LeyNo. 5-02
Ley No. 5-02 - QUE ELEVA EL DISTRITO MUNICIPAL DE EL PINO, DEL MUNICIPIO DE LOMA DE CABRERA, A LA CATEGORIA DE MUNI...
- Publicacion
- 18 de enero de 2002
- Sala
- No informado
- Materia
- tierras
- Jurisdiccion
- tierras
Ley No. 5-02 que eleva el Distrito Municipal de El Pino, del Municipio de Loma de
Cabrera, a la categoria de Municipio y la Seccion de Manuel Bueno a la categoria de
Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 5-02
CONSIDERANDO: Que 10s comunitarios del Distrito Municipal de El Pino
han alcanzado niveles de desarrollo sorprendentes en 10s aspectos socioeconomicos y
culturales, dado el nivel de compromiso de las fuerzas vivas de la comunidad, conscientes
del papel de la autogestion para el desarrollo de 10s pueblos.
CONSIDERANDO: Que el Distrito Municipal de El Pino cuenta con
clinica, botica popular, seis ( 6 ) escuelas, un liceo secundario, ayuntamiento, juzgado de
paz, galleras, asociaciones de agricultores, clubes de jovenes y deportivos, grupo de
madres, centro de llamadas, destacamentos policiales, servicios de agua potable, energia
electrica, que garantizan el avance en las diferentes vertientes del desarrollo
socioeconomico y cultural, dispone ademas de diferentes comercios.
CONSIDERANDO: Que en el aspect0 concerniente a la agropecuaria
ocupa un lugar privilegiado para impulsar el progreso de la comunidad, donde 80,000
(ochenta mil) tareas de tierras son dedicadas a la ganaderia vacuna, caprina y ovina, y
90,000 (noventa mil) a1 cultivo de diferentes grupos: mani, maiz, arroz, platanos,
guandules, mangos, aguacates, naranjas, yucas, chinolas y piiias.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo de 10s pueblos es inminente y un
derecho innegable a lo que con afan se empeiian en el.
VISTA la Ley No. 5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre Division
Territorial de la Republica Dominicana.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se eleva a la categoria de Municipio, el Distrito Municipal
El Pino, del municipio de Loma de Cabrera, provincia de Dajabon.
ARTICULO 2.- Estara integrado por las secciones de El Rodeo y El Plan I
con sus respectivos parajes.
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ARTICULO 3.- Se eleva a la categoria de seccihn el paraje del Plan I, de El
Pino.
ARTICULO 4.- La seccihn El Rodeo esta conformada por 10s parajes de
Capacito, Los Inagitos, Inage, La Avanzada y El Canal.
ARTICULO 5.- La seccihn El Plan 3 I queda estructurada por 10s parajes de
Capacito, Los Inagitos, Inage, La Avanzada y El Canal.
ARTICULO 6.- Se eleva de categoria la seccihn de Manuel Bueno a
Distrito Municipal de Manuel Bueno del municipio de El Pino de la provincia de Dajabhn.
ARTICULO 7.- Se eleva a la categoria de seccihn el paraje La Luisa y
estara comprendida por 10s siguientes parajes: Los Pozos, La Gina, El Zumbador, El
Guayabal y Las Auyamas.
ARTICULO 8.- La seccihn La Jagua Abajo estara integrada por 10s parajes
de: El Manguito, Los Cacaos, Loma de Sabana, Loma de 10s Jobos, Arroyo de la Jagua
Arriba y Terraplen.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de septiembre del aiio dos mil uno
(2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracihn.
Rafaela Albuquerque
Presidenta
Ambrosina Saviiion Caceres Rafael Angel Franjul Troncoso
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s
seis ( 6 ) dias del mes de noviembre del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la
Independencia y 139 de la Restauracihn.
Andr6 Bautista Garcia
Presidente
Dario Ant. Gomez Martinez Ramon Ricardo Sanchez de la Rosa
Secretario Secretario Ad-Hoc.
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HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de enero del aiio dos
mil dos (2002); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Res. No. 6-02 que aprueba el contrato de permuta de terrenos suscrito entre el Ingenio
KOHaina y la Inmobiliaria Santa Cruz, C. por A.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 6-02
VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica.
VISTO el contrato de permuta suscrito en fecha 22 del mes de diciembre de
1999, entre el INGENIO RIO HAINA, representado por el Director Ejecutivo del Consejo
Estatal del Azucar (CEA), seiior ING. FELIX A. ALCANTARA LUGO y LA
INMOBILIARIA SANTA CRUZ, C. POR A,, representada por su presidente, seiior JOSE
A. DAVID RODRIGUEZ.
RESUELVE:
UNIC0.- APROBAR el contrato de permuta suscrito en fecha 22 de
diciembre de 1999, entre el INGENIO RIO HAINA, representado en este acto por el
Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar (CEA), seiior ING. FELIX A.
ALCANTARA LUGO, de una parte; y de la otra parte, LA INMOBILIARIA SANTA
CRUZ, C. POR A,, representada por su presidente, seiior JOSE A. DAVID RODRIGUEZ,
por medio del cual el primer0 traspasa a la segunda, a titulo de permuta, una porcihn de