LeyNo. 43-00
Ley No. 43-00 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO EN FAVOR DE LA SEÑOR RAFAEL BALBUENA FARINGTHON.
- Publicacion
- 29 de junio de 2000
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-36- Alfonso Fermin Balcacer Vicepresidente en Funciones Rosa Francia Fadul Fadul Secretaria Ad-Hoc.
Hermes Juan Josk Ortiz Acevedo Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de junio del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Ramon Alburquerque Presidente Ginette Bournigal de Jimhez Secretaria Angel Dinocrate Pkrez Pkrez Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de junio del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez Ley No. 43-00 que concede una pension del Estado en favor del senor Rafael Balbuena Faringthon.
-37- EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 43-00 CONSIDERANDO: Que el agronomo Rafael Balbuena Faringthon desempeiio la posicion de sindico municipal durante diferentes periodos en el municipio de Puerto Plata;
CONSIDERANDO: Que en 10s periodos comprendidos entre 1970- 1974, 1982-1986, ocupo la representacion de la provincia de Puerto Plata por el Partido Reformista Social Cristiano en la Cimara de Diputados;
CONSIDERANDO: Que el seiior Balbuena Faringthon ejercio sus funciones en el marco de la honestidad, la honradez y en un elevado espiritu de responsabilidad y seriedad, que lo definen como un ejemplo para 10s servidores publicos dominicanos:
VISTO el Articulo 10 de la Ley No.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo 1.- Se concede una pension del Estado por la suma de diez mil pesos (RD$10,000.00) mensualmente, a favor del seiior Rafael Balbuena Faringthon.
Articulo 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominican% a 10s cinco (5) dias del mes de abril del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Rafaela Albuquerque Presidenta
-38- Ambrosina Saviiion Caceres Secretaria Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de junio del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Ramon Alburquerque Presidente Ginette Bournigal de Jimhez Secretaria Angel Dinocrate Pkrez Pkrez Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de junio del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez Dec. No. 269-00 que autoriza una emision de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, con la denominacion Proteccion del Ambiente.