LeyNo. 54-18
Ley No. 54-18 - QUE DISPONE LA DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO DE CUATRO PORCIONES DE TERRENOS PERTENECIENTES AL A...
- Publicacion
- 29 de noviembre de 2018
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 54-18 que dispone la desafectación del dominio público de cuatro porciones de
terrenos pertenecientes al Ayuntamiento de Santiago de los Caballeros, dentro de la
parcela No. 129-D-2 (parte), del D. C. No. 6, lugar La Rotonda, Ensanche Libertad. G.
O. No. 10923 del 30 de noviembre de 2018.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 54-18
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Ayuntamiento del municipio Santiago de los
Caballeros es una institución del Estado, política, administrativa, fiscal y funcional, de
derecho público y autónoma, creada por ley para ejercer el gobierno de la ciudad de
Santiago de los Caballeros, para gestionar los intereses propios de la colectividad local, de
conformidad y con las condiciones que la Constitución y las leyes determinen.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que dentro de las principales funciones de los
ayuntamientos están la preservación y la recuperación de los bienes muebles e inmuebles
de su propiedad, según lo establecido en el artículo 19, literales b) y e), de la Ley núm. 176-
07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su
artículo 199, dispone que el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales,
constituyen la base del sistema político administrativo local, y que son personas jurídicas de
Derecho Público, responsables de sus actuaciones, que gozan de patrimonio propio, de
autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas
de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control
social de la ciudadanía, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su
artículo 201, dispone que el gobierno de los municipios estarán cada uno a cargo del
ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre si: el Concejo de
Regidores, que es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización,
integrado por regidores y regidoras; y la Alcaldía, que es el órgano ejecutivo encabezado
por un alcalde o una alcaldesa, cuyo suplente se denominará vicealcalde o vicealcaldesa.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el artículo 177 de la Ley núm. 176-07, del Distrito
Nacional y los Municipios, del 17 de julio de 2007, establece que el patrimonio de los
municipios está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les
pertenezcan.
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CONSIDERANDO SEXTO: Que el artículo 179 de la Ley núm. 176-07, del Distrito
Nacional y los Municipios, del 17 de julio de 2007, establece que los bienes de dominio
público son los destinados por el ayuntamiento a un uso o servicio público.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que según el artículo 179, párrafo I, de la Ley núm. 176-
07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios, son bienes de uso público local los caminos
y carreteras, plazas, calles, paseos, plazas, parques, aguas, fuentes, canales, puentes y
demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales, cuya conservación y
vigilancia sean de la competencia del municipio.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que según el artículo 179, párrafo II, de la Ley núm.176-
07, son bienes de servicio público los destinados al cumplimiento de bienes públicos de
responsabilidad del ayuntamiento, tales como palacios municipales y, en general, edificios
que sean sede del mismo; mataderos, mercados, hospitales, hospicios, museos y similares.
CONSIDERANDO NOVENO: Que el artículo 181 de la Ley núm. 176-07, establece el
régimen de protección de los bienes del dominio público, los cuales son inalienables,
inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que la Ley núm. 108-05, del 23 de marzo de 2005, de
Registro Inmobiliario, en su artículo 106, establece que los inmuebles del dominio público
son todos aquellos inmuebles destinados al uso público, y consagrados como “dominio
público" por el Código Civil, las leyes y las disposiciones administrativas. Asimismo, las
urbanizaciones y las lotificaciones, las calles, zonas verdes y demás espacios destinados al
uso público, quedan consagrado al dominio público con el registro de los planos.
CONSIDERANDO DECIMOPRIMERO: Que la Ley núm. 108-05, en su artículo 107,
establece que la desafectación del dominio público se hace exclusivamente por ley y tiene
como objeto declarar el inmueble como dominio privado del Estado, y ponerlo dentro del
comercio.
CONSIDERANDO DECIMOSEGUNDO: Que el párrafo del artículo 182, relativo a los
bienes inmuebles, establece que los bienes inmuebles patrimoniales no se podrán ceder
gratuitamente, salvo a entidades o instituciones públicas y para fines que redunden en
beneficio de los habitantes del municipio; así como a las instituciones privadas de interés
público, sin fines de lucro, como es el caso.
VISTA: La Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: La Ley No.108-05, del 23 de marzo de 2005, sobre Registro Inmobiliario.
VISTA: La Certificación del Acta No.06-16, del 28 de abril de 2016, del Concejo
Municipal de Regidores del Ayuntamiento de Santiago de los Caballeros.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto desafectar del dominio público y declarar
como bien del dominio privado del Ayuntamiento del municipio Santiago, cuatro porciones
de terrenos dentro del ámbito de ese municipio, provincia Santiago.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley es el municipio
Santiago, provincia Santiago.
CAPÍTULO II
DE LOS INMUEBLES Y FONDO ESPECIALIZADO
ARTÍCULO 3. Inmueble a desafectar. Se dispone la desafectación del dominio público
y, por lo tanto, se declara como bien de dominio privado del Ayuntamiento de Santiago, las
porciones de terrenos que totalizan seis mil doscientos diez metros cuadrados punto
noventa y seis decímetros cuadrados (6,210.96m2), dentro del ámbito de la parcela Núm.
129-D-2 (PARTE) del D.C. No. 6 del municipio Santiago, provincia Santiago, lugar La
Rotonda, Ensanche Libertad, que se distribuyen de la siguiente manera:
1. Una porción de terreno con una extensión superficial de ochocientos cincuenta
metros cuadrados punto setenta y ocho decímetros cuadrados (850.78m2).
2. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil novecientos sesenta y
ocho metros cuadrados punto veinticinco decímetros cuadrados (1,968.25m2).
3. Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos veinticinco
metros cuadrados punto ochenta y siete decímetros cuadrados (225.87m2).
4. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil ciento sesenta y
seis metros cuadrados punto cero seis decímetros cuadrados (3,166.06m2).
ARTÍCULO 4. Linderos. Las indicadas porciones de terrenos tienen los siguientes
linderos:
1) Al norte, Prolongación Ave. Estrella Sadhalá.
2) Al este, Ave. Joaquín Balaguer.
3) Al sur, Ave. 27 de Febrero.
4) Al oeste, Prolongación Ave. Estrella Sadhalá.
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CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS
ARTÍCULO 5. Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su
promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución de la República y
trascurridos los plazos fijados en el Código Civil Dominicano.
ARTÍCULO 6. Derogación. La presente ley deroga cualquier disposición legal o
reglamentaria que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece
(13) días del mes de junio del año dos mil dieciocho(2018); año 175 de la Independencia y
155 de la Restauración.
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Vicepresidente en Funciones
Edis Fernando Mateo Vásquez Antonio de Jesús Cruz Torres
Secretario Secretario Ad-Hoc.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho
(2018), año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 418-18 que designa a los señores Elías Rafael Serulle Tavárez, Maibe
Sánchez Caminero y Federico Alberto Cuello Camilo, embajadores extraordinarios y
plenipotenciarios de la República en la República de Turquía, en la República Federal
de Alemania y en el Estado de Qatar, respectivamente. G. O. No. 10923 del 30 de
noviembre de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 418-18
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. El señor Elias Rafael Serulle Tavárez, queda designado embajador
extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República de Turquía.
ARTÍCULO 2. La señora Maibe Sánchez Caminero, queda designada embajadora
extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en la República Federal de
Alemania.
ARTÍCULO 3. El señor Federico Alberto Cuello Camilo, queda designado embajador
extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en el Estado de Qatar.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y
ejecución.