LeyNo. 44-06
Ley No. 44-06 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO EN FAVOR DEL SEÑOR BIENVENIDO RAFAEL MEJIA.
- Publicacion
- 27 de marzo de 2006
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 44-06 que concede una pension del Estado en favor del senor Bienvenido Rafael Mejia.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica
Ley No. 44-06
CONSIDERANDO: Que el seiior BIENVENIDO RAFAEL MEJIA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001-0144857-8, laboro por mas de 20 aiios en diferentes instituciones de la adrninistracion publica, entre las que se encuentran:
Secretaria de Estado de Agricultura, Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores y Presidencia de la Republica, desempeiiando el cargo de Chofer;
CONSIDERANDO: Que luego de esos aiios de servicio a favor del pueblo dominicano y por su prolongada edad, asi como por su enfermedad, a1 seiior BIENVENIDO RAFAEL MEJIA le resulta imposible continuar realizando labores productivas que le permitan costearse sus necesidades y las de su familia;
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominican0 ir en auxilio de aquellos ciudadanos y ciudadanas que mediante la prestacion continua de servicios publicos le sirvieron a la sociedad dominicana con dedicacion, honestidad y entereza y que por hallarse en mal estado de salud asi como por la edad se ven imposibilitados de proseguir realizando labores para su sustento.
VISTO el Articulo 10 de la Ley 379 de 11 de diciembre del aiio 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO PRIMERO: Se concede una pension del Estado a favor del seiior BIENVENIDO RAFAEL MEJIA, por la suma de RD$7,000.00 (Siete Mil Pesos con 00/100) mensuales.
ARTICULO SEGUNDO: Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos, a partir de la fecha de su prornulgacion.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de junio del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
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Andrks Bautista Garcia, Presidente
Juan Antonio Morales Vilorio, Cksar August0 Diaz Filpo, Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana a 10s veintisiete (27) dias del mes de diciembre del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Ozoria, Presidente
Severina Gil Cameras, Josefina Alt. Marte Duran, Secretaria Secretaria
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere e ticulo de a Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de marzo del aiio dos mil seis (2006), aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 90-06 que nombra a 10s senores Ignacio Contreras y Roberto Mejia, Gobernadores Civiles de las Provincias Elias Pina y San Josk de Ocoa, respectivamente.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 90-06