LeyNo. 5136
Ley No. 5136 - LEY QUE DECLARA IDIOMA OFICIAL DE LA REPUBLICA, LA LENGUA CASTELLANA
- Publicacion
- 18 de julio de 1912
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
Dado en Santo Domingo, capital de da Repdblica A 10s 16
dias del mes de julio de 1912, afio 69 de la Ihdependencia y 49
de la Restauraci6n.
E. VICTORIA.
Refrendado:-El Secrebrio de Estado de Hacienda y Co-
mercio:-Francisco A. C6rdova.
Ndm. 5236.-LEY @e declara idioma oficial de la Kepirblica, la
Iengua castellana-G. 0. Niim. 2316 del 24 de Julio de 1912.
EL CONGRESO NACIONAL,
E n Nombre de la Repdblica.
HA DADO LA SIGUIENTE
LEY
Art. 19 Se declara idioma oficial de la RepI5blica la 1 ngua
castellana.
a’;rL. 3” Tods sokitnd, expoeicicin 6 r x l a n a poi- a t e cusl-
quiera de 10s Poderes de8 Estado 6 sus depenclencias sera expues-
to por escrito I5 oralmente, segdn proceda, en idioma castellano,
so pena de no ser tomada en consideraci6n.
6 En 10s casos en qua tenga que oirse por funcionarios pd-
blicos alguna persona que no hable castellano se le harh asistir
del correspondiente Inthrprete Oficial.
$3 Asimismo se haran traducir por 10s inthrpretes corres-
pondicntes, 10sdocumentos escritcss en idioma extrano de que de-
ba ConGcer la autoridad pdblica.
Art. 30 Tndo examen por ante 10s Centros de Instrucci6n
de la Reptiblica, 6 menos que verse sobre aprendizaje de dgI5n
idioma extranjaro, no podrd aceptarse sino en el idioma oficial.
5 Esta Ley deroga toda otra en lo que le sea contraria, y
serir enviada a1 Poder Ejecutivo para 10s fines constitucionales.
Dada e n la sala de sesiones de la CBmara d e Diputados tt 10s
16 dias del mes de Julio del aiio 1912; aiio 69 de la Independen-
cia y 49 de la Resburacibn.
El Presidente :-Dr. Coiscou.-Los Sacretarios :+os6 An-
tonio A1varez.-C. A. Nouel.
COLECCION DE LEYES, DECRETOS &.-19¶2 191
Dada en la a l a de sesiones de la CBmara del Senado a 10s
diez y ocho dim del mes de Julio de 1912; afio 69 de la Indepen-
dencia y 49 de la Restauracidn.
El Presidente :-Ram6n 0. Lovat6n.-Los Secretarios :-
David E. Santamaria.-Josii R. L6pez.
Ejecfitese, comuniquese por la Secretaria de Estado corres-
pondiente, publicandose en todo el territorio de la RepGbliea pa-
ra su cumplimiento.
Dada en el Palacio Nacional de Smto Domingo, capital de
Ju Repiiblica, 8 10s 18 dias del mes de julio de 1912; aEo 69 de
la Independencia y_ 49 de la Restauracibn.
EI Presidente de la Reptiblicu,
E. VICTORIA.
Refrendada :-El Secrebrio de Estado de Justicia 6 Ins-
trucci6n P6blica :-A. M. Soler.
Slim. 5137.--LEY relativa a ios asuntos pa~cllentesde soluc;6ii
de crearse la Coi-te de Apelaci6n de La Vega.-G. 0. Nlim.
Zq16del 24 de Julio cie i912.
EL COKGRESO NACIONAL,
En Nombre de la Repfiblica.
Deciarada la urgencia
HA DADO LA SIGUIENTE
LEY
Art unico: iriszziiada ia Corte de Apdrici6n del 3epsrtanii.-n-
t o de L a i;ega todos 10s asuntos civiles, comerciales 6 penales,
procedentes de IOU Suzgados de Primera Instancis de 10s Dis-
$ribs Judiciales de La Vega, Macoris y SamanL, que sc encuen-
tren pendiente de sduci6n ante la Corte de Apelacidn del D e
partamento de Santiago, si ya estuvieren en estado seran deci-
didos por 6sta. Los que no se haliaren en estado 8 la publicaci6n
de la presente Ley seran resueltos por la Corte de La Vega. A1
efecto el Presidente de la Corte de Santiago hara remitir, por
Secretaria, 5 la de La Vega ios expedientes respectivw.