LeyNo. 4046
Ley No. 4046 - LEY DE PATENTES PARA EL 1901.
- Publicacion
- 6 de julio de 1900
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
DECRETO :
Qulda encargado del Poder Ejecutivo el Consejo de Sacre-
tarios de Estado.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital ('.e
i n Repiiblica, a 10s 14 dias del mes de Agosto de 1900; aiio 5'79
de la Independencia y 37) de la Restauracibn.
El Vice-Presidente de la Rephblica en ejercicio de lri rrc-
sidencia,
HORACIO VASQUEZ
N6m. 4046.-LEY de patente para el 1901.--G. 0. Ndm. .I359
del l v de Septiembre de 1900.
EL CONGRESO NACIONAL.
En Nombre de la Rep6blica.
P m v i a s ltrs t w . 9 discusioxcs comtitucionnles
ha dudo La siguiente
LEY DE PATENTES
PARA EL ARO 1901.
CAPITULO 1.
De la contribucidn.
Art. 1QEstaraii sujetas a1 pago de la contribucidn de pa-
tentes todas las profesiones 6 industrias seiialadas en la Tarifa
con que concluye la presente Ley.
Art. 2Q La patente es una contribucih que no surte efec-
t o fuera de la comGn donde se haya pagado.
Art. 39 Para cada profesidn especificada en la Tarifa se sa-
car.5 una patente especial.
Art. 4 9 No tendr6 derecho ii ejercer accidn judicial uin-
gun individuo que debiendo estar apztentado, no presentrre an-
224 COLECCION DE LEYES, DECRETQS &.-I c'i3
- -. ____
.~ ~
k s su patente. La acci6n judicial debe ser atiiiente A la pro<,--
si6n 6 industria que ejerza el individuo.
Art. 50 Todo extranjero que, en el territorio de la RepLibli-
ca, quiera ejercer una profesi6n 6 industria de las mencionadas
en la tarifa, est6 oblligado, antes de obtener una patente, B ha-
cer la declaraci6n que corresponda.
Art. 6?Los esposos que viviendo bajo un mismo techo ejer-
cieren una misma profesi6n tomaran una sola patente.
S Esta exenci6n no comprende 6 10s buhoneros.
Art. 70 La mujer casada y el menor de edad, antes de dJte-
ner la correspondimte patente, deberhn proveerse de una auto-
rizacibn, del marido, padre 6 tutor, 6 del Tribunal, cuando fue-
procedente, la que quedar6 transcrita en 10s registros del fun-
cionario q w despache la patente.
CAPITULO 11.
Aplican'dn del producto de 1Us pateiztes.
Art. SQ El producto de la contribuci6n de patentes se desti-
na exclusivamente para la instrucci6n publica.
Art. 90 Del ingreso de las patentes, y de la inviTitrsi6n que
se d6 a su producto llevarin cuenta separada las Tesorerias mu-
nicipales.
Art. 10. Los Ayuntamiento en cada trimostre dariin cuen-
ta 6 la Direcci6n Gtmeral de Estudios del ingreso y emplco de
la renta de patentes.
CAPITULO 111.
De las clasificuciones.
Art. 11. Una comisi6n compuesta del Sindico, de un Itegi-
dor y de un comerciante 6 industrial en las comunes, asistida del
Cornisario de Policia Municipal, el cual no tendr8 voto, y sola-
mente del Sindico y un comerciante 6 industrial en 10scantmes,
liar&,en la segunda quincena del mes d e Noviembre de &e aiio,
la visita general para la clasificaci6n de 10s establecimientos su-
jetos 6 la patente para el ejercicio del aiio 1901.
$ En ningtln caso, el comerciante 6 industrial que deba com-
pletar la comisi6n clasifizsdora podr& ser nomhrado del %no
de Ayuntamiento.
COLECCION D E LEYES, DECRETOS &.-I900 2%
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~ ~ ~~~
Art. 12. La clxificici6Ti dxberr? coiiiener cn cada l i ~ ~ ~I"f l :
cl nornbrc d-1 comerciante 6 i1:;iystrid; Z( 12" p r o f e s i h ; 3" el
rhmcro de orden de la T a r i f a ; 40 la clasificacibn; y 5 la cuota
que debera pagarse.
S Cumdo 12 conii2ih t m g a qiic ii>it>r:+lgtin estsblecimien-
t o luera I:: 1 pohlncion, el Inspectcr Fttrticular de Agriculturs
reemulazar8 21 Comisario de Policia. El gasto de trasporte de la
comisi6n se d e d x i r 8 del product0 de las patentes.
Art. 13. Concluida la clasificaci6n, y en la primera quince-
ria de Diciembi e, *e:Siiidico despacharli y elitregar5 a1 Tesorero
3 l u n i c i p l unss bo!:tas en que figuren las clasifikaciones que se
h a y ~ nheeho, llevando un regisfro de dichas boletas, 8 fin de que
el TI~soreroc,on i-ist;: cle ellas, haga el ingreso eoriespondiente y
expida el r L L i b c )<!eorden. El interpsado, eil poscsibn de cse reci-
l,c, xad:rJ a1 Pi ezidente del Ayuntamiento en las comunes, y a1
Sindici: e11 105 cc?*itonec,p ~ r aqL1e se le otorgue la patente de su
1: rciies;6r? 6 incliIsiria.
Art. 1-1. E n t x 10s cuatro mi-ribros de la comisi6n cl::s;fi-
cado:-pv s , diLidirli u n 3 c ( del t c t i l qce de !:is pateatcs e3bre In
Teeoreri,z Nunic:pl. El Comisa-:Lldr Toikiri cntrnrit eii esa pro-
p o x i h en !o que rcspech 5 las contribuc;oms r:caudadas en la;
pobkciones, y el Inspector en 1;ts de 10s C;rnipOS.
Ari. 15. 1.a boletn c:;peJida pore el Sindim quedarii como
comprcbante en poder dei T~sorc.y, el r e i b o de 6ste en manos del
Presidente 6 Sindico q u t otorguc la i)alente para igunl coficep-
to j ustif icat ivo.
Ad,. 16. L a pateiilc se :~ag~rlp';ci.r un ai'o, cuando be l,n
principiado B ejercer 13 prof 6n 6 ilidustria en e! pi-ims tri-
mestre; por n c e w meses, si ha empczado ri ejercerse cn el segun-
do trimestr,; ; y por tres ineses si en el cuarto trinlestre.
8 La Comkibn clavificadora visitarri Ics nuevos cstableci-
mienks para clasificarios.
Art. 17. El Presidente del Ayuiitamiento eii las comunes,
6 el Sindico en 10s cantones, formar&un estado de las pntentes li-
hradas, rcmitiendo una cupia certificada si la Csimara dc Cuentas
y Qtrab un peribdico de la localidad, 6 de la localidad vecina, pa-
sa la debida publicaci6n.
Art. 28. Los establecimientos clasiiicados por la Comisi6n
en la visita general, pagar8n la patente en todo el curso del mes
de Enero.
Art. 19. Los traspasos 6 ciasiones d e almacenes, d e tiendas
6 de cualesquiei-a otros estabiecimientos. no eximen del pago de
COLECCION DE LEYES, DECRETOS &.-19OO
la patente a1 adquiriente, si el vendedor 6 cedente, en cuyo nom-
bre se hubiere hecho la clasificacibn, no hubiere efectuado el
pago.
Art. 20. Los Tesoneros Municipales, en la primers quineena
de Diciembre, indicaran poi*medio de avisos, que harBn publicar
en 10s lugares de costumbre, el nombre de las personas que ejer-
zan profesi6n 6 industria sujetas 8 la cuota de patentes, ir fin do
que se provean de la debida autorieaci6n del primero a1 treinta
y uno de Enero. Si transcurrido este t6rmino dicho aviso no hu-
biere surtido efecto, daran parte A 10s Ayuntamientos acompa-
fiiindolesel expediente de que habla el articulo 33 de la Ley de A-
yuntamientos en vigor, para que dichas corporaciones, previo in-
forme del Sindico, resuelvan lo mbs conveniente.
S Cuando el Tesorero dejare B debido tiempo de llenar es-
tas f o r m a l i d a h , se le h a r i pagar una multa de $25.
CAPITULO IV.
De las p a t m t e s .
Art. 21. La contribuci6n de patentes se recaudarP por 10s
Tesoreros Muinicipales respectivus.
Art. 22. La patente explicar&de modo claro el nombre del
que la obtenga, la profesiin que ejerza, la clase, el nGmero de la
Tarifa que le corresponda, la cantidad que pague por cotizaci611,
y el tiempo porque se toma, segdn lo dispuesto por el articulo 16.
Art. 23. Ningdn documento podri suplir la patente, ni a h
el recibo del encargado de la peroepci6n de la cuota.
Art. 24. En el cas0 de extraviarse una patcnte, el inter@-
sado ocurriri a1 Presidente del Ayuntamiento de la c o m h 6 4
Sindico del cantbn, para que le despache otra en vista del asiento
6 constancia que debe guardar en el registro correspondiente.
Art. 25. Los corredores, buhoneros y pacotilleros llevaran
eiempre consigo la patente. Cuando no puedan presentarla a1
p r i m reqGerimiento, se les impediri el ejercicio de la profesi6n,
1’ se les llevara por ante el Alcalde para la imposici6n de la TCI-
na que les corresponda.
Art. 26. Cada una de las patentes de buhonero, corredor y
expeculador serB personal y no colectiva, y s610 padri ejercerse
la profesidn en la comiin donde se libre.
Art. 27. El que carnbie de profesi6n 6 industria, si la adop-
tada fuere dc mayor contribuci6n que la anterior, abonari la di-
COLECCION DE LEYES, DECRETOS &.-1900 2"7
ferencia en proporci6n a1 tiempo que deba transcurrir hasta el
fin del a5o.
CAPITULO V.
De las reclam'ones.
Art. 28. De las decisiones de la comisi6n clasificadora podri
opelarse, en todo el mes de Diciembre cl;e este aiio y hasta el 15
de Enero siguiente, ante 10s Ayuntamientos respectivos. Nin-
::una auto;idad podrti acordar gracias 6 rebajas, tanto en la cla-
sificaci6n como en la percepcih de la cuota, sin hacerse personrtl-
mente responsable de ellas.
Art. 29. Despuks del 15 de Enero no se admitirS reclama-
ci6n ninguna respecto de las clasificaciones efectuadas por la co-
misicin.
Art. 80. En esta fecha quedara cerrado el expediente de
eclamaciones, copias de 61, asi como (?elas clasificaciones, envia-
5 csda Ayuntamiento, bajo certificado de correo en las cornu-
ies y por recibo en la Capital, A la Ctimara de Cuenta; >- a la
Xrecci6n General de Estudios.
CAPITULO VI.
Bibliotecas.
Art. 31. E1 d k z por ciento del product0 de ias patentes lo
dedicariin 10s Ayuntamientos 5 fomentar bibliotecas comunales
donde esta inversi6n no perjudique a las necesidades de 105 Es-
cuelas p6blicas.
CAPITULO VII.
De las ( ntravenciones.
Art. 32. Los oficiales de Aduanas pasaran trimestralmente
ii 10s -4yuntamientos una relaci6n de 10s comerciantes que duran-
te esc tiempo hiibieren embarcado frutos del pais en 10s buques
despachados por 10sconsjgnatarios.
Art. 33. Son contraventores de la presente Ley:
19 Los que ejerzan profesi6n 6 industria sin la patente co-
rrespondiente.
"'t COLECCION DE LEYES, DECRETOS &.-1900 -
LA ___ - - -
~-
2 Los que en !a 6poca d: p a a r la visita escondiereii ias mer-
(cncias, desmantelaren 10s aparadores 6 sustrajeren l a objetos
6 utensilios indicantes de alguna industria 6 profesi6n.
39 Los que, ejerciendo mBs de una ifidustria 6 profzsi6n
comprendidas en la Tarifa, s a d r e n s610 una patente.
49 Los que no sacaren su patente, en 10s t6rminos dc esta
Ley.
59 Los qug no pudierm presentar la patcnte al momccto en
que se pase la visita 6 5 cuslquicr cmpler?dode la Policia que se
la exija.
69 Los que tomareii una patentc inferior 5. la ii:4~,4c:i! 6
profesi6n que Ejerzan, aun cuando, 6 su solicitud, haya siclo P-J;:!
jada pcr el Ayuntamiento.
7 9 Los que despuks de pasada la visita de la comisi6n cJiasi-
ficadora, aparecieren vendiendo objetos 110 comprendidos 311 SCI
clasificacidn.
89 Los almacenistas de p r h ? r a clase que dcbiendo Fender
por mayor detallaren sus mercancias, licorcs y provisiones.
3" Los que sir! ser farmackuticos recibidos y apatentados
introdujeren 6 vendieren medicinas privilegiadas o n6.
5 Sz exceptiian 10s que en virtud de la ley de Juro MBdiccj
est4n autorizados B vender medicinas.
10. Los corredores, buhoneros y pacotilleros que 110lleven
aiempre consigo su pateiile.
11. Todo individuo que venda licores fuzra de las poblacio-
nes sin la correspondicnte patente.
Art. 34. Cualyuiera persona tieiie derecho cle indicar a1 Al-
calde las contravencion2s hechas ri la presente Ley; y en cas0 ds
negligencia de este funcionario, darii la queja a1 Gobernador Ci-
vil y Militar, a1 Procurador Fiscal 6 ti cualquiera ~utoridadcom
petente.
Art. 35. P a r a comprobar las infracciones no denunciadas,
el Sindico, acompaiiado del Comisario de Policia Municipal, har5
una visita ,en la primera decena de Marzo, en la primera de Ju-
nio, y en la primera de Septiembre 5 10s establecimientos sujetos
6 la contribuci6n de patente.
Art. 36. Los Comisarios de Policia, as1 militares como mu-
nicipales, y 10s Alcaldes Constitucionales, 10s Pcdgneos Q Inspec-
tores rurales son 10s agentes encargados de velar por la ejecuci6n
de la presente Ley, y deb5rAn 10s Comisarios denunciar ci. 10s con-
traventores poi. ante el Procurador Fiscal, en el cas0 de que 90
cumylierc el Alcalde coli !as obliaacions que se le imponen.
A r t . .;; I,oS Alcaldes debcrhi pcmeguir activamente toda
~ontr;~vciiei&5 13 ~t,:IL:-.3; ; o -;I :.csy?msabilidfr po,rso-
nal.
Art. 35. Ccanclo 1301‘ l a k i c?. cuml!lim;er!tij A la prcscnte
I,ep s? C)CIX~:L c n qr;cj:t. jvsriiicxla .contra el Alcalde-por ante
c l Procuradcjr Ficcal, estc funLionario EL: :pc-nda.riA aque!, ponien-
do en su lugar a1 suplente respeclivo, dando parte inmediata-
mente a1 Gobernador y a1 Procurador General.
Art. 39. I,os irifractores comnrendidos en 10s p&rra€osI , 2,
3, .$ y 5 de! articulo 33 XerAn w n d 2 ; i ~ ~ dGop~ager ri dob!c de !a
patznte. E n estos casos se librarh la patente con nueva rdrihu-
cibn.
Ai%.40. Los comprendidos en 10s parrafos 6 y 7 serrin con-
denados pagar el doble de la patenre, como en 10s casos anlcric-
res, y adernas cinco dias de arresto.
Art. 41. Lo3 com:~rcntlid~st i l el parrefo 8 pagaran e1
triple del monto de la pstente de que rw se hubieren provisto pa-
detallar. En c a s ~de reincidtncia sc condjznariin ii pagar el du-
],lo de 13 patente de mayor escala, y A sufrir ademks cinco dias
de arresto.
Art. 42. A 10s comprendidos en el parrafo 9 se les impondrli.
lit pzna de mnfiscaci6n cle las medicinas que poseycren para de-
dicarlas ii 10s hospitales de caridad. y una multa de cincuenta pe-
sos, por la primern vcz y de cien pesos si hubierz reincidencia.
Art. 43. A 10s i n f r a c t o r s comprendidos en el piirrafo 10 se
les imyondra un3 multa de diez pcsos si d o dcjaren de llevar
ronsigo l a patente que hubierc S R C X ~ Qde antemano.
Art. 44. A 10s comprendidos en el pArrafo 11 se lcs conde-
narii h pagar una multa dp ti-escientos pesos.
CAPITULO IX,
Catcgoytas.
Art. 45. Las comunes, pol’ lo que respecta a1 derecho dc pa-
ttntes. se clasificarh del modo siguiente:
l a Categoria: Santo Domingo, Santiago, Puerto Plata, La
Vega y San Pedro de Macoris.
230 COLECCION DE LEYES, DECRETOS &.--1900
28 Categoria: Azua, Moca, San Francisco de Macoris, Sama-
n6, Sfrnchez y Monte Cristy.
36 Categoria : Seybo, Barahona, Higuey, San Cristbbal, Ba-
ni, Guayubin, Sabaneta, Mao, Dajabdn, Salcedo, San Juan, Las
Matas de Farfirn y Sabana de la Mar.
48 Categoria: Todas las demirs comunes y cantones.
CAPITULO X.
TARIFA
PARA LA CONTRIBUCION DE PATENTES QUE REGIRA
E N E L ARO 1901.
A
Categorias :
1' 2r 3* 4'
Agente o representante de com-
paiiias de seguros de vida.. .... $100 $100
Agenbas 6 representantes de com-
pafiias de seguros contra incendios 50 50
Agates 6 representantes de com-
paiiias de seguros maritimos.. .. 100 100 100
Agentes de Bancos no domidi&
dos en la Repfiblica.. . . . . . . . . . . 60 50
Agencias funerarias. . . . . . . . . . 15 10
Almacenistas que importan 6 ex-
portan, compran y venden a1 por
mayor, por cuenta propia 6 en co-
m i s i h , licores nacionales y cx-
tranjeros, viveres, papel de estra-
za y, en general, toda clase de pro-
visiones extranjeras.-Primera clase 60 50
Idem que importan 6 exportan,
compran y venden en el mismo es-
tablechiento a1 por mayor y a1 de-
tall, en pulperia clasificada de pri-
mera clase, licores nacionales y vi-
veres y, en general, toda clase de
provisiones extranjeras.-Segunda
clase . . . . . . . . . . . . . 40
COLECCION DE LEYES, DECRE1’OS &.-1900 SI
-.-- __
8 Idem que importan, comprnn y ven- 80 60
den al por mayor, psr cuenta pro- 60 40
pia 6 en comisih, tejidos 6 telas 50 40
y mam~facturasde felpa, de lana,
de estambre, de seda, de hilo, de SO 60
algodh, de ramii., de cSiiamo 6 80 60
charolados, plumas, sombreros para 50 30
seiioras y niiios-adornados 6 no,
-calzados y obras de piel, tejidos
de paja, obras de papel, lspejos,
cuadros, efectos de tocador, obje-
tos de nhcar, de marfil, tagua, gu-
tapercha, celuloide, artefactos para
adornos, avalorios, perf umeria y
juguetes.-Primara clase. . . . . . . .
9 Idem que importan, compran y ven-
den al por mayor y detallan en el
mismo establecimiento 10s efectos
y mercaderias de las especifica-
ciones anterior, en mercerla cla-
sificada de 1* clase.-P clase. . . .
10 Idem que venden carbdn mineral
11 Idem que venden a1 por mayor cor-
delerias, alambrcs con 6 sin prias,
efedtos navales, pinturns, barni-
ces, piedras de amolar, hierro,
acero, plomo, cobre, zinc, estario y
otros metales en planchas, barras,
cabillas, lingotes, tubos, aros, fle-
jes, clavos, tornillos, cuchillerias,
herramientas para artesanos y a-
gricultores, instrumentos para mate-
miticos y cirujanos 6 demis obras
de ferreterias 6 maquinarias de
toda ciase.. . . . . . . . . . . . . .
12 Idem para la venta de maderas
extranjeras. . . . . . . . . . . . . . . .
33 Idem 6 vendedores a1 por mayor
de ladrillos, tejas, y arhlogos diel
pa& 6 extranjeras, asi como tubos
de barro y otras obras de alfare-
ria, vidriadas 6 no . . . . . . . . . .
14 Alambiquv ccl~lil? 108 130 100 100
c i ~ n e s ,7101 c,![:,t i > i j : t i c j S I P ‘$,%I :v::- 50 5.0 50 50
7Q 70 70 70
lones dP i‘arg:t . . . . . . . . $:o 90 90 90 90
110 110 110 110
15 Idem idcm, ea lo.; c:rmgu:, r:u: ten- 130 130 130 130
400 400 400 400
zan m e i m dr 60 gr,lmes 5- q i e
detallen SLIS p~otlucfos, coxno en
10s ventorr.illcs. . . . . . . . . . . .
16 Idem idem en las fincix, por cada
punto de 60 galones de cngn, que
no detdlen.. . . . . . . . . $15
17 Idem de ciiclrro conltinuc> que des-
tilen 6 puedan destiler en doce ho-
ras, hasta 50 galoncs d? cgunr-
diente de 18 galones.. . . . . . .
18 Idem idem qu’z puedan destiilar
hasta 100 galones ell doce horas
J9 Idem id. id., hasta 150 gi;.. . . . . .
2 0 Idem id. id., hasta 200 gls.. . . . . .
‘21Idem id. id., hasta 250 gls.. . . . . .
22 Idem id. id., de 250 en adclante..
23 Armadores de buques, por cada
tonelada. . . . . . . . . . . .40 cts.
E
24 300 250 200
25 Idem que hagnn ncgoci~sd e di- 100 so
nero 5 inier6s.. . . . . . . . . . . . . 20 15
26 Barberias y p?lu.pxiac, con per- 15 10
20 15 10
crumtd3.--Prirneriz C ~ Z S . E . . . . .
10 8 6
27 Idem idem sin p2rfumeria.-S;e-
yunds clnsc.. . . . . . . . . . . . . 80 60 40
60 30 20
28 Billarcs.. . . . . . . . . . . . . . . . .
30 20 10
Idem romanos y aniilogos, por
cada mesa . . . . . . . . . . . . . . . .
30 Bcticas con perf umeria.-Prime-
ra clase.. . . . . . . . . . . . . . .
31 Idem sin perfumerin.--2* clase. .
32 Idem sin idem en menor escala
. que 13 anterior.-Tercera clase.
Se exoneran del pago las que ten-
gan scrvir4io nocturne.
33 Buhcneros de bnraiijas y mer- 100 100 100.100
cancias q m 11tvn:i a cuestas por
calles y caminos: por vender en
cada comhn.. . . . . . . . . . . . .
34 Idem de mercaneins que llevan en
cabalgaduras para vender en
poblsdos, secciones y caminos: en
c::d,z cornfin. . . . . . . . . . . . . .
c
35 Czbrestnntes 6 grfiias d. vapor 6
de mano. fijas ‘6 flotantes, desti-
nados a1 d i j o de mcrcs:icias f m - 30 30
tos del pais en 10s puertos. . . . . .
36 Caf& 6 restaurants cri que re sir-
ve:L dmucrzos, cqrnidas, c c m s .
frimdjrcs y t ~ d achs5- & bcbidas. 40 3 3
20 20
--Primcra c k c . . . . . . . . . . . .
37 Jdcm idem.--Segm-,-..la chse . . . . . .
38 Idem don& nn sc. ~ ~ n d nconrnidan,
sino agua de soda y toda clzsc cfe
.. refrescos y licorcs . . . . . . . . . . . . 30 20
39 Cantinas de 10s clubs privados.. 16 10 8
40 Cambiantz-, de mciledas y bille-
teu de banco 6 compradores de
estas especies, ya ejerzan esta
industria en tiendas, almacenes 6
partes ambulantes . . . . . . . . . . . . 200 150
41 Caszs de Cambio, vcntas de si-
r;)~d, edcuer&o de obligmiones y
d c m h operaciones bancarias.. . . 150 100
42 Idem que iniporten 6 vendan ci-
garros y cigarrillos del exterior.. 30 20 16
43 Idem de co5strucci6n y arreglo
132 coches.. . . .: . . . . . . . . . . . . 40 30
44 Capitalistas que emplean fondos
en prkstamos y otras operaciones
con 10s Municipios, pagaran 5 %
de 10s intereses que perciban.
45 Chocolaterias con miiquina.. . . . . . i o a
46 Idem sin miquina.. . . . . . . . . . 8 6
234 -_ C_ OIL_E. CCIO__N._ID__E__L_J_{_YES, DECRETOS &.-1900 - __
.
47 Comisionistas :7iqjeros que venden
objetos pcrtenecientes h casas que
10s comisionan . . . . . . . . . . . . 50 50 50
48 Idem domiciliados que venden ob-
jetos por cuenta de otros.. . . . . . . 35 20 15
49 Idem que rccihen efectos del in-
terior para embarcarlos, y que 10s
recitrm del exterior para despa-
charlos a1 interior, scan 6 n6 al-
macenistas . . . . . . . . . . . . . . . . 100 100
50 Confiterias ,con reposteria 6 sin ella 10 a
51 Corredores de mercancias que sin
tenerlas en tienda, ni portarlas co-
mo buhoneros ajustan la compra-
\ m a de mmmizcias que no son
ni serin clc su propiedad. . . . . . 40 20 1S
52 Idem de yroductos que sin tener-
lus en ckp6sito ajustan la compra-
venta de frutos y maderas del
pais que no son ni serzin de su
propiedad. . . . . . . . . . . . . . . . 50 30 20
53 Consignatar.ic!s cle buyues de vapor 150 150
54 Idem de buyues d e vela.. . . . . . . 80 80
55 C h h 3 6 casinos de carhcter pcblico 80 50
56 Idem de lectura y recreo: libres.
57 Cristalerias: tienda donde se ven-
den efectos de lozit, de porcelana,
cristales y objetos de cristal.. . . 30 20
58 Curtimbres.-Primcra clase.. . . 20 10 8
59 Idem.-Segunda clase. . . . . . . . 10 8 6
60 Especuladorzs que compraii por su
cuentn 6 la de otros a1 por mayor,
6 10s exportan por su cuenta 6 la
de otros, frutcs, maderas 6 cua-
lesquiera otros objetos que no Sean
de su cosecha.-Primers clase. . . . 100 65 32 16
61 Idem idem.-Segunda clase. . . . 65 35 16 10
62 Idem idem, que no exporten.-
Tercera clase. . . . . . . . . . . . . . 40 25 14 8
COLECCION DE LEYES, DECRETOS &.-1900 236
63 Idem idem idem.-Cuarta clase.. 35 16 12 6
64 Establecimierz'tos donde se mnda
cualquiera clase de papel y de 6ti-
les de escritorio.. . . . . . . . . . . 15 10
62 Expendedores de billetes de lote-
rias extranjeras. . . . . . . . . . . . . . 100 100 100
66 Idem de muebles extranjeros.. .. 40 30
67 Establecimientos en que gel lava ro- 25 16
pa con mbquina.. . . . . . . . . . .
F
68 Fbbricas de baules.. . . . . . . . . 556
69 Idem de jab6n que gocen de exen-
ciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1000 1000
70 Idem de velas esteiiricas.. . . . . . . 250 125
71 Idem de f6sforos.. . . . . . . . . . . 50 40
72 Idem de galletas elaboradas con
mbquina que gocen de exenciones.. 200 200
73 Idem idem sin exenciones.. . . . . 25 25
74 Idem de fideos y pastas finas que 400 400
25 25
gocen de exenciones.. . . . . . . . .
75 Idem sin exenciones.. . . . . . .
76 Idem de ladrillos y tejas con
miiquina, con derecho de vender 60 50 40
a1 por mayor.-Primera clase.. ..
77 Idem id. .sin mhquina, con d e s
cho de vender a1 por mayor.- 40 25
25 15
Segunda clase. . . . . . . . . . . . . . 50
78 Idem idem.-Trcera clase. . . . 10 10
79 Idem de hielo privilegiadas. . . . .
80 Idem idem sin privilegio.. . . . .
81 Ferreterias que importan, venden
a1 por mayor y detallen de lo es-
pecificado en el n ~ m e r o11.-Pri- 90 60
mera clase.. . . . . . . . . . . . .
82 Idem que no vendan a1 por mayor,
sino detallen de lo espcificadoen 60 40 20 10
el ndmero 11.-Segunda clase. .
83 Fondas, hoteles 6 casas de hu6spe-
des en que se da hospedaje y sir- 50 30
w n cornidas.-Primera clase.'. , .
84 Idem idem.-Segundn clase.. . . 40 20
15 10
85 Idem idem.-Tercera clase.. . . . .
1'i )
86 Idem en las fincss y que no ven- 50
3.5
clan licores.. . . . . . . . . . . . . . .
87 Idem cn que Yenda,il 1:'cor:s.. . .
88 Ftmdlcicncu. . . . . . . . . . . . . . . . .
8
.. 90 I, $)j--i:LY f;.j:s. . . . . . . . . . . . . . 50
. ." .-.7_1. . . . . . . . . . . . .50 .?O 50
1, 20
92 Larchcs d c J*apor.. . . . . . . . .
33 Idem 6 : m x ~ c !p~ ~ c ~x gaa ~jr Le-,-
os rios y puertos.. 12 12 10
94 Idem de i-emus hasta dc 20 tonziadas 6 6 6
95 Idcm que pasen de 20 hasta 30 10 10 10
toneladas . . . . . . . . . . . . . . . .
96 Licorerias : donde 10s licoristas
arregllnn 6 venden licores y que 50 40
gozan de exenciones.. . . . . . . .
97 Idem idem que no gozan de 30 20
emnciones. . . . . . . . . . . . . . . .
98 Latonerim: donde se fabrican 6
venden obras de l a t h y hoja1ata.- 15 10
86
Primera clase.. . . . . . . . . . . . .
99 Idem idem.-Segunda clase.. . .
100 Loterias peri6dicas par medio de 100 100
billetes.. . . . . . . . . . . . . . . . .
M
101 Mercader de efectos navales sola- 25 15 10 8
mente. . . . . . . . . . . . . . . . . .
COLEC~ CION DE L- EYES, - DECRETOB &.-NO0 23?
102 Mercerias que importan, compran 60 5G 20 15
y detallan en las poblaciones de las
mercancias especificadas en el nd- 40 30 12 G
20 12 8 5
mer0 &-Primera clase. . . . . . . . . 16 10 6 4
12853
103 Idem que no importan aino com-
pran en plaza y detallan 'En las po-
blaciones lo esptcificado Icn el nlim.
8.-Segunda claae. . . . . . . . . . . .
104 Idem en menor escala que la an-
terior en las polj1aciones.--Tercera
clase . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
105 Idem en mtnor escala que la an-
terior en las pob1aciones.-Cuarta
clase . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
106 Idem en menor escala que la an-
terior en las pob1aciones.-Quinta
clase . . . . . . . . . . . . . . . . . .
107 Idem idem en 10s campos 50% miis
del valor de las especificadas res-
pectivamente en 10snlimeros 102,
103. 104, 105 y 106.
N
108 Negociantes que compran 6 vGll- 50 80 80 w)
den ganado vacuno, lanar, caba- 30 20 15 10
llar y cerdal para extraerlos del 1/50 160
territorio . . . . . . . . . . . . . . . .
109 Idem que compmn 6 vendan ga-
nado para el consumo interior..
110 Notarias que hagan negocios en
--lidad de prestamistas. . . . . . . .
l?
1111 Pacotillercxs que hacen Fiaje:
a1 extrmjero. . . . . . . . . . . . . . Ibc) 'tW
112 Panaderias que importan harim
para su consume.-Primera clase 25 20
113 Idem que no importen.-Segunda clase I5 1G
j114 Idem idem.-Tercera classe.. . . 10 8
115 Peleterias importadoras que \xu-
I 0" '18 COLECCION DE LEYES, DECRETOS &.-lWO
ven pieles clyase.ob. j.et.ds. . d e piel. . 40 30
-Primera
. . ... 30 20 16
15 12
116 Idem que no importen.-Segunda
40 30
clase . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
117 Perfumerias. . . . . . . . . . . . . . 40 25 15 8
118 Platerias que vendan prendas 35 20 12 6
20 15 8 4
extranjeras. . . . . . . . . . . . . . 12 8 4 3
10 7 5 2
119 Pulperias 6 establecimicntos pa+ 863
40 40 40
ra vender a1 detalle toda clase de 60 60 60 60
provisiones extranjeras y frutos del
pais, en las pob1aciones.- Pri-
mera clase.. . . . . . . . . . . . . . .
120 Idem en menor escala que la an-
terior, en las pob1aciones.-Segun-
da clase.. . . . . . . . . . . . . . .
121 Idem idem.-Tercera clase. . . . . .
122 Idem idem.-Charta clase. . . . . .
123 Idem idem.-Quinta clase. . . . . .
124 Idem idem.-Sexta clase.. . . . .
125 Idem y ventas de provisiones en
10s campos que no vendan licores
126 Idem que vendan licores.. . . . . . .
R 80 80
25 16
127 Refaccionistas de ingenios y colo-
nias, y prestamistas con garantia
de aziicar.. . . . . . . . . . . . . . .
128 Relojerias. . . . . . . . . . . . . . . .
S 40 30
129 Sombrererias que importen, com- 15 12
pren 6 vendan sombreros en la 30 16
plaza.-Primera clase . . . . . . . . 20 15
16 12
130 Idem que s610 laven y arreglen
10 10 10 10
sombreros.-Segunda clase. . . . . .
131 Sastrerias con existencias de telas
132 Sal6n fotogrhfico fijo.-Primera
. clase . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
133 Idem idem.-Segunda clase. . . .
134 Idem idem: ambulante, en cada
localidad.. . . . . . . . . . . . . . .
COLECCION DE LEYES, DECRETOS &.-1900 239
T
135 Tabaquerias.-Primera .cl.a.se.... .. 25 15 8
136 Idem.-Segunda clase.
.. 15 10 6
137 Tabaqueros que trabajan en sus ca- 222
sas sin tener tiencla y venden 25 15
15 12
sus labores por las calles.. .. . . , 10 8
138 Ta1abarterias.-Primera clase . . 60 50 30
139 Idem.-Segunda clase. . . . . . . .
40 30 15
140 Idem.-Tercera clase. . . . .. . . 80 12 8
16 10 6
J.41 Tiendas mixtas que importan y 12863
compran para detallar de lo espe- 10G 100 100 100
cificado en 10s ntimeros 6 y 8, en
las pob1aciones.-Primera clase . .
142 Idem que no importan sino com-
pran y detallan de lo especificado
en 10s ndmeros 6 y 8, en las
pob1aciones.-Segunda clase. . . .
143 Idem en menor escala que la an-
terior.-Tercera clase. . . . . . . .
144 Idem id. id.-Cuarta clase.. . . . .
146 Idem id. id.-Quinta claw.. . . . .
146 Idem id. en 10s campos, el 50%
~ S deSl valor de los especificados
respectivamen’te en 10s nlimros.
141, 142, 143,144y 145.
147 Idem id. que vendan licores fue-
ra de las pobalcioncs.. . . . . . .
V
. . . . 148 Ventorrillos en 10s campos que no 26 25 25 26
50 50 50 60
vendan licores . . .. . .. .. .
149 Idem id. que vendan licores. . . ...
La presente Ley deroga toda otra que le sea contraria, y
3eri enviada a1 Poder Ejecutivo para 10s fines constitucionales.
Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, i 10s
33 dim del me9 de Junio de 1900; aiio 679 de la Independencia
r 370 de la Restauraci6a
El Presidlente, J. J. Siinchez Guerrero.-Los Secretar1os.-
3. C. Castellanos.-Dr. Morillo.
Ejectitese, comuniquese por las Secretarias de Estado co-
rrespondientcs, publichdose en todo el territorio de la E:pfi-
blica para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la Bepfiblica, B 10s 6 dias del mes de Julio de 1900; aiio 579 &e
la Independencia y 379 de la Restauraci6n.
El Presidente de I s Republica,
J. 1. JIMENES.
Refrendado : E l Ministro de lo Intwior y Policia interinix-
F. A. G6mez.
Refrendado : El Ministro de Hacienda y Cornercio.-F. Au-
gusto Gonzilez.
Niim. 4047.-DECRETO del P. E. para cubrir interinnrncxitc cl
cargo de Secretario de Guerra y Marina.-G. 0. N6m. 1361
del 15 de Septiembre de 1900.
JUAN ISIDRO JIMENES,
Presidente Constitucional de la Repub!ica.
Debiendo ausentarse de esta ciudad t l ciudadano F. ALI-
gusto GonzBlez, Ministro de Hacienda y Cornercio, en asuntos
del servicio pfiblico.
DECRETO :
Unico: Mientras dure la ausencia del ciudadano F. August0
Gonziilez, q w d a encargado de 10s Despachos de Hacienda y Co-
mercio el ciudadano Alvaro Logrofio, Ministro de Justicia 6
Tustrucci6n Pfiblica.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital
d e la Repiiblica, ii 10s 7 dias del mes de Setiembre de 1900; aiio
679 de la Indeplsndencia y 38* de la Restauracih.