LeyNo. 520-14
Ley No. 520-14 - QUE PRORROGA POR NOVENTA (90) DIAS EL PLAZO DISPUESTO EN LA LEY NO. 169-14, QUE ESTABLECE UN REGIMEN...
- Publicacion
- 30 de octubre de 2014
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 520-14 que prorroga por noventa (90) días el plazo dispuesto en la Ley No.
169-14, que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio
nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano. G. O. No. 10780 del
3 de noviembre de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 520-14
CONSIDERANDO PRIMERO: Que resulta prioritario para la presente Administración
del Estado, en cumplimiento de la Ley General de Migración No.285-04, de la Sentencia
No.168-13 del Tribunal Constitucional y de la Ley No.169-14, desplegar todos sus
esfuerzos a fin de que la compleja problemática de la migración en la República
Dominicana se encause por senderos de institucionalidad, a fin de atender las imprevisiones
y deficiencias institucionales de las que históricamente hemos padecido en la materia.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es de alto interés para el Estado dominicano el
registro y regularización migratoria de los descendientes de padres extranjeros en condición
migratoria irregular que, habiendo nacido en el territorio nacional, no figuran inscritos en el
Registro Civil.
CONSIDERANDO TERCERO: Que mediante la Ley No.169-14, promulgada el día 23
de mayo del año 2014, se estableció un mecanismo para el referido registro y
regularización de los descendientes de padres extranjeros en condición migratoria irregular.
CONSIDERANDO CUARTO: Que llegando al fin del referido plazo, no obstante los
grandes esfuerzos desplegados y los recursos invertidos por el gobierno dominicano para
lograr la plena implementación de la Ley No.169-14 y su Reglamento de Aplicación
No.250-14, el número de personas que se ha registrado al amparo de esta legislación ha
sido muy reducido.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el plazo contenido en la presente ley procura dar
oportunidad a dichas personas para que soliciten el registro y regularización migratoria que
la misma contempla, de modo que los propósitos que le dieron razón de ser a esta
legislación puedan cumplirse cabalmente.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 26 de enero del año
2010, publicada en la Gaceta Oficial No.10561, del 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.169-14, del 23 de mayo de 2014, que establece un régimen especial
para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil
dominicano y sobre naturalización.
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VISTO: El Decreto No.250-14, de fecha 23 de julio de 2014, el cual contiene el
Reglamento de Aplicación de la Ley 169-14.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo único.- Se dispone un nuevo y único plazo de noventa (90) días, el cual será
computado a partir de la publicación de la presente ley en la Gaceta Oficial, para que las
personas descendientes de padres extranjeros en condición migratoria irregular que,
habiendo nacido en el territorio nacional no figuran inscritos en el Registro Civil, puedan
solicitar el registro y regularización migratoria contemplados en la Ley No.169-14 y su
Reglamento de Aplicación.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil catorce; años 171 de la
Independencia y 152 de la Restauración.
Lucía Medina Sánchez
Vicepresidenta en Funciones
Orfelina Liseloth Arias Medrano José Luis Cosme Mercedes
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los
veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la
Independencia y 152 de la Restauración.
Cristina Altagracia Lizardo Mézquita
Presidenta
Rubén Darío Cruz Ubiera Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Secretario Ad-Hoc. Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 396-14 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano Elin Sterling Soto Issa (a) Elvin Soto (a) Elvin S.
Soto (a) Elvin Sterling Soto (a) Sterling Soto. G. O. No. 10780 del 3 de noviembre de
2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 396-14
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota
Diplomática No.243, del 14 de mayo de 2014, de la Embajada de los Estados Unidos de
América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en
extradición del nacional dominicano Elin Sterling Soto Issa (a) Elvin Soto (a) Elvin S.
Soto (a) Elvin Sterling Soto (a) Sterling Soto, por motivo de los cargos que se le imputan
en el Acta Formal de Acusación No.S3 08 CR.1195 (RJH), registrada el 30 de marzo de
2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los
cuales son los siguientes:
• Cargo Uno: Confabulación (a) para remover, obliterar, manipular
indebidamente y alterar los números de identificación de un vehículo; (b)
importar y exportar vehículos de motor robados; (c) importar y exportar
vehículos de motor con números de identificación alterados; (d) transportar
vehículos robados a través de las fronteras estatales y a países extranjeros;
y (e) comprar, recibir y poseer vehículos de motor con números de
identificación alterados, en violación de las secciones 371, 511 (a) (1), 511
(a) (2), 553 (a) (2), 2312 y 2321 del Título 21 del Código de los Estados
Unidos;
• Cargo Dos: transporte de vehículos robados por las fronteras estatales y a
países extranjeros en violación de las secciones 2312 y 2 del Título 18 del
Código de los Estados Unidos; y