LeyNo. 48-25
Ley No. 48-25 - QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 14, 19 Y 20 DE LA LEY NÚM.498, DEL 13 DE ABRIL DE 1973, QUE CREA LA CORPO...
- Publicacion
- 28 de julio de 2025
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley núm. 48-25 que modifica los artículos 14, 19 y 20 de la Ley núm.498, del 13 de abril
de 1973, que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo
(CAASD). G. O. No. 11205 del 30 de julio de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 48-25
Considerando primero: Que la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo
Domingo (CAASD) es una institución de servicio público con carácter autónomo, cuyo
objetivo principal es elaborar y ejecutar el plan de abastecimiento de agua potable y
recolección, tratamiento y disposición de las aguas residuales de la ciudad de Santo Domingo
y algunas poblaciones de su entorno, teniendo a su cargo la administración, comercialización,
operación y ampliación en los sistemas de acueducto y alcantarillado en su área de influencia.
Considerando segundo: Que la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo
Domingo (CAASD) tiene por misión trabajar con la población del Distrito Nacional y la
provincia Santo Domingo para brindar servicio de agua potable, recolección y saneamiento
de las aguas residuales, cubriendo sus necesidades y contribuyendo al cuidado del
medioambiente, como una institución comprometida con la mejora continua, valorando su
capital humano y utilizando con transparencia los recursos que administra.
Considerando tercero: Que en más de cinco décadas transcurridas desde la promulgación
de la Ley núm.498, del 13 de abril de 1973, que crea la Corporación del Acueducto y
Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), las instituciones de la Administración Pública
han experimentado profundos cambios en su régimen de organización y funcionamiento,
principalmente con la entrada en vigencia de la Ley núm.41-08, del 16 de enero de 2008, de
Función Pública, y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, y la Ley
núm.340-06, del 24 de julio de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios,
Obras y Concesiones, por lo que se hace necesario adecuar la Ley núm.498 en consonancia
con el actual marco jurídico.
Considerando cuarto: Que el Tribunal Constitucional dominicano, en su Sentencia
TC/0964/24, del 27 de diciembre de 2024, estableció que: “nos percatamos que estamos
frente a un caso que debe abordarse desde la naturaleza jurídica de derecho público de la
Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y su objeto legal,
conforme disponen los artículos 1 y 323 de su Ley Orgánica, la Ley núm.498; el artículo 42
de la Ley Orgánica de la Administración Pública, núm.247-12; la Ley núm. 41-08, de
Función Pública y que crea la Secretaría de Estado de Administración Pública; así como del
principio III del Código de Trabajo; y no desde la óptica del presunto carácter comercial de
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sus actividades, ya que la citada ley orgánica de la referida corporación no contempla que
sus objetivos legales se realizarán con fines lucrativos, sino públicos y sociales”.
Considerando quinto: Que se hace necesario modificar la Ley núm.498, del 13 de abril de
1973, que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD),
para que la misma esté acorde con la Sentencia TC/0964/24, del 27 de diciembre de 2024,
del Tribunal Constitucional dominicano y al marco legal existente, principalmente en lo
relativo al régimen laboral de su personal.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Sentencia TC/0964/24, del 27 de diciembre de 2024, del Tribunal Constitucional
dominicano.
Vista: La Ley núm.498, del 13 de abril de 1973, que crea la Corporación del Acueducto y
Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD).
Vista: La Ley núm.16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo.
Vista: La Ley núm.340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de
Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
Vista: La Ley núm.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría
de Estado de Administración Pública.
Vista: La Ley núm.247-12, del 9 de agosto de 2012, Ley Orgánica de la Administración
Pública.
Visto: El Reglamento núm.3402, del 25 de abril de 1973, que crea la Corporación del
Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD).
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto modificar los artículos 14, 19 y 20 de la Ley
núm.498, del 13 de abril de 1973, que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado
de Santo Domingo (CAASD), para regular lo relativo al régimen laboral de los empleados,
actualizar el sistema de compras y contrataciones y viabilizar la aprobación del régimen de
tasas y tarifas de la institución.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Modificación del artículo 14, de la Ley núm.498. Se modifica el artículo 14
de la Ley núm.498, del 13 de abril de 1973, que crea la Corporación del Acueducto y
Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), para que diga:
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“ARTÍCULO 14.- El régimen laboral de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado
de Santo Domingo (CAASD) y su relación con sus servidores quedará regulado por el
Estatuto de la Función Pública establecido por la Ley núm.41-08, del 16 de enero de
2008, de Función Pública, y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública”.
Artículo 4.- Modificación de los artículos 19 y 20 de la Ley núm.498. Se modifican los
artículos 19 y 20 de la Ley núm. 498, del 13 de abril de 1973, que crea la Corporación del
Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), para que digan:
“ARTÍCULO 19.- El Consejo de Directores de la Corporación del Acueducto y
Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) elaborará un reglamento interno de
contratación pública, estableciendo procedimientos especiales para la adquisición de
insumos, materiales y repuestos requeridos por la Corporación del Acueducto y
Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), dentro del ámbito de las funciones y
competencias que le han sido atribuidas por su ley orgánica y la normativa aplicable, en
estricto cumplimiento de la Ley núm.340-06, del 18 de agosto 2006, sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
PÁRRAFO.- El reglamento interno de contratación pública deberá ser sometido a la revisión
de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas como condición previa a su
implementación”.
“ARTÍCULO 20.- La Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo
(CAASD) reglamentará todas las condiciones de prestación de sus servicios y fijará las
tarifas y cargos que deben cobrarse por los servicios o facilidades rendidos por la
corporación, sujeto a la aprobación del Consejo de Directores”.
Artículo 5.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación
y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y transcurridos los
plazos fijados por el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la
Independencia y 162 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa
Secretaria Secretaria
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la
Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025);
años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley núm. 49-25 que declara a la provincia Hermanas Mirabal, Provincia Ecoturística.
Crea e integra el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de dicha provincia. G. O. No. 11205
del 30 de julio de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 49-25
Considerando primero: Que la Constitución de la República dispone que el Estado
dominicano reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, siendo su deber proteger
el medioambiente y la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico,
arquitectónico y arqueológico. Igualmente, declara como deber fundamental de los
ciudadanos desarrollar y difundir la cultura dominicana y proteger los recursos naturales del
país, garantizando la conservación de un ambiente limpio y sano.
Considerando segundo: Que el ecoturismo, a nivel mundial está experimentando cada año
un crecimiento superior al turismo convencional, circunstancia que favorece a la República
Dominicana que como destino ecoturístico, que comienza a beneficiarse de esta modalidad