LeyNo. 498-08
Ley No. 498-08 - QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PUBLICOS PARA EL AÑO 2009 Y SU ADDENDUM, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2008.
- Publicacion
- 29 de diciembre de 2008
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
Severina Gil Carreras Secretaria -12- Josefma Alt. Marte Durán Secretaria DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.
Enriquillo Reyes Ramírez Secretario Andrés Bautista García Presidente Pedro José Alegria Soto Secretario LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008); año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNANDEZ Ley No. 498-08 que aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos para el año 2009 y su Addendum, de fecha 19 de diciembre de 2008.
Ley No. 498-08 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
-13- VISTO: El Artículo 37, Acápite 12, de la Constitución de la República.
VISTO: El Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos para el año 2009.
VISTO: El Oficio No. 16486 de fecha 19 de diciembre de 2008, remitido por el Poder Ejecutivo, de modificaciones al Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos para el año 2009.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
De Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos para el año 2009, y su Addendum de fecha 19 de diciembre del año 2008, que copiados a la letra dicen así:
TITULO I DEI PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES PARA EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL Artículo 1:
Se aprueba el Presupuesto de Ingresos del Gobierno Central para el ejercicio presupuestario 2009, en la cantidad de Doscientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Cuatro Millones Novecientos Cuarenta y Nueve Mil Noventa y Seis Pesos (RD$251,904,949,096), que incluye un monto de Donaciones por Tres Mil Ciento Cinco Millones Cuatrocientos Treinta y Un Mil Novecientos Noventa y Cinco Pesos (RD$3,105,431,995), de acuerdo con el resumen que se indica a continuación:
(Valores en RD$)
1- INGRESOS CORRIENTES 248,799,421,001 2- INGRESOS DE CAPITAL 3,105,528,095 TOTAL DE INGRESOS (1 + 2) 251,904,949,096 Artículo 2:
Se aprueban apropiaciones para Gastos del Gobierno Central durante el ejercIcIo presupuestario 2009, por la cantidad de Doscientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Noventa y Un Millones Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Ochenta y Siete Pesos, (RD$282,791.641,887), de acuerdo con lo que se indica a continuación:
-14- (Valores en RD$)
1- GASTOS CORRIENTES 2l7,175,188,654 2- GASTOS DE CAPITAL 65,616,453,233 TOTAL GASTOS (1+2) 282,791,641,887 Artícnlo3:
Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 1 y 2 se aprueba para el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Gobierno Central correspondiente al ejercicio presupuestario 2009, un resultado presupuestario con un déficit de Treinta Mil Ochocientos Ochenta y Seis Millones Seiscientos Noventa y Dos Mil Setecientos Noventa y Un Pesos (RD$30,886,692,791), de acuerdo con lo siguiente:
(Valores en RD$)
1- TOTAL INGRESOS 251,904,949,096 2- TOTAL GASTOS 282,791,641,887 RESULTADO PRESUPUESTARIO (1-2) (30,886,692,791 )
Artículo 4:
Se aprueba el Financiamiento del resultado presupuestario del Gobierno Central por un monto de Treinta Mil Ochocientos Ochenta y Seis Millones Seiscientos Noventa y Dos Mil Setecientos Noventa y Un Pesos (RD$30,886,692,791), para el ejercicio presupuestario 2009, expresado en millones de pesos, de acuerdo con lo siguiente:
(Valores en RD$)
1- Fuentes Financieras 77,094,438,294 l.1- Endeudamiento Público 77,094,438,294 2- Aplicaciones Financieras 46,207.745,503 2.1- Amortización de Deuda Pública 39.185.406.999 2.2- Disminución de Cuentas por Pagar 7,022,338,504 Financiamiento Resnltado Presupuestario (1-2) 30,886,692,791
-15- Artículo 5:
Se aprueba el total de Ingresos Corrientes, de Capital y de Fuentes Financieras del Gobierno Central para el año 2009, de Trescientos Veintiocho Mil Novecientos Noventa y Nueve Millones Trescientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Noventa Pesos, (RD$328.999,387,390), de acuerdo con el resumen que se indica a continuación:
(Valores en RD$)
1- ingresos Corrientes 2-ingresos de Capital 3- Fuentes Financieras TOTAL INGRESOS Y FUENTES FINANCIERAS (1+2+ 3)
Artículo 6:
248,799,421,001 3,105,528.095 77,094,438.294 328,999,387,390 Se aprueba el total de Gastos Corrientes, de Capital y de Aplicaciones Financieras del Gobierno Central para el año 2009, de Trescientos Veintiocho Mil Novecientos Noventa y Nueve Millones Trescientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Noventa Pesos (RO$328,999,387,390), de acuerdo con el resumen que se indica a continuación:
(Valores en RD$)
1- Gastos Corrientes 2- Gastos de Capital 3- Aplicaciones Financieras TOT AL GASTOS Y APLICACIONES FINANCIERAS (1+2 + 3)
CAPITULO n 217,175.188.654 65,616.453,233 46,207,745,503 328,999,387,390 Disposiciones sobre los Ingresos del Gobierno Central Artículo 7:
Los ingresos que perciba el Gobierno Central por cualquier concepto serán considerados como Fuente General del Tesoro para las necesidades públicas con las excepciones que se detallan en el cuadro presentado a continuación, de conformidad con el Artículo 14 del Reglamento de Aplicación de la Ley 423-06, las cuales se registrarán separadas de la Fuente General:
-16- CUADRO No. 1 Fuentes Especificas no Registradas en la Fuente General.
No. de DETALLE Fuente 1644 Ley 196 de fecha 21 de septiembre de 1971. Equipamiento y mobiliario de Procuraduría General de la República. l796 Ley 379 de fecha II de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones de funcionarios y empleados públicos.
1954 Ley ll2-00 deliro. de noviembre del 2000, provenientes del impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo.
1955 Ley 166-03 de fecha 6 de octubre del 2003, sobre los recursos destinados a los ayuntamientos del país.
1956 Ley 275 del 21 de diciembre de 1979, establece un cero punto veinticinco por ciento (0.25%), de los mgresos correspondientes a la FUENTE GENERAL (100) para los Partidos Políticos.
1963 Ley 140-02 del 25 de julio del 2002, por concepto de Impuestos a las Bancas de Apuestas Deportivas.
1970 Ley 158-01 del 9 de octubre del 2001, para la promoción de la República Dominicana en el exterior.
1972 Ley 168-01 de fecha 18 de octubre del 2001, establece un ocho por ciento (8%), de los impuestos Selectivos al Tabaco y a los Cigarrillos.
1973 Ley 180-01 del 10 de noviembre del 2001, para el Fomento de la Industria Lechera.
1974 Ley 112-00, deliro. de noviembre del 2000, destinados al Fomento de la Energía Alternativa.
2043 Ley 227-06, crea FUENTE ESPECIFICA Especial para Reembolsos Tributarios.
2048 Ley 29-06, del 16 de febrero del 2006, destina al deporte dominicano, el ochenta por ciento (80%), del treinta por ciento (30%) de los ingresos provenientes de las recaudaciones por concepto de las operaciones de las máquinas tragamonedas.
2049 Con referencia a la Ley 29-06 anterior, se destina un veinte por ciento (20%) a favor del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia.
2050 Ley 88-03, destina a favor de las Casas de Acogidas o Refugios, los ingresos producidos por el uno por ciento (1 %), de las recaudaciones por concepto del porte y tenencia de armas de fuego.
PARRAFO 1: También se registrarán separadamente de la FUENTE GENERAL, los ingresos provenientes de créditos y donaciones a favor del Estado.
PARRAFO 11: Se registrarán en la FUENTE GENERAL DEL TESORO, la proporción de los montos de las recaudaciones de las FUENTES ESPECIFICAS que se detallan a continuación:
-17- CUADRO No. 2 Monto de Ingresos de Fuentes Específicas registrado en la Fuente General.
(Valores en RD$)
No. de DETALLE Monto Fuente 1961 Mantenimiento, reparación de autopistas, carreteras 419,983,900 y puentes.
1970 Promoción de República Dominicana en el Exterior 17,484,850 1972 Instituto del Tabaco 71,526,402 1974 Fomento de la Energía Alternativa 415,034,589 TOTAL 924,029,741 PARRAFO III: las Fuentes de Financiamiento que hayan sido creadas por ley con un destino específico, serán las únicas que se identificarán con el código de la fuente específica, tal como se establece en el Cuadro No. I del presente artículo. Los préstamos y las donaciones externos e internos no serán desagregados por fuente específica. Esta determinación regirá tanto para la clasificación de ingresos como para la clasificación de gastos por fuente de financiamiento y se implementará gradualmente durante la ejecución del presupuesto de la gestión 2009.
Artículo 8:
Los ingresos provenientes de las donaciones que se reciban durante el ejercicio 2009 y que no hayan sido incorporados a la presente ley, podrán ser incluidos, por disposición del Director General de Presupuesto, en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, al momento de hacerse efectivos y según los compromisos que se establezcan con los organismos donantes respectivos.
Artículo 9:
Los recursos provenientes de donaciones y préstamos externos, así como todos los ingresos y financiamientos de fuentes internas que perciban los organismos del Gobierno Central, incluyendo préstamos bancarios, deberán ser depositados en la Tesorería Nacional y su utilización, para la ejecución del presupuesto de gastos, se regirá por las normas vigentes.
Artículo 10:
La Secretaría de Estado de Hacienda implementará en todos los Proyectos con Financiamiento Externo el Sistema de Unidades Ejecutoras de Proyectos con Financiamiento Externo (UEPEX), a partir del inicio del ejercicio presupuestario 2009, para realizar el seguimiento a la gestión financiera de dichas categorías programáticas. En consecuencia, toda información sobre ejecución del presupuesto de gastos, registros contables y Estados Financieros de los proyectos de inversión financiados con préstamos externos tendrá como única fuente de origen el sistema UEPEX. La Secretaria de Estado de
-18- Hacienda establecerá los mecanismos para que, tanto la Dirección General de Inversión Pública como los Organismos Financiadores Internacionales tengan una retroalimentación permanente de información desde el UEPEX. Serán exceptuados de estos requisitos, aquellos recursos destinados a financiar emergencias públicas, los cuales deberán ser registrados en el sistema de contabilidad gubernamental en un plazo no mayor a sesenta (60) días después de su utilización.
CAPITULO III Disposiciones sobre los Gastos del Gobierno Central Artículo 11:
El Presupuesto de Gastos del Gobierno Central se distribuirá por Capítulos y Áreas Programáticas, según se Indica a continuación:
CUADRO No. 3 PRESUPUESTO DE GASTOS DEL GOBIERNO CENTRAL CLASIFICADO POR CAPÍTULOS Y AREAS PROGRAMÁTICAS Año 2009 (Valores en RD$)
CAPITULOS y AREAS PROGRAMATICAS MONTO 0101-CONGRESO NACIONAL 4,873,137,104 Producción de Bienes y Prestación de Servicios 4,171,087,621 Deuda Pública 90,121,973 Transferencias 6ll,927,510 0201-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 35,415,902,304 Dirección y Apoyo Técnico Administrativo 3,270,607,615 Producción de Bienes y Prestación de Servicios 18,757,884,275 Transferencias 13,387,410,414 0202-SEC. DE ESTADO DE INT. Y POLo 23,568,529,704 Dirección y Apoyo Técnico Administrativo 447,633,594 Producción de Bienes y Prestación de Servicios 6,520,705,933 Transferencias 16,600,190,177 0203-SEC. DE ESTADO DE LAS FF AA 11,473,443,345 Dirección y Apoyo Técnico Administrativo 992,263,028 Producción de Bienes y Prestación de Servicios 7,752,147,951
-19- Transferencias 2,729,032,366 0204-SEc' DE ESTADO DE REL, EXT, 3,606,943,874 Dirección y Apoyo Técnico Administrativo 781,399,865 Producción de Bienes y Prestación de Servicios 2,772,662,082 Transferencias 52,881,927 0205-SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA 14,741,850,616 Dirección y Apoyo Técnico Administrativo 391,893,747 Producción de Bienes y Prestación de Servicios 1,454,426,328 Transferencias 12,895,530,541 0206-SEc' DE ESTADO DE EDUCACIÓN 33,359,089,275 Dirección y Apoyo Técnico Administrativo 3,964,525,761 Producción de Bienes y Prestación de Servicios 26,423,124,782 Transferencias 2,971,438,732 0207-SEc' DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA 30,794,611,960 Dirección y Apoyo Técnico Administrativo 1,981,774,826 Producción de Bienes y Prestación de Servicios 17,446,911,918 Transferencias 11,365,925,216 0208-SEc' DE E, DE DEP" EDUC, FÍS, y REC 2,205,665,355 Dirección y Apoyo Técnico Administrativo 1,018,910,764 Producción de Bienes y Prestación de Servicios 697,699,350 Transferencias 489,055,241 0209-SEc' DE ESTADO DE TRABAJO 1,433,858,189 Dirección y Apoyo Técnico Administrativo 257,105,171 Producción de Bienes y Prestación de Servicios 340,241,312 Transferencias 836,511,706 0210-SEC DE ESTADO DE AGRICULTURA 8,044,795,086 Dirección y Apoyo Técnico Administrativo l.010,259,882 Producción de Bienes y Prestación de Servicios 2,483,229,881 Transferencias 4,551,305,323 0211-SECRETARIA DE ESTADO DE OBRAS PUBLICAS Y COM, 19,898,246,009 Dirección y Apoyo Técnico Administrativo 2,872,360,071 Producción de Bienes y Prestación de Servicios 17,025,885,938 0212-SEc' DE ESTADO DE IND, Y COM, 1,544,945,526 Dirección y Apoyo Técnico Administrativo 352,739,288 Producción de Bienes y Prestación de Servicios 722,393,546
-20- Deuda Pública 7,500,000 Transferencias 462,312,692 0213-SEc' DE ESTADO DE TURISMO 961,149,060 Dirección y Apoyo Técnico Administrativo 500,963,681 Producción de Bienes y Prestación de Servicios 460,185,379 0214-PROCURADURÍA GRAL, DE LA REP, 2,548,157,435 Producción de Bienes y Prestación de Servicios 2,548,157,435 0215-SEc' DE ESTADO DE LA MUJER 366,610,298 Dirección y Apoyo Técnico Administrativo 64,277,982 Producción de Bienes y Prestación de Servicios 268,076,288 Transferencias 34,256,028 0216-SEc' DE ESTADO DE CULTURA 1,242,635,877 Dirección y Apoyo Técnico Administrativo 242,574,581 Producción de Bienes y Prestación de Servicios 736,882,231 Transferencias 263,179,065 0217-SEc' DE ESTADO DE LA JUVENTUD 325,856,267 Producción de Bienes y Prestación de Servicios 304,245,667 Transferencias 21,610,600 0218-SEc' DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y REC, NAT, 3,701,157,976 Dirección y Apoyo Técnico Administrativo 302,219,425 Producción de Bienes y Prestación de Servicios 1,109,430,372 Transferencias 2,289,508,179 0219-SEc' DE ESTADO DE EDUCACION SUP" C, y TEC, 5,167,285,112 Dirección y Apoyo Técnico Administrativo 288,413,993 Producción de Bienes y Prestación de Servicios 87,743,201 Transferencias 4,791,127,918 0220-SEc' DE ESTADO DE ECONOMIA, PLANIFICACION y 6,698,335,359 DESARROLLO Producción de Bienes y Prestación de Servicios 6,698,335,359 0221-SECRETARIA DE ESTADO DE ADMINISTRACION PUBLICA 383,781,868 (SEAP)
Dirección y Apoyo Técnico Administrativo 169,025,158 Producción de Bienes y Prestación de Servicios 214,756,710 0301-PODER JUDICIAL 3,672,153,017 Producción de Bienes y Prestación de Servicios 3,527,440,754 Deuda Pública 39,999,999
-21- Transferencias 104,712,264 0401-JUNTA CENTRAL ELECTORAL 3,0 l4,180,602 Dirección y Apoyo Técnico Administrativo 845,889,141 Producción de Bienes y Prestación de Servicios 1,572,945,417 Deuda Pública 13,907,927 Transferencias 581,438,117 0402-CÁMARA DE CUENTAS 423,861,897 Producción de Bienes y Prestación de Servicios 423,861,897 0998-ADMINISTRACION DE DEUDA PUBLICA Y ACTIVOS 85,413,l21,880 FINANCIEROS Deuda Publica 85,413,121,880 0999-ADMINISTRACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO 24,l20,082,395 ~ACIONAL Dirección y Apoyo Técnico Administrativo 3,330,321,811 Transferencias 20,789,760,584 TOTAL 328,999,387,390 Artículo 12:
El detalle de las apropiaciones consignadas en el Cuadro N 0.3 anterior, se realizará por la Distribución Administrativa del Presupuesto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43 de la Ley 423,06. La Dirección General de Presupuesto efectuará la distribución administrativa de los gastos del Gobierno Central, en consulta con los respectivos organismos y propondrá los niveles de apropiación detallados por Categoría Programática y Función, así como por Objeto, Cuenta, Sub cuenta, Fuente de Financiamiento, Organismo Financiador y Ubicación Geográfica. La Distribución Administrativa del Presupuesto será aprobada por decreto del Poder Ejecutivo y será de cumplimiento obligatorio por parte de todos los organismos públicos incluidos en la presente ley.
Párrafo 1: Se establecen como límites del gasto a las apropiaciones presupuestarias asignadas a los Capítulos, Subcapítulos; Áreas Programáticas, Categorías Programáticas, Objetos del Gasto, Fuentes de Financiamiento y Funciones. Los montos de las apropiaciones presupuestarias de gastos clasificadas por área geográfica, organismo financiador y fuentes específicas sólo tendrán carácter indicativo Párrafo 11: La delimitación establecida en el anterior párrafo servirá de referencia para la elaboración del reglamento de modificaciones presupuestarias que el Poder Ejecutivo debe aprobar anualmente, de acuerdo a fa dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto No. 423- 06.
-22- Artículo 13:
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a través de la Secretaria de Estado de Hacienda, realice los ajustes presupuestarios para los casos en que las apropiaciones presupuestarias nonnadas por el Artículo 32, de la Ley 423-06, se utilicen para incrementar las asignaciones de otros organismos del Gobierno Central. En esos casos, las apropiaciones otorgadas al Capítulo de la Presidencia de la República serán disminuidas de ese Capitulo y pasarán a las del Capitulo al cual han sido destinadas. La ejecución de esas apropiaciones en el Capítulo receptor se ajustará a las nonnas y procedimientos vigentes y será registrada confonne a los mismos.
Articulo 14:
Se establece un monto de gasto inferior a lo que establecen los porcentajes incluidos en las diferentes leyes especificas para la Junta Central Electoral, para el Congreso Nacional, el Poder Judicial la Cámara de Cuentas y los Ayuntamientos del país y para la apropiación a disposición del Presidente de la Republica a que se refieren los Artículos 32 y 33 de la Ley 423-06. El exceso de recursos entre lo dispuesto en las respectivas leyes específicas y los montos apropiados en la presente ley, se integrarán a la FUENTE GENERAL.
Párrafo: El Poder Ejecutivo, por medio de la Distribución Administrativa del Presupuesto, procederá a detallar las transferencias que la presente ley aprueba para los Ayuntamientos, estableciendo el monto que corresponde a cada uno de ellos de acuerdo a los índices que se detenninan en las disposiciones legales vigentes. Para la ejecución del presupuesto la Tesorería Nacional procederá a la entrega de fondos a cada Ayuntamiento o Junta Municipal, confonne a dicha distribución.
Artículo 15:
Los organismos privados que reciben transferencias del Gobierno y que se incluyen en el presente Capítulo, deberán demostrar su existencia y funcionamiento regular. Para la transferencia de recursos financieros deben entregar, cada noventa (90) días, un informe detallado de la aplicación mensual de dichas recursos a la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, a través de la institución sectorial correspondiente.
Las instituciones que no cumplan con estas obligaciones, perderán automáticamente el derecho a recibir recursos del presupuesto del Gobierno.
Artículo 16:
En la presente ley, se habilitan categorías institucionales que tienen carácter exclusivamente presupuestario o expositivo y no significan la creación o confonnación de organismo de tipo jurídico institucional alguno. Estas categorías se identifican como 0998 "Deuda Pública y Otras Aplicaciones Financieras" y 0999 "Tesoro Nacional", las cuales tienen apropiaciones que son necesarias para el funcionamiento propio del Estado y que por su naturaleza, no son aplicables a un Capitulo en particular.
Artículo 17:
Los fondos en avance no podrán utilizarse como modalidad de ejecución del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos. Se exceptúan de esta disposición a las entregas de fondos que se realizan a los Poderes Legislativo, Judicial, a la Cámara de Cuentas y a las
-23- actividades del Poder Ejecutivo relacionadas con el sistema de seguridad e inteligencia, así como a los casos de excepción aprobados expresamente y mediante resolución justificada por el Secretario de Estado de Hacienda.
Párrafo: Los Organismos del Gobierno Central que reciban Fondos Reponibles o Fondos en Avance deberán registrar sus cuentas bancarias en el Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF), a fin de que la Tesorería Nacional pueda tener información sobre el monto total de las disponibilidades financieras del Gobierno Central.
CAPITULO IV DISPOSICIONES SOBRE FINANCIAMIENTO DEL GOBIERNO CENTRAL Artículo 18:
Se aprueba la estrategia de financiamiento que señala el nivel de Fuentes Financieras por un monto de Setenta y Siete Mil Noventa y Cuatro Millones Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Noventa y Cuatro Pesos (RD$77,094,438,294) y el nivel de Aplicaciones Financieras por un monto de Cuarenta y Seis Mil Doscientos Siete Millones Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Tres Pesos (RD$46,207.745.503), resultando un nivel de financiamiento neto máximo para el año 2009 de Treinta Mil Ochocientos Ochenta y Seis Millones Seiscientos Noventa y Dos Mil Setecientos Noventa y Un Pesos (RD$30,886,692.791), equivalente al 1.7% del Producto Interno Bruto (PIE).
Párrafo 1: Las Fuentes Financieras estarán compuestas por las partidas presentadas en el siguiente cuadro:
CUADRO No. 4 Fuentes Financieras del Presupuesto 2009.
(Valores en RD$)
DETALLE MONTO 1- Fuentes Internas 20,013,000,000 l.l- Saldo de Caja de Gestión 2008 1.2- Crédito Interno 19,013,000,000 Emisión de Bonos en el Mercado de Valores Emisión de Valores en la Banca Local 1.3- Emisión y Colocación de Bonos para Deuda Administrativa 1,000,000,000 2- Fuentes Externas 57,081,438,294 2.1- Bilaterales (Petrocaribe) ll,145,000,000
-24- 2.2- Multilaterales (Apoyo Presupuestario)
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Banco Interamericano de Desarrollo Cooperación Andina de Fomento 2.3- Financiamiento para Proyectos de Inversión TOTAL (1+2)
26,125,457,794 19,810,980,500 77,094,438,294 Párrafo 2.- Las Aplicaciones Financieras estarán compuestas por las partidas presentadas en el siguiente cuadro:
CUADRO No. 5 Aplicaciones Financieras del Presupuesto 2009 (Valores en RD$)
DETALLE MONTO 1- Amortización Deuda Interna 10,656,075,000 1.1- Bonos Tormenta Noel 1,683,333,333 1.2- Bonos Ley 119-05 2,587,012,973 1.3- Banca Local 6,385,728,694 2- Amortización Deuda Externa 28,529,331,999 2.1- Banca Comercial/Bonos Soberanos 8,234,426,620 2.2- Multilaterales 7,211 038,551 2.3- Bilaterales 13,083,866,828 3- Disminución de Cuentas por Pagar 7 ,022,338,504 3.1- Recapitalización Banco Central 5,050,000,000 (Intereses 2008)
3.2- Reembolsos Tributarios 972,338,504 3.3- Pagos de Deuda Administrativa 1,000,000,000 TOTAL (1+2+3) 46,207,745,503
-25- Artículo 19:
Se aprueba el limite maxlmo de Cuatro Mil Millones de Pesos(RD$4,000,000,000) y Ciento Treinta Millones de Dólares (US$130,000,000) para la emisión de Letras del Tesoro por parte de la Secretaría de Estado de Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 37 de la Ley 423-06, sobre Presupuesto y el Artículo 5 de la Ley 6-06, sobre Crédito Publico, las que deberán de ser canceladas antes de finalizar el ejercicio presupuestario 2009.
Artículo 20:
Se aprueba el pago de intereses en la programación del servicio de la Deuda Pública, por un monto de Doce Mil Trescientos Sesenta y Siete Millones de Pesos (RD$12,367,000,000), generados por la colocación de Ochenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Ocho Millones Ochocientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta Pesos (RD$82,538,878,550), en virtud de lo dispuesto en la Ley Marco para la Recapitalización del Banco Central.
Artículo 21:
Se autoriza a la Secretaría de Estado de Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el Párrafo II del Articulo 37 de la Ley 423-06 y en el Articulo 21 de la Ley 6-06 sobre Crédito Público, a emitir un monto máximo de Un Mil Millones de Pesos (RD$I,OOO,OOO,OOO) para la cancelación del saldo pendiente de la Deuda Administrativa contraída por el Gobierno Central hasta el 31 de diciembre de 2005. Las características de la emisión serán las siguientes: a) plazo mínimo de amortización: tres (3) años y b) tasa de interés fija máxima: siete por ciento (7%) anual.
Párrafo 1: Los Bonos a que se refiere el presente artículo serán emitidos en forma de Macrotítulo. A estos fines se defina Macrotítulo el título único que representa el total de una emisión de valores en serie, conteniendo las características establecidas en la norma legal que autoriza la emisión, y cuya finalidad es facilitar la sustitución del documento físico que representa el titulo por valores consignados en una cuenta, dentro de un sistema electrónico de registro, de modo tal que el poseedor de un título (bono-habiente) no recibirá un documento físico sino una constancia (certificado) del monto consignado a su nombre en el sistema electrónico de registro. El mismo deberá contener las siguientes condiciones financieras: fecha de emisión, plazo, vencimiento, moneda, amortización, intereses, colocación, titularidad y negociación y comisiones y gastos.
Párrafo 11: Estos títulos serán registrados en la Superintendencia de Valores de la República Dominicana y en la Bolsa de Valores de la República Dominicana, para los efectos de su negociación en el mercado secundario. Para este fin, la Secretaría de Estado de Hacienda depositará la documentación legal que sustenta la emisión, el facsímile del titulo, el monto autorizado y demás requisitos establecidos en el Artículo 9, de la Ley No. 19-2000, del 8 de mayo de 2000, del Mercado de Valores y su Reglamento de Aplicación.
Párrafo 111: la compra, venta o traspaso por cualquier causa así como la poseSlOn, percepción de intereses y el pago de principal de los bonos están exentos de toda clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, honorarios o cualquier otra contribución pública, gubernamental o municipal, actualmente existente o que se pueda establecer en el
-26- futuro. Esta exención alcanza el impuesto sobre la renta, así como el de sucesiones y donaciones o cualquier otro impuesto equivalente que establezca la Administración Tributaria sobre los mismos ingresos o beneficios, y sobre la transmisión de propiedad por causa de sucesión o a título gratuito entre vivos o testamentarios, y en consecuencia, ni tales bonos ni sus accesorios serán computables en la determinación de los valores tasables, ni deberán ser declarados, ni estarán sometidos a indisponibilidad a causa de dichos impuestos pudiendo ser objeto de toda clase de operaciones sin necesidad de permiso ni autorización.
Artículo 22 Se autoriza a la Secretaria de Estado de Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el Párrafo II del Artículo 37 de la Ley 423-06 y en el Artículo 21 de la Ley 6-06 sobre Crédito Público, a contratar y desembolsar un monto máximo de Diecinueve Mil Trece Millones de Pesos (RD$19,013,000,000) como financiamiento de apoyo presupuestario tanto por medio de títulos o bonos a ser emitidos en el mercado local así como por medio de créditos bancarios obtenidos en el sistema financiero doméstico.
Párrafo 1: Para el caso de emisiones de títulos o bonos, deberán cumplirse las condiciones siguientes: a. Serán emitidos a la tasa de interés anual vigente en el mercado al momento de la emisión, hasta un máximo de 25% anual, y tendrán una duración mínima de un año pagadero a término. Los intereses serán pagaderos semestralmente. b. Serán emitidos en forma de Macrotítulo, según lo definido en les Párrafos 1,2 y 3 del Artículo 21 de la presente ley.
Párrafo 11: Para el caso de créditos bancarios, las condiciones serán las siguientes: a. Serán contratados a una tasa de interés máximo de 25% anual para préstamos en pesos dominicanos y para préstamos en dólares, de 10% anual, revisables y ajustables a las condiciones del mercado y a un plazo de amortización mínimo de 3 años.
Párrafo 111: Las comisiones de estas operaciones serán compatibles con las vigentes en el mercado para créditos públicos, verificadas por la Superintendencia de Valores.
Artículo 23:
Se autoriza a la Secretaría de Estado de Hacienda, en cumplimiento con lo establecido en el Párrafo II del Artículo 37 y el Artículo 38 de la Ley No. 423-06 sobre Presupuesto y el Artículo 21 de la Ley No. 6-06 sobre Crédito Público, la contratación de las siguientes operaciones de crédito público para apoyo presupuestario:
-27- 1) Con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por un monto de trescientos millones de dólares (US$300,000,000) a la tasa de interés LIBOR más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años de amortización.
2) Con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un monto de ciento veinte millones de dólares (US$120,000,000), para apoyo a la productividad y competitividad, a la tasa de interés LIBOR mas un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
3) Con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un monto de sesenta millones de dólares (US$60,000,000), para apoyo al Sistema Único de Beneficiario (SIUBEN), a la tasa de interés LIBOR más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
4) Con la Corporación Andina de Fomento (CAF) por un monto de setenta y cinco millones de dólares (US$75,000,000), para apoyo a la infraestructura vial, a la tasa de interés LIBOR más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
Artículo 24:
Se autoriza a la Secretaria de Estado de Hacienda, en cumplimiento con lo establecido en el Párrafo II del Articulo 37 y el Articulo 38 de la Ley No. 423-06 sobre Presupuesto y el Artículo 21 de la Ley No. 6-06 sobre Crédito Público, la contratación de las siguientes operaciones de crédito publico para obras de infraestructuras por un monto de un mil novecientos millones de dólares (US$1,900,000,000):
1) Con organismos multilaterales, por un monto máximo doscientos millones de dólares (US$200,000,000) a la tasa de interés LIBOR más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años de amortización.
2) Con organismos bilaterales, por un monto máximo de doscientos diecisiete millones de dólares (US$200,000,000) a la tasa de interés LIBOR más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años de amortización.
3) Con instituciones bancarias internacionales, por un monto máximo de un mil quinientos millones de dólares (US$1,500,000,000) a la tasa de interés LIBOR más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años de amortización.
-28- Párrafo 1: La Secretaria de Estado de Hacienda incorporará los desembolsos de los proyectos de inversión que surjan de la autorización anterior, cuya ejecución se tiene previsto realizar en los próximos cuatros años, los cuales podrán efectuarse una vez sean autorizadas las contrataciones por parte del Congreso Nacional.
Artículo 25:
Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de Crédito Público Interno con instituciones bancarias hasta por el total del monto de Fuentes Financieras autorizado en esta ley, de acuerdo con las condiciones vigentes en el mercado al momento de su contratación, con excepción de aquellas que originan la emisión y colocación de títulos o bonos de la deuda pública interna, a menos que éstas se encuentren autorizadas en la presente ley.
Párrafo: El Secretario de Estado de Hacienda deberá informar al Congreso de la República sobre cada una de las operaciones que realice en el marco de la autorización establecida en el párrafo anterior, en ocasión de presentar el Informe Trimestral establecido en el Articulo 27 de la Ley No. 6-06 de Crédito Público.
TITULO n DEL PRESUPUESTO DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y AUTONOMAS NO FINANCIERAS Y DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES PARA EL PRESUPUESTO DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y AUTONOMAS NO FINANCIERAS Y DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 26:
Se aprueba el Presupuesto de Ingresos para las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social para el ejercicio presupuestario 2009, en la cantidad de treinta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho millones seiscientos treinta y nueve mil setecientos treinta y tres pesos (RD$39,668,639,733), de acuerdo con lo que se indica a continuación:
(Valores en RD$)
1- INGRESOS CORRIENTES 37,161,272,559 2- INGRESOS DE CAPITAL 2,507,367,174 TOTAL DE INGRESOS (1 + 2) 39,668,639,733
-29- Artículo 27:
Se aprueban apropiaciones para Gastos Corrientes y de Capital de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social para el ejercicio presupuestario 2009, por la cantidad de treinta y dos mil ciento nueve millones ciento ocho mil trescientos diez pesos (RD$32,109,108,310), de acuerdo con el resumen que se indica a continuación:
(Valores en RD$)
1- GASTOS CORRIENTES 27,459,837,269 2- GASTOS DE CAPITAL 4,649,271,041 TOTAL DE GASTOS (1 + 2) 32,109,108,310 Artículo 28:
Se aprueba el resultado del Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social correspondiente al ejercicio presupuestario 2009, con un superávit de siete mil quinientos cincuenta y nueve millones quinientos treinta y un mil cuatrocientos veinte y tres pesos (RD$7,559,53 1,423), a consecuencia de lo establecido en los Artículos 26 y 27, de acuerdo al siguiente resumen:
(Valores en RD$)
1- TOTAL DE INGRESOS 39,668,639,733 2- TOTAL DE GASTOS 32,109,108,310 RESULTADO FINANCIERO (1- 2) 7,559,531,423 Artículo 29:
Se aprueba el uso del Financiamiento de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social para el ejercicio presupuestario 2009, de acuerdo al siguiente resumen:
(Valores en RD$)
1- FUENTES FINANCIERAS 199,410,957 2- APLICACIONES FINANCIERAS 7,758,942,380 UTILIZACION DEL SUPERA VIT (1-2) (7,559,531,423)
-30- CAPITULO n DISPOSICIONES SOBRE LOS INGRESOS DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y AUTONOMAS NO FINANCIERAS Y DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 30:
Se aprueba la estimación de ingresos más las Fuentes Financieras de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social para el ejercicio 2009, según la distribución que se presenta en el siguiente cuadro:
CUADRO No. 6 Presupuesto de Ingresos y Fuentes Financieras 2009.
(Valores en RD$)
DETALLE INGRESOS INGRESOS CORRIENTES CAPITAL TOTAL 1) INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y AUTONOMAS 20,966,341,344 2,498,284,10 23,464,625,44 5102 CENTRO DE EXPORTACIONES E INVERSIONES DE LA REP. 229,967,908 229,967,90f DOM.
5103 CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN Y FAMILIA 25,045,734 25,045,73 5104 COMISIÓN ADMINISTRATIVA AEROPORTUARIA 136,101,398 163,101,39f 5108 CRUZ ROJA DOMINICANA 152,451,830 152,451,83C 5109 DEFENSA CIVIL 47,386,020 47,386,02C 5111 INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO 986,447,358 54,628,94 1,041,076,30 5112 INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO 19,760,296 19,760,29é 5114 INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL NOROESTE 11,788,680 2,750,00 14,538,68C 5118 INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAULICOS (INDRHI) 1,209,288,008 1,188,075,28 2,397,363,292 5119 INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL SUROESTE 95,006,808 2,750,0 97,756,80> 5120 JARDIN BOTÁNICO 52,846,198 52,846,19f 5127 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS 442,000,000 442,000,00C 5128 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO 3,409,743,828 3,409,743,82f 5130 PARQUE ZOOLÓGICO NACIONAL 35,519,674 15,000,00 50,519,67 5132 INST. DOM. DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FOREST. 220,684,626 31,800,00 252,484,62é
5133 MUSEO DE HISTORIA NATURAL 5134 ACUARIO NACIONAL -31- 5135 OFICINA NAClONAL DE PROPlEDAD INDUSTRIAL 5136 CONSEJO DOMINICANO DEL CAFÉ 5137 INSTITUTO DUARTIANO 5138 COMISIÓN NACIONAL DE ENERGIA 5139 SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD 5140 INSTITUTO NACIONAL DEL TABACO 5143 INSTITUTO DE DESARROLLO Y CRÉDITO COOPERATIVO 5144 FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO 5145 SUPERINTENDENCIA DE VALORES 5147 INSTITUTO NAClONAL DE LA UVA 5150 CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS 5151 CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LAADOLECENCIA 5152 CONSEJO NACIONAL DE ESTANCIAS INFANTILES 5154 INSTITUTO DE INNOVACION EN BIOTECNOLOGIA E INDUSTRIAL (IIB!)
5155 INSTITUTO DE FORMACION TECNICO PROFESIONAL (INFOTEP)
5157 CORPORACION DOMINICANA DE EMPRESAS ESTATALES (CORDE)
5158 DIRECCION GENERAL DE ADUANAS 5159 DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS 5161 INSTITUTO DE PROTECClON DE LOS DERECHOS AL CONSUMIDOR 5162 INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACION CIVIL 5163 CONSEJO DOMINICANO DE PESCA Y ACUICUL TURA 5165 COMISION REGULADORA DE PRACTICAS DESLEALES 5166 COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1) INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5201 INSTITUTO DOMINICANO DE SEGUROS SOCIALES 5202 INSTITUTO DE AUXILIOS Y VIVIENDAS 5205 SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES 5207 f:;ONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL 5208 SEGURO NACIONAL DE SALUD 11) SUB-TOTAL (HI!)
V) FUENTES FINANCIERAS TOTAL (III+IV)
20,580,517 22,648,732 94,945,352 156,644,568 12,252,958 220,565,212 626,000,000 265,407,856 310,586,391 330,510,037 183,710,200 16,011,120 97,758,219 733,537,626 16,167,420 120,166,328 1,390,000,000 92,843,400 4,172,761,798 2,889,366,289 79,084,464 1 ,884,008,58 7 55,670,904 26,075,000 48,000,000 16,194,931,21ó 5,322,559,119 284,299,460 241,463,80, 3,670,178,83 1 6,676,430,000 15,000,00 208,062,31 78,962,00 4,500,00 5,015,60 20,580,51 37,648,732 94,945,352 364,706,88 12,252,95> 299,527,21 626,000,00C 265,407,85é 315,086,391 335,525,64 183,71O,20C 16,011,12C 11,649,132 109,407,351 733,537,62é 16,167,42C 120,166,32f 1,390,000,00C 148,000,00 240,843,40C 276,764,572 4,449,526,37C 446,401,241 3,335,767,53C 79,084,46 1,884,008,58 55,670,90 8,925,00 35,000,00C 48,000,00C 9,083,07 16,204,014,281 4,600,00 5,327,159,11\ 4,483,071 288,782,531 241,463,803 3,670,178,83 6,676,430,00C 37,161,272,559 2,507,367,17 39,668,639,73 199,410,95~ 39,868,OSO,69!
-32- CAPITULO III DISPOSICIONES SOBRE LOS GASTOS DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS NO FINANCIERAS Y DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 31:
El Presupuesto de Gastos más las Aplicaciones Financieras de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social se distribuirá por Capítulos y Áreas Programáticas, según se indica a continuación:
CUADRO No. 7 Presupuesto de Gastos y Aplicaciones Financieras 2009.
(Valores en RD$)
LAPITULOS y AREAS PROGRAMATICAS MONTO NSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 23,664,036,404 5102-CENTRO DE EXPORTACIONES E INVERSIONES DE LA REP. DOM. 229,967,908 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 226,667,908 04- Transferencias 3,300,000 5103-CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN Y FAMILIA 25,045,734 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 25,045,734 5104-COMISIÓN ADMINISTRATIVA AEROPORTUARIA 328,101,398 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 312,414,613 04- Transferencias 15,686,785 5108-CRUZ ROJA DOMINICANA 152,451,830 Ol-Dirección y Apoyo Técnico Administrativo 57,723,73C 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 82,668,100 04- Transferencias 12,060,000 5109-DEFENSA CIVIL 47,386,020 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 44,035,256 03-Deuda Pública 2,103,293 04- Transferencias 1,247,471 5111-INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO 1,041,076,305 Ol-Dirección y Apoyo Técnico Administrativo 872,444,611 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 146,904,265 04- Transferencias 21,727,429
-33- 5112-INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 04- Transferencias 5114-INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL NOROESTE 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 5118-INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS lllDRAÚLICOS (INDRIll)
Ol-Dirección y Apoyo Técnico Administrativo 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 04- Transferencias 5119-INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL SUROESTE 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 04- Transferencias 5120-JARDÍN BOTÁNICO 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 03-Deuda Pública 04- Transferencias 5127-SUPERINTENDENCIADE SEGUROS 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 04- Transferencias 5128-UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO Ol-Dirección y Apoyo Técnico Administrativo 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 04- Transferencias 5130-PARQUE ZOOLÓGICO NACIONAL 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 5132-INSTITUTO DOMINICANO DE AGROPECUARIAS Y FORESTALES 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 03-Deuda Pública 5133-MUSEO DE mSTORIA NATURAL 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 5134-ACUARIO NACIONAL INVESTIGACIONES 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 5135-0FICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 5136-CONSEJO DOMINICANO DEL CAFÉ 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 5137-INSTITUTODUARTIANO 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 04- Transferencias 5138-COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 04- Transferencias 19,760,296 18,042,479 1,717,817 14,538,680 14,538,680 2,397,363,292 395,593,048 1 ,938,940,56~ 62,829,682 97,756,808 78,788,014 18,968,794 54,152,109 53,643,094 363,978 145,037 442,000,000 434,560,00C 7,440,000 3,409,743,828 957,281,32C 2,245,947,82C 206,514,688 50,519,674 50,519,674 252,484,626 247,882, 13~ 4,602,49~ 20,580,517 20,580,517 37,648,732 37,648,732 94,945,352 94,945,352 364,706,884 364,706,88~ 12,252,958 12,142,958 110,000 299,527,215 298,358,14é 1,169,069
-34- 5139-SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Ol-Dirección y Apoyo Técnico Administrativo 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 03-Deuda Pública 04- Transferencias 5140-INSTITUTO NACIONAL DEL TABACO 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 5143-INSTITUTO DE DESARROLLO Y CRÉDITO COOPERATIVO 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 04- Transferencias 5144- FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 04- Transferencias 5145-SUPERINTENDENCIA DE VALORES 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 03-Deuda Pública 04- Transferencias 5147-INSTITUTO NACIONAL DE LA UVA 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 04- Transferencias 5150-CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 5151-CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLECENCIA Ol-Dirección y Apoyo Técnico Administrativo 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 04- Transferencias 5152-CONSEJO NACIONAL DE ESTANCIAS INFANTILES 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 5154-INSTITUTO DE INNOV ACION EN BIOTECNOLOGIA y INDUSTRIAl (lIBI)
Ol-Dirección y Apoyo Técnico Administrativo 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 5155-INSTITUTO DE FORMACION TECNICO PROFESIONAL (INFOTEP)
02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 5157-CORPORACION DOMINICANA DE EMPRESAS ESTATALES 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 5158-DIRECCION GENERAL DE ADUANAS 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 03-Deuda Pública 04- Transferencias 5159-DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 04- Transferencias 626,000,000 65,628,225 555,516,775 3,000,000 1,855,00C 265,407,856 265,407,85é 315,086,391 308,019,073 7,067,318 335,525,645 328,942,72 6,582,918 184,815,246 170,400,788 6,320,535 8,093,923 16,011,120 15,890,700 120,420 109,407,351 109,407,351 733,537,626 354,155,79S 356,585,673 22,796,154 16,167,420 16,167,420 120,166,328 56,654,241 63,512,087 1,390,000,000 1,390,000,00C 272,843,400 272,843,40C 4,449,526,370 3,400,800,277 8,782,000 1,039,944,093 3,335,767,530 3,328,767,530 7,000,00C
-35- 5161-INSTITUTO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS AL CONSUMIDOR 79,084,464 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 78,284,464 04- Transferencias 800,000 5162-INSTITUTO DOMINICANO DE A VIACION CIVIL 1,884,008,587 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 1,822,008,587 04- Transferencias 62,000,000 5163-CONSEJO DOMINICANO DE PESCA y ACmCULTURA 55,670,904 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 55,670,904 5165-COMISION REGULADORA DE PRACTICAS DESLEALES 35,000,000 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 35,000,000 5166-COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA 48,000,000 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 48,000,000 NSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 16,204,014,286 5201-INSTITUTO DOMINICANO DE SEGUROS SOCIALES 5,327,159,119 Ol-Dirección y Apoyo Técnico Administrativo 178,118,95"
02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 3,426,437,61' 04- Transferencias 1,722,602,55C 5202-INSTITUTO DE AUXILIOS Y VIVIENDAS 288,782,531 Ol-Dirección y Apoyo Técnico Administrativo 146,588,31' 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 128,013,38C 04- Transferencias 14,180,834 5205-SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES 241,463,803 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 237,463,803 04- Transferencias 4,000,000 5207 -CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL 3,670,178,833 Ol-Dirección y Apoyo Técnico Administrativo 94,496,66S 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 249,881,533 03-Deuda Pública 3,726,519 04- Transferencias 3,322,074,112 5208-SEGURO NACIONAL DE SALUD 6,676,430,000 Ol-Dirección y Apoyo Técnico Administrativo 438,932,0Ié 02-Producción de Bienes y Prestación de Servicios 234,177,224 03-Deuda Pública 4,744,000,000 04- Transferencias 1,259,320,760 TOTAL 39,868,050,690 Artículo 32:
La distribución detallada de las apropiaciones consignadas en el presente Capitulo III se realizará por la Distribución Administrativa del Presupuesto, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 43 de la Ley 423-06. Cada una de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social efectuará la distribución administrativa de sus gastos y establecerá los niveles de apropiación detallados por Categoría Programática y Función, así como por Objeto, Cuenta, Sub cuenta, Fuente de Financiamiento, Organismo Financiador y Ubicación Geográfica. La
-36- Distribución Administrativa del Presupuesto será aprobada por la máxima autoridad de cada organismo, de acuerdo a lo establecido en sus leyes de creación, y será comunicada a la Dirección General de Presupuesto.
Artículo 33:
TITULOIlI DISPOSICIONES COMUNES La ejecución de los presupuestos comprendidos en la presente ley, tanto para el Gobierno Central como para las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, se regirá por las disposiciones de la Ley 423- 06 Y por las normas que establecen los artículos siguientes.
Artículo 34:
Las apropiaciones presupuestarias asignadas al Gobierno Central y las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras para los pagos correspondientes a la Seguridad Social, así como las destinadas al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo de la Seguridad Social, no podrán destinarse a otros usos.
Artículo 35:
Todos los organismos del Gobierno Central, así como las Instituciones Públicas Descentralizadas o Autónomas, están obligados a utilizar los clasificadores presupuestarios vigentes y el plan de cuentas prescrito por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental para el registro de todas las operaciones que realicen, incluyendo la totalidad de los proyectos financiados con recursos externos, para los cuales constituirá un requisito adicional a los requerimientos de información de los organismos financiadores.
PARRAFO: La Dirección General de Contabilidad Gubernamental dictará las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación de este artículo, incluyendo las homologaciones de los planes de cuentas vigentes, para aquellos organismos a los cuales aún no se les hubiesen otorgado.
Artículo 36:
La Dirección General de Contabilidad Gubernamental emitirá una norma de cierre presupuestario aplicable a todas las Instituciones del Gobierno Central y a las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras. Los responsables de las áreas administrativo financieras de dichas instituciones serán responsables de dar cumplimiento a lo establecido en esa norma de cierre.
Artículo 37:
El saldo neto de las disponibilidades financieras en cuentas bancarias y en caja que se determine como consecuencia del cierre del ejercicio presupuestario de la gestión 2008 en los organismos del Gobierno Central, en las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y en las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, una vez que se haya descontado el monto de los gastos devengados y no pagados al cierre del ejercicio, se
-37- incorporará como financiamiento del ejercIcIo presupuestario 2009 utilizando, para los gastos, la fuente de financiamiento "Saldo de Ejercicios Anteriores" y para el presupuesto de ingresos la cuenta "Disminución de Caja y Bancos". Para el registro de dicho financiamiento las instituciones deberán tramitar ante la Dirección General de Presupuesto la respectiva modificación presupuestaria donde se especifiquen los gastos que financiarán dichas disponibilidades, de acuerdo con la estructura presupuestaria correspondiente, y presentando el estado de conciliación bancaria al 31 de diciembre del 2008 debidamente firmado por el responsable de su elaboración, por el Director Administrativo y Financiero y por el Auditor de la Contraloría General de la República.
Artículo 38:
La Secretaria de Estado de Hacienda implementará, gradualmente, a partir del inicio del ejercicio presupuestario de la gestión 2009, la articulación de las cuotas de compromiso con las cuotas de pago, mediante la programación del devengado de acuerdo a lo establecido por el Artículo 47 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No.423-06.
Las cuotas de compromiso y las cuotas de pagos tendrán carácter limitativo, en tanto la programación del devengado será el instrumento que la Tesorería Nacional utilizará para la aprobación de las cuotas de pago.
Artículo 39:
El Poder Ejecutivo, establecerá, mediante decreto, las regulaciones para identificar a los responsables de autorizar o aprobar los montos del gasto que darán origen al Preventivo, el Compromiso y el Devengado en la ejecución del presupuesto, de conformidad a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No.423-06.
Artículo 40:
Para efectos de la ejecución del presupuesto de la gestión 2009, la Secretaria de Estado de Hacienda, mediante Resolución Interna, pondrá en ejecución las disposiciones relativas a los anticipos financieros a contratistas, establecidas en el Párrafo III del Articulo 169 del Decreto No.490-07, que reglamenta la aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones del Estado.
Articulo 41:
Los préstamos y donaciones que se aprueben en la presente ley para ser destinados como apoyo presupuestario, sin el requisito de financiar ningún programa o proyecto especifico, se incorporarán como parte de la Fuente General durante el proceso de ejecución del presupuesto y podrán utilizarse con los mismos criterios y regulaciones establecidos para la misma. Para efectos de los estados financieros y de ejecución presupuestaria y donde resulte necesaria una clasificación por fuente de financiamiento, se incorporará en el SIGEF un código identificatorio, dentro de la Fuente General.
-38- ADDENDUM
-39- Leond'F emánáez Presidente efe fa 'Rgpú6Eca rJ)ominicana 19 de diciembre de 2008.
No. 16486 Doctor Reynaldo Pared Pérez Presidente del Senado de la República Palacio del Congreso Nacional Su Despacho.- Asunto:
Honorable señor Presidente del Senado:
Mcxlificaciones al Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos 2009.
Cortésmente, le solicitarnos a esa Honorable Cámara, realizar las siguientes modificaciones en el Proyecto de Ley de Gastos Públicos para el próximo año 2009: a) Modificar el Articulo 24 para que diga: "En cumplimiento con lo dispuesto en el Párrafo 11 del Articulo 37 y Articulo 38 de la Ley No.423-06 sobre Presupuesto y del Articulo 21 de la Ley No.6-06 sobre Crédito Público, la Secretaria de Estado de Hacienda, contemplará en la ejecución del presupuesto las siguientes operaciones de crédito público, las cuales podrán realizarse una vez sean autorizadas por el Congreso Nacional, de conformidad con la Constitución de la República:
1. Hidroeléctrica Las Placetas (Ejecutor: CDEEE), cuyo monto a ser contratado durante el año 2009 asciende a US$ll 0,000,000 .00, de los cuales US$47,600,000.00 serán contratados con EKSPORTF1NANS, Agencia de Crédito a la Exportación de Noruerga, a una tasa de interés fija basada en CIRR, a un plazo total de 10 años, incluyendo dos de gracia. En cuanto a las comisiones bancarias deberán ser compatibles con las vigentes en el mercado, verificado por la Superintendencia de Valores y pagará una prima de seguro equivalente a 10.2% del total de financiamiento. Los US$62,400,000.00 restantes, serán contratados a una tasa de interés máxima de LIBOR más un
-40- margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana, un periodo de gracia mínimo de 2 años y un plazo de amortización mínimo de 7 años. Las comisiones serán compatibles con las vigentes en el mercado, verificado por la Superintendencia de Valores. De este proyecto se programa desembolsar durante el año 2009 un monto de US$35,000,000.00.
2. Acueducto Higuey (Ejecutor: INAPA), cuyo monto de contratación asciende hasta US$75,000,000.00, el cual será financiado por el Deutsche Bank. El 85% de dicho monto será garantizado por la Compañía de Crédito a la Exportación SACE, la tasa de interés es fija basada en la CIRR y el plazo total será de 11 años, incluyendo 3 años de gracia; además se pagará una comisión de administración ascendente a 0.25% y una prima de seguro equivalente al 8.38%, ambas calculadas sobre el monto total de financiamiento. El 15% restante será financiado mediante un préstamo comercial a una tasa de interés LIBOR más 4.5% por un periodo de 4 años; se pagará una comisión de administración equivalente al 0.75 del monto del financiamiento. De este proyecto se programa desembolsar durante el año 2009 un monto de US$10,000,000.00.
3. Acueducto Múltiple de Peravia (Ejecutor: INAPA), cuyo monto de contratación asciende a US$95,000,000.00, a una tasa de interés máxima de LIBOR más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana, un período de gracia mínimo de 2 años y un plazo de amortización mínimo de 7 años. Las comisiones serán compatibles con las vigentes en el mercado, verificado por la Superintendencia de Valores. De este proyecto se programa desembolsar durante el año 2009 un monto de US$10,000,000.00.
4. Acueducto de Samaná (2da etapa) y Múltiple Hermanas Miraba1 (Ejecutor: INAPA), cuyo monto de contratación asciende a US$50,296,000.00, el cual será financiado por el Banco Nacional de Desarrollo Económico e Social, de Brasil (BNDES), a una tasa de interés LIBOR a 60 meses más 1%, un periodo de gracia de 2 años y un plazo de amortización de 8.5 años; además se pagará una comisión de administración de un 1 % del total del financiamiento y una comisión de compromiso equivalente a 0.50%, pagadera semestralmente sobre el monto no desembolsado. De este proyecto se programa desembolsar durante el año 2009 un monto de US$18,500,000.00.
5. Acueducto de Nagua (2da etapa) (Ejecutor: INAPA), cuyo monto de contratación asciende a US$20,000,000.00 a una tasa de interés máxima de LIBOR más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana, un periodo de gracia mínimo de 2 años y un plazo de amortización mínimo de 7 años. Las comisiones serán compatibles con las
-41- vigentes en el mercado, verificado por la Superintendencia de Valores. De este proyecto se programa desembolsar durante el año 2009 un monto de US$5,000,000.00.
6. Proyecto Construcción Red Nacional Alimentaria (Ejecutor: OISOE), cuyo monto de contratación asciende a US$180,000,000.00 a una tasa de interés máxima de LIBOR más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana, un periodo de gracia mínimo de 2 años y un plazo de amortización mínimo de 7 años. Las comisiones serán compatibles con las vigentes en el mercado, verificado por la Superintendencia de Valores. De este proyecto se programa desembolsar durante el año 2009 un monto de US$9,000,000.00.
7. Proyecto Central Hidroeléctrica de Palomino (Ejecutor: CDEEE), cuyo monto de contratación para 2009 asciende a US$lOO,OOO,OOO.OO, del cual US$50,000,000.00 será contratado con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) a la tasa de interés que establece dicho organismo, con un periodo de gracia de 3 años y un plazo de amortización de 12 años, además se pagarán comisión de administración de un 0.25% sobre el total del financiamiento y comisión de compromiso de 0.75%, pagadera semestralmente sobre montos no desembolsados. Los restantes US$50,000,000.00 serán contratados con el Banco Nacional de Desarrollo Económico e Social, de Brasil (BNDES), a una tasa de interés de Libor a 60 meses más un margen de 1 %, un periodo de gracia de 2 años y un plazo de amortización de 10 años; este préstamo pagará comisión de administración de un 1% del total del financiamiento y comisión de compromiso de 0.50% pagaderos semestralmente sobre montos no desembolsados. De este proyecto se programa desembolsar durante el año 2009 un monto de US$36,000,000.00.
8. Compra de Lanchas Rápidas para la Marina de Guerra (Ejecutor:
Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas), cuyo monto de contratación asciende a US$5,524,587.00, del cual el 85% correspondiente a la suma de US$4,733,937.00 será financiado por el Total Bank y garantizado por el Ex- 1m Bank a una tasa LIBOR a seis meses más un margen de 0.5% y un plazo de amortización de 5 años sin período de gracia, además se pagará una comisión de carta de crédito ascendente a US$30,000.00, una comisión de administración de US$25,000.00, comisión de compromiso al Ex Imbank ascendente a 0.125% sobre monto no desembolsado y una prima de seguro ascendente a US$243,558.00. En lo que respecta a los US$790,650.00 restantes serán financiados por el Total Bank a una tasa LIBOR a seis meses más l.75% de margen y a un plazo de dos años; además se pagará una comisión de gestión ascendente US$3,000.00. De este proyecto se programa desembolsar durante el año 2009 un monto de US$5,524,587.00.
-42- 9. Préstamo de Emergencia de la Tormenta Noel (Ejecutor: CDEEE INDRHI-Secretaria de Estado de Hacienda), cuyo monto de contratación asciende a US$80,000,000.00, el cual será financiado por el Banco Mundial a la tasa basada en la LIBOR, un periodo de gracia de 5 años y un plazo de amortización de 30 años, además se pagará una comisión de administración de 0.25% del monto total del financiamiento. De este proyecto se programa desembolsar durante el año 2009 un monto de US$50,000,000.00.
10. Programa Multifase de Equidad Educación Media-Fase 11 (Ejecutor:
Secretaria de Estado de Educación), cuyo monto de contratación asciende a US$70,000,000.00, el cual será financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo a la tasa basada en la LIBOR, un periodo de gracia mínimo de 3 anos y un plazo de amortización mínimo de 15 anos. Las comisiones serán compatibles con las vigentes en el mercado para el Gobierno, verificado por la Superintendencia de Valores. De este proyecto se programa desembolsar durante el año 2009 un monto de US$31,435,509.87.
1l. Proyecto Ciudad de la Salud (Ejecutor: Secretaria de Estado de Salud Publica), cuyo monto de contratación asciende a US$125,000,000.00 a una tasa de interés máxima de LIBOR mas un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana, un periodo de gracia mínimo de 2 años y un plazo de amortización mínimo de 7 años. Las comisiones serán compatibles con las vigentes en el mercado, verificado por la Superintendencia de Valores. De este proyecto se programa desembolsar durante el año 2009 un monto de US$9,000,000.00.
12. Proyecto Hospital Monte Plata y Montecristi (Ejecutor: Secretaria de Estado de Salud Publica), cuyo monto de contratación asciende a US$90,000,000.00, a una tasa de interés máxima de LIBOR más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana, un periodo de gracia mínimo de 2 años y un plazo de amortización mínimo de 7 años. Las comisiones serán compatibles con las vigentes en el mercado, verificado por la Superintendencia de Valores. De este proyecto se programa desembolsar durante el año 2009 un monto de US$5,000,000.00.
13. Proyecto de Construcción y Reconstrucción de Obras para el Centro Olimpico Juan Pablo Duarte (Ejecutor: OISOE), cuyo monto de contratación asciende a US$60,000,000.00, a una tasa de interés máxima de LIBOR más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana, un periodo de gracia mínimo de 2 años y un plazo de amortización mínimo de 7 años. Las comisiones serán compatibles con las vigentes en el mercado, verificado por la Superintendencia de Valores. De este proyecto se programa desembolsar durante el año 2009 un monto de US$9,000,000.00.
-43- 14. Proyecto de Equipamiento de Uuidad Oncológica de la UASD (Ejecutor:
OISOE), cuyo monto de contratación asciende a US$SO,OOO,OOO.OO, a una tasa de interés máxima de LIBOR más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana, un periodo de gracia mínimo de 2 años y un plazo de amortización mínimo de 7 años. Las comisiones serán compatibles con las vigentes en el mercado, verificado por la Superintendencia de Valores. De este proyecto se programa desembolsar durante el año 2009 un monto de US$4,SOO,000.00.
15. Proyecto de Equipamiento de Edificio de Investigación y Desarrollo de la UASD (Ejecutor: OISOE), cuyo monto de contratación asciende a US$2S,000,000.00, a una tasa de interés máxima de LIBOR más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana, un periodo de gracia mínimo de 2 años y un plazo de amortización mínimo de 7 años. Las comisiones serán compatibles con las vigentes en el mercado, verificado por la Superintendencia de Valores. De este proyecto se programa desembolsar durante el año 2009 un monto de US$3,000,000.00.
16. Proyecto de Equipamiento del Instituto Superior Técnico Comuuitario (Ejecutor: OISOE), cuyo monto de contratación asciende a US$20,000,000.00, a una tasa de interés máxima de LIBOR más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana, un periodo de gracia mínimo de 2 años y un plazo de amortización mínimo de 7 años. Las comisiones serán compatibles con las vigentes en el mercado, verificado por la Superintendencia de Valores. De este proyecto se programa desembolsar durante el año 2009 un monto de US$2,000,000.00.
17. Proyecto de Ampliación del Programa de Apoyo a las Acciones del Plan Sierra (Ejecutor: Plan Sierra), cuyo monto de contratación asciende a EUR9,200,000.00, el cual será financiado por la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), a la tasa variable Euribor menos 1% con un periodo de gracia de 8 años y un plazo de amortización de 17 años. Las comisiones serán compatibles con las vigentes en el mercado, verificado por la Superintendencia de Valores. De este proyecto se programa desembolsar durante el año 2009 un monto de US$2,000,000.00.
18. Proyecto de Carretera de Casabito-Constanza (Ejecutor: Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones-SEOPC), cuyo monto de contratación asciende a US$20,000,000.00, el cual será a una tasa de interés máxima de LIBOR más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana, un periodo de gracia mínimo de 2 años y un plazo de amortización mínimo de 7 años. Las comisiones serán compatibles con las vigentes en el mercado, verificado por la Superintendencia de Valores.
De este proyecto se programa desembolsar durante el año 2009 un monto de US$20,000,000.00.
-44- 19. Proyecto de Corredor Duarte (Ejecutor: Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones-SEOPC), cuyo monto de contratación asciende a US$167,000,000.00, el cual será a una tasa de interés máxima de LIBOR más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana, un periodo de gracia mínimo de 2 años y un plazo de amortización mínimo de 7 años. Las comisiones serán compatibles con las vigentes en el mercado, verificado por la Superintendencia de Valores. De este proyecto se programa desembolsar durante el año 2009 un monto de US$20,000,000.00.
20. Proyecto de Fortalecimiento de la Dirección General de Impuestos Internos (Ejecutor: DG 11), cuyo monto de contratación asciende a US$10,500,000.00, el cual será financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo. En cuanto a la tasa de interés, la misma será determinada de conformidad con lo estipulado en las Normas Generales para un préstamo de Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable. El período de gracia es de 4.5 años y un plazo de amortización de 15.5 años; además, se pagará una comisión de crédito equivalente a no más de un 0.25% anual y una comisión para inspección y vigilancia generales, la cual en ningún caso podrá exceder del 1% del monto del financiamiento. De este proyecto se programa desembolsar durante el año 2009 un monto de US$500,000.00.
2l. Proyecto de Terminación de Obras Viales e Infraestructura del Mercado de Santo Domingo (Ejecutor: OISOE) cuyo monto de contratación asciende a US$45,000,000.00 a una tasa de interés máxima de LIBOR más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana, un periodo de gracia mínimo de 2 años y un plazo de amortización mínimo de 7 años. Las comisiones serán compatibles con las vigentes en el mercado, verificado por la Superintendencia de Valores. De este proyecto se programa desembolsar durante el año 2009 un monto de US$9,000,000.00.
22. Programa de Modernización de la Administración de Recursos Públicos (PAFI 11) (Ejecutor: Secretaria de Estado de Hacienda), cuyo monto de contratación asciende a US$2l,000,000.00, el cual será financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo a la tasa unimonetaria ajustable del organismo y un plazo de amortización de 25 años; además, se pagará una comisión de crédito equivalente a no más de un 0.25% anual y una comisión para inspección y vigilancia generales, la cual en ningún caso podrá exceder del 1% del monto del financiamiento. De este proyecto se programa desembolsar durante el año 2009 un monto de US$2,500,000.00.
23. Proyecto de Aprovechamiento Múltiple del Río Camú (Ejecutor:
INDRHI), cuyo monto de contratación asciende a US$106,000,000.00 a una tasa de interés máxima de LIBOR más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana, un periodo de gracia mínimo de 2 años y un plazo de amortización mínimo de 7 años. Las comisiones serán
-45- compatibles con las vigentes en el mercado, verificado por la Superintendencia de Valores. De este proyecto se programa desembolsar durante el año 2009 un monto de US$6,000,000.00.
24. Proyecto de Construcción de Cárceles para la Refonna del Sistema Carcelario (Ejecutor: OISOE), cuyo monto de contratación asciende a US$225,000,000.00 a una tasa de interés máxima de LIBOR más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana, un periodo de gracia mínimo de 2 años y un plazo de amortización mínimo de 7 años. Las comisiones serán compatibles con las vigentes en el mercado, verificado por la Superintendencia de Valores. De este proyecto se programa desembolsar durante el año 2009 un monto de US$9,000,000.00. b) Adicionar el Artículo 42 con el siguiente texto: Se aprueba una inversión mínima global de RD$lOO.O millones en cada una de las provincias del país para Obras de Infraestructuras sin incrementar las apropiaciones destinadas a Proyectos de Inversión incluidas en esta Ley de Gastos Públicos 2009. c) Adicionar el Artículo 43 con el siguiente texto: La Dirección General de Presupuesto, en coordinación con las instituciones ejecutoras de obras públicas, queda encargada de realizar las modificaciones a que se refiere este Addendum, en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos del Gobierno Central para el año 2009, previo a su publicación definitiva.
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD LEONELFERNANDEZ
-46- DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Presidente Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Secretario Amarilis Santana Cedano Secretaria Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Va1entín Jíminián Presidente Alfonso Crisóstomo V ásquez Secretario Juana Mercedes Vicente Moronta Secretaria LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008); año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNANDEZ