LeyNo. 519-14
Ley No. 519-14 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE PARQUE NACIONAL COTUBANAMA, EL PARQUE NACIONAL DEL ESTE, PROVINCIA ALTAGRA...
- Publicacion
- 8 de octubre de 2014
- Sala
- No informado
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Nemencia de la Cruz Abad Ilana Neumann Hernández
Secretaria Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), años
171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 519-14 que designa con el nombre Parque Nacional Cotubanamá, el Parque
Nacional del Este, provincia Altagracia. G. O. No. 10780 del 3 de noviembre de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 519-14
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Parque Nacional del Este fue declarado como tal
por el Decreto No.1311, del 16 de septiembre de 1975, y se encuentra localizado en el
extremo suroriental del país, en la provincia La Altagracia, entre las poblaciones de Boca
de Yuma y Bayahíbe. Tiene una superficie de 808 Km2, de los cuales 420 Km2 son
terrestres y 388 Km2 corresponden a la parte marina. Es el parque nacional más visitado por
turistas debido a que posee grandes atractivos y está localizado en el centro de importantes
complejos turísticos.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que Cotubanamá fue un indígena nacido y criado en el
cacicazgo de Higüey, asentamiento taíno enclavado en el área comprendida al Este del río
Yuma, con su desembocadura; al Oeste, la desembocadura del río Chavón y la isla
Catalina; al Norte, tierra firme, y al Sur, la isla Saona y el paso Catuano, zona geográfica
que casi coincide con lo que hoy es el Parque del Este.
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CONSIDERANDO TERCERO: Que Cotubanamá es uno de los caciques indígenas de
mayor trascendencia de América, sus hechos así lo acreditan, al haberse rebelado contra la
dominación española en defensa del derecho a la vida de los habitantes de su cacicazgo.
CONSIDERANDO CUARTO: Que Cotubanamá por su accionar, su espíritu combativo y
estratégico se erigió en el cacique de Higüey, y sus acciones obligaron a Juan de Esquivel a
firmar el pacto de paz llamado El Guatiao, acuerdo que consignaba el juramento taíno de
sincera amistad.
CONSIDERANDO QUINTO: Que dentro de las acciones de Cotubanamá están la quema
por tres ocasiones de la casa fortaleza de Juan Ponce de León, obligándolo a construirla en
piedras, así como el haber determinado conjuntamente con los subcaciques o nitaínos, los
sabios chamanes, qué hacer con los ancianos, las mujeres y los niños, enviándolos a una
zona segura.
CONSIDERANDO SEXTO: Que el cacique Cotubanamá resistió también la era del
aperreamiento, donde los españoles les daban caza a los indígenas con perros amaestrados.
También resistió maltratos y vejaciones. Cotubanamá fue apresado en la isla Saona y luego
trasladado a Santo Domingo, siendo ahorcado en la plaza de armas, frente a Nicolás de
Ovando, ya que éste quería destruir el mito existente del legendario gran cacique y
guerrero.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el cacique Cotubanamá fue un gran defensor de su
raza, razón por la cual el Parque Nacional del Este debe llevar su nombre como una forma
de exaltar e inmortalizar la gallardía y el espíritu aguerrido de uno de los caciques de mayor
trascendencia histórica en América Latina.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las
divisiones políticas, poblacionales, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos,
modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre del 1966.
VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTO: El Decreto No.1311, del 16 de septiembre de 1975, que declara Parque Nacional
del Este una zona de alrededor de cuatrocientos treinta kilómetros cuadrados (430 Km2) en
la provincia La Altagracia, y dicta otras disposiciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se designa con el nombre de Parque Nacional Cotubanamá, el Parque Nacional
del Este, provincia La Altagracia.
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Artículo 2.- Los ministerios de Cultura y de Medio Ambiente y Recursos Naturales tendrán
la responsabilidad de dar cumplimiento a la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los trece días del mes de mayo del año dos mil catorce; años 171 de la Independencia y 151
de la Restauración.
Abel Martínez Durán
Presidente
Ángela Pozo José Luis Cosme Mercedes
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la
Independencia y 152 de la Restauración.
Cristina Altagracia Lizardo Mézquita
Presidenta
Amarilis Santana Cedano Antonio De Jesús Cruz Torres
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA