LeyNo. 5-25
Ley No. 5-25 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE LUZ MIRLA JAVIER REYES EL LICEO EL VALLE, MUNICIPIO EL VALLE, PERTENECI...
- Publicacion
- 15 de enero de 2025
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 10 -
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
ocho (8) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); años 181 de la
Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); años
181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley núm. 5-25 que designa con el nombre de Luz Mirla Javier Reyes el Liceo El Valle,
municipio El Valle, perteneciente a la provincia Hato Mayor. G. O. No. 11185 del 20 de
enero de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 5-25
Considerando primero: Que la señora Luz Mirla Javier Reyes nació el 8 de octubre de 1942,
en la provincia Samaná, pero a muy temprana edad emigró junto a su familia al municipio
Sabana de la Mar, perteneciente a la provincia Hato Mayor;
- 11 -
Considerando segundo: Que la señora Luz Mirla Javier Reyes cursó sus estudios primarios
y secundarios en la Escuela Abigaíl Mejía y los terminó en el 1959; en ese mismo año, con
apenas 16 años de edad, comenzó a laborar como maestra; su deseo de superación y amor
por la enseñanza la llevaron a estudiar en la Universidad Central del Este (UCE), en San
Pedro de Macorís, donde se licenció en Educación mención Biología y Química en 1979;
Considerando tercero: Que la señora Luz Mirla Javier Reyes se destacó por su sensibilidad,
con una profunda vocación para impartir docencia; educó a más de una generación de niños
y niñas, se ganó el respeto, aprecio y cariño de toda la comunidad y se convirtió en un ejemplo
de entrega y dedicación, lo que la llevó el 1 de mayo de 1979, a ser nombrada como directora
del Liceo secundario El Valle;
Considerando cuarto: Que es deber del Estado dominicano reconocer y promover a
aquellos hombres y mujeres que han trascendido en la sociedad, y una manera de honrar el
trabajo y el legado de una persona para que sea recordada por generaciones, es la asignación
de nombres a divisiones políticas, obras, edificios y vías públicas.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones
políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos.
Vista: La Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley núm.2439, del 4 de
julio de 1950, sobre asignación de nombres de personas, vivas o muertas, a divisiones
políticas, obras, edificios, vías, etc.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto de la Ley. Esta ley tiene por objeto honrar a Luz Mirla Javier Reyes, al
designar con su nombre el Liceo El Valle, de la comunidad El Valle, perteneciente a la
provincia Hato Mayor.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en la provincia Hato Mayor y
con efectos en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de Luz Mirla Javier Reyes, el Liceo El
Valle, del municipio El Valle, perteneciente a la provincia Hato Mayor.
Artículo 4.- Colocación de nombre y tarja. Se ordena la colocación en bronce del nombre
de Luz Mirla Javier Reyes en la parte frontal del indicado plantel escolar del municipio El
Valle y una tarja identificativa con sus datos biográficos.
Artículo 5.- Ejecución de la ley. El Ministerio de Educación (MINERD) queda encargado
de la ejecución de esta ley.
- 12 -
Artículo 6.- Identificación de fondos. Para la ejecución de esta ley, los fondos serán
consignados en la Ley de Presupuesto General del Estado, en el capítulo correspondiente al
Ministerio de Educación (MINERD).
Artículo 7.- Plazo de ejecución. En un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia
de esta ley, el Ministerio de Educación (MINERD) ejecutará lo establecido en el artículo 4.
Artículo 8.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y
publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los
plazos fijados en el Código Civil Dominicano.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del
mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la
Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Melania Salvador Jiménez Milcíades Franjul Pimentel
Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
ocho (8) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); años 181 de la
Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); años
181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER