LeyNo. 5064
Ley No. 5064 - RELATIVA A EXAMEN PARA LICENCIADO EN DERECHO DE ACUERDO CON EL ART. 72 DE LA LEY DE ORGANIZACION JUD...
- Publicacion
- 22 de abril de 1912
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
36 COLECCION DE LEYES, DECRETOS &.--19k2
Partiendo del “Cupei del Recodo” hasta llegar a! rio :!e 133-
ni; rio abajo hasta la cafiada del “Bejucal”, siguiendo la cuchi-
lla del mismo “Bejucal”, arriba hasta llegar a1 “Cupci de l9.s Lla-
guas”.
29 Los dueiios de crianza de animales fuera de cerca cd~a.
r a n obligados A sacar 6stos de la smci6n de “Los Naranjos”
dwlarada zona agricola, en el t6rmino de un aiio 6 partir de la
fecha de la presente Resolucih.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la Repb-
blica, A 10s diez y seis dias del mes de Abril del 1912, afio 59 d e
la Indeperidencia y 49 de la Restauraci6n.
E. VICTORIA.
Refrendada: El Secretario de Estado de Agricultura 6
Inmigracih : Luis Pelletier.
Mbm. 5064.-LEY relativa a examen para Licenc‘iado en derecho
de acuerdo con el art. 72 de la Ley de OrganizaciCn Judicial.
G. 0. N6m. 2291 del 27 de Abrii 1912.
EL CONGRESO NACIQNAL.
Kn Nombre de la Repfiblica.
Ha dado la siguienfp
LEY.
Art. 19 Las personas que por virtud del articulo 72 de la
TAeyde Organizacih Judicial est6n autorizadas 5 obtcner el ti-
tulo de Licenciado en Derecho, previo examen ante la facultad
correspondiente del Instituto Profesional, podrhn presentar un
examen un mes despu4s de haber obtenido aprobacih en el an-
terior.
Art. 29 Las personas que en el plazo indicado en el psrra-
f o del articulo 72 de la citada ley, hubiesen presentado alguno
de 10s exAmenes requeridos para optar el titulo de Licenciado
en Derecho podrhn presentar aGn despu6s de vencido ese plazo,
10s examenes que les falten para obtener dicho titulo.
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- __--__-.
,
Enviese a1 Poder 8jecutivo para 10s fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Senado de la Republica, ti
10s 18 dias del mes de Abril de 1912; aiio 69 de la Independen-
cia y 49 de la Restauracibn.
El Presidente : Ram6n 0. Lovat&.-Los Secretarios : Leo-
vigildo Cuello.-Jos6 R. L6pez.
Dada en la sala de sesiones de la CBmara de Diputadoss ii
10s veintid6s dias del mes de Abril de 1912; aiio 69 de la Inde-
pendencia y 49 de la Restauraci6n.
El Presidente': S. a e r o No1asco.-Los Secretarios: XI. M.
Sanabia.-C. A. Nouel.
Ejeclitese, comuniquese por la Secretaria correspondiente,
publicandose en todo el territorio de la Repiiblica para su cum-
plimiento.
Dada en Santo Domingo, Capital de la Republica, a 10s 22
dias del mes de Abril de 1912; aiio 69 de la Independencia y
49 de la Restauracibn.
El Presidente de la Rep6blica,
E. VICTORIA.
Refrendada: El Secretario de Estado de Justicia 8 Ins-
truce& Mblica: A. M. Soler.
N ~ m 5.06L-DECRETO del P. E. que crea la secci6n t6cnica de
la Secretaria de Fomento y Comunicaciones.-G. 0. Nfim.
2291 del 27 de Abril 1912.
ELADIO. VICTORIA,
Presidente de la Rspiiblica.
Considerando : que es necesario organizar, dentro de la Se-
cretaria de Estade de Fomento y Comunicaciones, una secci6n
tdcnica bajo la direccibn de un ingeniero, el c u d dependa directa
y exclusivamente del Secretario del ramo;
DECRETA :
Art. 10 Se crea en la Secretaria de Estado de Fomento y
Comunicaciones una secci6n Gcnica correspondienk a1 raglo de
Fomento, la c u d estarB 5 cargo de un ingeniero civil, con prhc-