LeyNo. 44-02
Ley No. 44-02 - QUE EXONERA DE IMPUESTOS LA IMPORTACION DE EQUIPOS, MEDICAMENTOS, INSUMOS Y MATERIAL GASTABLE UTILIZ...
- Publicacion
- 25 de marzo de 2002
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 44-02 que exonera de impuestos la importacion de equipos, medicamentos,
insumos y material gastable utilizados en el proceso de hemodialisis y dialisis
peritoneal.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 44-02
CONSIDERANDO: Que se ha elevado en una forma alarmante el numero
de casos de insuficiencia renal cronica en todo el territorio nacional, que se estima en una
poblacion de 700 nuevos casos por millon de habitantes cada aiio;
CONSIDERANDO: Que ademas del transplante renal, 10s unicos
tratamientos medicos eficaces para rehabilitar y mantener la vida de 10s afectados, se
obtiene mediante el procedimiento de la hemodialisis y dialisis peritoneal;
CONSIDERANDO: Que estudios de investigacion han comprobado que el
porcentaje de pacientes renales fallecidos va en aumento en 10s hospitales publicos, y 10s
pacientes con posibilidades de costearse una asistencia privada lo hacen con grandes
sacrificios economicos que 10s llevan a la ruina a ellos y a sus familiares;
CONSIDERANDO: Que 10s factores socio-economicos son determinantes
en esta problematica, pues, ademas del alto costo de 10s tratamientos, se agrega el elevado
precio de 10s medicamentos y la adecuada alirnentacion requerida por estos enfermos;
CONSIDERANDO: Que la Constitucion de la Republica establece que el
Estado esta en la obligacion de velar por la salud de todos 10s dominicanos.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se exonera de todos 10s impuestos de importacion y
comercializacion establecidos por la ley, sobre 10s equipos, medicamentos, insumos y
material gastable utilizados en el proceso de hemodialisis y dialisis peritoneal.
ARTICULO 2.- Estos equipos, materiales y medicamentos son: riiiones
artificiales, cateteres de doble luz para hemodialisis, aguja de fistula, acido y bicarbonato
para hemodialisis, dializadores de todas las numeraciones (filtros), maquinas para lavado de
dializadores, lineas arteriales y venosas, haparina, eritropoyetina, sodio hipertonico,
maquina de dialisis peritoneal, liquid0 de dialisis peritoneal de todas las concentraciones,
bajantes, set de transferencia, conectores, valwlas de titanio y cateteres de dialisis
peritoneal.
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ARTICULO 3.- La presente ley deroga cualquier disposicion que le sea
contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de octubre del aiio dos mil uno
(2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
Rafaela Albuquerque
Presidenta
Ambrosina Saviiion Caceres Rafael Angel Franjul Troncoso
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s
once (11) dias del mes de diciembre del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la
Independencia y 139 de la Restauracion.
Andr6 Bautista Garcia
Presidente
Ramiro Espino Fermin Dario Gomez Martinez
Secretario Secretario
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de marzo del aiio
dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA