LeyNo. 416-98
Ley No. 416-98 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO EN FAVOR DEL DIRIGENTE SINDICAL SEÑOR JUAN SOSA ESTRELLA.
- Publicacion
- 24 de agosto de 1998
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-1771- LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Rep6blica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucibn de la Repdblica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de agosto del afio mil novecientos noventa y ocho, aiio 155 de la Independencia y 136 de la Restauracibn.
Leone1 Fernandez Ley No. 416-98 que concede una pensi6n del Estado en favor del dirigente sindical seiior Juan Sosa Estrella.
(G. 0.10000, del 29-de agosto de 1998).
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No.416 -98 CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado garantizar que toda persona llegue a gozar de adecuada protecci6n contra la desocupacibn, la enfermedad, la incapacidad y la vejez;
CONSIDERANDO: Que el sefior Juan Sosa Estrella es un obrero de la construccibn y dirigente sindical entregado a 10s mejores intereses del movimiento sindical;
CONSIDERANDO: Que Sosa Estrella, a sus 74 aiios de edad, sufre de graves quebrantos de salud, por lo que tiene que asistir frecuentemente a servicios medicos especializados que le resultan imposible costear con recursos propios.
VISTA la Constitucibn de las Repbblica, que faculta a1 Congreso Nacional a aprobar leyes de pensiones y jubilaciones en favor de personas meritorias.
-1772- VISTA la Ley 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 1 1 de diciembre de 1981.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo 1.- Se concede una pensi6n mensual del Estado de seis mil pesos (RD$6,000.00) a favor del dirigente sindical sefior Juan Sosa Estrella.
Articulo 2.- Dicha pensi6n sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Pdblicos.
DADA en la Sala de Sesiones de la CBmara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmkn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s treintidn (31) dias del mes de marzo del afio mil novecientos noventa y ocho, aiio 155 de la Independencia y 135 de la Restauracion.
Htctor Rafael Peguero MCndez Presidente Jesds Radhamts Santana Diaz Secretario NCstor Orlando Mazara Lorenzo Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veintidn (21) dias del mes de julio del afio mil novecientos noventa y ocho, afio 155 de la lndependencia y 135 de la Restauraci6n.
Enrique Pujals Secretario Amable Aristy Castro Presidente Rafael Octavio Silverio Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Repliblica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Repdblica.
-1773- PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmgn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veintkuatro (24) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos noventa y ocho, afio 155 de la Independencia y 136 de la Restauraci6n.
Leone1 Fernhndez Ley No. 417-98 que concede una pensi6n del Estado en favor del seiior Juan Cris6stomo Jorge Cruz.
(G. O.lOOO0, del 29 de agosto de 1998).
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 417-98 CONSIDERANDO: Que el Inciso 17 del Articulo 8 de la Constitucion establece: “El Estado estimularh el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protecci6n contra la desocupaci6n, la enfermedad, la incapacidad y la vejez”;
CONSIDERANDO: Que el seiior Juan Cris6stomo Jorge Cruz labor6 durante varios aiios para la administraci6n pkblica, y lleg6 a ocupar el cargo de diputado por la provincia Bahoruco en el period0 1978-1982;
CONSIDERANDO: Que el seiior Jorge Cruz padece de hipertensi6n arterial I11 y de cardiopatia hipertensiva, que lo imposibilitan para el trabajo productivo;
VISTO el Articulo 10 de la Ley No.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo 1.- Se concede una pensi6n mensual del Estado de RD$10,OOO.00 (DIE2 MIL PESOS) en favor del seiior Juan Crisdstomo Jorge Cruz.
A~‘cu10 2.- Dicha pensi6n seri pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Nblicos.