LeyNo. 493-19
Ley No. 493-19 - QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY NO. 61-18, DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2018, QUE APROBÓ EL PRE...
- Publicacion
- 5 de diciembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
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Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 493-19 que introduce modificaciones a la Ley No. 61-18, de fecha 14 de
diciembre de 2018, que aprobó el Presupuesto General del Estado para el año 2019. G.
O. No. 10962 del 9 de diciembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 493-19
CONSIDERANDO PRIMERO: Que es interés del Gobierno dominicano mejorar la
equidad distributiva y la calidad de vida de la población envejeciente y de los servidores
públicos de menores ingresos, por lo que se adoptó la decisión de incrementar las pensiones
del Estado, otorgar pensiones solidarias, aumentar el salario mínimo de dichos servidores,
realizar incrementos diferenciados para los empleados cuyos sueldos son inferiores a treinta
mil pesos dominicanos (RD$30,000.00) mensuales para los empleados no sometidos a
regímenes especiales y reajustar los salarios de los miembros de los cuerpos de bomberos.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que según organismos internacionales, se han producido
cambios en el entorno económico internacional, expresados fundamentalmente en las
tensiones de las relaciones comerciales de las dos principales economías mundiales y la
disminución en las previsiones de crecimiento económico de los Estados Unidos, nuestro
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principal socio comercial. Esto impactaría de forma desfavorable el desempeño de algunas
actividades productivas en el país, provocando una revisión a la baja del crecimiento de la
economía y la consecuente disminución de las recaudaciones tributarias estimadas en el
Presupuesto General del Estado para el presente año.
CONSIDERANDO TERCERO: Que el manejo responsable de las cuentas fiscales requiere
un cierre ordenado del ejercicio presupuestario correspondiente al presente año, por lo que,
en vista de la posible disminución en las recaudaciones estimadas y de los recursos
adicionales a ser destinados para el aumento de salarios y pensiones, resulta necesario que el
Estado dominicano sea dotado de los medios necesarios para satisfacer los compromisos
asumidos.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el Gobierno recibirá ingresos adicionales provenientes
del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), así como recursos
provenientes del 0.75% correspondiente al Poder Ejecutivo para ser destinados al Fondo de
Desarrollo Vial.
CONSIDERANDO QUINTO: Que en razón de lo expuesto en párrafos precedentes, se
prevé realizar adiciones de apropiaciones de gastos, una reestimación de los ingresos
probables de fuentes internas, así como modificaciones entre capítulos, por lo que el
Gobierno ha decidido introducir al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifica la
Ley No. 61-18 que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2019, de fecha 14
de diciembre de 2018.
CONSIDERANDO SEXTO: Que la Ley No. 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo,
de fecha 25 de enero de 2012, establece dentro su eje No. 3 que la energía eléctrica debe ser
confiable, eficiente y ambientalmente sostenible, y que constituye un deber de los organismos
que conforman el sector eléctrico dominicano asegurar el suministro confiable de electricidad
a precios competitivos y en condiciones de sostenibilidad financiera y ambiental.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que es interés del Gobierno dominicano impulsar el
desarrollo de la infraestructura de generación, transmisión y distribución de electricidad que
opere con los estándares de calidad y de confiabilidad del servicio eléctrico que el país
requiere.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que es prioridad y compromiso del Gobierno dominicano
el funcionamiento del sector eléctrico, para lo cual la Corporación Dominicana de Empresas
Eléctricas Estatales (CDEEE) ha adoptado importantes medidas en dicho sector, tales como
programas de reducción de pérdidas de energía, mejoras en la facturación a clientes de las
empresas distribuidoras de electricidad, diversificación de la matriz de generación, entre
otras.
CONSIDERANDO NOVENO: Que a fin de evitar que las fluctuaciones en los precios
internacionales de los combustibles incidieran en los hogares dominicanos a través de
incrementos en sus facturas de electricidad, las tarifas eléctricas se han mantenido invariadas,
asumiendo las Empresas Distribuidoras de Electricidad del Sur (EDESUR), del Norte
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(EDENORTE) y del Este (EDEESTE), los déficits financieros generados por los mayores
precios de compra de energía, lo que implicó a su vez un incremento en el volumen de
facturas pendientes de pago a los generadores privados y demás contratistas y proveedores.
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que durante el año 2019 EDESUR, EDENORTE y
EDEESTE debieron recurrir al financiamiento de corto plazo con la banca comercial local
por cuatrocientos noventa y cinco millones de dólares estadounidenses
(US$495,000,000.00), a fin de cumplir con pagos a contratistas y proveedores originados en
facturas recibidas en el año 2018.
CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO: Que al cierre del año 2018 el monto de las
facturas por compra de energía realizadas por la CDEEE, EDESUR, EDENORTE y
EDEESTE pendientes de pago era de Setecientos Ochenta y Nueve Millones Cuatrocientos
Cuarenta y Un Mil Setecientos Setenta y Un Dólares Estadounidenses con 18/100
(US$789,441,771.18), del cual quedará pendiente al cierre de 2019 un remanente de
Seiscientos Once Millones Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Cinco Dólares
Estadounidenses con 10/100 (US$611,744,705.10).
CONSIDERANDO DÉCIMO SEGUNDO: Que adicionalmente, durante el año corriente
2019 se han acumulado facturas por compra de energía y pendientes de pago por parte de
EDESUR, EDENORTE y EDEESTE equivalentes a un monto de treinta y tres mil setenta
millones cuatrocientos treinta y un mil ciento cincuenta y cuatro pesos dominicanos con
80/100 (RD$33,070,431,154.80).
CONSIDERANDO DÉCIMO TERCERO: Que las condiciones financieras de los saldos
impagos mencionados anteriormente implican afrontar elevadas tasas de interés por mora,
complicando aún más la situación financiera de EDESUR, EDENORTE y EDEESTE, por lo
que las mismas han realizado operaciones financieras de corto plazo para reducir dicha carga
de intereses.
CONSIDERANDO DÉCIMO CUARTO: Que es necesario establecer un programa de
pagos de mediano plazo del monto acumulado de facturas por compra de energía y de las
operaciones financieras de corto plazo para una gestión financiera más eficiente y para
continuar minimizando el gasto financiero de las Empresas Distribuidoras de Electricidad.
CONSIDERANDO DÉCIMO QUINTO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 93,
numeral 1, literal i), de la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional
votar anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado para cada ejercicio
presupuestario, contemplando los ingresos probables, los gastos propuestos y el
financiamiento requerido dentro de un marco de sostenibilidad fiscal.
CONSIDERANDO DÉCIMO SEXTO: Que de conformidad con el artículo 93, numeral
1), literal j), de la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional “legislar
cuanto concierne a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y préstamos firmados
por el Poder Ejecutivo”.
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CONSIDERANDO DÉCIMO SÉPTIMO: Que de conformidad con el artículo 234 de la
Constitución de la República, una vez aprobada la Ley de Presupuesto General del Estado,
no podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra sino en virtud de una
ley que autorice la modificación.
CONSIDERANDO DÉCIMO OCTAVO: Que el artículo 48 de la Ley No. 423-06
Orgánica del Presupuesto para el Sector Público, dispone que para el Poder Ejecutivo
introducir modificaciones en la Ley de Presupuesto General del Estado que sean competencia
del Congreso Nacional, deberá introducir un proyecto de ley.
VISTOS: Los artículos 93, 233 y 234 de la Constitución de la República proclamada el 13
de junio de 2015. Gaceta Oficial No. 10805.
VISTO: El artículo 48 de la Ley No. 423-06 Orgánica de Presupuesto para el Sector Público,
de fecha 17 de noviembre de 2006. Gaceta Oficial No. 10392.
VISTA: La Ley No. 61-18 que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2019,
de fecha 14 de diciembre de 2018. Gaceta Oficial No. 10925.
VISTA: La Ley No. 6-06 de Crédito Público, de fecha 20 de enero de 2006. Gaceta Oficial
No. 10352.
VISTA: La Ley No. 567-05 de Tesorería Nacional, de fecha 30 de diciembre de 2005. Gaceta
Oficial No. 10351.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
QUE MODIFICA LA LEY No. 61-18 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO
GENERAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2019, DE FECHA 14 DE DICIEMBRE
DE 2018.
ARTÍCULO 1. Se aprueba una nueva estimación de los Ingresos Corrientes del Gobierno
Central para el ejercicio presupuestario 2019 por un monto de seiscientos setenta y cuatro
mil ochocientos setenta y un millones ochocientos veinticinco mil treinta y siete pesos
dominicanos (RD$674,871,825,037.00).
ARTÍCULO 2. Se aprueba al Gobierno Central un nuevo total de erogaciones para el
presente año, por un monto de novecientos treinta y un mil novecientos noventa y cinco
millones novecientos treinta y dos mil trescientos catorce pesos dominicanos
(RD$931,995,932,314.00), atendiendo a la presente Ley de Modificación al Presupuesto
General del Estado para el año 2019, de acuerdo al siguiente detalle:
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(Valores en RD$) 775,641,246,516.00
1. GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL 156,354,685,798.00
2. APLICACIONES FINANCIERAS 931,995,932,314.00
TOTAL DE EROGACIONES (1+2)
ARTÍCULO 3. Se aprueba la estimación de los ingresos adicionales especializados no
contemplados en la Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2019, por un monto
de Dos Mil Seiscientos Millones de Pesos Dominicanos (RD$2,600,000,000.00), a ser
recibidos por la Tesorería Nacional, provenientes del 0.75% correspondiente al Poder
Ejecutivo para ser destinados al Fondo de Desarrollo Vial.
CUADRO No.1
INGRESOS ADICIONALES 2019
(Valores en RD$)
DETALLE AUMENTO
2,600,000,000.00
INGRESOS
2,600,000,000.00
TESORERÍA NACIONAL 1,600,000,000.00
FONDO DE DESARROLLO VIAL 1,000,000,000.00
FONDO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS REFORMADAS (FONPER) 2,600,000,000.00
TOTAL GENERAL
ARTÍCULO 4. Se autoriza el incremento del total de apropiaciones de gastos del
Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2019, por un monto
de Dos Mil Seiscientos Millones de Pesos Dominicanos (RD$2,600,000,000.00) que se
financiarán según el siguiente detalle:
CUADRO No.2
GASTOS ADICIONALES 2019
CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL
(Valores en RD$)
DETALLE AUMENTO
GASTOS 2,600,000,000.00
0211 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 1,600,000,000.00
0214 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1,000,000,000.00
TOTAL GENERAL 2,600,000,000.00
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ARTÍCULO 5. Se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar las apropiaciones
presupuestarias de gastos por un monto de Siete Mil Quinientos Ochenta y Cinco Millones
Trescientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Tres Pesos Dominicanos
(RD$7,585,385,963.00), que se destinarán de acuerdo con el detalle del Cuadro siguiente:
CUADRO No.3 MONTO
AUMENTO DE APROPIACIONES DE GASTOS 7,585,385,963.00
(Valores en RD$) 77,777,777.00
254,156,713.00
DETALLE 318,183,120.00
GASTOS 430,850,760.00
0102 CÁMARA DE DIPUTADOS 16,246,044.00
0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 65,095,077.00
0202 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 2,274,910,704.00
0203 MINISTERIO DE DEFENSA 60,997,542.00
0204 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 89,812,793.00
0205 MINISTERIO DE HACIENDA 376,198,764.00
0207 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 302,051,718.00
0208 MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 37,654,178.00
0209 MINISTERIO DE TRABAJO 52,682,154.00
0210 MINISTERIO DE AGRICULTURA 97,230,845.00
0211 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 4,411,630.00
0212 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y MIPYMES 26,279,936.00
0213 MINISTERIO DE TURISMO 5,762,225.00
0214 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 443,452,339.00
0215 MINISTERIO DE LA MUJER 98,102,216.00
0216 MINISTERIO DE CULTURA 34,382,450.00
0217 MINISTERIO DE LA JUVENTUD 15,565,263.00
0218 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 83,520,386.00
0219 MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,CIENCIA Y TECNOLOGÍA 1,778,906.00
0220 MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
0222 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 246,171.00
0301 PODER JUDICIAL 1,036,252.00
0403 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 2,417,000,000.00
0404 DEFENSOR DEL PUEBLO
0405 TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL (TSE) 7,585,385,963.00
0999 ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL
TOTAL GENERAL
ARTÍCULO 6. Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, a realizar
los traspasos de apropiaciones entre fuentes y capítulos del Gobierno Central, de las
Instituciones Descentralizadas y Autónomas No Financieras aprobadas en la Ley No. 61-18
que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2019, por un monto de Veintiocho
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Mil Ochocientos Treinta y Dos Millones Ochocientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos
Setenta y Dos Pesos Dominicanos (RD$28,832,899,872.00).
CUADRO No.4
DISMINUCIÓN DE APROPIACIONES A:
(Valores en RD$)
DETALLE MONTO
GASTOS 10,122,688,292.00
0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 1,433,228,742.00
0203 MINISTERIO DE DEFENSA 191,975,342.00
0205 MINISTERIO DE HACIENDA 7,822,186.00
0207 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 337,134,302.00
0211 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 2,473,765,888.00
0213 MINISTERIO DE TURISMO 511,910,000.00
0217 MINISTERIO DE LA JUVENTUD 22,393,554.00
0220 MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 129,700,000.00
0999 ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 5,014,758,278.00
APLICACIONES FINANCIERAS 18,710,211,580.00
0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 2,504,625,351.00
0211 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 8,815,586,229.00
0999 ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 7,390,000,000.00
TOTAL GENERAL 28,832,899,872.00
CUADRO No.5
AUMENTO DE APROPIACIONES A:
(Valores en RD$)
DETALLE MONTO
10,122,688,292.00
GASTOS
385,000,000.00
0102 CAMARA DE DIPUTADOS 877,342,041.00
667,506,769.00
0202 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA 173,360,612.00
1,000,000,000.00
0204 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
7,750,000.00
0210 MINISTERIO DE AGRICULTURA 5,521,629,211.00
0214 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA 314,981,086.00
7,382,148.00
0216 MINISTERIO DE CULTURA
1,167,736,425.00
0218 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
18,710,211,580.00
0219 MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
3,607,000.00
0222 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 2,400,000.00
0401 JUNTA CENTRAL ELECTORAL
APLICACIONES FINANCIERAS
0204 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
0215 MINISTERIO DE LA MUJER
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0218 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 4,000,000.00
0998 ADMINISTRACION DE DEUDA PUBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 18,700,204,580.00
TOTAL GENERAL 28,832,899,872.00
ARTÍCULO 7. Se autorizan las transacciones financieras llevadas a cabo por la Tesorería
Nacional, para cubrir gastos devengados pendientes de pago de años anteriores y que
afectaron la disponibilidad de caja para el año corriente y utilizar el saldo neto de las
disponibilidades financieras determinado al cierre de la ejecución del ejercicio fiscal del
presente año.
ARTÍCULO 8. Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, a
incrementar las fuentes financieras en la Ley de Presupuesto General del Estado para el año
2019, por un monto de hasta Veintidós Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Millones
Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Once Pesos Dominicanos (RD$22,644,058,311.00), a fin
de compensar las modificaciones introducidas en los artículos 1 y 5 de la presente Ley.
CUADRO No.6
AUMENTO DE FINANCIAMIENTO
(Valores en RD$)
DETALLE PRESUPUESTO MODIFICACIÓN PRESUPUESTO
INICIAL FUENTES MODIFICADO
FINANCIERAS 169,605,350,200.00
84,918,757,077.00
FINANCIAMIENTO EXTERNO 159,061,657,500.00 10,543,692,700.00
254,524,107,277.00
FINANCIAMIENTO DOMÉSTICO 72,818,391,466.00 12,100,365,611.00
TOTAL GENERAL 231,880,048,966.00 22,644,058,311.00
PÁRRAFO I. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
concertar operaciones de crédito público mediante la colocación de bonos y/o crédito
bancario en el sistema financiero, por un monto de hasta Veintidós Mil Seiscientos Cuarenta
y Cuatro Millones Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Once Pesos Dominicanos
(RD$22,644,058,311.00), a fin de cubrir la necesidad de financiamiento adicional.
PÁRRAFO II. En caso de que el financiamiento consignado en el presente artículo sea
contratado con el sistema bancario, este deberá concertarse en los siguientes términos: tasa
de interés y plazo de amortización compatibles con las condiciones vigentes en el mercado.
ARTÍCULO 9. Se modifica el artículo 55 de la Ley No. 61-18 que aprueba el Presupuesto
General del Estado para el año 2019, aumentando la concertación de operaciones de crédito
público para apoyo presupuestario por un monto de Ciento Cincuenta Millones de Dólares
Estadounidenses (US$150,000,000.00), para que se lea de la siguiente manera:
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Artículo 55.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
concertar operaciones de crédito público para apoyo presupuestario por un monto de
Mil Millones de Dólares Estadounidenses (US$1,000,000,000.00), o su equivalente
en otra moneda.
Párrafo. El Poder Ejecutivo, luego de firmados los contratos que surjan de las citadas
operaciones de crédito público, los remitirá al Congreso Nacional para su aprobación.
ARTÍCULO 10. Se modifican los numerales 1, 2 y 7 del artículo 57 de la Ley No. 61-18
que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2019, para que en adelante se lean
de la siguiente manera:
1. Programa de Eficiencia Energética (Ejecutor: Ministerio de Energía y Minas
(MEM) y Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE),
cuyo monto máximo de contratación asciende a Setenta y Cinco Millones de Dólares
Estadounidenses (US$75,000,000.00), o su equivalente en yen japonés, a ser
concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia de
Cooperación Japonesa (JICA), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las
vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de
amortización de siete (7) años.
2. Proyecto de Ampliación Metro de Santo Domingo (Ejecutor: Oficina para el
Reordenamiento del Transporte (OPRET), cuyo monto máximo de contratación
asciende a Cincuenta Millones de Dólares Estadounidenses (US$50,000,000.00), o
su equivalente en euros, a ser concertado con la Agencia Francesa para el Desarrollo
(AFD), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado
para la República Dominicana y con un plazo mínimo de amortización de siete (7)
años.
7. Proyecto Cañada Guajimía (Ejecutor: Corporación del Acueducto y
Alcantarillado de Santo Domingo - CAASD), cuyo monto máximo de contratación
asciende a Cincuenta Millones de Dólares Estadounidenses (US$50,000,000.00), o
su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación,
en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de
interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República
Dominicana y con un plazo mínimo de siete (7) años.
ARTÍCULO 11. Se modifica el artículo 57 de la Ley No. 61-18 del Presupuesto General del
Estado para el año 2019, a los fines de que se adicionen los siguientes numerales sobre la
contratación de las operaciones de crédito público para proyectos de inversión específicos:
14. Gestión de la Parte Alta y Media de la Cuenca del Río Yaque del Norte en la
Vertiente Norte de la Cordillera Central - Plan Sierra III (Ejecutor: Ministerio
de Agricultura a través del Plan Sierra), cuyo monto máximo de contratación
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asciende a Veinticinco Millones de Dólares Estadounidenses (US$25,000,000.00), o
su equivalente en euros, a ser concertado con la Agencia Francesa de Desarrollo
(AFD), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado
para la República Dominicana y con un plazo mínimo de siete (7) años.
15. Gestión Integrada de los Recursos Naturales y Agricultura Resiliente en
Cuencas Hidrográficas Yaque del Norte y Ozama - Isabela en R. D. (Ejecutor:
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) e Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), cuyo monto máximo de contratación
asciende a Ochenta Millones de Dólares Estadounidenses (US$80,000,000.00), a ser
concertado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a una
tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de siete (7) años.
16. Proyecto de Catastro Nacional de la República Dominicana (Ejecutor: Dirección
General de Catastro Nacional), cuyo monto máximo de contratación asciende a
Treinta y Dos Millones Seiscientos Sesenta Mil Dólares Estadounidenses
(US$32,660,000.00), o su equivalente en euros, más el monto de la prima de seguro
a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional,
a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de siete (7) años.
17. Proyecto de Educación y Formación Técnico Profesional (Ejecutor: Ministerio
de Educación (MINERD) e Instituto de Formación Técnico Profesional
(INFOTEP), cuyo monto máximo de contratación asciende a Setenta Millones de
Dólares Estadounidenses (US$70,000,000.00), a ser concertado con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interés y comisiones compatibles
con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo
de siete (7) años.
18. Programa de Apoyo a la Mejora de las Redes de Distribución Eléctrica
(Ejecutor: Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas (CDEEE), cuyo
monto máximo de contratación asciende a Setenta y Cinco Millones de Dólares
Estadounidenses (US$75,000,000.00), a ser concertado con la Corporación Andina
de Fomento (CAF), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes
en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de siete (7) años.
PÁRRAFO. El Poder Ejecutivo, luego de firmado los contratos que surjan de las citadas
operaciones de crédito público, los remitirá al Congreso Nacional para su aprobación.
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ARTÍCULO 12. Las modificaciones a la concertación de operaciones de crédito público
indicadas en los artículos 9, 10 y 11 en ningún caso implicarán un aumento en el monto
especificado en el artículo 8 de la presente ley sobre las necesidades de financiamiento.
ARTÍCULO 13. Se reconocen las operaciones de crédito de corto plazo realizadas en el año
2019 por las Empresas Distribuidoras de Electricidad del Sur (EDESUR), del Norte
(EDENORTE) y del Este (EDEESTE) con la banca comercial, por un monto de
Cuatrocientos Noventa y Cinco Millones de Dólares Estadounidenses (US$495,000,000.00),
originadas en la necesidad de realizar pagos a contratistas y proveedores.
PÁRRAFO I. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a asumir
las operaciones de crédito descritas en el presente artículo, por un monto de Cuatrocientos
Noventa y Cinco Millones de Dólares Estadounidenses (US$495,000,000.00).
PÁRRAFO II. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
convertir la precitada operación de crédito de corto a largo plazo y financiarla mediante
préstamos con la banca comercial o colocación de bonos. En caso de financiamiento con la
banca comercial, las condiciones financieras para dicha conversión serán las siguientes: tasa
de interés y plazo de amortización compatibles con las condiciones vigentes en el mercado.
En caso de financiamiento con bonos, las condiciones financieras para dicha conversión serán
las compatibles con el mercado.
ARTÍCULO 14. Se autoriza a EDESUR, EDENORTE y EDEESTE a realizar una operación
de crédito de largo plazo con la banca comercial local e intermediarios financieros, que les
permita cumplir con los compromisos de pago de facturas por compra de energía
correspondientes al año 2018, por un monto de Seiscientos Once Millones Setecientos
Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Cinco Dólares Estadounidenses con 10/100
(US$611,744,705.10).
ARTÍCULO 15. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
asumir el saldo de facturas con generadores eléctricos de 2019 pendientes de pago de
EDESUR, EDENORTE y EDEESTE, así como las operaciones financieras de corto plazo
que éstas pudiesen realizar en 2019 con la banca local, cuyo objetivo sea reducir el gasto
financiero de las referidas empresas asociadas con las altas penalidades pagadas por las
mismas en facturas emitidas por empresas generadoras de electricidad, por un monto
combinado de hasta Treinta y Tres Mil Setenta Millones Cuatrocientos Treinta y Un Mil
Ciento Cincuenta y Cuatro Pesos Dominicanos con 80/100 (RD$33,070,431,154.80).
PÁRRAFO. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a convertir
la precitada operación de crédito de corto a largo plazo y a financiarla mediante préstamos
con la banca comercial y/o colocación de bonos. En caso de financiamiento con la banca
comercial, las condiciones financieras para dicha conversión serán las siguientes: tasa de
interés y plazo de amortización compatibles con las condiciones vigentes en el mercado. En
caso de financiamiento con bonos, las condiciones financieras para dicha conversión serán
las compatibles con el mercado.
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ARTÍCULO 16. Se autoriza al Ministerio de Hacienda a consolidar y agregar, en acuerdo
con la banca local, todas o algunas de las operaciones descritas anteriormente, en la medida
en que ello favorezca la administración de estas.
ARTÍCULO 17. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
realizar los ajustes que sean necesarios para el cierre del ejercicio presupuestario del año
2019, entre balances de apropiaciones de las instituciones y fuentes financieras para reflejar
su ejecución real sin alterar el techo de las apropiaciones de gastos aprobadas por el Congreso
Nacional mediante la Ley No. 61-18 de Presupuesto General del Estado para el año 2019, y
la presente ley que la modifica.
ARTÍCULO 18. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
realizar los ajustes a los presupuestos de las Instituciones Públicas Descentralizadas y
Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, a los nuevos
niveles de transferencias otorgadas por el Gobierno Central originadas por lo establecido en
la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del
mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 157
de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rafael Porfirio Calderón Martínez Edis Fernando Mateo Vásquez
Secretario Ad-Hoc. Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 157 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
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DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019),
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 494-19 que aprueba los actos del Poder Ejecutivo consignados en las memorias
de los ministerios en su rendición de cuentas correspondiente al año 2018. G. O. No.
10962 del 9 de diciembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 494-19
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República en su artículo 114, en
lo relativo a la rendición de cuentas del Presidente de la República, establece que “es
responsabilidad del Presidente de la República rendir cuentas anualmente ante el Congreso
Nacional, de la administración presupuestaria, financiera y de gestión ocurrida en el año
anterior, según lo establece el artículo 128, numeral 2, literal f) de esta Constitución,
acompañada de un mensaje explicativo de las proyecciones macroeconómicas y fiscales, los
resultados económicos, financieros y sociales esperados y las principales prioridades que el
Gobierno se propone ejecutar dentro de la Ley de Presupuesto General del Estado aprobada
para ese año en curso”.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que en virtud del indicado mandato constitucional
consignado en el artículo 128, numeral 2, literal f), el Presidente de la República, en fecha 25
de febrero de 2019, depositó en el Senado de la República, las memorias de los ministerios y
rindió cuentas de su administración del año anterior.