LeyNo. 454-08
Ley No. 454-08 - QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE LA REPUBLICA DOMINICANA
- Publicacion
- 27 de septiembre de 2008
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
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Ley No. 454-08 que crea el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de la República
Dominicana.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 454-08
LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS
FORENSES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.
CONSIDERANDO PRIMERO: Que es necesario establecer el marco legal a los fines de
actualizar, adecuar, agilizar e impulsar el desarrollo de las ciencias forenses y
criminalísticas en el país, así como modernizar el flujo de los procesos técnico-
investigativos y criminalísticos;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es de alto interés nacional el desarrollo de un
sistema de apoyo científico-técnico a la investigación criminal acorde con los criterios que
pautan y norman la política criminal nacional;
CONSIDERANDO TERCERO: Que la puesta en vigor de las disposiciones establecidas
en el nuevo Código Procesal Penal (Ley 76-02), requieren de la adecuación de todas las
normas que directa o indirectamente estén relacionadas con ese nuevo cuerpo normativo, en
el cual la investigación criminal está sometida a nuevos requerimientos, paradigmas y
criterios;
CONSIDERANDO CUARTO: El nivel de urgencia que reviste para el Estado
dominicano actualmente el mejorar los niveles de calidad y efectividad de la persecución
judicial de los crímenes y delitos a nivel general;
CONSIDERANDO QUINTO: Que en fecha veinte (20) del mes de diciembre del año dos
mil cuatro (2004), se emitió la Resolución No. 16956, por parte de la Procuraduría General
de la República, que crea el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF).
VISTA: La Ley No. 42-01, sobre la Ley General de Salud, de fecha 8 de marzo del 2001.
VISTA: La Ley No. 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana, de fecha 2
de julio del 2002.
VISTA: La Ley 78-03 del 15 de abril del 2003, que crea el Estatuto de Ministerio Público
en la República Dominicana, numeral 8.
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VISTA: La Ley Institucional de la Policía Nacional No. 96-04, de fecha 28 de enero del
año 2004 y modificaciones.
VISTO: El Decreto No. 26-99 que crea el Instituto Nacional de Patología Forense, en fecha
veintinueve (29) días del mes de enero del año 1999.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
CREACIÓN, FUNCIONES, SEDE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL
INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES
Artículo 1. Creación del Instituto Nacional de Ciencias Forenses. Se crea el Instituto
Nacional de Ciencias Forenses de la República Dominicana (INACIF), como un órgano
técnico funcionalmente independiente, con la misión principal de brindar los auxilios
científicos y técnicos a los órganos de investigación y a los tribunales de la República y en
las condiciones que establezca la correspondiente ley, así como a otros órganos públicos y
privados y a los particulares de conformidad con la reglamentación interna.
Artículo 2. Funciones del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF). El
Instituto Nacional de Ciencias Forenses tiene las siguientes funciones:
l. Brindar los informes, peritajes y dictámenes que soliciten las autoridades judiciales
y del Ministerio Público, sin perjuicio de las solicitudes que puedan dirigir otras
agencias e instituciones públicas o privadas o apoderados privados por mediación
judicial o independiente.
2. Practicar todos los análisis e investigaciones científicas y técnicas con motivo de la
ocurrencia de un crimen o delito y de conformidad con la ley o cualquier otro
reporte que sean requeridos por el Ministerio Público y las autoridades judiciales.
3. Establecer protocolos de actuación en las distintas disciplinas científicas y asegurar
niveles adecuados de calidad en los informes.
4. Difundir y promocionar los conocimientos en materia de ciencias forenses y
criminalísticas que contribuyan a desarrollar y dinamizar los sectores que actúan en
la administración de justicia en el país.
5. Actuar como centro de referencia en materia propia de su actividad en relación con
otras instituciones nacionales afines y con otros institutos de ciencias forenses a
nivel internacional.
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6. Efectuar estudios e investigaciones forenses confonne el Plan Nacional de Política
Criminal del Estado dominicano, implementado por la Procuraduría General de la
República.
7. Colaborar con entidades educativas y sanitarias a nivel nacional en todas aquellas
materias que contribuyan al desarrollo de las ciencias forenses.
8. Cooperar con organismos nacionales e internacionales en materias relativas a la
investigación forense y criminalística, recogiendo y ordenando cuanta infonnación
se facilite al respecto.
Artículo 3.- Sede. El Instituto Nacional de Ciencias Forenses de la República Dominicana
tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
Artículo 4.- Ámbito de Aplicación. Su ámbito de actuación se extenderá a todo el
territorio nacional.
CAPÍTULOII
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES
Artículo 5. Órganos del INACIF. Los órganos directivos del Instituto Nacional de
Ciencias Forenses son:
1. El Consej o Directivo
2. El Director General del Instituto
3. Los Sub-directores Generales
4. Los Directores Regionales
SECCIÓN 1
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 6. Integración del Consejo Directivo. El Instituto tiene por órgano consultivo
y de dirección estratégica al Consejo Directivo, el cual está integrado por el Procurador
General de la República Dominicana, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el
Secretario de Estado de Salud Pública, el Director de la Oficina Nacional de la Defensa
Pública, el Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas, el Jefe de la Policía
Nacional, y el Director del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, quien debe fungir como
secretario sin derecho al voto.
Párrafo: El Consejo Directivo sesiona válidamente con la presencia de la mitad más uno
de sus miembros.
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Artículo 7. Elección del Presidente del Consejo Directivo. La presidencia del Consejo
Directivo será ocupada por uno de sus miembros integrantes, el cual será elegido,
anualmente, entre los miembros del Consejo.
Artículo 8. Funciones del Consejo Directivo. Corresponden al Consejo Directivo del
Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) de la República Dominicana, las
siguientes funciones:
1. Supervisar, orientar y brindar las recomendaciones pertinentes al Director General
en relación a la organización del Instituto Nacional de Ciencias Forenses
(INACIF), la capacitación de sus miembros y el plan de inversiones.
2. Dirigir las políticas y temáticas específicas para la operación eficiente e
institucional del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF).
3. Aprobar la reglamentación interna del Instituto.
4. Supervisar y evaluar las operaciones del Instituto y el desempeño del Director
General del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF).
5. Aprobar y autorizar la tramitación de las adquisiciones de equipos y la realización
de obras a nivel general.
6. Aprobar la solicitud del Director del Instituto en relación con el anteproyecto de
gastos anuales del Instituto, así como cualquier solicitud adicional de los fondos
que surjan del Instituto.
7. Reglamentar todo lo relativo a los criterios de remuneraClOn del personal del
Instituto, así como los criterios de calificación para su nombramiento.
8. Conocer y aprobar a propuesta del Director General, el plan anual de
investigación y proyectos del Instituto.
9. Conocer y evaluar de manos del Director General, la memoria de las actividades
del Instituto, contentiva del trabajo de todas las dependencias del mismo.
10. Confirmar las designaciones llevadas a cabo a propuesta del Director General del
Instituto, de los subdirectores regionales, así como de todo el personal técnico y
profesional.
11. Pautar y establecer la forma de elección y designación del Director General y los
subdirectores regionales.
12. Requerir y conocer de los datos estadísticos que entienda pertinentes y necesarios.
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13. Celebrar reuniones ordinarias de trabajo cada dos (2) meses y todas las reuniones
extraordinarias que entienda pertinente para la operación más eficiente del
Instituto.
14. Determinar las dependencias regionales que tendrá el Instituto Nacional de
Ciencias Forenses (INACIF).
Párrafo: En procura de una mayor descentralización y efectividad del servicio, el Consejo
Directivo podrá crear las Direcciones Regionales de lugar.
SECCIÓN 11
DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL
DE CIENCIAS FORENSES
Artículo 9. Director General del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF). El
Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) está dirigido por un Director General
que será electo y designado por concurso a ser convocado en la forma y plazos que
establece el Reglamento.
Párrafo 1: El Director General durará 3 años renovables en el ejercicio de sus funciones.
Fungirá como Secretario del Consejo Directivo sin derecho a voto y tendrá a su cargo la
convocatoria del Consejo Directivo con arreglo a la presente ley y sus reglamentos.
Párrafo 11: La contratación del personal técnico necesario se hará mediante concursos de
oposición y de conformidad con la Ley No. 41-08, de fecha 16 de enero de 2008, de
Función Pública, que instituye el Servicio Civil y la Carrera Administrativa del Estado
dominicano.
Artículo 10. Requisitos. Para ser Director General se requiere:
l. Ser dominicano.
2. Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
3. Haber obtenido grado académico en una de las ramas de las ciencias naturales.
4. Diez (10) años de experiencia en áreas de laboratorio, criminalística o áreas
forenses.
5. Experiencia gerencial.
Artículo 11. Atribuciones. Corresponde al Director del Instituto Nacional de Ciencias
Forenses de la República Dominicana (INACIF), las siguientes atribuciones:
1. Representar al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF);
2. Dirigir todas las operaciones y funciones del Instituto, pudiendo delegar en
cualquier funcionario o empleado del Instituto cualquier función o facultad que le
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haya sido conferida, excepto aquellas que no estén previstas por las normas
operativas internas del Instituto o aquellas que requieren aprobación del Consejo
Directivo;
3. Asignar las labores administrativas que convengan en base a los factores de
racionalidad, más eficaz de los activos y recursos humanos disponibles, nivel de
responsabilidad y la selección técnica de personal;
4. Formular el Plan Estratégico de la institución y someterlo a la aprobación del
Consej o Directivo;
5. Inspeccionar periódicamente todas las dependencias del Instituto;
6. Proponer al Consejo Directivo, las adquisiciones de equipos y la realización de
obras a nivel regional, que correspondan, para su aprobación y tramitación;
7. Presentar al Consejo Directivo la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual
del Instituto;
8. Redactar y elevar al Consejo Directivo la memoria anual del Instituto;
9. Mantener la debida relación con los órganos competentes en materia de formación
las instituciones que integran el sistema de administración de justicia;
10. Proponer al Consej o Directivo los métodos y procedimientos analíticos validados
por el Instituto para su reconocimiento como procedimiento institucional;
11. Proponer al Consej o Directivo las normas de funcionamiento interno para la
operatividad del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), el
procedimiento disciplinario y la administración de personal;
12. Delegar o contratar en algunas personas naturales o jurídicas la realización de
algunas actividades periciales y controlar su ejecución;
13. Presentar al Consejo Directivo los proyectos de resoluciones que sean necesarios
para regularizar y estandarizar la prestación de servicios de ciencias forenses;
14. Ejercer todas las funciones que le sean atribuidas por el Reglamento del Instituto.
Párrafo: El Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) es dentro de las
instituciones públicas de la República Dominicana, la única facultada para expedir los
informes y peritajes requeridos por el Sistema de Administración de Justicia de la
República Dominicana, sin perjuicio ni limitación a las facultades de las partes
participantes o involucradas en procesos litigiosos o no, que por su índole puedan requerir
de la presentación de sus propias pericias y medios probatorios, de conformidad con las
normas procesales vigentes.
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En caso de instituciones de otras naciones dichos peritajes deberán ser homologados por el
Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF).
SECCIÓN III
DE LAS SUBDIRECCIONES DEL INACIF
Artículo 12. Subdirecciones. El Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) queda
integrado por las siguientes subdirecciones generales:
1. Medicina Forense;
2. Física Forense;
3. Química Forense;
4. Auditoria Forense.
Artículo 13. Atribuciones de la Subdirección de Medicina Forense. La Subdirección de
Medicina Forense tiene las siguientes atribuciones:
l. Rendir los informes correspondientes en áreas especializadas y exclusivas de la
disciplina médico-legal.
2. Prestar los siguientes servicios: a) Patología Forense, b) Servicios de Médicos
Legistas, c) Psicología Forense, d) Odontología Forense y e) Sexología Forense.
Artículo 14. Atribuciones de la Subdirección de Física Forense. La Subdirección de
Física Forense tiene las siguientes atribuciones:
l. Rendir los informes periciales sobre el análisis, comparación, inspección física e
instrumental de evidencias.
2. Brindar los servicios en las áreas siguientes: a)Identificación de Armas de Fuego y
Marcas de Herramienta (Balística), b) Documentoscopia, c)Evidencia Digital, d)
Dactiloscopia, e) Accidentología, f) Inspección Ocular, g) Informática Forense.
Artículo 15. Atribuciones de la Subdirección de Química Forense. La Subdirección de
Química Forense tiene las siguientes atribuciones.
l. Rendir los informes sobre el análisis, clasificación y determinación de aquellos
elementos o sustancias relacionadas con un hecho delictivo.
2. Brindar los servicios en las áreas siguientes: a) Toxicología, b) Drogas de Abuso y
Sustancias Controladas, c) Serología - ADN, d) Explosivos e Incendios, e) Análisis
de Trazas, entre otros.
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Párrafo 1. Los requenmlentos para ser Subdirector del Instituto Nacional de Ciencias
Forenses (INACIF) serán establecidos en el Reglamento de Aplicación de la presente ley.
Párrafo n. El Reglamento de Aplicación de esta ley establecerá cualquier otra atribución a
las subdirecciones creadas en la presente ley, confonne a la naturaleza de su
especialización.
Párrafo nI. Sin perjuicio de las subdirecciones creadas en la presente ley, el Consejo
Directivo creará cuantas subdirecciones fueren necesarias para el cumplimiento de los fines
del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF).
Asimismo podrá realizar los acuerdos que considere de lugar con las instituciones
profesionales especializadas por ley, tales como el Colegio Médico Dominicano (CMD), el
Colegio Dominicano de Ingenieros, Agrimensores y Arquitectos (CODIA), el Colegio de
Abogados de la República Dominicana, el Colegio Dominicano de Notarios, el Instituto de
Contadores Públicos Autorizados, a los fines de la prestación de servicios periciales. En
todo caso el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) deberá pagar los honorarios
correspondientes por dichos servicios.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16. Fondo de Ejecución. Los fondos para la ejecución de la presente ley
provendrán de partidas consignadas en el Presupuesto General de la Nación a partir de la
promulgación de la presente ley.
Párrafo l. En todo caso los servicios periciales, informes o dictámenes tendrán carácter
gratuito y constituye delito de concusión la solicitud o cobro de cualquier personal o
empleado a los particulares por los servicios prestados.
Párrafo n. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF)
podrá realizar acuerdos institucionales con otras dependencias para servicios no periciales
en cuyo caso podrá solicitar el costo operativo de los mismos.
Artículo 17. Entrada en Vigencia. La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de
su promulgación.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 18. Adscripción Transitoria. Durante un período de dos (2) años contados a
partir de la publicación de la presente ley, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses
(INACIF) permanecerá adscrito orgánicamente y financieramente a la Procuraduría
General de la República, aunque administrativa y funcionalmente independiente, de
acuerdo con las nonnas establecidas de la presente ley.
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Artículo 19. Presidencia Transitoria de la Junta Directiva. Hasta tanto prevalezca la
adscripción del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) a la Procuraduría
General de la República, la presidencia de la Junta Directiva estará ocupada por el
Procurador General de la República.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Rubén Dario Cruz Ubiera Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
siete (7) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia
y 146 de la Restauración.
Lucía Medina Sánchez
Vicepresidenta en Funciones
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008); año
165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNANDEZ
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El suscrito: Consultor Juridico del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicación es oficial
Dr. Abel Rodriguez Del Orbe
Santo Domingo, D. N., República Dominicana