vez las mismas sean declaradas por el Consejo de Directores del Banco y se encuentren
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disponibles y verificadas por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana.
Cumplidas las referidas capitalizaciones de utilidades proyectadas para los años 2014 y 2015, ascendentes a la suma de cuatro mil quinientos millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$4,500,000,000.00), el capital suscrito y pagado del Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples, quedará incrementado hasta diez mil millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000,000,000.00).
Artículo 4.- Modificación Artículo 4, de la Ley 6133. Se modifica el Artículo 4 de la Ley No. 6133, del 17 de diciembre de 1962, modificado por la Ley No. 281 del 30 de diciembre de 1975, la que fue modificada por la Ley No. 100- 87, del 26 de noviembre de 1987, la que fue modificada por la L ey No. 99- 01, del 8 de junio de 2001, que dirá de la siguiente manera:
“Artículo 4.- E1 capital social del Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples, asciende a la suma de cinco mil quinientos millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,500,000,000.00), totalmente suscrito por el Estado dominicano.
Párrafo I: Una vez hayan sido realizadas las capitalizaciones de utilidades proyectadas para los años 2014 y 2015 por la suma de cuatro mil quinientos millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$4,500,000,000.00), aprobadas por el A rtículo 3 de esta Ley, el capital suscrito y pagado del Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples, quedará integrado en diez mil millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000,000,000.00).
Párrafo II: La propiedad del Estado sobre el Banco se debe hacer constar por medio de certificados o títulos de acciones, sea cual sea la forma de aumento de su capital, los cuales mantendrá en custodia el Tesorero Nacional.
Párrafo III: El aumento de capital del Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples, hasta la suma de cinco mil quinientos millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,500,000,000.00), será publicado por dicho Banco en un periódico de circulación nacional en un plazo no mayor de tres (3) días a contar de la fecha de promulgación de la presente Ley por el Poder Ejecutivo. Asimismo, dentro de los tres (3) días laborables que sigan a la fecha en que la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana compruebe la reinversión de dividendos de los ejercicios 2014 y 2015, y emita la certificación correspondiente, el Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples, hará publicar un aviso en un periódico de circulación nacional informando sobre el aumento de su capital social hasta diez mil millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000,000,000.00)”.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Entrada en vigencia. Esta Ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los ocho (08) día del mes de octubre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
Cristina Altagracia Lizardo Mézquita Presidenta
Amarilis Santana Cedano Antonio De Jesús Cruz Torres Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Domini cana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
Abel Martínez Durán Presidente
Orfelina Liseloth Arias Medrano José Luis Cosme Mercedes Secretaria Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA