LeyNo. 54-24
Ley No. 54-24 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE MARCIO VELOZ MAGGIOLO, EL EDIFICIO DEL MINISTERIO DE CULTURA.
- Publicacion
- 11 de septiembre de 2024
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley núm. 54-24 que designa con el nombre de Marcio Veloz Maggiolo, el edificio del
Ministerio de Cultura. G. O. No. 11166 del 18 de septiembre de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm.54-24
Considerando primero: Que el señor Marcio Veloz Maggiolo, nació en Santo Domingo el
13 de agosto de 1936 y murió el 10 de abril de 2021. Fue un escritor, arqueólogo y
antropólogo dominicano, autor prolífico, tanto de temas académicos como literarios, sus
obras han sido traducidas al alemán, inglés, italiano y francés;
Considerando segundo: Que el señor Marcio Veloz Maggiolo fue uno de los intelectuales
dominicanos con una de las inagotables producciones bibliográficas, como narrador, poeta,
periodista, diplomático, ensayista, maestro crítico literario, arqueólogo y antropólogo,
resaltando sus obras: “El sol y las cosas” publicada en 1957; “Intus” en 1962; “La palabra
reunida” en 1982; “Apearse la máscara” en 1986; “Los ángeles de hueso” en 1967; “De abril
en adelante” en 1975; “La vida no tiene nombre” en 1965; “La fértil agonía del amor”, entre
otros grandes trabajos de investigación, novelas y cuentos;
Considerando tercero: Que el señor Marcio Veloz Maggiolo, fruto de su capacidad y
destreza, desempeñó cargos de relevancia, como el de fundador y primer director del
Departamento de Extensión Cultural de la UASD; director del Museo del Hombre
Dominicano; director del Departamento de Antropología e Historia de la UASD;
subsecretario de Cultura; director de investigaciones en el Museo de las Casas Reales;
embajador de la República Dominicana en México, Perú y Roma; editor y director de la
Revista dominicana de Antropología, miembro correspondiente de la Academia Dominicana
de Geografía, entre otros;
Considerando cuarto: Que el señor Marcio Veloz Maggiolo contó con una extensa labor
cultural y literaria de más de cinco décadas, logró la proliferación de sus obras en el plano
internacional, por lo que la Academia Dominicana de la Lengua lo propuso para el Premio
Nóbel de Literatura en el 2007, como el escritor vivo más relevante del país, con múltiples
premios, variedad temática y obras publicadas;
Considerando quinto: Que es deber del Estado dominicano reconocer y promover aquellos
hombres y mujeres que han trascendido en la sociedad y una manera de honrar el trabajo y
legado de una persona para que sea recordada por generaciones es la asignación de nombres
a divisiones políticas, obras, edificios y vías públicas.
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Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre Asignación de Nombres a las
Divisiones Políticas, Poblaciones, Edificios, Obras, Vías, Cosas y Servicios Públicos.
Vista: La Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley núm.2439, del 8 de
julio de 1950, sobre Asignación de Nombres de Personas, Vivas o Muertas, a Divisiones
Políticas, Obras, Edificios, Vías, etc.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto honrar la memoria del señor Marcio Veloz
Maggiolo, con la designación de su nombre al edificio que aloja el Ministerio de Cultura, en
la ciudad de Santo Domingo de Guzmán.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en la ciudad de Santo Domingo
de Guzmán y con efecto en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de Marcio Veloz Maggiolo, el edificio
que aloja al Ministerio de Cultura, ubicado en la Avenida George Washington, de la ciudad
de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
Artículo 4.- Colocación de nombre y tarja. Se ordena la colocación del nombre en bronce
en la parte frontal del edificio y una tarja identificativa con datos biográficos del señor
Marcio Veloz Maggiolo.
Artículo 5.- Ejecución de la ley. El Ministerio de Cultura queda encargado de ejecutar las
medidas correspondientes para la aplicación de esta ley.
Artículo 6.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley deberán ser
consignados en el presupuesto del Ministerio de Cultura, a partir de los fondos asignados en
la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 7.- Plazo de ejecución. En un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia
de esta ley, el Ministerio de Cultura ejecutará lo establecido en el artículo 4.
Artículo 8.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y
publicación, según lo establecido en la Constitución de la República Dominicana y
transcurridos los plazos fijados en el Código Civil dominicano.
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del
mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la
Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Melania Salvador Jiménez Milcíades Franjul Pimentel
Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la
Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER