LeyNo. 41-96
Ley No. 41-96 - QUE AUMENTA LA PENSION DEL ESTADO DE QUE DISFRUTA EL SEÑOR VICTOR MENA
- Publicacion
- 6 de noviembre de 1996
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-12 DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Amable Aristy Castro, Presidente Enrique Pujals, Secretario Rafael Octavio Silverio, Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Hector Rafael Peguero Mendez, Presidente Lorenzo Valdez Carrasco, Secretario Julio Ant. Altagracia Guzman Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez Ley No.41-96 que aumenta la pension del Estado de que disfruta el senor Victor
-13- Mena.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 41-96 CONSIDERANDO: Que el seiior Victor Mena presto servicios en la adrninistracion publica por mas de 36 aiios de trabajo, como militar 12 aiios, a Salud Publica 15 aiios, en Molinos Dominicanos 3 aiios, en el Consejo Estatal de Azucar -CEA- 2 aiios, y en Agricultura 4 aiios, encontrandose en la actualidad incapacitado para el trabajo productivo;
CONSIDERANDO: Que el seiior Victor Mena, mediante Decreto No.3473- 82 del 11 de agosto de 1982, fue jubilado con la suma de RD$766.00 mensuales;
CONSIDERANDO: Que 10s ingresos por concept0 de la referida jubilacion de RD$776.00 no le alcanzan minimamente a1 seiior Victor Mena, ni siquiera para cubrir gastos de manutencion.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY :
Articulo 1.- Se aumenta a la suma de RD$3,000.00 la pension del Estado que percibe mensualmente el seiior Victor Mena, a partir de la presente ley.
Articulo 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la Ley de Gastos Publicos.
Articulo 3.- Esta ley deroga la parte del Decreto 3473-82 del 11 de agosto de 1982 que concierne a1 seiior Victor Mena, asi como cualquier disposicion que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominican% a 10s veintisiete (27) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Amable Aristy Castro, Presidente
-14- Enrique Pujals, Secretario Rafael Octavio Silverio, Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Lorenzo Valdez Carrasco, Guzman Secretario Hector Rafael Peguero Mendez, Presidente Julio Ant. Altagracia Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez Ley No.42-96 que concede una pension del Estado en favor del senor Rafael Emilio Diaz Minyetti.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No.42-96