LeyNo. 47-24
Ley No. 47-24 - QUE DECLARA EL DÍA 21 DE JUNIO DE CADA AÑO, COMO DÍA NACIONAL DEL ENDOCRINÓLOGO DOMINICANO
- Publicacion
- 26 de agosto de 2024
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley núm. 47-24 que declara el día 21 de junio de cada año, como Día Nacional del
Endocrinólogo Dominicano. G. O. No. 11164 del 4 de septiembre de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 47-24
Considerando primero: Que el médico endocrinólogo es el especialista de la Medicina
encargado del estudio, diagnóstico y tratamiento de los trastornos del sistema endocrino, que
incluye las glándulas y órganos que elaboran hormonas;
Considerando segundo: Que las endocrinólogas y los endocrinólogos dominicanos
aglutinados en la Sociedad Dominicana de Endocrinología, han desarrollado, a través de los
años, una función social determinante en el tratamiento y cura de enfermedades como la
diabetes, infertilidad, problemas tiroideos, suprarrenales, de la hipófisis, entre otras;
aportando con su labor al fortalecimiento de la salud del pueblo dominicano;
Considerando tercero: Que el día 21 de junio de 1931 es el día del natalicio del doctor Julio
César Castillo Vargas, fallecido el 14 de febrero de 2015, destacado endocrinólogo,
gremialista, humanista y profesor universitario, quien desarrolló una excelsa labor docente
de grado y postgrado de más de 40 años, siendo el responsable de la formación de varias
generaciones de profesionales de la endocrinología;
Considerando cuarto: Que el doctor Julio César Castillo Vargas fue el propulsor de la
Residencia Nacional de Endocrinología y Nutrición y de otras especialidades en el Hospital
Salvador B. Gautier y creó unos veintitrés (23) programas de residencias médicas, ocho (8)
de las cuales son únicas de dicho centro médico; fundador de la Agrupación Médica del
Instituto Dominicano de la Seguridad Social (IDSS) y director del mismo; jefe del
departamento de endocrinología, de enseñanza e investigaciones científicas del referido
lugar, caracterizándose su trayectoria profesional por su permanente entrega a favor de la
enseñanza y la investigación de la medicina en el país;
Considerando quinto: Que, en razón del natalicio del doctor Julio César Castillo Vargas y
a partir de sus grandes aportes a la endocrinología y a la medicina en general, resulta
procedente declarar el día 21 de junio de cada año, como Día Nacional del Endocrinólogo
Dominicano, como un reconocimiento a estos profesionales, cuyos esfuerzos han contribuido
con la salud de los dominicanos y las dominicanas;
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Considerando sexto: Que es deber del Estado tomar acciones para promover el
reconocimiento público a los profesionales de la endocrinología e impulsar actividades para
hacer efectiva su impronta social.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.42-01, del 8 de marzo de 2001, Ley General de Salud.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto exaltar a los profesionales de la medicina,
especializados en la endocrinología, mediante la declaración del 21 de junio como Día
Nacional del Endocrinólogo Dominicano y destacar su labor en favor de la nación
dominicana.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Declaratoria. Se declara el día 21 de junio de cada año como Día Nacional del
Endocrinólogo Dominicano.
Artículo 4.- Medidas administrativas. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
(MISPAS) tomará las medidas administrativas de lugar para la celebración del Día Nacional
del Endocrinólogo Dominicano.
Párrafo.- Las instituciones privadas podrán desarrollar actividades y eventos relativos a la
celebración del Día Nacional del Endocrinólogo Dominicano.
Artículo 5.- Promoción. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) se
encargará de coordinar, con las demás instituciones u organizaciones médicas, todo lo
relativo a la celebración del Día Nacional del Endocrinólogo Dominicano.
Artículo 6.- Presupuesto. Los recursos económicos para la realización de actividades
relativas al Día Nacional del Endocrinólogo Dominicano, su promoción y celebración se
harán con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
(MISPAS), a partir de lo asignado en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 7.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y
publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos
los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19)
días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y
161 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Melania Salvador Jiménez Milcíades Franjul Pimentel
Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181.o de la
Independencia y 161.o de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024);
años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER