LeyNo. 500-08
Ley No. 500-08 - QUE CREA EL JUZGADO DE TRABAJO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE VALVERDE
- Publicacion
- 29 de diciembre de 2008
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-49- DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jíminíán Presidente Alfonso Crisóstomo V ásquez, Secretario Juana Mercedes Vicente Moronta Secretaria LEONELFERNANDEZ Presidente de la República DomillÍcana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008); año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNANDEZ Ley No. 500-08 que crea el Juzgado de Trabajo en el Distrito Judicial de Valverde.
Ley No. 500-08 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Provincia Valverde, capital geopolítica de la Región Noroeste, ha alcanzado en las últimas décadas, un grado tal en el desarrollo social y económico, que la colocan entre las principales provincias del Cibao; actualmente con una
-50- población de ciento ochenta y cuatro mil setecientos noventa (184,790) habitantes, según informe para esta provincia, de la Oficina Nacional de Estadística, políticamente estructurada por los municipios de Mao, Esperanza y Laguna Salada, los cuales a la vez se subdividen en diez (10) distritos municipales;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que en los últimos tiempos, las actividades productivas de naturaleza comercial, industrial, agrícola, agro industrial y agropecuaria de la Provincia Valverde se han incrementado como consecuencia del crecimiento socioeconómico y demográfico, situación ésta que origina un excesivo ingreso mensual de expedientes laborales a la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Valverde, desbordando la capacidad operativa de dicho tribunal de derecho común, para darle salida a los litigios laborales, causante a la vez de un retardo y mora en la administración de justicia laboral, lo que refleja la necesidad imperiosa de la creación de un juzgado de trabajo;
CONSIDERANDO TERCERO: Que la falta de un juzgado de trabajo ocasiona mora y retardo en el conocimiento y decisión final de los casos sometidos al mismo, lo que constituye un elemento de perturbación social e insatisfacciones entre trabajadores y empleadores, por lo que se hace necesaria la creación de un juzgado de trabajo en el Distrito Judicial de Valverde para el conocimiento de los asuntos laborales que se generan en el mismo;
CONSIDERANDO CUARTO: Que la situación de mora judicial en el ámbito de la jurisdicción del Distrito Judicial de Valverde, se refleja en las estadísticas de que en los últimos tres años, a la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo, como tribunal de derecho común, han ingresado en la materia laboral, mil ciento sesenta y cuatro (1,164) expedientes, sólo habiendo sido fallados, de ellos, doscientos tres (203) expedientes, para un diecisiete punto cuarenta y cuatro porciento (17.44%), realidad que por si sola justifica la creación de un juzgado de trabajo que permita hacer realidad en este Distrito Judicial, el principio de la celeridad de los litigios laborales;
CONSIDERANDO QUINTO: Que la paz laboral, necesaria para un mayor desarrollo socio-económico en la demarcación geográfica de la Provincia Valverde, en la actualidad se encuentra amenazada por la lentitud en la solución de los conflictos que se suscitan entre trabajadores y empleadores, por lo que el retardo en la solución de los conflictos de naturaleza laboral, se origina principalmente por la falta de un juzgado de trabajo que conozca de manera profesional y especializada, los conflictos de naturaleza laboral;
CONSIDERANDO SEXTO: Que en el Palacio de Justicia del Distrito Judicial de Valverde, ubicado en el municipio cabecera de la provincia, en la actualidad, existe la infraestructura necesaria para el funcionamiento de un juzgado de trabajo.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el Principio XIII del Código de Trabajo de la República Dominicana, instituido mediante la Ley No. 16-92 promulgada el 29 de mayo de 1992, consagra que 'El Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la solución de sus conflictos, la creación y el mantenimiento de jurisdicciones especiales".
-51- VIST A: La Constitución de la República.
VISTA: La Ley No. 821 sobre Organización Judicial, de fecha 21 de noviembre de 1927 y sus modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1: Se crea, en el Distrito Judicial de Valverde, un Juzgado de Trabajo para el conocimiento exclusivo de los asuntos laborales.
Artículo 2: La Suprema Corte de Justicia nombrará el personal necesario para el correcto desempeño y funcionamiento del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Valverde.
Artículo 3: Los fondos para la ejecución de la presente ley provendrán de los recursos asignados al Poder Judicial en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 4: La Suprema Corte de Justicia determinará el proceso de implementación de la presente ley, de conformidad con los mecanismos de instalación de tribunales ejecutados por dicha institución.
Artículo 5: La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración.
Rubén Darlo Cruz Ubiera Secretario Ad-Hoc.
Reinaldo Pared Pérez Presidente Juan Olando Mercedes Sena Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Presidente Alfonso Crlsóstomo V ásquez Secretario Juana Mercedes Vicente Moronta Secretaria
-52- LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008); año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNANDEZ Res. No. 501-08 que aprueba el Contrato de Préstamo No. 1902/0C-DR, deIS de abril de 2008, entre la República Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de US$10,500,000.00, para ser utilizado en el Programa de Fortalecimiento de la Dirección General de Impuestos Internos.
Res. No. 501-08 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República VISTO: El Inciso 14 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El Contrato de Préstamo No. 1902/0C-DR deiS de abril del año 2008, firmado entre la República Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
RES UELVE:
UNICO: APROBAR el Contrato de Préstamo No. 1902/0C-DR deiS de abril del 2008, firmado entre la República Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de diez millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica CON 00/100 (US$10,500,000.00), los cuales serán utilizados en el Programa de Fortalecimiento de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que copiado a la letra dice así: