LeyNo. 44-25
Ley No. 44-25 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE “BOULEVARD FRANK RAINIERI”, AL BOULEVARD TURÍSTICO DEL ESTE, COMPRENDIDO D...
- Publicacion
- 17 de julio de 2025
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley núm. 44-25 que designa con el nombre “Boulevard Frank Rainieri”, al Boulevard
Turístico del Este, comprendido desde el Aeropuerto Internacional de Punta Cana,
provincia La Altagracia, hasta la entrada del municipio Miches, provincia El Seibo. G.
O. No. 11202 del 22 de julio de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm.44-25
Considerando primero: Que la Constitución de la República establece que es deber del
Estado reconocer a las personas físicas o jurídicas que han contribuido al desarrollo
económico, social, cultural y turístico del país, como es el caso del señor Frank Rafael
Rainieri Marranzini.
Considerando segundo: Que conforme a la ley de turismo se declara de especial interés
para el Estado el establecimiento de empresas dedicadas a actividades turísticas, tales como:
instalaciones hoteleras, resorts, complejos hoteleros, entre otras.
Considerando tercero: Que don Frank Rafael Rainieri Marranzini nació en Santo Domingo
el 24 de octubre de 1945; hijo de Francisco Rainieri Franceschini y Venecia Marranzini
Lepore.
Considerando cuarto: Que don Frank Rafael Rainieri Marranzini, en coordinación con los
poderes públicos, ha implementado políticas de turismo, lo cual contribuye al desarrollo
integral de las personas, de manera progresiva y sostenida.
Considerando quinto: Que en el 1969 Frank Rainieri y Theodore Kheel, un abogado
neoyorquino de alto perfil y mediador con sindicatos, adquirieron una parcela de cincuenta
y ocho kilómetros cuadrados en el extremo oriental de la República Dominicana, la cual
estaba cubierta por jungla y poseía diez kilómetros de playa. Su primer proyecto fue la
construcción de un hotel para cuarenta huéspedes, llamado Punta Cana Club, inaugurado dos
años más tarde; con este primer hotel dieron inicio a lo que hoy es el Grupo Punta Cana. En
1979 construyeron el Hotel Punta Cana, y en 1984 el Aeropuerto Internacional de Punta
Cana.
Considerando sexto: Que en la década de los setenta la región que conocemos hoy como
Punta Cana estaba completamente aislada y para acceder a ella había que volar en helicóptero
o viajar en automóvil por la orilla del mar desde Higüey, trayecto que tomaba seis horas. En
esa época solo cincuenta y dos familias habitaban en la zona. Higüey, de su lado, era una
pequeña ciudad de escaso desarrollo, con unos veinte mil habitantes y una economía basada
en la ganadería.
Considerando séptimo: Que el señor Frank Rafael Rainieri Marranzini inició sus
operaciones turísticas en el lugar denominado Punta Borracho o Yauya, posteriormente
decidió cambiar el nombre a Punta Cana, por ser un nombre más atractivo y comercial, el
cual se ha convertido a nivel nacional e internacional en una marca país.
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Considerando octavo: Que los aportes de don Frank Rafael Rainieri Marranzini a la
comunidad le han hecho merecedor de numerosos reconocimientos locales e internacionales,
como el de Joven Sobresaliente por el Capítulo Jaycee’s” en el año 1978; distinción
“Presidential Citation Award”, otorgada en 1985, por el entonces presidente de los Estados
Unidos, Ronald Reagan. En ese mismo año fue escogido por la Organización de las Naciones
Unidas para representar a la República Dominicana en el seminario de Jóvenes
Emprendedores en Países en Desarrollo, celebrado en Ginebra, Suiza. Fue galardonado como
“Hotelero del Año” por la Asociación de Hoteles del Caribe, en 1999.
Considerando noveno: Que don Frank Rafael Rainieri Marranzini se ha desempeñado de
manera ininterrumpida como presidente del Grupo Punta Cana por más de cincuenta años,
siendo propulsor de la construcción del Boulevard Turístico del Este, infraestructura que ha
permitido que los turistas puedan llegar a sus destinos de manera fácil y ágil, por lo que es
oportuno designar el Boulevard Turístico del Este con su nombre.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre Asignación de Nombres a las
Divisiones Políticas, Poblaciones, Edificios, Obras, Vías, Cosas y Servicios Públicos,
modificada por la Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966.
Vista: La Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana núm. 541, del 31 de
diciembre de 1969.
Vista: La Ley núm.158-01, del 9 de octubre de 2001, que establece la Ley de Fomento al
Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y
localidades de gran potencialidad, y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto exaltar a Frank Rainieri Marranzini, con la
designación del Boulevard Turístico del Este como “Boulevard Frank Rainieri”, desde el
Aeropuerto Internacional de Punta Cana, provincia La Altagracia, hasta la entrada del
municipio Miches, provincia El Seibo.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Esta ley es de aplicación específica en las provincias
La Altagracia y El Seibo, y surtirá efecto en el territorio nacional.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre “Boulevard Frank Rainieri” el
Boulevard Turístico del Este, comprendido desde el Aeropuerto Internacional de Punta Cana,
provincia La Altagracia, hasta la entrada del municipio Miches, provincia El Seibo.
Artículo 4.- Rotulación. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) queda
encargado de la rotulación y señalización del Boulevard Frank Rainieri.
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Artículo 5.- Identificación de Fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán
de los asignados al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en la Ley de
Presupuesto General del Estado.
Artículo 6.- Promoción. El Ministerio de Turismo queda encargado de promover en el
aspecto turístico el “Boulevard Frank Rainieri”, en el ámbito nacional e internacional.
Artículo 7.- Entrada en Vigencia. Esta ley entrará en vigencia después de su promulgación
y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los
plazos fijados en el Código Civil Dominicano.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
doce (12) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la
Independencia y 162 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa
Secretaria Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer
(1.er) día del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia
y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025);
años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER