LeyNo. 426-07
Ley No. 426-07 - QUE SANCIONA LA PRACTICA DEL POLIZON EN LA REPUBLICA DOMINICANA.
- Publicacion
- 17 de diciembre de 2007
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
-60- PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de diciembre del aiio dos mil siete (2007), aiios 164de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ Ley No. 426-07 que sanciona la practica del polizon en la Republica Dominicana.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 426-07 CONSIDERANDO PRIMERO: Que product0 de 10s acuerdos de comercio suscritos por la Republica Dominicana, se hace necesario todas las medidas tendentes a hacer mis segura y eficiente sus puertos;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el pais es signatario del Convenio sobre la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), el cual contiene el Codigo Internacional para la Proteccion de Buques e Instalaciones Portuarias (Codigo PBIP), lo que nos ha permitido establecer medidas para la proteccion y seguridad en 10s puertos y hacer mas eficiente la cadena logistica de comercio y transporte para elevar nuestro nivel de competitividad CONSIDERANDO TERCERO: Que la practica ilegal de ingreso a zonas portuarias y restringida para abordar buques para salir del pais de forma clandestina afecta el comercio maritimo, puesto que genera costos y pone en riesgo vidas humanas, cuya integridad es deber del Estado preservar;
CONSIDERANDO CUARTO: Que la practica del polizon afecta las actividades comerciales en el trifico maritimo por lo que se hace necesario adoptar una legislacion que penalice este hecho;
CONSIDERANDO QUINTO: Que siendo la Republica Dominicana signataria del Convenio Internacional para la Facilitacion del Trafico Maritimo Internacional de 1965 (FAL65), adoptado en el sen0 de la Organizacion Maritima Internacional (OMI), el cual en su parte IV regula el tema de 10s polizones, a1 considerar el mismo, como un elemento que afecta la facilitacion del trafico maritimo internacional;
-61 CONSIDERANDO SEXTO: Que 10s problemas migratorios son considerados de alta prioridad para el Estado dominicano, en reconocimiento de la Constitucion, las leyes y acuerdos internacionales que en esta materia haya contraido.
VISTA: La Constitucion de la Republica, proclamada el 25 de julio del aiio 2002.
VISTO: El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, conocido por sus siglas en ingles (SOLAS) y sus enmiendas, adoptado en Republica Dominicana en 1974.
VISTO: El Convenio para Facilitar el Trafico Maritimo Internacional, 1965 y sus modificaciones, introducido a nuestra legislacion, mediante Ley 255 de fecha 22 de junio de 1966, Gaceta Oficial 8990.
VISTO: El Codigo Internacional para la Proteccion de 10s Buques y de las Instalaciones Portuarias de 2002.
VISTA: La Convencion de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y 10s Protocolos para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres, Niiios y el Trafico Ilicito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.
VISTO: El Codigo Civil de la Republica Dominicana VISTO: El Codigo Penal de la Republica Dominicana VISTO: El Codigo Procesal Penal Dominican0 VISTA: La Ley General de Migracion, Ley 285-04 del 15 de agosto de 2004.
VISTA: La Ley Organica de las Fuerzas Armadas, No. 873 del 31 de julio de 1978.
VISTA: La Ley No. 137-03 del 7 de agosto del 2003, sobre el Trafico Ilicito de Migrantes y Trata de Personas.
VISTA: La Ley 3003 sobre Policia de Puertos y Costas, del 12 de julio de 1951, Gaceta Oficial No. 73 11.
VISTA: La Ley 3489 sobre el Regimen General de Aduanas, del 25 de febrero de 1953, Gaceta Oficial No.7529.
VISTA: La Ley 70 que crea la Autoridad Portuaria Dominicana de fecha 17 de diciembre de 1970, Gaceta Oficial No. 9210.
VISTO: El Reglamento 1673 sobre Prestaciones de Servicios de la Autoridad Portuaria Dorninicana. de fecha 07 de abril de 1980.
-62- VISTO: El Decreto 746-00 que creo el Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria de fecha 11 de septiembre de 2000.
VISTO: El Decreto, No. 1082 del 25 de noviembre de 2003, que establece la Autoridad Designada para la aplicacion del Codigo Internacional para la Proteccion de 10s Buques y de las Instalaciones Portuarias de 2002.
VISTO: El decreto 144/05, de fecha 21 de marzo de 2005 que creo la Comision Presidencial para la Modernizacion y Seguridad Portuaria.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
LEY PARA SANCIONAR LA PdCTICA DEL POLIZON EN REPUBLICA DOMINICANA.
CAPITULO I LAS DEFINICIONES ARTICULO 1.- Para 10s fines de la presente ley, se entendera por: a) Polizon: persona oculta en una nave o embarcacion, o en la carga, que posteriormente se embarca en una nave o embarcacion, sin el consentimiento del propietario de la misma, del capitan o de cualquier otra persona responsable, y a la que se detecta a bordo una vez que la nave o embarcacion haya salido del puerto, o en la carga durante su desembarque en el puerto de llegada, y que el capitan o la persona responsable describe como polizon en su notificacion a las autoridades pertinentes. b) Polizon Frustrado: Persona oculta en una nave o embarcacion, o en la carga, que posteriormente se embarca en una nave o embarcacion, sin el consentimiento del propietario de la misma o del capitin o de cualquier otra persona responsable, y a la que se detecta a bordo antes de que esta salga del puerto. c) Trafico Ilicito de Migrantes: La facilitacion de la entrada, salida, trinsito o paso ilegal de una persona en el pais o a1 extranjero, sin el cumplimiento de 10s requisitos legales, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financier0 u otro beneficio: d) Grupo Delictivo Organizado: Un grupo estructurado de dos o mas personas que exista durante cierto tiempo y que actue concertadamente con el proposito de cometer uno o mas delitos tipificados con arreglo a la presente ley, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio economico u otro beneficio. e) Puerto: Denominese puertos a 10s ambitos acuaticos y terrestres naturales o artificiales e instalaciones fijas aptos para las maniobras de fondeo, atraque y desatraque y
-63- permanencia en buques o embarcaciones para efectuar operaciones de transferencia de cargas entre 10s modos de transportes acuatico y terrestre o embarque y desembarque de pasajeros, y demas servicios que puedan ser prestados a 10s buques o embarcaciones, pasajeros y cargas. Quedan comprendidas dentro del regimen de esta ley las plataformas fijas o flotantes para alijo de cargas. f) utilizado para la navegacihn maritima internacional, con o su mocihn propia. g) h)
Portuarias.
Nave o Embarcacion: Para 10s fines de esta ley, se refiere a todo objeto flotante SOLAS: Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar PBIP: Chdigo Internacional para la Proteccihn de 10s Buques y de las Instalaciones i) FAL65: Convenio para Facilitar el Trafico Maritimo Internacional, 1965 j) Delito: Es el desarrollo de las conductas descritas en esta ley, y que, por su realizacihn, se sancionaria con una pena de la privacihn de la libertad minima de tres (03) aiios, maxima de diez (10) aiios. k) Contravencion: Es toda infraccihn que las leyes castigan con pena de policia.
1) Contenedor: Es una unidad de carga para el transporte que constituye un compartimiento, total o parcialmente cerrado, destinado a contener y transportar mercancias que cumple las normas aplicables establecidas en la Convencihn Internacional sobre Seguridad de 10s Contenedores (CSC). m) Area de Acceso Restringido: Espacios especificamente seiialados en las areas del puerto, y cerrado a1 publico en general, en donde solamente estara un personal debidamente autorizado. n) de 10s Buques e Instalaciones Portuarias.
0) Autoridad Designada: Es la autoridad designada por el gobierno dominicano, para que desempeiie sus funciones de proteccihn en relacihn con las instalaciones portuarias, indicadas en el Capitulo XI-2 o en la Parte A del Chdigo Internacional para la Proteccihn de 10s Buques y de las Instalaciones Portuarias. p) Autoridades Competentes: Las autoridades competentes para 10s fines de esta ley son la Marina de Guerra de la Republica Dorninicana, en virtud de la Ley 3003, sobre Policia de Costas y Puertos, de fecha 12 de julio de 1951, la Autoridad Portuaria Dorninicana, segun es definida por la ley que la creh, Ley 70 del 17 de diciembre de 1970 y el Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria, en virtud del Decreto 746-00 de fecha 11 de septiembre de 2000 que lo creh.
Area Critica: Es toda irea de vulnerabilidad que afecta el Sistema de Proteccihn a
-64- q) Plan de Proteccion del Buque: Es un plan elaborado para asegurar la aplicacion a bordo del buque de medidas destinadas a proteger a las personas que se encuentren a bordo, la carga, las unidades de transporte, las provisiones de a bordo o el buque de 10s riesgos de un suceso que afecte a la proteccion maritima. r) Plan de Proteccion de la Instalacion Portuaria: Es un plan elaborado para asegurar la aplicacion de medidas destinadas a proteger la instalacion portuaria y 10s buques, las personas, la carga, las unidades de transporte y las provisiones de 10s buques en la instalacion portuaria de 10s riesgos de un suceso que afecte a la proteccion maritima.
CAPITULO 11 DEL DELITO DE POLIZON HECHOS PUNIBLES ARTICULO 2.- Se considera polizon, toda persona que independientemente del lugar y forma se introduzca clandestinamente, a una nave o embarcacion, o a la carga, o a1 contenedor en tierra, sin el consentimiento del propietario de la misma o del capitin o de cualquier otra persona responsable.
ARTICULO 3.- En aquellos casos en 10s cuales haya ocurrido la muerte o lesiones de un polizon a bordo de un buque o contenedor o cualquier otro medio de contencion cargado a bordo del mismo, quien se ha escondido dentro de la nave o embarcacion sin conocimiento alguno del capitin y 10s miembros de la tripulacion, se considera que su muerte ha ocurrido a consecuencia de una falta exclusiva del polizon, a menos que el que la invoque pueda demostrar la vinculacion de 10s propietarios u operadores de la nave o embarcacion con el hecho ocurrido.
ARTICULO 4.- Se establecen las penas de seis (6) meses a dos (2) aiios de prision y multa no menor de cinco (5) a veinte (20) salarios minimos a1 autor del delito de polizon, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.
CAPITULO 111 DE LA TENTATIVA ARTICULO 5.- Se declara como tentativa de polizon, sin perjuicio, de cualquier otra infraccion que se encuentre cometiendo, cualquier persona que haya sido encontrada dentro de las areas restringidas, y sin que haya podido explicar 10s motivos por 10s cuales se encontraba en dicha area.
PARRAFO: El polizon frustrado o la tentativa de polizon sera castigada como el delito mismo.
-65- CAPITULO IV DE LA COMPLICIDAD ARTICULO 6.- Los que participen como complices en la comision del delito de polizon seran objeto de igual pena a la que se les imponga a quienes resultaren autor o autores del hecho.
PARRAFO: Aquel que promueva, induzca, constriiia, financie o transporte por cualquier via a1 polizon sera sancionado de acuerdo a la Ley 137-03 sobre Trafico Ilicito de Migrantes y Trata de Personas.
CAPITULO v DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ARTICULO 7.- Se consideraran circunstancias agravantes del delito de polizon, las siguientes: a) Cuando uno o varios de 10s autores de la infraccion sea servidor publico o miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional.
Cuando el autor de la infraccion sea funcionario o empleado de la compaiiia privada que ofrecen servicios en el puerto.
Cuando el sujeto sea reincidente en la practica de polizon.
Cuando el polizon frustrado produzca lesiones a terceros o daiios en el buque o a la carga b) c) d)
PARRAFO: Para las agravantes previamente seiialadas en este articulo, se establece una pena de dos (2) a cinco (5) aiios de reclusion y multa no menor de diez (10) ni mayor de cuarenta (40) salarios minimos.
CAPITULO VI:
DEL CUERPO ESPECIALIZADO DE SEGURIDAD PORTUARIA (CESEP).
ARTICULO 8.- El Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria es el organism0 encargado de la seguridad y de la supervision de 10s procesos y sistemas de proteccion en 10s puertos y del cumplimiento de las leyes nacionales e internacionales sobre la materia como el Codigo PBIP de conformidad con la autoridad designada.
ARTICULO 9.- Para la aplicacion de la presente ley, 10s integrantes de la Seguridad Portuaria se consideran miembros de la Policia Judicial. En esta calidad y en 10s casos de crimenes y delitos cometidos a bordo de buques mercantes nacionales o extranjeros, en
-66- puertos dominicanos o que se encuentren en aguas territoriales, actuaran de conformidad con las normas establecidas en el Codigo Procesal Penal, sin perjuicio de las actuaciones de 10s demas miembros de la Policia Judicial.
CAPITULO VII DE LA PREVENCION Y OTRAS MEDIDAS.
ARTICULO 10.- Las instituciones encargadas del cumplimiento de la presente ley y otras autoridades competentes cooperarin en el intercambio de informaciones con el proposito de determinar datos sobre las operaciones de 10s polizones y medios para detectarlos.
ARTICULO 11- Para el desarrollo de las politicas, programas y proyectos con el proposito de prevenir y combatir el polizon, se podra recurrir a la cooperacion internacional, asi como a 10s sectores de la sociedad civil.
CAPITULO VIII PROCEDIMIENTO PARA EL DESEMBARCO DE POLIZONES EXTRANJEROS CON FINES DE REPATRIACION ARTICULO 12.- Para lo no previsto en la presente ley, se suplira por las disposiciones vigentes en 10s convenios internacionales ratificados por la Republica Dorninicana y por la legislacion vigente sobre la materia que corresponda segh el caso.
ARTICULO 13.- La presente ley deroga y sustituye cualquier disposicion o parte de ella que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s once (1 1) dias del mes de septiembre del aiio dos mil siete (2007); aiios 164 de la Independencia y 145 de la Restauracion.
Reinaldo Pared Pkrez Presidente Rubh Dario Cruz Ubiera Secretario.
Antonio de Jesus Cruz Torres Secretario Ad-Hoc DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de noviembre del aiio dos mil siete (2007); aiios 164" de la Independencia y 145" de la Restauracion.
Julio Cksar Valentin Jiminian Presidente
-67- Maria Cleofia Sanchez Lora Secretaria Teodoro Ursino Reyes Secretario LEONELFERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de diciembre del aiio dos mil siete (2007), aiios 164de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ Ley No. 427-07 que crea un juzgado de paz en el municipio de Los Alcarrizos.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 427-07 CONSIDERANDO: Que el municipio de Los Alcarrizos, correspondiente a la provincia Santo Domingo, cuenta con una poblacion de mas de doscientos mil (200,000) habitantes;
CONSIDERANDO: Que la creacion de un juzgado de paz en el municipio de Los Alcarrizos contribuiria a la descentralizacion de la justicia y a la aceleracion del conocimiento de 10s casos que se acumulan en el Juzgado de Paz de Herrera, redundando en la salud de la adrninistracion del servicio judicial;
CONSIDERANDO: Que la conveniencia de crear un juzgado de paz en el municipio de Los Alcarrizos, debe ser visto como un paso de avance dentro del marco de desarrollo de la comunidad CONSIDERANDO: Que una vez creada la norma y dentro de las posibilidades presupuestarias del Estado, corresponde a la Suprema Corte de Justicia escoger a1 juez y