LeyNo. 47-01
Ley No. 47-01 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO A LA SEÑORA ELADIA INMACULADA ESCAÑO REYNOSO DE DUARTE.
- Publicacion
- 8 de marzo de 2001
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-10- DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de febrero del aiio dos mil uno; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
Rafaela Albuquerque Presidenta Ambrosina Saviiion Caceres Secretaria Hermes Juan Josk Ortiz Acevedo Secretario Ad-Hoc.
HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de marzo del aiio dos mil uno; aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 47-01 que concede una pension del Estado a la senora Eladia Inmaculada Escano Reynoso de Duarte.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 47-01 CONSIDERANDO: Que la seiiora Eladia Inmaculada Escaiio Reynoso de Duarte ha laborado en la adrninistracion publica por mis de veinte aiios.
-11 CONSIDERANDO: Que en 10s actuales momentos la seiiora Reynoso de Duarte se encuentra padeciendo de serios quebrantos de salud que la imposibilitan para el trabajo productivo y carece de recursos para cubrir sus necesidades prioritarias.
VISTO el Articulo 10 de la Ley No.379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se concede una pension del Estado de diez mil pesos (RD$10,000.00) mensualmente, en favor de la seiiora Eladia Inmaculada Escaiio Reynoso de Duarte.
ARTICULO 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de julio del aiio dos mil; aiios 157 de la Independencia y 137 de la Restauracion.
Rafaela Alburquerque Presidenta Ambrosina Saviiion Caceres Secretaria Hermes Juan Josk Ortiz Acevedo Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de enero del aiio dos mil uno; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
Ramon Alburquerque Presidente Ginette Bournigal de Jimhez Secretaria Dario Antonio Gomez Martinez Secretario
-12 HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de marzo del aiio dos mil uno; aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 48-01 que concede una pension del Estado a la senora Celenia Maldonado.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 48-01 '(3 [SIDERANDO: Que la seiiora Celenia Maldonado laboro como profesora en la educacion publica por mas de treinta aiios y actualmente padece quebrantos de salud que le impiden dedicarse a una labor productiva y carece de medios de subsistencia para subvenir sus necesidades.
CONSIDERANDO: Que por 10s aiios dedicados a1 servicio de las escuelas oficiales es merecedora de una pension del Estado.
VISTO el Articulo 10 de la Ley No.379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTO el numeral 472, del Decreto No.346-87, de fecha lro. de julio de 1987, que concede el beneficio de la jubilacion a varios profesores.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se concede una pension del Estado de diez mil pesos (RD$10,000.00) mensuales en favor de la seiiora Celenia Maldonado.