LeyNo. 42-08
Ley No. 42-08 - SOBRE LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA
- Publicacion
- 16 de enero de 2008
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
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DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de enero del aiio dos mil ocho (ZOOS); aiios
164 de la Independencia y 145 de la Restauracihn.
LEONELFERNANDEZ
Ley No. 42-08 sobre la Defensa de la Competencia.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 42-08
CONSIDERANDO: Que la libertad de empresas, comercio e industria es un derecho
consagrado en la Constitucihn de la Republica;
CONSIDERANDO: Que es funcihn del Estado proteger y garantizar efectiva y
eficientemente el goce de las prerrogativas constitucionales, con el auxilio de medidas
administrativas y disposiciones legales adecuadas;
CONSIDERANDO: Que el proceso competitivo en 10s mercados debe ser regulado en
orden a conseguir la eficiencia econhmica, teniendo como fin ultimo garantizar el bienestar
de 10s consumidores;
CONSIDERANDO: Que dado el proceso de apertura comercial y globalizacihn de las
economias que tiene lugar actualmente y ante la entrada en vigencia del Tratado de Libre
Comercio con 10s Estados Unidos y Centroamerica (DR-CAFTA), el Estado dominicano
debe contar con un instrumento juridic0 moderno, acorde con esta realidad econhmica, que
respalde debidamente sus relaciones comerciales internacionales y 10s intereses de 10s
sectores productivos de la Republica Dominicana, en un ambiente de libre y leal
competencia;
CONSIDERANDO: Que en ausencia de una politica de competencia efectiva las empresas
ya establecidas en el mercado dominicano pudiesen realizar actos anticompetitivos que
limitasen la entrada a1 mercado de nuevos productos o empresas, reduciendo 10s beneficios
de la apertura comercial lograda a traves de 10s acuerdos de libre comercio;
CONSIDERANDO: Que las empresas exportadoras pueden abusar de su posicihn
dominante en diferentes mercados internacionales, incluyendo el mercado relevante de la
Republica Dominicana, en detriment0 de la competencia y del bienestar de 10s
consumidores dominicanos:
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CONSIDERANDO: Que se necesita crear un ambiente que propicie la competencia en 10s
mercados locales de bienes y servicios para lograr que la entrada en vigencia del DR-
CAFTA promueva la reduccion de precios, el us0 eficiente de 10s recursos productivos y,
en consecuencia, mejores condiciones de vida de 10s dominicanos.
LEY GENERAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
TITULO I
DE LA LIBRE Y LEAL COMPETENCIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto, con caracter de orden publico,
promover y defender la competencia efectiva para incrementar la eficiencia econornica en
10s mercados de bienes y servicios, a fin de generar beneficio y valor en favor de 10s
consumidores y usuarios de estos bienes y servicios en el territorio nacional.
Articulo 2.- Del principio fundamental.
Principio de Unidad de Ordenamiento. La presente normativa reconoce el derecho
constitucional a la libre empresa, comercio e industria, compatible con la eficiencia
economica, la competencia efectiva y la buena fe comercial. En tal sentido, este
ordenamiento es de observacion general y de orden publico en todo el territorio nacional y
aplicable a todas las ireas de la actividad econornica, quedando en consecuencia, todos 10s
agentes economicos sujetos a sus disposiciones, en la forma prevista por el presente
ordenamiento; esto es, de manera principal para todos 10s agentes economicos y de manera
supletoria, para 10s agentes economicos regulados por leyes sectoriales que contengan
disposiciones en materia de competencia.
Articulo 3.- Ambito.
La presente ley se aplicara a todos 10s agentes economicos, Sean estos personas fisicas o
juridicas, Sean de derecho publico o privado, con o sin fines de lucro, nacionales o
extranjeras, que realicen actividades economicas en el territorio nacional. Sera aplicable
asimismo:
a) Los acuerdos, actos o conductas, incluidas las derivadas de una posicion dominante,
que se originen fuera del territorio de la Republica, siempre y cuando produzcan
efectos restrictivos a la competencia en el territorio nacional;
b) Los actos, contratos y disposiciones administrativas que tengan por efecto restringir
la competencia.
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Parrafo.. No entran en el ambit0 de la presente ley 10s convenios colectivos de trabajo
amparados en el Chdigo de Trabajo de la Republica Dominicana.
Articulo 4.- Defmiciones. A 10s efectos de la presente ley se entendera por:
Acuerdo: Todo intercambio de voluntad expresado a traves de un contrato o
convenio, sea expreso o tacito, escrito u oral, susceptible de alinear el
comportamiento competitivo de agentes econhmicos competidores;
Agente Economico: Toda persona o grupo de personas, fisicas o juridicas que
participan en la actividad econhmica;
Competencia Efectiva: Es la participacihn competitiva entre agentes econhmicos
en un mercado, a fin de servir una porcihn determinada del mismo, mediante el
mejoramiento de la oferta en calidad y precio en beneficio del consumidor;
Consumidor Razonable: Es un consumidor informado, conocedor de sus derechos,
que espera recibir a cambio de lo que paga por un bien o servicio con determinadas
caracteristicas, de acuerdo a la informacihn o publicidad que recibe o de
conformidad con lo establecido en 10s contratos que suscribe;
Libre Competencia: Es la posibilidad de acceder a 10s mercados, a ofertar bienes y
servicios, dada la inexistencia de barreras artificiales creadas a1 ingreso de
potenciales competidores;
Mercado Relevante: El ram0 de la actividad econhmica y la zona geografica
correspondiente, definido de forma que abarque todos 10s bienes o servicios
sustituibles, y todos 10s competidores inmediatos, a 10s que el consumidor podria
acudir a corto plazo si una restriccihn o abuso diera lugar a un aumento significativo
de 10s precios;
Posicion Dominante: El control del mercado relevante que disfruta un agente
econhmico, por si o conjuntamente con otros, y que le brinda el poder de
obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva o le permita actuar en
dicho mercado con independencia del comportamiento de sus competidores, clientes
o consumidores. La posesihn de una posicihn dominante en el mercado o su
incremento, por si solo, no constituye una violacihn a la presente ley;
Practica Concertada: Todo comportamiento de hecho entre agentes econhmicos
competidores voluntariamente dirigido a anular la competencia entre ellos.
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CAPITULO 11
DE LOS ACUERDOS, DECISIONES Y P d C T I C A S CONTRARIAS A LA LIBRE
COMPETENCIA Y DEL ABUSO DE POSICION DOMINANTE
SECCION I
DE LOS ACUERDOS, DECISIONES Y P d C T I C A S
CONTRARIAS A LA LIBRE COMPETENCIA
Articulo 5.- De las practicas concertadas y acuerdos anticompetitivos. Quedan
prohibidas las practicas, 10s actos, convenios y acuerdos entre agentes econhmicos
competidores, Sean estos expresos o tacitos, escritos o verbales, que tengan por objeto o que
produzcan o puedan producir el efecto de imponer injustificadamente barreras en el
mercado. Se incluyen dentro de las practicas concertadas y acuerdos anticompetitivos las
siguientes conductas:
a) Acordar precios, descuentos, cargos extraordinarios, otras condiciones de venta y el
intercambio de informacihn que tenga el mismo objeto o efecto;
b) Concertar o coordinar las ofertas o la abstencihn en licitaciones, concursos y
subastas publicas;
c) Repartir, distribuir o asignar segmentos o partes de un mercado de bienes y
servicios seiialando tiempo o espacio determinado, proveedores y clientela;
d) Limitar la produccihn, distribucihn o comercializacihn de bienes; o prestacihn y/o
frecuencia de servicios, sin importar la naturaleza de 10s mismos; y,
e) Eliminar a competidores del mercado o limitar su acceso a1 mismo, desde su
posicihn de compradores o vendedores de productos determinados.
SECCION 11
DEL ABUSO DE LA POSICION DOMINANTE
Articulo 6.- Del abuso de posicion dominante. Quedan prohibidas las conductas que
constituyan abusos de la posicihn dominante de agentes econhmicos en un mercado
relevante susceptibles de crear barreras injustificadas a terceros. Se incluyen dentro de 10s
abusos de posicihn dominante las siguientes conductas:
a) Subordinar la decision de venta a que el comprador se abstenga de comprar o de
distribuir productos o servicios de otras empresas competidoras;
b) La imposicihn por el proveedor, de precios y otras condiciones de venta a sus
revendedores, sin que exista razhn comercial que lo justifique;
c) La venta u otra transaccihn condicionada a adquirir o proporcionar otro bien o
servicio adicional, distinto o distinguible del principal;
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d) La venta u otra transaccion sujeta a la condicion de no contratar servicios, adquirir,
vender o proporcionar bienes producidos, distribuidos o comercializados por un
tercero;
e) La negativa a vender o proporcionar, a determinado agente economico, bienes y
servicios que de manera usual y normal se encuentren disponibles o esten ofrecidos
a terceros; y cuando no existan, en el mercado relevante, proveedores alternativos
disponibles y que deseen vender en condiciones normales. Se exceptuan aquellas
acciones de negativa a negociar, por parte del agente economico, cuando exista
incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del cliente o potencial
cliente, o que el historial comercial del cliente o potencial cliente demuestre un alto
indice de devoluciones o mercancias daiiadas, o falta de pago, o cualquier otra razon
comercial similar;
f, La aplicacion, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones
desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores en
situacion de desventaja frente a otros sin que exista alguna razon comercial que lo
justifique.
Articulo 7.- Calificacion de una conducta anticompetitiva. La calificacion de una
conducta empresarial como anticompetitiva estara sujeta a las siguientes condiciones:
1. Las conductas enumeradas en el Articulo 5 de esta ley seran prohibidas, siempre
que Sean ejecutadas o planificadas entre competidores que actuan concertadamente,
salvo que ellas Sean accesorias o complementarias a una integracion o asociacion
convenida que haya sido adoptada para lograr una mayor eficiencia de la actividad
productiva o para promover la innovacion o la inversion productiva;
2. En la evaluacion de las imputaciones de abuso de posicion dominante, se examinara
la contribucion o reduccion de dicha conducta a la eficiencia economica, mediante
el analisis del efecto net0 de dicha conducta; es decir, si sus efectos
anticompetitivos superan 10s efectos pro-competitivos, o de incremento de la
eficiencia econornica o viceversa.
Parrafo I.- A tales fines, corresponde a quien persigue una sancion demostrar el efecto
anticompetitivo de la conducta, mientras a1 agente economico investigado le corresponde
demostrar posibles efectos pro-competitivos o de eficiencia econornica.
Parrafo 11.- Asimismo, la parte actuante debera presentar indicios que demuestren la
capacidad individual o colectiva de 10s sujetos investigados para crear barreras
injustificadas a terceros en el mercado.
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Parrafo 111.- A 10s efectos de establecer la capacidad individual o colectiva de 10s sujetos
investigados para crear barreras injustificadas a terceros en el mercado, se debera
comprobar que aquellos tienen una posicihn individual o colectiva dominante sobre el
mercado relevante.
Parrafo 1V.- La obtencihn de una posicihn dominante en el mercado o su incremento, por
si sola, no constituye una violacihn a la presente ley.
SECCION 111
DELMERCADORELEVANTE
Y DE LA DETERMINACION DE LA POSICION DOMINANTE
Articulo 8.- Mercado relevante. Para determinar el mercado relevante, deberin ser
considerados 10s siguientes elementos:
Identificacihn del product0 o servicio cuyo mercado relevante se va a determinar;
Identificacihn del area geografica correspondiente;
La probabilidad efectiva de sustituir el bien o servicio de que se trate por otro
suficientemente similar en cuanto a funcihn, precio y atributos, de origen nacional o
extranjero, para ser contemplados por 10s consumidores como sustitutos razonables,
en el tiempo y costo requerido para efectuar la sustitucihn, por considerarlos con el
suficiente grado de intercambiabilidad;
El costo de distribucihn del bien o servicio, sus insumos mas importantes, sus
complementos y sustitutos, desde otros lugares del territorio nacional y del
extranjero, teniendo en cuenta 10s fletes, seguros, aranceles y cualquier otra medida
que afecte su comercio, asi como las limitaciones impuestas por otros agentes
econhmicos y el tiempo requerido para abastecer el mercado desde otros lugares;
La sustitucihn de la demanda, en particular, el costo y la probabilidad de que
suplidores de otros productos o servicios que no son sustituibles, en principio, desde
el punto de vista de la demanda, pues no son similares a la oferta del bien a sustituir,
puedan facilmente pasar a producir y ofrecer productos o servicios que por igual
satisfagan la demanda de 10s consumidores; es decir, que 10s consumidores puedan
acudir a otros mercados alternos de productos y servicios, que produzcan resultados
suficientes para satisfacer su demanda de bien o servicio; y,
Las restricciones normativas nacionales o internacionales que limiten el acceso de
10s consumidores a fuentes alternativas de abastecimiento o el de 10s proveedores a
clientes alternativos.
Articulo 9.- De la determinacion de posicion dominante. Para determinar si una empresa
o un conjunto de ellas tienen posicihn dominante en el mercado relevante, conforme la
definicihn que aparece en el Articulo 4 de esta ley, la Comisihn Nacional de Defensa de la
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Competencia debera considerar 10s siguientes elementos:
a) La existencia de barreras a la entrada a1 mercado, asi como la naturaleza y magnitud
de tales barreras:
b) La participacion en el mercado y el poder de fijar precios unilateralmente, o de
restringir de forma sustancial el abastecimiento en el mercado relevante, sin que 10s
demas agentes economicos puedan, en la actualidad o en el futuro, contrarrestar
dicho poder;
c) Participacion de mercado en terminos porcentuales (cuota de mercado) de 10s demas
participantes del mercado;
d) Las posibilidades de acceso de 10s demis participantes del mercado a fuentes de
insumos; y,
e) La relacion concurrencial y el comportamiento reciente de 10s participantes
CAPITULO 111
DE LA COMPETENCIA DESLEAL
Articulo 10.- Clausula General. Se considera desleal, ilicito y prohibido, todo acto o
comportamiento realizado en el imbito comercial o empresarial que resulte contrario a la
buena fe y etica comercial que tengan por objeto un desvio ilegitimo de la demanda de 10s
consumidores.
Articulo 11.- Listado Enunciativo de Actos de Competencia Desleal. Sin que la presente
lista sea limitativa, se consideran actos de competencia desleal:
a) Actos de engano. La utilizacion o difusion de indicaciones incorrectas o falsas,
publicidad engaiiosa, la omision de la verdadera informacion o cualquier otro tip0
de practica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir
a error a sus destinatarios;
b) Actos de confusion. Todo acto que se preste para crear confusion con la actividad,
10s productos, 10s nombres, las prestaciones, el establecimiento y 10s derechos de
propiedad intelectual de terceros;
En particular se reputa desleal el empleo o imitacion de signos distintivos ajenos, asi como
el empleo de etiquetas, envases, recipientes u otros medios de identificacion que en el
mercado se asocien a un tercero.
c) Actos de comparacion indebida. La comparacion publica de actividades,
prestaciones, productos, servicios o establecimientos propios o ajenos con 10s de un
tercero cuando la comparacion se refiera a extremos que no Sean objetivamente
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comprobables o que siendolo contengan afirmaciones o informaciones falsas o
inexactas. No es de aplicacion la presente norma respecto de aquellas
informaciones, expresiones o mensajes que por su naturaleza Sean percibidas por un
consumidor razonable como subjetivas y que reflejan solo una opinion no sujeta a
comprobacion;
Actos de imitacion. La imitacion sistematica de las prestaciones e iniciativas
empresariales de un agente economico competidor cuando dicha estrategia se halle
encaminada a impedir u obstaculizar su afirmacion en el mercado y exceda de lo
que segun las circunstancias, pueda reputarse como una respuesta natural del
mercado;
Actos violatorios del secreto empresarial. La apropiacion, divulgacion o
explotacion sin autorizacion de su titular de secretos empresariales o industriales;
Incumphiento a normas. Sin perjuicio de las disposiciones y medidas que fuesen
aplicables conforme a la norma infringida, constituye competencia desleal
prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva resultante del incumplimiento
de una norma legal o tecnica directamente relevante a la actividad, 10s productos,
10s servicios o el establecimiento de quien incumple la norma, o la simple infraccion
de normas que tengan por objeto la regulacion de la actividad concurrencial. En
estos casos la ventaja debe ser significativa y generar un perjuicio a 10s
competidores como consecuencia directa de la infraccion cometida por el agente
economico;
Actos de denigracion. La propagacion de noticias o la realizacion o difusion de
manifestaciones sobre la actividad, el producto, las prestaciones, el establecimiento
o las relaciones comerciales de un tercero o de sus gestores, que puedan menoscabar
su credit0 en el mercado a no ser que Sean exactas, verdaderas y pertinentes;
Induccion a la infraccion contractual. La induccion intencional a trabajadores,
proveedores, clientes y demas obligados a infringir 10s deberes contractuales
basicos que han contraido con 10s competidores. La induccion a la terminacion
regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero de
una infraccion contractual ajena solo se reputara desleal, cuando siendo conocida,
tenga por objeto la difusion o explotacion de un secreto industrial o empresarial o
vaya acompaiiada de circunstancias tales como el engaiio, la intencion de eliminar a
un competidor del mercado u otras analogas.
Articulo 12. Acciones contra las conductas de competencia desleal.
La aplicacion de las disposiciones relativas a las conductas previstas en esta seccion no
podra condicionarse a la existencia de una relacion de competencia entre el sujeto activo y
el sujeto pasivo del acto de competencia desleal.
En cas0 de infraccion a las normas de competencia desleal establecidas en esta seccion 10s
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afectados podran acudir directamente por ante el juzgado de primera instancia del domicilio
del demandado, actuando en sus atribuciones civiles y comerciales, sin necesidad de agotar
la via administrativa y en ejercicio de las acciones establecidas en el Articulo 55 de la
presente ley. Sin embargo, si 10s afectados decidieren iniciar el respectivo procedimiento
administrativo, de conformidad con las disposiciones de esta ley, no podran demandar el
resarcimiento de 10s daiios y perjuicios que hubieren podido sufrir como consecuencia de
practicas prohibidas, sino hasta despues que la resolucihn definitiva del Consejo Directivo
de la Comisihn Nacional de Defensa de la Competencia haya sido emitida.
CAPITULO IV
DE LA PROMOCION DE LA CULTUFU DE LA COMPETENCIA
Articulo 13.- De las facultades para promover la simplificacion de trimites. Los entes
reguladores de la administracihn publica central, authnoma y descentralizada, asi como las
autoridades municipales velaran para que en el cumplimiento de sus funciones no se
establezcan trabas o interferencias indebidas a 10s particulares, que puedan obstaculizar su
derecho a la libre empresa y competencia.
Parrafo I.- Los tramites se sustentarin en la presuncihn de veracidad de la informacihn y
documentacihn entregada por 10s ciudadanos, salvo disposicihn legal en contrario.
Parrafo 11.- Los trimites administrativos deberan estar acompaiiados de un idhneo
mecanismo de control posterior, asi como de sanciones aplicadas con rigor a quienes violen
la confianza dispensada por la administracihn publica.
Parrafo 111.- La Comisihn Nacional de Defensa de la Competencia podra recomendar
iniciativas para promover la simplificacihn de tramites administrativos.
Parrafo 1V.- Por reglamento se estableceran 10s derechos de 10s administrados y la
simplificacihn y racionalizacihn de 10s tramites para evitar que estos se conviertan en
barreras de acceso a1 mercado.
Articulo 14.- De la revision de actos juridicos estatales contrarios a la libre
competencia. Sin menoscabo de las facultades otorgadas a otras entidades publicas, la
Comisihn Nacional de Defensa de la Competencia podra dirigir un informe publico a la
autoridad respectiva, sugiriendo la adopcihn de las medidas correctivas sobre 10s posibles
efectos contrarios a la competencia, de las leyes, reglamentos, ordenanzas, normas,
resoluciones y demas actos juridicos emanados de 10s poderes publicos, cuyo objeto o
efecto, inmediato o mediato, sea limitar o menoscabar arbitrariamente la libre empresa,
obstaculizando la competencia.
Articulo 15.- Tratamiento de las ayudas estatales. El Estado no adoptara ni mantendrk
respecto de las empresas publicas ni de aquellas a las que otorgare delegaciones por
cualquier forma contractual, ninguna medida que pudiere crear injustificadamente barreras
a1 mercado o que genere la posibilidad de competir deslealmente en el mercado.
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Parrafo.. La Comision Nacional de Defensa de la Competencia examinara 10s efectos
sobre las condiciones de competencia de 10s subsidios, ayudas estatales o incentivos
otorgados a empresas publicas o privadas, con cargo a 10s recursos publicos y procedera, si
fuere el caso, a solicitar a 10s poderes publicos, mediante un informe de recomendacion
motivado, la supresion o rnodificacion de tales subsidios, asi como la adopcion de las
demis medidas conducentes a1 restablecimiento de la competencia.
TITULO 11
DE LAS AUTORIDADES NACIONALES DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
CAPITULO I
DE LA COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Articulo 16.- Creacion de la Comision. Se crea la Comision Nacional de Defensa de la
Competencia (Pro-Competencia), como un organism0 descentralizado del Estado con
personalidad juridica, plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y
patrimonio propio e inembargable. Tendra plena independencia administrativa, tecnica y
financiera y estara vinculado organicamente a la Secretaria de Estado de Industria y
Comercio. Ejercera sus funciones con plena independencia y sometimiento a1 ordenamiento
juridic0 establecido por la presente ley y sus reglamentos y sera fiscalizado por la
Contraloria General de la Republica.
Parrafo.. La Comision Nacional de Defensa de la Competencia tendra autonomia
jurisdiccional para dictar sus resoluciones por la via administrativa, de conformidad con las
disposiciones establecidas en la presente ley.
Articulo 17.- Objetivo. La Comision Nacional de Defensa de la Competencia tiene como
objetivo promover y garantizar la existencia de la competencia efectiva para incrementar la
eficiencia econornica en 10s mercados de productos y servicios, mediante la ejecucion y
aplicacion de las politicas y legislacion de competencia y el ejercicio de sus facultades
investigativas, de informe, reglamentarias, dirimentes, resolutivas y sancionadoras.
Articulo 18.- Exencion impositiva. La Comision estara exenta del pago de todos 10s
impuestos nacionales, municipales, gravimenes, tasas, arbitrios y contribuciones en general
que pudieran recaer sobre 10s actos o negocios juridicos que realice.
Articulo 19.- Domicilio. La Comision Nacional de Defensa de la Competencia tendra su
sede en Santo Domingo de Guzman y podra establecer oficinas en cualquier parte del
territorio nacional.
Articulo 20.- Relacion con otros entes reguladores de mercado. Los actos
administrativos destinados a dictar reglamentos o a resolver procesos administrativos
sancionadores planteados ante otros entes reguladores del mercado diferentes a la
Comision, siempre que esten relacionados con el objeto de esta ley, deberan ser enviados a
la Comision para su examen junto con la docurnentacion que 10s respalda.
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Parrafo I.- El ente regulador debera formular su consulta a1 Consejo Directivo de la
Comision Nacional de Defensa de la Competencia, via el Director Ejecutivo. El Consejo
Directivo de la Comision Nacional de Defensa de la Competencia debera responder
mediante oficio, en un plazo de quince (15) dias despues de haber recibido la consulta, con
una opinion motivada de caracter publico y no vinculante en la que podra incluir
recomendaciones especificas a1 ente regulador actuante. En cas0 de vencimiento del plazo
seiialado, sin haberse recibido dictamen de la Comision, el ente regulador en cuestion,
podra entender que se ha aceptado tacitamente su decision.
Parrafo 11.- En el cas0 de que una parte interesada someta directamente a la Comision
Nacional de Defensa de la Competencia una denuncia por practica anticompetitiva, que de
conformidad con la legislacion vigente sea de la competencia jurisdiccional de un
organismo sectorial, la Comision Nacional de Defensa de la Competencia debera
responder, mediante oficio debidamente motivado, refiriendo la parte interesada a1
organismo sectorial competente.
Parrafo 111.- En 10s casos seiialados en 10s pirrafos precedentes, tanto la Comision como el
ente regulador actuante, deberan aplicar de manera principal, el derecho de la competencia
establecido en normativa especial que rige a1 ente regulador actuante y con caracter
supletorio, en el cas0 de que la primera resulte silente, oscura o ambigua, se aplicara la
normativa prevista en la presente legislacion general.
Articulo 21.- Del fmanciamiento de sus operaciones. Las actividades y operaciones de la
Comision Nacional de Defensa de la Competencia seran financiadas con las siguientes
fuentes de recursos:
a) Derechos de tramitacion de procedimientos;
b) Recursos provenientes de la cooperacion tecnica internacional;
c) Presupuesto de ingresos y ley de gastos publicos; y,
d) Recursos provenientes de las sanciones previstas en el Articulo 59 de esta ley.
Articulo 22.- Remuneracion. Los miembros del Consejo Directivo, el Director Ejecutivo,
asi como todos 10s funcionarios y empleados de la Comision Nacional de Defensa de la
Competencia devengarin salarios competitivos con 10s del mercado, para funcionarios de
calificacion similar en el mercado privado, nunca inferior a1 promedio de las instituciones
descentralizadas y autonomas encargadas de regular mercados.
Parrafo.. Los miembros del Consejo Directivo, el Director Ejecutivo, asi como todos 10s
funcionarios y empleados de la Comision Nacional de Defensa de la Competencia tendran
seguridad en sus puestos e ingresaran a1 regimen de Servicio Civil y Carrera Administrativa
a fin de garantizar dicha seguridad.
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Articulo 23.- Normas de conducta. Ningun funcionario o empleado de la Comision
Nacional de Defensa a la Competencia podra revelar informacion confidencial obtenida en
el ejercicio de sus funciones. La revelacion de tales informaciones sera sancionada con el
cese de las funciones de dicho empleado, sin perjuicio de las acciones civiles o penales en
su contra.
Parrafo I.- Ningun funcionario o empleado de la Comision Nacional de Defensa de la
Competencia, mientras este en el ejercicio de su cargo, podra recibir pago alguno por
ningun concept0 de empresas reguladas por el presente ordenamiento. Dicha prohibicion se
extendera por el periodo de un (1) aiio posterior a1 abandon0 del cargo para 10s miembros
del Consejo Directivo y para el Director Ejecutivo.
Parrafo 11.- Serin prohibidos 10s contactos informales o individuales entre las partes
interesadas y el personal de la Comision Nacional de Defensa a la Competencia, sobre
temas pendientes de resolucion por el organismo. Toda comunicacion o contact0 de la
Comision con 10s interesados tendra un caracter formal y las decisiones o actos de la
Comision seran accesibles a 10s interesados o sus representantes, ya sea participando en
reuniones o conociendo las actas respectivas, en la forma en que lo reglamente la Comision.
Articulo 24.- Impedimentos posteriores a la cesacion del cargo. Los miembros del
Consejo Directivo y el Director Ejecutivo, de la Comision Nacional de Defensa de la
Competencia no podrin ser empleados ni prestar servicios, en ninguna categoria o
modalidad, en las empresas que hayan sido objeto de investigacion bajo su responsabilidad,
asi como las empresas asociadas, filiales o subsidiarias de esta, por un periodo de un (1)
aiio luego de dejar de pertenecer a la Comision Nacional de Defensa de la Competencia. En
cas0 de incumplimiento de esta disposicion, se aplicara a la empresa empleadora una
penalidad por incumplimiento no menor de un dos por ciento (2%) de sus ingresos brutos
del aiio fiscal anual precedente. Si se tratare de una empresa que no hubiere alcanzado un
aiio de operaciones, la penalidad por incumplimiento se calculara sobre su ingreso bruto
anualizado, estimado en base a lo que hubiere ingresado durante el periodo que haya estado
operando.
Articulo 25.- Conformacion. La Comision Nacional de Defensa de la Competencia estara
conformada por dos niveles de autoridad Consejo Directivo, el nivel de decision y la
Direccion Ejecutiva, el nivel instructor.
CAPITULO 11
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Articulo 26.- Integracion y Designacion. El Consejo Directivo de la Comision Nacional
de Defensa de la Competencia, estara integrado por cinco (5) miembros nombrados por el
Congreso Nacional de una propuesta de diez (10) candidatos presentada por el Poder
Ejecutivo de la manera siguiente:
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a) Cinco ( 5 ) candidatos seran presentados a1 Senado de la Republica para una eleccion
de tres (3) miembros que, en el primer periodo de funcionamiento de la Comision,
duraran en sus funciones dos ( 2 ) aiios; y,
b) Cinco ( 5 ) candidatos seran presentados a la Camara de Diputados de la Republica
Dominicana, para una eleccion de dos ( 2 ) miembros que duraran en sus funciones,
desde el mismo primer periodo de funcionamiento de la Comision, cinco ( 5 ) aiios.
Parrafo I.- La renovacion de 10s Directores de la Comision se hara parcialmente cada tres
(3) aiios para un periodo de cinco ( 5 ) aiios en funciones. Es decir, se nombrarin a tres (3) y
a dos ( 2 ) directores sucesivamente, en la misma forma establecida en este articulo de la ley,
a mas tardar un mes despues de haberse vencido la fecha de 10s respectivos nombramientos.
Parrafo 11.- Los miembros del Consejo Directivo durante el periodo para el cual fueren
designados tendran el caracter de inamovibles, con la salvedad de lo previsto en el Articulo
28 de esta ley. El Presidente del Consejo sera escogido de entre sus miembros mediante
votacion efectuada por 10s mismos directores, segun procedimiento que se establezca en el
reglamento de esta ley y 10s estatutos de la Comision.
Articulo 27.- Calificacion de 10s miembros del Consejo Directivo. Para ser miembro del
Consejo Directivo de la Comision Nacional de Defensa de la Competencia es necesario
reunir 10s siguientes requisitos:
a) Ser dominicano en pleno ejercicio de 10s derechos civiles y politicos;
b) Tener mas de 25 aiios de edad
c) Ser profesional del derecho, la economia, las ciencias administrativas o finanzas,
con estudios especializados en alguna de las siguientes disciplinas: derecho de la
competencia, regulacion econornica, analisis economico de la ley, finanzas
corporativas, resolucion alternativa de conflictos o arbitraje internacional;
d) Tener experiencia creible por mas de cinco ( 5 ) aiios en alguna de las areas
anteriormente seiialadas o en el ejercicio empresarial; y,
e) No desempeiiar ningun cargo o empleo de cualquier naturaleza con excepcion de la
actividad docente.
Articulo 28.- Incompatibilidadesde 10s miembros del Consejo Directivo. No podran ser
designados como Presidente o miembro del Consejo Directivo:
a) Los miembros del Congreso Nacional;
b) Los miembros activos del Poder Judicial;
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c) Los que desempeiiaren cargos o empleos remunerados en cualesquiera de 10s
organismos del Estado o de las municipalidades, ya sea por eleccion popular o
mediante nombramiento, salvo 10s cargos de caracter docente;
d) Quienes tengan vinculo de consanguinidad hasta el cuarto (4to.) grado, inclusive; o
vinculo de afinidad hasta el segundo (2do.) grado, inclusive; con el Presidente o
Vicepresidente de la Republica, con 10s Magistrados Miembros de la Suprema Corte
de Justicia o con 10s miembros directivos de 10s entes reguladores del mercado;
e) Tener militancia politica activa;
f, Las personas que hayan sido declaradas en cesacion de pago o en quiebra, asi como
aquellas contra las cuales estuvieren pendientes procedimientos de quiebra;
g) Aquellas personas declaradas legal o judicialmente incapaces; 0,
h) Aquellas personas que se encuentren en situacion de conflict0 de interes en razon
del ejercicio de sus actividades profesionales o economicas.
Articulo 29.- Remocion de 10s miembros del Consejo Directivo. Los Miembros titulares
de la Comision Nacional de Defensa de la Competencia, podran ser removidos o sustituidos
en sus funciones, en cualquiera de 10s casos siguientes:
a) Cuando por cualquier causa no justificada debidamente, hubieren dejado de
concurrir a seis ( 6 ) sesiones ordinarias a1 aiio;
b) Cuando por incapacidad fisica no hubieren podido desempeiiar su cargo durante seis
( 6 )meses;
c) Por condenacion definitiva a pena criminal;
d) Cuando se demostrare negligencia manifiesta en el cumplimiento de sus funciones o
en el cas0 de que, sin debida justificacion, dejaren de cumplir las obligaciones que
les corresponden, de acuerdo con la ley, 10s reglamentos y las decisiones del
Consejo Directivo; y,
e) Cuando fueren responsables de actos u operaciones fraudulentas, ilegales o
evidentemente opuestas a 10s fines e intereses de la institucion.
Parrafo.. En 10s casos en que, por algun motivo de 10s expuestos en este articulo resulte
necesario remover o sustituir a uno o mas miembros del Consejo Directivo, el Poder
Ejecutivo presentara a1 hemiciclo que haya elegido a1 miembro titular, una terna, por cada
miembro a sustituir, para que proceda a la eleccion del miembro sustituto.
Articulo 30.- Quorum. El Consejo Directivo de la Comision Nacional de Defensa de la
Competencia sesionara validamente con la totalidad de sus miembros y las decisiones se
-64-
tomaran por mayoria simple. En cas0 de no existir consenso, el director con voto disidente
debera dejar fundamentada su decision.
Articulo 31.- De las facultades del Consejo Directivo. La Comisihn Nacional de Defensa
de la Competencia podra, a traves de su Consejo Directivo:
Divulgar el contenido de esta ley y sus reglamentos;
Asegurar el cumplimiento del objetivo y disposiciones de la presente ley, por las
empresas, las demas dependencias del Estado y la sociedad en su conjunto;
Celebrar audiencias para la comparecencia, con derecho de participacihn en 10s
debates y formulacihn de pedimentos, de 10s presuntos responsables, denunciantes y
perjudicados por la comisihn de conductas sancionadas por la presente ley, asi como
para la audicihn de testigos y peritos, a fin de recibirles declaracihn y ordenar
careos;
Acceder a 10s lugares objeto de inspeccihn con el consentimiento de 10s ocupantes o
mediante orden judicial, la que sera solicitada por el Consejo Directivo ante el juez
competente, y debera realizarse con el auxilio del Ministerio Publico, conforme el
procedimiento establecido en el Chdigo Procesal Penal. En tal diligencia se debera
autorizar el secuestro si hubiere la necesidad de ello. El juez competente debera
resolver la peticihn en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas;
Proponer la adopcihn de medidas cautelares y correctivas que juzgue necesarias
para asegurar el cumplimiento de 10s objetivos y disposiciones de la presente ley; en
tal sentido, conceder autorizaciones a la Direccihn Ejecutiva para que practique
diligencias probatorias, eximenes de documentos privados de empresas,
allanamientos y cualquier otra medida que esta solicite en el curso de una
investigacihn administrativa o para el aseguramiento de pruebas, conforme las
disposiciones establecidas en el Chdigo Procesal Penal;
Solicitar a1 juez competente las medidas cautelares que estime pertinentes. La
peticihn debera ser resuelta en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas;
Conocer de las solicitudes de revocacihn de las medidas cautelares y correctivas
ordenadas por la Direccihn Ejecutiva, a peticihn de parte;
Requerir a 10s agentes econhmicos e instituciones del Estado informacihn y
documentacihn necesarias, incluyendo libros de actas, registros contables e
informaciones estadisticas, de conformidad con el Articulo 46 de la presente ley;
Dirimir, de acuerdo a 10s principios y normas de la presente ley y sus reglamentos,
en resguardo del interes publico, 10s diferendos entre empresas, y entre empresas y
sus clientes o usuarios, en la materia regida por este ordenamiento;
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Dictar resoluciones reglamentarias de caracter general y de caracter especial en las
materias de su competencia, asi como para el buen funcionamiento administrativo
de la Comision;
Imponer sanciones por la comision de faltas administrativas previstas en la presente
ley y decretar la suspension de 10s actos infractores; asi como, ordenar las medidas e
imponer obligaciones contra el agente economico o persona sancionada, a 10s fines
de corregir la distorsion en el mercado y restaurar la competencia;
Dictaminar el inicio del procedimiento de consulta publica de 10s proyectos de
reglamento de la presente ley, conforme lo establecido en la reglamentacion;
Pronunciar dictamenes no vinculantes solicitados por otros entes reguladores del
mercado, de conformidad con el procedimiento establecido en el Articulo 20 de la
presente ley;
Realizar actividades de abogacia de la competencia en la gestion que desempeiian
organos y entidades del Estado, a traves de la emision de informes de
recomendacion establecidos en 10s Articulos 14 y 15 de la presente ley. Asimismo,
efectuar acciones de defensa y prornocion de la competencia durante 10s procesos de
formacion de leyes u otros instrumentos normativos, en materia econornica y
comercial y otras materias cuyos efectos puedan incidir en la competencia, a traves
de 10s mecanismos establecidos en esta ley;
Proponer a1 Poder Ejecutivo las politicas nacionales de prornocion y defensa de la
competencia; en particular aquellas medidas y acciones que tengan por objeto
facilitar la entrada a1 mercado de nuevos competidores, incluyendo desburocratizar
y modernizar la adrninistracion publica y mejorar el entorno economico para un
mejor desempeiio de 10s agentes economicos;
Representar a la Republica Dorninicana en la negociacion de acuerdos, convenios y
tratados internacionales sobre defensa de la competencia, en coordinacion con la
autoridad encargada de la conduccion general de tales negociaciones y previa
delegacion expresa del Presidente de la Republica;
Recomendar la adhesion de la Republica Dorninicana a 10s acuerdos, convenios y
tratados internacionales sobre defensa de la competencia;
Recomendar o adoptar, segun el caso, las normas y medidas necesarias para la
aplicacion y cumplimiento en la Republica Dorninicana de 10s acuerdos, convenios
y tratados internacionales relativos a la defensa de la competencia;
Concluir acuerdos de cooperacion internacional con instituciones homologas para
asegurar la consecucion de 10s objetivos de la presente ley;
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t) Promover la cooperacion relacionada con 10s objetivos de la presente ley, a nivel
nacional, regional e internacional;
u) Preparar y someter a1 Poder Ejecutivo ternas para la seleccion del Director
Ejecutivo;
v) Diseiiar las politicas y aprobar 10s estatutos, reglamentos y manuales organizativos
y de funciones de la institucion;
w) Fijar las remuneraciones de 10s miembros del Consejo Directivo, del Director
Ejecutivo, 10s subdirectores y del personal tecnico, conforme lo establecido en el
Articulo 22 de esta ley;
x) Aprobar y firmar 10s contratos en 10s que participe la Comision Nacional de
Defensa de la Competencia que excedan 10s niveles de aprobacion del Director
Ejecutivo;
y) Nombrar y remover funcionarios y tecnicos de la Comision Nacional de Defensa de
la Competencia, previa recomendacion de la Direccion Ejecutiva;
z) Resolver sobre las correcciones disciplinarias, recusaciones e incompatibilidades y
sobre la incapacidad para el desempeiio del cargo y el incumplimiento de las
funciones de 10s miembros del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo;
aa) Crear, a solicitud del Director Ejecutivo, las dependencias, departamentos o
unidades del organismo, que se requieran para su buen funcionamiento, s e g h lo
dispuesto en el Articulo 34 de esta ley;
bb) Aprobar y divulgar la memoria anual de las actividades de la Comision;
cc) Aprobar el presupuesto anual del organismo y 10s estados financieros; y,
dd) Ejecutar cualesquiera otras funciones que le Sean seiialadas por esta ley, su
reglamentacion u otras leyes.
Articulo 32.- De las facultades del Presidente del Consejo Directivo. Son atribuciones
del Presidente del Consejo Directivo de la Comision Nacional de Defensa de la
Competencia:
a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo, y determinar 10s asuntos a ser
incorporados en la agenda, a partir de 10s que le someta el Director Ejecutivo;
b) Supervisar la correcta ejecucion de las resoluciones adoptadas por el Consejo
Directivo;
c) Mantener el buen orden y gobierno de la Comision;
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d) Ejercer la representacion legal de la institucion y delegarla total o parcialmente en la
persona que autorice;
e) Suscribir 10s contratos que se requieran para el desarrollo de las actividades de la
Comision y que, conforme a 10s reglamentos y estatutos, correspondan a1 nivel de
aprobacion del Consejo Directivo;
f, Ejercer funciones de jefatura en relacion a1 personal de la Comision;
g) Resolver las cuestiones no asignadas a1 pleno del Consejo Directivo; y,
h) Cualquier otra funcion que le sea delegada por el Consejo Directivo.
CAPITULO 111
DE LA DIRECCION EJECUTIVA
Articulo 33.- Funciones. La Direccion Ejecutiva estara a cargo de un Director Ejecutivo
nombrado por el Poder Ejecutivo de una terna presentada por el Consejo Directivo, quien
tendra la funcion principal de instruir y sustanciar 10s expedientes; administrar y coordinar
las actuaciones operativas y ser fedatario de 10s actos oficiales de la Comision Nacional de
Defensa de la Competencia. Ademas, el Director Ejecutivo tendrk entre otras, las funciones
siguientes:
Investigar y actuar de oficio en 10s casos en que existan indicios en el mercado de
violacion a la presente ley;
Recibir las denuncias de parte interesada;
Presentar a1 Consejo Directivo las acusaciones publicas para la imposicion de
sanciones administrativas sobre las practicas, actuaciones, conductas y demas
asuntos que le atribuye esta ley;
Realizar estudios, trabajos y otras actividades de investigacion y divulgacion, con el
fin de inducir una cultura de la competencia entre 10s agentes economicos del pais;
Proponer a1 Consejo Directivo medidas y acciones que tengan por objeto facilitar la
entrada a1 mercado de nuevos competidores; desburocratizar y modernizar la
adrninistracion publica y mejorar el entorno economico para un mejor desempeiio
de 10s agentes economicos;
Realizar estudios e investigaciones en 10s sectores economicos para analizar el
grado de competencia de 10s mismos, asi como la existencia de practicas restrictivas
de la competencia, y sus respectivas recomendaciones;
Mantener relaciones de cooperacion con organismos extranjeros homologos;
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Solicitar y administrar en nombre de la Comision el auxilio de la fuerza publica, en
10s casos que proceda;
Hacer las veces del secretario en las sesiones del Consejo y en tal sentido levantar
actas de las reuniones y preparar proyectos de resolucion a la firma de 10s miembros
del Consejo;
Expedir copias de las actas, decisiones y documentos que esten bajo su custodia o
que esten depositados por ante el Consejo, con la aprobacion de su Presidente;
Dirigir, coordinar y controlar 10s asuntos administrativos de las diferentes
dependencias tecnicas y administrativas de la Comision, asi como prestarles apoyo
en el ejercicio de sus funciones;
Elaborar y someter a la aprobacion del Consejo el plan de trabajo, programas y
proyectos, asi como el presupuesto anual de operaciones de la Comision;
Administrar 10s recursos economicos y financieros de la Comision;
Presentar a la consideracion del Consejo, tantas veces como sea requerido, informe
escrito sobre las actividades realizadas y la evaluacion del desarrollo de 10s
programas y operaciones administrativas de la Comision;
Recomendar a1 Consejo Directivo el nombramiento y destitucion del personal de la
Comision;
Elaborar la memoria anual de las labores de la institucion y presentarla a1 Consejo
Directivo;
Redactar y conservar 10s documentos de interes de la Comision;
Llevar 10s registros, custodiar y conservar todos 10s expedientes y documentos de la
Comision; y,
Realizar cualquier otra funcion establecida en la presente ley, o que le fuere
asignada mediante reglamento o que le encomiende el Consejo Directivo.
Articulo 34.- De la estructura organizativa de la Direccion Ejecutiva. Para garantizar el
buen desempeiio de sus funciones, la Direccion Ejecutiva contara con las siguientes
dependencias basicas:
a) Una Subdireccion de Defensa de la Competencia, responsable de las acciones
pertinentes para la aplicacion de esta ley en materia de Libre Competencia y
Competencia Desleal, incluyendo las investigaciones que Sean de lugar;
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b) Una Subdireccihn de Promocihn de la Competencia, responsable de la evaluacihn
del marco regulatorio vigente, respecto de medidas y disposiciones restrictivas de la
competencia, asi como de presentar propuestas para la adopcihn de normas,
politicas y disposiciones que promuevan la competencia;
c) Un Departamento de Estudios Econhmicos y de Mercado;
d) Un Departamento Administrativo y Financiero; y,
e) Un Departamento Legal
Parrafo I.- La Direccihn Ejecutiva podra solicitar a1 Consejo Directivo la creacihn de otras
unidades administrativas que requiera para el mejor desenvolvimiento de sus actividades,
solicitud que debera estar debidamente motivada.
Parrafo 11.- El Director Ejecutivo y 10s Subdirectores estaran sujetos a 10s mismos
requisitos de calificacihn y a las incompatibilidades para desempeiiar el cargo que 10s
miembros del Consejo Directivo.
TITULO 111
PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE LA LEY
CAPITULO I
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SECCION I
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Articulo 35.- Jurisdiccion de la Cornision Nacional de Defensa de la Competencia. La
Comisihn Nacional de Defensa de la Competencia conocera, en sede administrativa,
exclusiva y privativamente de las reclamaciones y controversias que se susciten con motivo
de la aplicacihn de la presente ley, asi como cualquier otra que determinen otras leyes.
Articulo 36.- Del inicio de las investigaciones. Para la investigacihn, prevencihn, control
y sancihn de 10s actos prohibidos por la presente ley, la Direccihn Ejecutiva actuara, de
oficio o a peticihn de parte con interes legitimo, de conformidad con el presente
procedimiento y lo que se establezca en la reglamentacihn complementaria. Toda denuncia
o investigacihn de oficio de las conductas prohibidas por esta ley tendra caracter publico.
Parrafo.. Cualquier persona con interes legitimo puede formular una instancia motivada
ante la Direccihn Ejecutiva, la que iniciara expediente cuando se observen indicios
racionales, basados en 10s principios y normas de la presente ley, que sustancien la
existencia de la denuncia.
Articulo 37.- De las denuncias de parte interesada. La denuncia se hara por escrito ante
la Direccihn Ejecutiva de la Comisihn Nacional de Defensa de la Competencia y el
denunciante debera seiialar a1 presunto responsable y debera describir en que consiste la
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practica o violacihn de la ley y el daiio o perjuicio que se le ha causado o se le pueda causar
en un futuro, incluyendo en el escrito de denuncia 10s elementos que configuren el tip0 de
practica anticompetitiva y 10s argumentos que demuestren que el denunciante ha sufrido o
puede sufrir un daiio o perjuicio econhmico sustancial.
Parrafo I.- El denunciante podra someter la evidencia que sustenta su denuncia por ante la
Direccihn Ejecutiva la cual tendra un plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir de
su presentacihn, para pronunciarse sobre su procedencia. Si la denuncia fuera declarada
procedente, la Direccihn Ejecutiva instruira las investigaciones.
Parrafo 11.- En 10s casos en que el denunciante no tenga la evidencia necesaria para probar
una determinada practica anticompetitiva, la Direccihn Ejecutiva podra realizar
investigaciones preliminares a fin de obtener dicha evidencia, para lo cual podra requerir
informes o documentos relevantes, asi como citar a declarar a quienes tengan relacihn con
10s casos de que se trate, previo a pronunciarse sobre la admisibilidad de la denuncia, la que
debera quedar debidamente justificada.
Parrafo 111.- En cas0 de desestimacihn de la denuncia, la Direccihn Ejecutiva debera
emitir decision motivada de su rechazo.
Articulo 38.- Improcedencia de la denuncia. La denuncia debera ser fundamentada
documentalmente y con suficientes argumentos que demuestren las aseveraciones. En cas0
de ausencia de indicios de violacihn a esta ley, la Direccihn Ejecutiva podra desestimar las
denuncias que Sean notoriamente improcedentes, en un plazo no mayor de treinta (30) dias
habiles, mediante resolucihn motivada de su rechazo y ordenara el archivo del expediente.
Dicha resolucihn sera notificada a todas las partes. Finalizado el plazo anteriormente
establecido sin que la Direccihn Ejecutiva se pronuncie sobre la procedencia de la
denuncia, se considerara improcedente la denuncia realizada.
Si la denuncia fuera declarada improcedente o la Direccihn Ejecutiva no se pronunciare en
el plazo establecido, el denunciante podra hacer us0 del recurso jerarquico por ante el
Consejo Directivo de la Comisihn Nacional de Defensa de la Competencia, dentro de un
plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacihn de la decision
de la Direccihn Ejecutiva, o del vencimiento del plazo para que la Direccihn Ejecutiva se
pronunciare sobre la procedencia de la denuncia. El Consejo Directivo, mediante
resolucihn, debera pronunciarse sobre dicho recurso en un plazo no mayor de treinta (30)
dias habiles. Esta resolucihn no admite recurso administrativo ulterior y se limitara a
determinar si el denunciante ha aportado indicios suficientes en que basar la procedencia o
no de la investigacihn, y no emitira juicios sobre 10s comportamientos denunciados.
Articulo 39.- Notificacion del inicio del procedimiento de investigacion. En cas0 de que
la Direccihn Ejecutiva considere procedente la denuncia, emitira una resolucihn ordenando
el inicio del procedimiento de investigacihn, que debera ser notificada a las partes dentro de
un plazo de tres (3) dias habiles, acompaiiada de la denuncia, relacihn de 10s hechos que se
imputen, y cualquier prueba aportada por la parte demandante.
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Articulo 40.- Publicacion. Toda denuncia o investigacihn de oficio de las conductas
prohibidas en esta ley tendra caracter publico. La Direccihn Ejecutiva publicara en su portal
de internet el extracto de las denuncias consideradas procedentes, o de la investigacihn de
oficio, asi como de las resoluciones que ordenan 10s respectivos procedimientos de
investigacihn, a 10s fines de que cualquier parte con interes legitim0 pueda aportar
informacihn o participar en el proceso como terceros intervinientes, dentro del plazo de 10s
diez (10) dias habiles siguientes a la publicacihn.
Articulo 41.- Solicitud de confidencialidad sobre secretos comerciales. Sin perjuicio del
caracter publico de las denuncias y actuaciones de oficio de las conductas prohibidas por
esta ley, la Direccihn Ejecutiva, ante solicitud motivada por alguna de las partes, podra
proceder a la instruccihn de una reserva de confidencialidad sobre todo o parte del material
probatorio calificado de secreto comercial. El requeriente debera cursar su solicitud dentro
de 10s quince (15) dias habiles siguientes a1 recibo de la notificacihn de la denuncia o de la
investigacihn de oficio. La Direccihn Ejecutiva dara respuesta a la solicitud mediante
resolucihn motivada en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles.
Parrafo.- En la instruccihn para establecer la reserva de confidencialidad sobre material
probatorio calificado como secreto comercial, a solicitud de parte, la Direccihn Ejecutiva
debera observar las disposiciones establecidas en la Ley General de Libre Acceso a la
Informacihn Publica.
SECCION 11
DEL PROCEDIMIENTO DE INSTRUCCION
Articulo 42.- De la instruccion de pruebas, de las inspecciones e investigaciones. El
proceso de la inspeccihn e investigacihn de denuncias y actuaciones de oficio estara a cargo
del Director Ejecutivo. Durante la fase del procedimiento de investigacihn, y con el objeto
de recabar las pruebas, el Director Ejecutivo podra entre otros recursos, citar a 10s
representantes legales del presunto o presuntos responsables, citar testigos, recibir
declaraciones, realizar careos y llevar a cab0 audiencias con la participacihn de 10s
denunciantes, presuntos agraviados, presuntos responsables, testigos y peritos.
Podra tambien controlar, hacer extracto y copias de libros, documentos y registros
contables de la parte investigada, pedir a las dependencias del presunto o presuntos
responsables las explicaciones verbales correspondientes y tener acceso, incluso por
allanamiento, a 10s terrenos, locales, instalaciones y medios de transporte del o 10s
imputados. Para todo el proceso contara con un plazo de treinta (30) dias habiles. Para tal
efecto, 10s funcionarios deberan contar con la autorizacihn previa de 10s ocupantes del lugar
objeto de inspeccihn o una orden judicial dictada por el tribunal competente de
conformidad con el Chdigo Procesal Penal.
Parrafo I.- En cas0 de negativa de las personas a comparecer o a permitir el acceso o
control de 10s documentos y registros contables, la Direccihn Ejecutiva, una vez obtenida la
autorizacihn judicial correspondiente, podra solicitar el auxilio de la fuerza publica para
obligarlas a cumplir el requerimiento. La obstruccihn o impediment0 de la actividad de
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inspectoria, podra ser sancionada por la Direccihn Ejecutiva con una multa igual a la
establecida en el Articulo 64 de esta ley.
Parrafo 11.- Todos 10s elementos de pruebas que recopile el Director Ejecutivo seran
validos, siempre y cuando hayan sido obtenidos licitamente y de conformidad a las
disposiciones de la presente ley y del Chdigo Procesal Penal.
Parrafo 111.- En 10s casos en que se realicen interrogatorios a una persona fisica o a 10s
administradores o representantes de una persona juridica imputada de cometer alguna
infraccihn a la presente ley, debera ser requerida la presencia de su abogado defensor y se
debera levantar un acta que sera firmada por la persona fisica o 10s administradores o
representantes de una persona juridica interrogada, todo esto a pena de nulidad. En cas0 de
que la parte se negara a firmar el acta, se hara constar.
Articulo 43.- Instruccion del expediente sancionador. La instruccihn del expediente
cumplira con el procedimiento siguiente:
1. Informe de instruccion. Una vez instruido el expediente, la Direccihn Ejecutiva lo
remitira a1 Consejo Directivo, acompaiiindolo de un informe que exprese las
conductas observadas, las evidencias que la demuestran, sus antecedentes, sus
autores, 10s efectos producidos en el mercado, la calificacihn que le merezcan 10s
hechos y las responsabilidades que corresponden a 10s autores.
2. Resolucion de Desestimacion. Cuando, tras la instruccihn necesaria, la Direccihn
Ejecutiva considere que no se ha acreditado la existencia de practicas prohibidas,
redactara la resolucihn de desestimacihn que se notificara a 10s interesados para que
en el plazo de diez (10) dias habiles hagan las alegaciones oportunas.
Parrafo.. La resolucihn de desestimacihn de la Direccihn Ejecutiva podra ser objeto de
recurso jerarquico por ante el Consejo Directivo, dentro de un plazo de diez (10) dias
habiles contados a partir de la notificacihn de la decision de la Direccihn Ejecutiva.
El Consejo Directivo debera pronunciarse sobre dicho recurso en un plazo no mayor de
veinte (20) dias habiles. Esta resolucihn no admite recurso ulterior y se limitara a
determinar si procede o no admitir el recurso. En cas0 de admisibilidad del recurso
jerirquico, el Consejo Directivo ordenara a1 Director Ejecutivo emitir un informe de
instruccihn.
Articulo 44.- De 10s plazos y etapas del procedimiento de instruccion. Para el
conocimiento y tramitacihn de casos previstos en esta ley, se observara el siguiente
procedimiento en la fase de instruccihn:
a) Una vez recibida la denuncia por ante la Direccihn Ejecutiva de la Comisihn
Nacional de Defensa de la Competencia y aceptada por esta, u ordenada la
investigacihn de oficio, se mandara a emplazar, dentro de 10s primeros cinco (5)
dias habiles, a1 presunto responsable;
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b) Emplazado el agente econhmico presuntamente responsable, tendra un plazo de
veinte (20) dias habiles para contestar la denuncia, y expresar, mediante escrito de
contestacihn, las argumentaciones para resguardo de sus derechos. De igual manera,
este mismo plazo corre para la investigacihn de oficio;
c) Con el escrito de contestacihn, el agente econhmico emplazado, podra aportar las
pruebas documentales o de cualquier otra indole, para el ejercicio de su defensa. De
ser necesario, el agente econhmico emplazado podra presentar pruebas, ademas, en
cualquier etapa del proceso, previa a la presentacihn de conclusiones por ante el
Consejo Directivo;
d) Una vez aportados 10s medios de pruebas, la Direccihn Ejecutiva podra fijar plazo
que no exceda de diez (10) dias habiles para que las partes o el agente econhmico
objeto de la investigacihn, formulen sus alegatos sobre las pruebas presentadas;
e) Una vez comunicados y deliberados todos 10s medios de prueba, la Direccihn
Ejecutiva emitira su informe de instruccihn, a1 Consejo Directivo, en un plazo no
mayor de treinta (30) dias habiles.
Articulo 45.- Informacion de actuaciones al Consejo Directivo. La Direccihn Ejecutiva
dara cuenta, en un plazo de tres (3) dias habiles, a1 Consejo Directivo de las denuncias
recibidas, del archivo de las actuaciones, y de las resoluciones que decida sobre la
incoacihn de expedientes, hayan sido iniciadas de oficio o a instancia de parte interesada.
SECCION 111
DEL PROCEDIMIENTO DECISORIO ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DE
LA COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Articulo 46.- Admision a tramite del expediente. El Consejo Directivo, recibido el
expediente, debera resolver sobre su admisihn o inadmisihn, mediante resolucihn motivada,
en un plazo maximo de treinta (30) dias habiles, teniendo en cuenta si se han aportado a1
mismo 10s antecedentes necesarios.
Articulo 47.- Fase probatoria. En la fase probatoria el procedimiento decisorio ante el
Consejo Directivo de la Comisihn Nacional de Defensa de la Competencia es el siguiente:
1. Si el Consejo Directivo admitiese a tramite el expediente, lo pondra de manifiesto
mediante oficio notificado a 10s interesados, quienes en un plazo de quince (15) dias
habiles, podran solicitar la celebracihn de audiencia publica y proponer las pruebas
que estimen necesarias, sobre cuya pertinencia resolvera el Consejo Directivo;
2. El Consejo Directivo podra disponer la practica de cuantas pruebas estime
procedentes, dando intervencihn a 10s interesados, siempre que no Sean
reproduccihn de las practicadas ante la Direccihn Ejecutiva;
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3. Contra las decisiones del Consejo Directivo en materia de pruebas, se podra
interponer recurso de reconsideracihn ante el propio Consejo Directivo, en un plazo
de diez (10) dias habiles siguientes a su notificacihn.
Articulo 48.- Audiencias para conclusiones. El Consejo Directivo acordara la celebracihn
de audiencias para formular conclusiones.
La celebracihn de la audiencia sera publica, y en ella intervendran las partes en procesos,
10s terceros intervinientes con interes legitimo, sus representantes y la Direccihn Ejecutiva.
El Consejo Directivo podra tambien requerir la presencia en la audiencia de aquellas
personas que considere necesarias.
Articulo 49.- De la resolucion del expediente. El Consejo Directivo, concluidos 10s
debates y las actuaciones, dictara resolucihn en el plazo maximo de cuarenta y cinto (45)
dias habiles.
Parrafo I.- Las resoluciones del Consejo Directivo tienen caracter ejecutorio, no obstante
cualquier recurso y son susceptibles del recurso de reconsideracihn, a opcihn de la parte
interesada, en 10s diez (10) dias habiles siguientes a la notificacihn de la resolucihn. Dicho
recurso de reconsideracihn debera ser decidido por el Consejo Directivo en 10s treinta (30)
dias habiles siguientes de haberlo recibido. El vencimiento del plazo para recurrir en
reconsideracihn o el conocimiento o decision del recurso, pone fin a la via administrativa.
Parrafo 11.- El Consejo Directivo podra, de oficio o a peticihn de parte, acordar la
suspension de 10s efectos del acto recurrido, en el cas0 de que su ejecucihn pudiera causar
grave perjuicio a1 interesado, o si la impugnacihn se fundamenta en la nulidad absoluta del
acto.
Articulo 50.- Contenido de las resoluciones del Consejo Directivo. Todas las
resoluciones del Consejo Directivo de la Comisihn Nacional de Defensa de la Competencia
deberin estar debidamente motivadas. Aquellas dictadas para la solucihn de una denuncia o
actuacihn de oficio instruida por el Director Ejecutivo, como minimo deberan contener:
a) Sintesis de la denuncia o de la actuacihn de oficio, incluyendo la relacihn de hechos
fundamentales de la denuncia, que ordena el inicio del proceso de investigacihn;
b) Conclusiones del informe de instruccihn del Director Ejecutivo;
c) Descripcihn de las posiciones de las partes y sus conclusiones y fundamento legal
para acoger o rechazar cada una de ellas, en atencihn a1 interes publico protegido;
d) La declaracihn, si fuere el caso, de la existencia de practicas o acuerdos prohibidos;
de la existencia de abuso de uno o varios agentes econhmicos en virtud de una
posicihn dominante o de un acto de competencia desleal, o la declaracihn de la
inexistencia de tales conductas, en todo caso, en atencihn a las tipificaciones
previstas en el presente ordenamiento;
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e) La orden de la cesacion de las practicas prohibidas por la ley, en un plazo
determinado:
f, El monto y el criterio de fijacion de las multas aplicadas a 10s agentes economicos
sancionados, si fuere el caso, de conformidad con 10s Articulos 61 y 62 de la
presente ley;
g) Las medidas ordenadas y obligaciones impuestas por la Comision Nacional de
Defensa de la Competencia contra el agente economico o persona sancionada, a 10s
fines de corregir la distorsion en el mercado y restaurar la competencia;
h) La orden de rernocion de 10s efectos de las practicas prohibidas contrarias a la
competencia, en el cas0 de que aplique;
i) El dispositivo de la resolucion que debera incluir la compensacion de 10s gastos en
que haya incurrido la parte gananciosa; y,
j ) La adopcion de otras decisiones que la ley le faculte, en el cas0 de que aplique
Parrafo.. Las resoluciones sancionadoras del Consejo Directivo, una vez notificadas a 10s
interesados, se publicaran en el portal de internet de la Comision Nacional de Defensa de la
Competencia. El Consejo Directivo podra asimismo decidir la publicacion de sus
resoluciones no sancionadoras.
CAPITULO 11
DE LAS ACCIONES ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR
ADMINISTRATIVO Y DEL RECURS0 DE CASACION
Articulo 51.- Del Tribunal Superior Administrativo. Las decisiones dictadas por el
Consejo Directivo de la Comision Nacional de Defensa de la Competencia seran objeto de
un recurso contencioso administrativo, conocidas en ultima instancia por el Tribunal
Superior Administrativo, el cual tendra las atribuciones previstas en esta ley y se regira por
el procedimiento establecido en la ley que instituye la Jurisdiccion Contencioso-
Administrativa.
Articulo 52.- Atribuciones del Tribunal Superior Administrativo en materias tratadas
por esta ley. El Tribunal Superior Administrativo, sin perjuicio de las atribuciones que le
son conferidas en otras leyes, tendra las siguientes atribuciones:
a) Conocer y resolver en ultima instancia jurisdiccional 10s procesos relacionados con
las materias objeto de la presente ley que hayan sido decididas por el Consejo
Directivo de la Comision Nacional de Defensa de la Competencia;
b) Conocer y resolver en ultima instancia sobre medidas correctivas o la irnposicion de
cargos por incumplimiento de las disposiciones a las que se refiere la presente ley;
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c) Disponer que el Procurador General Adrninistrativo ejecute sentencias, con el
auxilio de la fuerza publica; y,
d) En general, conocer y resolver en ultima instancia acerca de las acciones previstas
en esta ley, contra las cuales se hayan agotado 10s recursos contemplados en la
misma.
Articulo 53.- Del Procurador General Administrativo. El interes publico estara
representado ante el Tribunal Superior Adrninistrativo por el Procurador General
Adrninistrativo, quien tendra las facultades conferidas por la ley que instituye la
Jurisdiccion Contencioso Administrativa.
Articulo 54.- Del Recurso de Casacion. Las sentencias del Tribunal Superior
Adrninistrativo se consideraran dictadas en ultima instancia y seran susceptibles del recurso
de casacion conforme las disposiciones establecidas para la materia civil y comercial por la
Ley de Procedimiento de Casacion, No.3726, del 29 de diciembre de 1953, y sus
modificaciones, o por la que la sustituya
CAPITULO 111
DE LAS ACCIONES JUDICIALES DERIVADAS DE LOS
ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
Articulo 55.- De las acciones contra 10s actos de competencia desleal. Sin perjuicio de
las acciones incoables por la via penal, toda persona, fisica o juridica, que haya sido
vulnerada en sus derechos contra 10s actos de competencia desleal tipificados en la presente
ley podra ejercer por ante el juzgado de primera instancia del domicilio del demandado, en
sus atribuciones civiles y comerciales las acciones siguientes:
a) Accion declarativa de la deslealtad del acto; accesoriamente a esta accion, el juez
podra, a solicitud de parte o de oficio, ordenar la cesacion del acto desleal si la
perturbacion creada por el mismo subsiste;
b) Accion de rectificacion de las informaciones engaiiosas incorrectas o falsas, y,
c) Accion en reparacion de 10s daiios y perjuicios ocasionados por el acto, si ha
intervenido dolo o culpa del agente economico.
Parrafo I.- La parte demandante podra, mediante una misma instancia, incoar varias de las
acciones anteriormente previstas.
Parrafo 11.- Cualquier persona que participe en el mercado, cuyos intereses economicos
resulten directamente perjudicados o amenazados por el acto de competencia desleal, esta
legitimada para el ejercicio de las acciones previstas anteriormente.
Parrafo 111.- Las acciones previstas en el presente articulo podran ejercitarse contra
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cualquier persona que haya realizado u ordenado el acto de competencia desleal o haya
comprobadamente cooperado a su realizacion.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES PROCESALES COMUNES
Articulo 56.- Prescripcion. Las acciones administrativas y judiciales establecidas en la
presente ley por violacion a sus disposiciones, prescriben en el termino de un aiio contado a
partir de la cesacion de la conducta anticompetitiva de que se trate.
Articulo 57.- Caducidad. El plazo maximo de duracion de la fase del procedimiento
sancionador que tiene lugar por ante la Direccion Ejecutiva sera de doce (12) meses, a
contar desde el inicio formal del mismo hasta la remision del expediente a1 Consejo
Directivo. Transcurrido el plazo previsto en este articulo sin que la Direccion Ejecutiva
hubiere instruido el expediente y remitido a1 Consejo Directivo para su resolucion, o
hubiese acordado su desestimacion, se procedera, de oficio o a instancia de cualquier
interesado a declarar su caducidad.
Articulo 58.- Actos de desobediencia. La desobediencia a 10s requerimientos del Consejo
Directivo de la Comision Nacional de Defensa de la Competencia sera castigada conforme
a lo establecido en el Codigo Penal de la Republica Dominicana.
Articulo 59.- De la ejecucion de 10s actos. Los actos emanados de 10s organos de la
Comision Nacional de Defensa de la Competencia seran de obligado cumplimiento y
ejecucion inmediata, a menos que se haya dictado la suspension del acto recurrido en
reconsideracion por ante el Consejo Directivo; y en cas0 de no ser acatados por 10s Agentes
Economicos Sancionados, la Comision utilizara para su ejecucion forzosa todos 10s medios
previstos en el derecho comun.
Articulo 60.- Reglamentacion complementaria. En lo no previsto, materia de
procedimiento, se observara lo dispuesto en el reglamento de esta ley.
CAPITULO v
DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS CAUTELARES
Articulo 61.- De las sanciones. A quienes incurran en las practicas y conductas prohibidas
seiialadas en esta ley, la Comision Nacional de Defensa de la Competencia, sin perjuicio de
las sanciones penales y civiles, atendiendo a la gravedad de la infraccion, podra aplicar las
siguientes sanciones:
a) Por haber incurrido en las practicas contempladas en el Articulo 5, Incisos a), c), d)
y e), multas minimas equivalentes a 30 veces el salario minimo, y maximas
equivalentes a 3000 veces el salario minimo;
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b) Por haber incurrido en las practicas establecidas en el Articulo 5, Inciso b), 10s
actores de esta violacion, deberin pagar unas multas minimas equivalentes a 200
veces el salario minimo y maximas equivalentes a 3000 veces el salario minimo;
c) Por haber incurrido en las practicas enumeradas en el Articulo 6 , multas minimas
equivalentes de 30 veces el salario minimo a un maximo de 3000 veces el salario
minimo; y,
d) Por haber proporcionado inforrnacion falsa a la Comision, multa equivalente a un
minimo de 50 veces el salario minimo y maxima equivalente a 200 veces el salario
minimo.
Parrafo I.- Las personas naturales que participen directamente, como complices o
encubridores en las practicas antes enumeradas, en su caracter personal y de funcionarios; o
actuando en representacion de persona juridica, seran castigadas conforme lo establecido en
el Codigo Procesal Penal de la Republica Dominicana.
Parrafo 11.- En cas0 de reincidencia, se podra imponer una multa adicional hasta por el
doble de la que corresponda.
Parrafo 111.- El pago de la sancion no implica la convalidacion de la situacion irregular,
debiendo el infractor cesar de inmediato 10s actos que dieron lugar a la sancion.
Parrafo 1V.- El monto de estas sanciones podra ser aumentado mensualmente, en un tres
(39/0) por ciento del monto original, cada vez, si en el plazo previsto para su pago no
hubieren sido canceladas por el agente incumplidor.
Parrafo V.- Los acuerdos anticompetitivos y practicas concertadas sancionadas por esta ley
no produciran efectos juridicos y las obligaciones que emanen de 10s mismos serin nulas de
pleno derecho.
Parrafo VI.- Se entendera como salario minimo el salario minimo oficial aplicable a1
sector de actividad a que corresponda la empresa o persona sujeta a la violacion de que se
trate.
Articulo 62.- Criterios para imposicion de sanciones. La Comision Nacional de Defensa
de la Competencia, para determinar la gravedad de la infraccion e imponer sanciones,
utilizara 10s siguientes criterios:
a) Modalidad y alcance de la restriccion de la libre competencia;
b) La dimension del mercado afectado;
c) El efecto de la restriccion de la libre competencia, sobre otros competidores
efectivos o potenciales, sobre otras partes del proceso economico y sobre 10s
consumidores y usuarios;
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d) La prerneditacion e intencionalidad;
e) La participacion del agente economico en el mercado y capacidad econornica, asi
como el tamaiio de 10s mercados afectados;
f, El tiempo que ha durado el acuerdo, practica o conducta prohibida; y,
g) Reincidencia y antecedentes del infractor
Articulo 63- De 10s danos y perjuicios causados. Los agentes economicos que hayan
demostrado durante el procedimiento administrativo sancionador de una conducta
restrictiva de la competencia, haber sufrido daiios y perjuicios por causa de la misma,
podran deducir su accion por la via judicial, para obtener la indernnizacion correspondiente.
Articulo 64.- De las medidas cautelares. Para garantizar la eficacia de las resoluciones
que en su momento se dicten, la Comision Nacional de Defensa de la Competencia podra
dictar las medidas cautelares cuando estas procedan conforme a1 Derecho y cuando no
exista posibilidad de causar daiios irreparables a 10s interesados. Estas son:
a) Ordenar la cesacion del acto o conducta que presuntamente esta causando el daiio a
la competencia, o a agentes economicos determinados; y,
b) Mandar a rendir fianza de cualquier clase, declarada suficiente por la Comision,
para responder por daiios y perjuicios que se pudieran causar. Cuando 10s
interesados Sean quienes propongan a la Comision la medida cautelar a tomar, se
podra pedir que 10s mismos rindan la fianza que corresponda. Para que procedan las
medidas cautelares propuestas, la Comision podra ordenar la celebracion de
audiencias con las partes.
Articulo 65.- Multas Coercitivas. Para asegurar el cumplimiento de medidas cautelares, la
Comision podra imponer multas coercitivas de conformidad con lo establecido en el
Articulo 3 1, Literal e) y el Articulo 61 de esta ley.
En cualquier momento, durante la investigacion en proceso, la Comision podra suspender,
modificar y revocar la medida cautelar; y en ningun caso, estas duraran mas de cuatro (4)
meses calendarios.
TITULO IV
DISPOSICIONES TFUNSITORIAS
Articulo 66.- Instalacion de la Comision. Para la instalacion de la Comision Nacional de
Defensa de la Competencia y el nombramiento de 10s miembros del Consejo Directivo y
del Director Ejecutivo, el Presidente de la Republica y el Congreso contarin con un plazo
maximo de noventa (90) dias a partir de la publicacion de esta ley.
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Articulo 67.- Entrada en vigor de la Ley. La presente ley, entrara en vigor
inmediatamente Sean nombrados el Consejo Directivo y el Director Ejecutivo de la
Comision Nacional de Defensa de la Competencia.
Articulo 68.- Reglamento de aplicacion. Dentro del plazo de sesenta (60) dias despues de
ser nombrados el Consejo Directivo y el Director Ejecutivo de la Comision Nacional de
Defensa de la Competencia, esta debera presentar a1 Poder Ejecutivo, el Reglamento de
Aplicacion de la ley, para su aprobacion.
Articulo 69.- Marco institucional complementario. En un plazo no mayor de dos (2)
aiios a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Comision Nacional de Defensa
de la Competencia convocara a las dependencias administrativas encargadas de regular 10s
mercados de energia, hidrocarburos, transportes aereo, maritimo y terrestre,
telecomunicaciones, derechos de la propiedad intelectual (derechos de autor y derechos de
la propiedad industrial), servicios profesionales de salud y educacion, servicios financieros
(servicios bancarios, seguros, pensiones y mercado de valores), para revisar, proponer y
dictar de forma conjunta, la reglamentacion de competencia que regira el funcionamiento
de dichos mercados productivos y profesionales. Dicha reglamentacion debera quedar
fundamentada en la normativa especial que regula su funcionamiento, la presente ley, la
Constitucion y 10s tratados, a fin de que el marco institucional del derecho de la
competencia en el pais, en las areas de interes publico y social, quede debidamente
completado.
Parrafo.. Cualquier otra dependencia administrativa que fuera creada en el futuro con
similares propositos de regulacion de determinado sector del mercado podra ser convocado
por la Comision Nacional para 10s fines dispuestos en este articulo.
Articulo 70.- Derogacion. La presente ley deroga y sustituye cualquier otra legislacion que
le sea contraria, con excepcion de lo dispuesto por legislaciones sectoriales en materia de
competencia, en consonancia con lo establecido en el Articulo 19 de esta ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a
10s cuatro (4) dias del mes de septiembre del aiio dos mil siete (2007); aiios 164 de la
Independencia y 145 de la Restauracion.
Julio Cksar Valentin Jiminian
Presidente
Maria Cleofia Sanchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s once
(11)dias del mes de diciembre del aiio dos mil siete (2007); aiios 164 de la Independencia y
145 de la Restauracion.
Reinaldo Pared Pkrez
Presidente
Rubkn Dario Cruz Ubiera Dionis Alfonso Sanchez Carrasco
Secretario Secretario
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de enero del aiio dos mil ocho (ZOOS); aiios
164 de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
Dec. No. 4-08 que nombra a1 senor Josk Alejandro Santos Rodriguez, Vicepresidente
Ejecutivo del Consejo Naciond para las Comunidades Dominicanas en el Exterior
(CONDEX), con rango de Secretario de Estado.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 4-08