LeyNo. 46-99
Ley No. 46-99 - QUE MODIFICA EL ART. 7 DEL CODIGO PENAL DOMINICANO Y EL ART. 106 DE LA LEY NO. 224 DEL AÑO 1984
- Publicacion
- 20 de mayo de 1999
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
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Ley No. 46-99 que modifica el Art. 7 del Codigo Penal Dominicano y el Art. 106 de la
Ley No. 224 del ano 1984.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 46-99
CONSIDERANDO: Que para una mas Clara y efectiva aplicacion de las
modificaciones introducidas a las penas establecidas en materia criminal por la Ley No.
224 del 26 de junio de 1984, sobre Regimen Penitenciario, especialmente por su Articulo
106, a1 referirse a la pena de reclusion, es necesario hacer una revision de esas nuevas
disposiciones legales;
CONSIDERANDO: Que, en la legislacion moderna de otros paises, se
distinguen las penas de reclusion mayor y reclusion menor, de acuerdo con la gravedad del
crimen cometido, de lo cual, la primera viene a constituir una sancion equivalente a la pena
de trabajos publicos, derogada por la precitada Ley No. 224 del 1984;
VISTOS el Articulo 7, modificado, del Codigo Penal Dominicano, y el
Articulo 106 de la Ley No. 224 del 26 de junio de 1984;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo 1.- Se modifica el Articulo 7, modificado, del Codigo Penal
Dominicano vigente, a fin de que diga textualmente:
“Art. 7.- Las penas aflictivas e infamante son: lro. la de reclusion mayor;
2do. la detencion y 3ro. la reclusion menor”.
Articulo 2.- Se modifica el Articulo 106 de la Ley No. 224, de fecha 26 de
junio de 1984, para que diga textualmente:
“Art. 106.- En todos 10s casos que el Codigo Penal o las leyes especiales
seiialen la pena de trabajos publicos debe leerse reclusion mayor, por
haberse suprimido la primera. Asimismo, la pena de reclusion consagrada en
la misma legislacion debe leerse como reclusion menor”.
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Articulo 3.- La presente ley deroga toda disposicion legal anterior que le sea
contraria en todo o en parte.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de octubre del aiio mil
novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauracion.
Hector Rafael Peguero Mendez,
Presidente
Sarah Emilia Paulino de Solis, Lorenzo, Nestor Orlando Mazara
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a
10s veintiun (21) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y ocho, aiio 155 de
la Independencia y 135 de la Restauracion.
Amable Aristy Castro,
Presidente
Enrique Pujals, Rafael Octavio Silverio,
Secretario Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiio 156 de la Independencia y 136 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez
Res. No. 47-99 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el senor
Rafael A. Valoy, sobre la venta de un solar en Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito
Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 47-99
VISTO el Inciso 19 del Art.37 de la Constitucihn de la Republica.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 4 de junio de 1990, entre el
Estado Dominicano y el seiior RAFAEL A. VALOY.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 4 de junio de
1990, entre el Estado Dominicano, representado en este acto por el Administrador General
de Bienes Nacionales, seiior CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte; y de la
otra parte el seiior RAFAEL A. VALOY, mediante el cual el primero traspasa a1 segundo, a
titulo de venta, una porcihn de terreno con irea de 692.92 metros cuadrados, dentro de la
Parcela Num.38-parte, del Distrito Catastral Num.4, del Distrito Nacional, (Solar Num. 18
de la Manzana “H’)), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad,
valorada en la suma de RD$27,716.80, el cual copiado textualmente dice asi:
ENTRE: CONTRATO No.1967
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, Capitan de Navio de la M. de G., CAMILO
ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario publico, de
este domicilio y residencia, provisto de la Cedula de Identificacihn Personal Num.43858,
Serie 54, sello habil, quien actua en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de