LeyNo. 449-08
Ley No. 449-08 - QUE CONCEDE SENDAS PENSIONES DEL ESTADO EN FAVOR DE VARIOS DEPORTISTAS DE LA CIUDAD DE VALVERDE
- Publicacion
- 10 de septiembre de 2008
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 449-08 que concede sendas pensiones del Estado en favor de varios
deportistas de la ciudad de Valverde.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 449-08
CONSIDERANDO: Que los señores: CARLOS PORFIRIO ESPINAL PERALTA,
ARTURO AUGUSTO RIVAS TORIBIO (LELE), EUGENIO GUICHARDO,
FRANCISCO DISLA (EL FLAQUI), RAMÓN DE JESÚS MARTÍNEZ (PEPEGUEN) y
ARCHIVALDO ANTONIO TAVERAS ROJAS, han sido, durante todas sus vidas,
deportistas sostenedores de las disciplinas del béisbol y el softball, participando en ésto de
manera entusiasta y con entrega total, habiendo representado a la región en eventos
provinciales, regionales y nacionales, y a la República Dominicana en actividades
internacionales, destacándose por sus entregas y valor deportista;
CONSIDERANDO: Que estos grandes exponentes del béisbol, a pesar de sus avanzadas
edades, continúan colaborando activamente en el desarrollo de la dominicanidad,
participando en prácticas y talleres del softball, aglomerando una imnensa cantidad de
fanáticos y seguidores que admiran tanta entrega desinteresada por el deporte y que ven en
ellos grandes luminarias, llevándoles a ocupar puestos preferenciales en el amor del pueblo
y en los registros históricos del deporte de la región;
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar por sus servidores públicos una vez la
edad y los problemas de salud imposibilitan realizar trabajo productivo alguno para poder
vivir con dignidad y decoro.
VISTA: La Ley 379 de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO PRIMERO: Se conceden sendas pensiones civiles del Estado a favor de cada
uno de los señores: CARLOS PORFIRIO ESPINAL PERALTA, ARTURO AUGUSTO
RIVAS TORIBIO (LELE), EUGENIO GUICHARDO, JOSÉ FRANCISCO DISLA (EL
FLAQUI), RAMÓN DE JESÚS MARTÍNEZ (PEPEGUEN) y ARCHIVALDO ANTONIO
TAVERAS ROJAS, por la suma de RD$10,OOO.OO (diez mil pesos) mensuales.
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ARTÍCULO SEGUNDO: Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
ARTÍCULO TERCERO: La presente ley modifica cualquier otra ley, decreto o
disposición en la parte que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece
(13) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006); años 162 de la Independencia y
143 de la Restauración.
Pedro José Alegría Soto, Andrés Bautista García
Secretario Presidente
Sucre Ant. Muñoz Acosta
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
SeverÍna Gil Carreras Alfredo Pacheco Osoría
Secretaria Presidente
Josefma Alt. Marte Durán
Secretaria
LEONELFERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los diez (lO) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008); año
165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNÁNDEZ
Ley No. 450-08 que concede una pensión mensual del Estado en favor del ex-senador
Luciano A. Bernardino Martínez Persia.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 450-08
CONSIDERANDO: Que el señor Luciano A. Bernardino Martínez Persia, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No.001-0095635-8, posee una gran trayectoria de servicios
dentro de la administración pública, por más de 30 años, ocupando cargos en instituciones
tales como: Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), desempeñándose como
médico director del Hospital Central de Barahona; regidor del Ayuntamiento Municipal de
Barahona; Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), en
funciones de director del Hospital Jaime Mota; y presidente de la Junta Municipal de
Barahona, laborando siempre con integridad y vocación de servicio;
CONSIDERANDO: Que el doctor Luciano A. Bernardino Martínez Persia ha sido,
además, Senador de la República Dominicana, en representación de la provincia Barahona,
durante el período constitucional 1986-1990;
CONSIDERANDO: Que en la actualidad, el ex-senador Luciano A. Bernardino Martínez
Persia se encuentra en edad avanzada, situación que unida a su mal estado de salud, le
impide realizar labores productivas para el sustento suyo y el de su familia;
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano auxiliar a los ciudadanos y
ciudadanas que han prestado servicios a la nación y deben ser correspondidos en sus justas
peticiones, a fin de obtener recursos razonables que les permitan sostenerse y subvenir a sus
necesidades más perentorias.
VISTO: El Artículo 10, de la Ley No.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y
Jubilaciones Civiles del Estado.