LeyNo. 5075
Ley No. 5075 - QUE REFORMA LA DE INSTITUCIONES BANCARIAS
- Publicacion
- 9 de mayo de 1912
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
CQLECCION DE LEYES, _D_E_C_R_E_T--OS &.-1512 61 -__ _____ ___
expulsado del pais, sin miis formalidad que 1s probznz;: de la inf racci6n.
Art. 89 La presente ley comeruarh B regir noventn dias despuka de su publicaci6n.
Enviese a1 Poder Ejecuiivo para 10s fines constitucionales.
Dada en la sals de sesiones de la CAmnra de Dipulados, 5 10s veintklos dias dei mes de Abril de i912; aiio 69 de la 1ndcyc.ndencia y 49 de la Restauraci6n.
El Presidente :-S. Otero No1asco.-Lor Secretarios:---M.
M. Sanabia.-C. A. Nouel.
Dada en la sala de sesioiies de! Senado de !a Rzpublica, a 10s cuatro dias del mes de Mayo de 1912; afio 69 de la Indepenciencia y 49 de la Restauracibn.
E! Presidente :-Rambn 0. Lovatbn.--Los Secretarios:- iewigiicio C L E ~ ~ .J-. Ram6n Lbpez.
Ejeciiteae, ccmuniquese por la Secretaria de Esizido corresDondiente, y publiquese en todo el territorio de 13 Repfiblica par a SLI cumpliminto.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, B 10s 7 dias del mes de Mayo de 1912; aiio 69 de la Independencia y 43 de la R e h w raci6n.
El Presidente de la Repiiblica,
E. 'TICTORIA.
Refrendado :-El Secretario de Estado de Agricul.tura 6 Inmigraci6n :-Luis Pelletier.
N6m. 5075.-LEY que reforma !a de instituciones bancarias.- G. 0.Niim. 2295 del 11 de'lllayo de 1912.
EL CONGEESG NACIONAL, En Nombre de la Rep6blica.
HA DADO LA SIGUIENTE
LEY
Articulo Vnico: A1 articui-, 22 de la Ley sobre Instituciones Bancarias, del 15 de n o r i t r b r e $e 1903, se le qgregr, un pa- .-rafo concebido asi :
Q El canje de billetes puede ser lircho tzmbi6n con monedn
corriente en su cquivalencia de or0 americano acuiiado.
Enviese a1 Poder Ejecutivo para 10s fines constitneiondc:.
Dada en la sala de sesiones del Senado de la Reptlblica, 6
102 16 dias del mes de Abril de 1912 ; aiio 69 de la Indepexdencia y 49 de la Restauracih.
El Presidente :--Ram6n 0. Lovath.-Los Secretorios :- Leovigildo Cuello.-Tos6 R. L6pez.
Dada en la sala de sesiones de la CAmara de Diputados, B
10s 29 dias del mes de Abril de 1912; aiio 69 de la Independencia y 49 de la Restauracih.
El Presidente :-S. Otero Nolasco.-Los Secretarios:-M.
M. Sanabia.-C. ..4.Nouel.
EjecLitese, comuniquese por la Secretaria de Estado correspondiente publicrindose en todu el territorio de la Repitblica para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, capital d e l a Repfiblica A 10s 9 dim del mes de mayo de 1912; aiio 69 de la Independencia y 49 de
la Restauraci6n.
E. VICTORIA.
Refrendado :-El Secretario de E. de Hacienda y Comercio:
-Francisco A. C6rdova.
-
Ndm. 5076.-RESOLUCION del P. E. que autoriza a The Central Romana Inc a entrar en el goce de las franquicias acordadas por la Ley del 26 de Junio de 1911.-G. 0. N6m. 2296 del 15 de Mayo de 1912.
ELADIO VICTORIA, Presidente de la Repiiblica.
Vista la instancia elevada a1 Poder Ejecutivo, por 6rgano
del Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, por el seiior Van Allen Harris, en representacih de “The Centra: Romana
(Incorporated) ”, corporacih organizada y existentc. bajo las
leyes del Estado de Connecticut, Estados Unidos de America, y que tiene su sitio principal de negocios en la ciudad de‘ Greenwich, en el citado Estado de Connecticut, y urn capital de cuairocientos cincuenta mil pesos; y en la cual instancia el sefiop