LeyNo. 49-23
Ley No. 49-23 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE ROSA GÓMEZ DE MEJÍA, EL EDIFICIO QUE ALOJA LA ESTANCIA INFANTIL DE LA C...
- Publicacion
- 9 de agosto de 2023
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley. núm. 49-23 que designa con el nombre de Rosa Gómez de Mejía, el edificio que
aloja la estancia infantil de la ciudad de Hato Mayor del Rey, provincia Hato Mayor.
G. O. No. 11117 del 15 de agosto de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley. núm. 49-23
Considerando primero: Que la señora Rosa Gómez de Mejía nació el 11 de marzo de 1940,
en la provincia Santiago y falleció el 21 de marzo de 2022; fue una persona que vivió de
manera íntegra e intachable, que supo representar dignamente a la mujer dominicana;
Considerando segundo: Que la señora Rosa Gómez de Mejía realizó estudios en educación,
enfocados a la orientación estudiantil, en la Universidad Autónoma de Santo Domingo
(UASD) y dedicó parte de su vida al voluntariado social;
Considerando tercero: Que la señora Rosa Gómez de Mejía, cuando estuvo al frente del
Despacho de la Primera Dama de la República, se enfocó en la educación para el trabajo y la
vida; actividades de asistencia social y de apoyo a intervenciones socio-comunitarias e
iniciativas de desarrollo local y el proyecto Trampolín Museo Infantil, espacio educativo y
cultural destinado a apoyar la educación integral de la niñez dominicana;
Considerando cuarto: Que, por su solidaridad y altruismo, la señora Rosa Gómez de Mejía
recibió la Gran Cruz de la Orden Isabel La Católica, de su Majestad el Rey Don Juan Carlos
I de España, el Doctorado Honoris Causa en Humanidades, por la Universidad Católica
Tecnológica del Cibao y el Botón Paul Harris, de la Fundación Rotaria Internacional, entre
otros honores y condecoraciones;
Considerando quinto: Que es deber del Estado dominicano reconocer y promover a
aquellos hombres y mujeres que han trascendido en la sociedad y una manera de honrar el
trabajo y el legado de una persona para que sea recordada por generaciones, es la asignación
de nombres a divisiones políticas, obras, edificios y vías públicas.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones
políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos.
Vista: La Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley núm.2439, del 8 de
julio de 1950, sobre asignación de nombres de personas, vivas o muertas, a divisiones
políticas, obras, edificios, vías, etc.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto honrar la memoria de la señora Rosa
Gómez de Mejía, con la designación de su nombre al edificio que aloja la estancia infantil de
la ciudad de Hato Mayor del Rey, provincia Hato Mayor.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en la provincia Hato Mayor
con efectos en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de Rosa Gómez de Mejía, el edificio
que aloja la estancia infantil de la ciudad de Hato Mayor del Rey, provincia de Hato Mayor.
Artículo 4.- Colocación de nombre y tarja. Se dispone que el Instituto Nacional de
Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) coloque una tarja con los datos biográficos
más emblemáticos de la señora Rosa Gómez de Mejía, en la parte frontal que aloja el edificio
de la estancia infantil de la ciudad de Hato Mayor del Rey, provincia Hato Mayor.
Artículo 5.- Órgano de ejecución. El Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera
Infancia (INAIPI) será el encargado de la ejecución de esta ley.
Artículo 6.- Presupuesto. Los fondos para la ejecución de esta ley serán consignados en el
presupuesto correspondiente al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia
(INAIPI), a partir de las partidas presupuestarias asignadas en la Ley de Presupuesto General
del Estado.
Artículo 7.- Plazo de ejecución. Dentro de los seis (6) meses, a partir de la entrada en
vigencia de esta ley, el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia
(INAIPI), procederá a la señalización de la estancia infantil y a la colocación de la tarja
correspondiente.
Artículo 8.- Entrada en vigencia. Esta ley entrara en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y
transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del
mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 160 de la
Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la
Independencia y 160 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023); años
180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 349-23 que nombra a Chavely Melina Sánchez Taveras, subdirectora de
Desarrollo Local y Asuntos Comunitarios del Programa Supérate. G. O. No. 11117 del
15 de agosto de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 349-23
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 377-21, del 14 de junio de 2021, que crea el Programa Supérate.